ORDENANZA N° 2148-CM-11

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: INVESTIGACIÓN, PRESERVACIÓN, SALVAGUARDA, PROTECCIÓN, RESTAURACIÓN, PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL.

 

 

ANTECEDENTES

 

 

Ley Provincial 6356: Protección y Conservación Patrimonio Cultural.

 

Ley 2083 de la provincia de La Pampa.

 

Ley 1227 de la Ciudad Autónoma de Buenas Aires.

 

Proyecto de Ordenanza, expediente 1102/04 del Municipio de Vicente López.

 

Carta Orgánica Municipal de San Carlos de Bariloche.

 

Ordenanza 74-I-80: Clasificación de Inmuebles para patrimonio histórico (derogada por Ordenanza 360-CM-94).

 

Ordenanza 215-C-89: Creación de la Comisión Municipal de preservación del Patrimonio Histórico, Arquitectónico y Urbano.

 

Ordenanza 297-CM-89: Dése al Ciprés austrocedrus chilensis la calidad de árbol de interés para la comunidad de San Carlos de Bariloche.

 

Ordenanza 593-CM-91: Traslado de casas de madera 19-2-E 130/11, calle Elflein.

 

Ordenanza 424-CM-93: Instituir como monumento histórico a la Capilla San Eduardo.

 

Ordenanza 360-CM-94: Deroga Ordenanza 74-I-80 y otorga beneficios a los bienes patrimoniales.

 

Ordenanza 656-CM-96: Reglamenta las declaraciones de Monumentos Históricos municipales.

 

Ordenanza 731-CM97: Modifica el artículo 6° de la ordenanza 656-CM-96.

 

Ordenanza 763-CM-97: Modifica Ordenanza 360-CM-94, donde se determina el pase administrativo por la COMPPHAU antes de intervenir los bienes.

 

Ordenanza 919-CM-98: Instituir como Monumento Histórico Municipal al edificio de  Aerolíneas Argentinas.

 

Ordenanza 970-CM-99: Instituir como Monumento Histórico Municipal al Hotel Llao Llao.

 

Ordenanza 1489-CM-05: Reglamenta el funcionamiento de la COMPPHAU.

 

Declaración 131-CM-93: Se declara Poblado Histórico municipal a Colonia Suiza.

 

Programa Municipal de Preservación del Patrimonio Urbano y Arquitectónico de la ciudad de Rosario.

 

Normas de Quito, Declaración de Ámsterdam y Carta de Venecia.

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

 

La vastedad y riqueza del patrimonio cultural de Bariloche constituye un ejemplo, quizás el más palpable, de la pluralidad cultural de San Carlos de Bariloche. Así, monumentos, edificios y bienes culturales de diversos órdenes ofrecen testimonios de nuestro panorama histórico, signo del rostro múltiple de la identidad. De ahí que la preocupación por investigar, conservar y difundir tal patrimonio tenga una prioridad en la vida futura de este lugar, orgullo de la cultura argentina y de larga tradición en el país y que, cuyo objetivo, asiente las bases de una renovada política cultural.

 

Las múltiples ordenanzas citadas en los antecedentes, dan cuenta de un interés subyacente del Poder Ejecutivo Municipal y del Concejo Municipal por la protección del Patrimonio Cultural, que se reitera a lo largo de los años. Algunas de estas normativas municipales fijan el carácter monumental de seleccionados inmuebles de la ciudad, y en otros casos establecen mecanismos y afectan presupuesto municipal para la preservación del patrimonio histórico municipal. En conjunto, paradójicamente, la normativa refleja la ausencia de un marco legal unificador respecto de la preservación del patrimonio y demuestran la necesidad de contar con una ordenanza general en la materia.

 

La Carta Orgánica Municipal de San Carlos de Bariloche sancionada el 4 de enero de 2007, establece definitivamente la obligación del gobierno municipal de preservar y proteger su patrimonio. En su capítulo tercero, artículo 20°, inciso 3, define como deberes de los ciudadanos “Honrar y defender la ciudad, conservando y protegiendo sus bienes, sus intereses y patrimonio arquitectónico, arqueológico, histórico y cultural, y los símbolos patrios”. El artículo 29° establece como Funciones y Competencias municipales en el inciso 38: “Relevar, preservar y valorizar el patrimonio histórico y cultural representativo de la identidad de la ciudad”. El artículo 206° por su parte fija en el inciso 1 que la Municipalidad “preserva y difunde el patrimonio cultural, favoreciendo su accesibilidad social” y en su inciso 5 establece que “Adopta medidas para evitar el deterioro y la pérdida o  destrucción de los bienes culturales y del patrimonio histórico”.

