ORDENANZA N° 2152-CM-11

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: DESAFECTA BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO, AUTORIZA PERMUTA, SRA. BREIDE.

 

ANTECEDENTES

 

Ordenanza 009-CM-92: “Crear Comisión General de Transacciones”.

 

Ordenanza 116-CM-92: “Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Transacciones”.

 

Ordenanza 1594-CM-06: “Creación del Banco de Tierras Municipal”.

 

Resolución 1412-I-2010.

 

Dictamen 03/09 de la Comisión General de Transacciones.

 

Dictamen 06/10 de la Comisión General de Transacciones.

 

Folios Parcelarios lotes 19-1-N-896-001, 002, 003 y 19-1-A-087-006.

 

Escrituras traslativas de dominio Sra. Carola Jezabel Breide lotes 19-2-B-654-001, 002, 003, 010, 011 y 012 del Barrio Virgen Misionera.

 

Notas 06070-1-02; 0002207-1-04; 5334-1-07 del Sr. Nasib Breide, apoderado de la Sra. Dora Fornaciari.

 

Expediente de Obra 549/77 de la construcción existente en los lotes del Barrio Virgen Misionera.

 

Poder Especial de la Sra. Dora A. Fornaciari a favor del Sr. Nasib Breide.

 

Nota de fecha 10/06/09 Sra. Carola Jezabel Breide presta conformidad  a las gestiones de permuta iniciadas por el Sr. Nasib Breide.

 

Nota 505 de la Dirección de Catastro de fecha 25/11/09.

 

Tasaciones.

 

Nota del 06/10/10 del Sr. Nasib Breide, apoderado de la Sra. Carola Jezabel Breide, acepta los términos del Dictamen 06/10.

 

 

FUNDAMENTOS

 

El Sr. Nasib Breide comienza sus gestiones en el año 2004, como apoderado de la Sra. Dora A. Fornaciari. Propone entregar 6 lotes en el Barrio Virgen Misionera, con una construcción de aproximadamente 500 m2 en la que funciona la Junta Vecinal del Barrio y distintas actividades comunitarias. También funcionaba el CAAT Nº 10.

 

Desde el año 1990 fue cedida en comodato  gratuito a la Junta Vecinal Virgen Misionera.

 

Se solicitaron oportunamente informes a la Secretaría de Desarrollo Social y Dirección de Juntas Vecinales.

 

Se trató de arribar a distintas acuerdos con el Sr. Nasib Breide, apoderado de la Sra. Fornaciari, con entrega de lotes, los que no se llegaron a concretar.

 

La Sra. Fornaciari en el año 2009 vende los lotes  que  proponía entregar al Municipio a la Sra. Carola Jezabel Breide, quien se presenta a la Comisión General de Transacciones, prestando conformidad a la transacción propuesta oportunamente.

 

Se evaluaron otros lotes para entregar en compensación a la Sra. Breide en conjunto con la Dirección de Catastro. Se actualizaron las tasaciones de los lotes que propone entregar al Municipio y se solicitaron tasaciones de los lotes municipales al Colegio de Corredores y Martilleros de nuestra localidad.

 

La Comisión General de Transacciones por Dictamen 06/10 le propone entregar los lotes municipales 19-1-N-896-001, 002, 003 y el lote 19-1-A-087-006. La diferencia a favor del Municipio, será abonada en efectivo e ingresará a la cuenta municipal de Rentas Generales.

 

Esta alternativa  fue considerada por esta Comisión, como viable para arribar a un acuerdo entre ambas partes, propuesta de larga data, el que quedará plasmado en el Convenio que se adjunta como Anexo a la presente.

 

AUTOR: Secretario de Gobierno a/c Despacho Intendencia, Jorge Franchini

 

 

COLABORADORES: Secretaria de Planeamiento y Medio Ambiente, Arq. Fabiela Orlandi y Comisión General de Transacciones.

 

 

El proyecto original Nº 780/10, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 14 de abril de 2011, según consta en el Acta Nº 961/11. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se desafecta del Banco Municipal de Tierras las parcelas designadas catastral mente 19-1-N-896-001; 19-1-N-896-002 y 19-1-N-896-003.

 

Art.  2°)

Se desafecta del dominio público municipal la parcela designada catastralmente 19-1-A-087-006 y se afecta al dominio privado municipal.

 

 

 

Art.  3°)

Se incorporan al dominio privado municipal las parcelas designadas catastralmente 19-2-B-654-001A; 19-2-B-654-002A; 19-2-B-654-003A; 19-2-B-654-010A; 19-2-B-654-011A y 19-2-B-654-012A.

 

 

Art.  4°)

Se autoriza al Sr. Intendente Municipal a suscribir convenio con la Sra. Carola Jezabel Breide, DNI 22.527.495, que se adjunta y forma parte de la presente como Anexo I.

 

Art.  5°)

Se autoriza al Departamento Ejecutivo a suscribir la documentación necesaria para el cumplimiento del convenio adjunto.

 

Art.  6º)

Se establece que los gastos de las mensuras correspondientes y escrituras técnico registrales, estarán a cargo del contribuyente; el Municipio quedará exento del pago del sellado.

 

Art.  7°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.

 

 


ORDENANZA 2152 -CM-11

ANEXO  I

 

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, a los        días del mes de           2011, entre la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, representada en este acto por el Intendente Municipal, Sr. Marcelo A. Cascón, DNI 14.745.279, con domicilio en Centro Cívico de esta ciudad, en adelante “LA MUNICIPALIDAD” y la Sra. Carola Jezabel Breide, DNI Nº 22.527.495, con domicilio en Calle F. P. Moreno 991- 1ro. “A”, celebran el presente Convenio sujeto a las cláusulas que a continuación se detallan:

 

PRIMERA: El presente convenio se suscribe de conformidad a lo decidido por la Comisión General de Transacciones de la Municipalidad, mediante Dictamen 06/10.

SEGUNDA: Las partes acuerdan que la Sra. Carola Jezabel Breide entregará al Municipio las parcelas 19-2-B-654-001A; 002A; 003A; 010A; 011A y 012A con la construcción existente. La Municipalidad entregará a la Sra. Carola Jezabel Breide, las  siguientes parcelas 19-1-N-896-001; 002; 003 y 19-1-A-087-000. La diferencia que surja a favor del Municipio, deberá abonarla al contado.

TERCERA: Las partes en adelante nada podrán reclamarse en relación a los conceptos referidos en las cláusulas primera y segunda.

CUARTA: Todos los gastos y costos de las mensuras correspondientes y escrituras técnico registrales, estarán a cargo de la Sra. Carola  Jezabel Breide.

QUINTA: Las partes acuerdan que para el caso de divergencias en la  aplicación del presente convenio, se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de San Carlos de Bariloche, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción. Serán válidas todas las notificaciones efectuadas en los domicilios constituidos ut supra.

 

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad y fecha arriba indicados.