 

La ciudad de San Carlos de Bariloche cuenta con una historia plasmada en sus antecedentes, en su fundación, en la estructura urbana del Centro Cívico a través de sus casas, edificios y en especial de su paisaje natural y cultural. De tal manera, se debe procurar la mejor integración de estilos y características arquitectónicas, símbolos y testimonios de costumbres, tradiciones épocas y sucesos trascendentales para la historia de Argentina y la suya propia.

 

En la ciudad de San Carlos de Bariloche se conservan diversas edificaciones, tales como templos, construcciones públicas y privadas así como áreas y plazas, los cuales evocan el pasado de esta zona y de sus raíces, caracterizada por las grandes aportaciones económicas y culturales del país; así como a la historia de la entidad. Se entiende como patrimonio cultural al conjunto de elementos de identificación indivisibles e inalienable, heredados socialmente al tiempo presente, que deberán ser conservados y transmitidos a las futuras generaciones, fortaleciendo la idiosincrasia de la población; motivo por el cual sus manifestaciones materiales deben ser objeto de conservación, mantenimiento y reconstrucción, enriqueciendo armónicamente la imagen urbana y paisajística a fin de dar una proyección cabal de su historia.

 

Estas medidas deben lograr un consenso de identidad, que permita a la ciudadanía obtener y promover un sentido de pertenencia con su ciudad, para entender lo que es, lo que fue y lo que deberá ser en lo sucesivo, pero sobre todo para posibilitar que las acciones de rescate, conservación y enriquecimiento de su imagen sean producto de las acciones de todos y en beneficio de la generaciones que la habitan y las que lo harán en el futuro.

 

A efectos de lograr una mayor protección del patrimonio histórico de la ciudad, se hace necesario dotar a la Municipalidad, de un marco legal mediante el cual, no solamente se preserven los bienes culturales e históricos de la población, sino que a la vez, se fomente la conservación de estilos y tipologías arquitectónicas que fortalezcan la identidad y armonía de los mismos. De igual manera, hacer de este instrumento jurídico, un medio que regule la actividad de los particulares y de los diversos sectores, a efecto de que adopten y sigan las normas urbanísticas y arquitectónicas que hagan de este sitio un espacio de convivencia.

 

A partir del año 1989 fue creada en el ámbito de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche la Comisión de Preservación del Patrimonio Histórico, Arquitectónico y Urbanístico de San Carlos de Bariloche, lo que implica un reconocimiento del Departamento Ejecutivo Municipal de  la importancia que debe adquirir la protección del patrimonio. Asimismo, existen diversas iniciativas de entidades vecinales así como de vecinos del distrito interesados en la preservación del patrimonio.

 

La noción de patrimonio no se reduce a lo histórico, definido como monumentos, obras emergentes y emblemáticas que constituyen hitos en su contexto, sino que debe ampliarse a lo cultural entendiendo al patrimonio como todo aquello que expresa los rasgos de una cultura incluyendo objetos decorativos.

 

Existen declaratorias y documentos internacionales que se expresan sobre el tema de la preservación patrimonial, algunas de las cuales se citan a continuación:

 

- De acuerdo a las Normas de Quito (1967), “lo patrimoniable pasa por una cuestión de valorización, tanto desde el punto de vista histórico, como cultural, social, económico, turístico, etc., partiendo de la base que cada cultura determina el modo de ver la realidad, y de allí la diferente y variada valorización que cada una de ellas otorga a sus bienes culturales”.

- En la Declaración de Ámsterdam (1975) se propone “ detectar lo patrimoniable en las huellas del pasado, para pensar el futuro y así establecer el presente; buscar el equilibrio entre presente y pasado, entre moderno y antiguo, la continua búsqueda de la identidad – carácter detectando los verdaderos buenos testigos – testimonios del quehacer de la comunidad”.

- La Carta de Venecia (1964) afirma que “Cargadas de un mensaje espiritual del pasado, las obras monumentales de los pueblos continúan siendo en la vida presente el testimonio vivo de sus tradiciones seculares. La humanidad, que cada día toma conciencia de la unidad de los valores humanos, los considera como un patrimonio común y de cara a las generaciones futuras, se reconoce solidariamente responsable de su salvaguarda. Debe transmitirlos en toda la riqueza de su autenticidad”.

 

A nivel general, la conservación de los centros históricos no sólo mantiene un repositorio de historia y memoria cultural de la ciudad, sino que también recupera para el uso contemporáneo, un valioso conjunto edilicio e infraestructuras de ubicación privilegiada. Asimismo, es necesario generar conciencia ciudadana en un sentido positivo de la preservación, proponiendo acciones transformadoras en armonía con las preexistentes. La puesta en valor del patrimonio debe ser compatible con las nuevas modalidades de usos y la actividad económica.

 

Más aún, experiencias nacionales e internacionales demuestran que la recuperación del patrimonio histórico desempeña un rol activo en la revitalización de los procesos económicos y sociales creando así, formas sustentables para su mantenimiento.

 

Pensamos que es perfectamente compatible lograr la verdadera puesta en valor de los elementos patrimoniales y que se conviertan en ejes del desarrollo económico y cultural de los vecinos de la ciudad. Sin embargo es imprescindible que el conjunto de la sociedad entienda con claridad el valor de su patrimonio. De esta manera quienes conviven con el patrimonio y lo estiman, ejercerán mejores acciones en defensa del mismo.

 

 

AUTORES: Presidente del Concejo a/c Intendencia Municipal, Lic. Ángel Darío Barriga y Concejal Lic. Arabela Carreras (SUR-FpV).

 

 

COLABORADORES: Secretario de Gobierno, Lic. Adolfo Fourés; Secretario de Obras y Servicios Públicos, Arq. Carlos Valeri; Comisión Municipal de Preservación del Patrimonio Histórico, Urbanístico y Arquitectónico; Subsecretaría de Cultura y Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

 

 

El proyecto original Nº 092/08, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 14 de abril de 2011, según consta en el Acta Nº 961/11. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Objeto: La presente ordenanza constituye el marco legal para la investigación, preservación, salvaguarda, protección, restauración, promoción, acercamiento y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Cultural de la ciudad de San Carlos de Bariloche. Las ordenanzas específicas que sancione el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, referidas a esta materia, deberán ajustarse a esta ordenanza.

 

 

Art.  2°)

Se define el Patrimonio Cultural como el conjunto de bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, ubicados en el territorio del ejido de la ciudad de San Carlos de Bariloche, cualquiera sea su régimen jurídico y titularidad.

 

Art.  3°)

Carácter: Los bienes que integran el Patrimonio Cultural son de carácter histórico, antropológico, etnográfico, arqueológico, artístico, arquitectónico, urbanístico, paisajístico, científico, así como el denominado Patrimonio Cultural viviente, sin perjuicio de otros criterios que se adopten en el futuro.

 

Art.  4°)

Categorías: El Patrimonio Cultural de San Carlos de Bariloche está constituido por las categorías de bienes que a título enumerativo se detallan a continuación:

a. Sitios o Lugares Históricos, vinculados con acontecimientos del pasado, de destacado valor histórico, antropológico, arquitectónico, urbanístico o social.

b. Monumentos: son obras singulares de índole arquitectónica, ingenieril, pictórica, escultórica u otras que sobresalgan por su valor arquitectónico, técnico, histórico, social o artístico, sean éstos muebles o inmuebles, vinculado a un Entorno o Marco Referencial, que concurra a su protección.

c. Conjunto o Grupo de Construcciones, Áreas, que por su arquitectura, unidad o integración con el paisaje, tengan valor especial desde el punto de vista arquitectónico, urbano o tecnológico. Dentro de esta categoría serán considerados como especiales el casco histórico así como centros, barrios o sectores históricos que conforman una unidad de alto valor social y cultural, entendiendo por tales a aquellos asentamientos fuertemente condicionados por una estructura física de interés como exponente de una comunidad.

d. Jardines Históricos, productos del ordenamiento humano de elementos naturales, caracterizados por sus valores estéticos, paisajísticos y botánicos, que ilustren la evolución y el asentamiento humano en el curso de la historia.

e. Espacios Públicos, constituidos por plazas, plazoletas, bulevares, costaneras, calles u otros, cuyo valor radica en función del grado de calidad ambiental, homogeneidad tipológica espacial, así como de la presencia en cantidad y calidad de edificios de valor histórico y de las condiciones espaciales y funcionales ofrecidas para el uso social pleno.

f. Zonas Arqueológicas constituidas por sitios o enclaves claramente definidos, en los que se compruebe la existencia real o potencial de restos y testimonios de interés relevante.

g. Bienes Arqueológicos de Interés Relevante extraídos o no, tanto de la superficie terrestre o del subsuelo, como de medios subacuáticos.

h. Colecciones y Objetos existentes en museos, bibliotecas y archivos así como otros bienes de destacado valor histórico, artístico, antropológico, científico, técnico o social.

i. Fondos Documentales en cualquier tipo de soporte.

j. Expresiones y Manifestaciones Intangibles, de la cultura ciudadana, que estén conformadas por las tradiciones, las costumbres y los hábitos de la comunidad, así como espacios o formas de expresión de la cultura popular y tradicional de valor histórico, artístico, antropológico o lingüístico, vigentes y/o en riesgo de desaparición.

k. Paisajes Culturales: Representan la obra combinada de la naturaleza y el hombre. Ilustran la evolución de la sociedad y los asentamientos humanos en el transcurso del tiempo, bajo la influencia de las restricciones físicas y las oportunidades presentadas por su ambiente natural y de las sucesivas fuerzas sociales, económicas y culturales, tanto internas como externas.

 

Art.  5°)

Patrimonio Cultural Viviente: Constituyen también una particular categoría, aquellas personas ó grupos sociales que por su aporte a las tradiciones en las diversas manifestaciones de la cultura popular ameriten ser consideradas como integrantes del Patrimonio Cultural de San Carlos de Bariloche.

 

Art.  6°)

Patrimonio Cultural Indígena: Constituye el Patrimonio Cultural indígena el conjunto de bienes, creaciones, manifestaciones y producciones tangibles e intangibles constituidas por los elementos característicos de la cultura de uno o más pueblos y comunidades indígenas, desarrollados y perpetuados por éstos. Serán denominados o identificados conforme la lengua originaria del pueblo al que pertenecen.

 

Art.  7°)

Autoridad de Aplicación: La Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza será la Subsecretaría de Cultura o la que la reemplace a futuro. El decreto reglamentario asignará las incumbencias que le corresponden en tal calidad a las reparticiones de su estructura orgánico-funcional que resulten pertinentes.

 

Art.  8°)

Alcances de su Contenido: La Autoridad de Aplicación pondrá en ejecución las acciones tendientes a la proyección de los bienes del Patrimonio Cultural de San Carlos de Bariloche en todo su territorio. En los casos previstos para los bienes sujetos a catalogación conforme a las disposiciones del Código de Planeamiento Urbano, la Autoridad de Aplicación podrá proponer su catalogación en forma indistinta con la Secretaría de Planeamiento y Medio Ambiente. Sin perjuicio de la concurrencia antes señalada, esta última conservará todas las facultades que el Código que la rige le atribuye como Autoridad de Aplicación de las normas Protección Patrimonial.

 

Art.  9°)

Serán funciones de la Autoridad de Aplicación a los efectos de dar cumplimiento  los objetivos de la presente ordenanza las siguientes:

a) Ejercer la salvaguarda sobre el conjunto de bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de San Carlos de Bariloche;

b) Desarrollar un Plan de Manejo integral con visión estratégica que permita definir las acciones inmediatas y de mediano plazo que busquen preservar, mantener y conservar el Patrimonio Cultural de San Carlos de Bariloche;

c) Programar e implementar las políticas de gestión e investigación dirigidas a la tutela y protección del Patrimonio Cultural de San Carlos de Bariloche y planificar estrategias, proyectos de estímulos y mecanismos para la conservación, restauración y puesta en valor de los mismos;

d) Proponer los Bienes de Interés Cultural que conformarán el Patrimonio Cultural de San Carlos de Bariloche, y también la desafectación de los que se hubiesen declarado a través de la ordenanza respectiva. Se considerarán incluidos en el Patrimonio Cultural de San Carlos de Bariloche todos aquellos bienes culturales declarados o que declare la Comisión de Museos, Monumentos v Lugares históricos (Ley l2665) en cualquiera de las tipologías que componen su registro en el ámbito de la ciudad de Bariloche y los que disponga el Concejo Municipal en ejercicio de sus competencias específicas;

e) Realizar el inventario de todos los bienes que integran el Patrimonio Cultural de San Carlos de Bariloche;

f) Delimitar los Sitios o Lugares Históricos, los Monumentos, los Conjuntos o Grupos de Construcciones, Áreas, los Jardines y Parques Históricos, los Espacios Públicos, Zonas Arqueológicas. Bienes Arqueológicos de Interés Relevante; desarrollar el registro de las Colecciones y Objetos. Fondo Documentales y las Expresiones y Manifestaciones Intangibles;

g) Realizar dictámenes técnicos los cuales serán utilizados por la autoridad municipal para emitir las autorizaciones pertinentes sobre los bienes que constituyan el Patrimonio Cultural de San Carlos de Bariloche, atendiendo los estipulados en el reglamento;

h) Solicitar la intervención en el otorgamiento de los permisos de construcción, ampliación o modificación de bienes en todas las categorías descriptas en el artículo 4 ° conjuntamente con las instancias operativas de la Municipalidad;

i) Participar de manera conjunta en la gestión, desarrollo e implementación de los programas, planes, iniciativas, ordenanzas, leyes, que afecten los intereses del Patrimonio Cultural de San Carlos de Bariloche;

j) Desarrollar en instancias públicas o privadas el Plan de Manejo Integral del Patrimonio Cultural de San Carlos de Bariloche;

k) Coordinar y fomentar la colaboración entre las distintas áreas de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, y con otras jurisdicciones competentes en razón de la materia o del territorio, en orden a la tutela y gestión del Patrimonio Cultural de San Carlos de Bariloche;

l) Difundir y divulgar el conocimiento y valoración de los bienes culturales, integrándolos en los distintos niveles educativos formales o no formales.

 

Art. 10°)

a) Se crea el Ente Asesor para la Preservación del Patrimonio Cultural, el que a estará integrado por un (l) representante de la Subsecretaría de Cultura o quien la reemplace a futuro; un (1) representante del Concejo Municipal; un (l) representante de la Secretaría Municipal de Turismo; un (1) representante del Colegio de Arquitectos de Río Negro - Seccional III; un (1) representante del Consejo Profesional de Ingeniería y Agrimensura; un (l) representante de la Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi; un representante de la Universidad del Comahue; un (l) representante de la UNRN; un (1) representante de ONG debidamente acreditada según Ordenanza 730-CM-97.

Los miembros del Ente Asesor para la Preservación del Patrimonio Cultural, desempeñarán sus funciones con carácter honorario. El Ente Asesor dictará su propio reglamento interno de funcionamiento. Los informes del Ente tendrán el carácter de no vinculantes. El Intendente convocará en un plazo no mayor de sesenta (60) días posteriores a la entrada en vigor de la presente ordenanza a los integrantes de la COMPPHUA (Comisión Municipal de Preservación del Patrimonio Histórico, Urbanístico y Arquitectónico de San Carlos de Bariloche) para la conformación del Ente.

b) Se fijan, en atención a los objetivos de la presente Ordenanza, las siguientes funciones para el Ente Asesor para la Preservación del Patrimonio Cultural de Bariloche:

b1) Constituirse en órgano de asesoramiento y consulta permanente de la Autoridad de Aplicación, y junto con la anterior, de los organismos públicos dentro del área de su competencia;

b2) Coordinar con las autoridades públicas, instituciones privadas y/o personas físicas las medidas conducentes de resguardo del Patrimonio Cultural en colaboración con la Autoridad de Aplicación;

b3) Proponer la afectación o desafectación de los bienes de interés cultural del Municipio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la presente ordenanza;

b4) Participar como órgano de asesoramiento y consulta en los procesos de contratación realizados a los fines de la conservación del Patrimonio Cultural.

 

Art. 11°)

Se crea el Fondo Permanente para la Conservación del Patrimonio Cultural de la ciudad de San Carlos de Bariloche.

Se considerarán afectados a la Preservación del Patrimonio Cultural los recursos económicos provenientes de lo siguiente:

a) Una partida que le asigne el régimen presupuestario conformado por la transferencia anual correspondiente a un mínimo a 10% (diez por ciento) de los ingresos pertenecientes a la partida “Derechos de Construcción”.

b) Legados, donaciones y otros ingresos de carácter gratuito destinados a la preservación del Patrimonio Cultural.

c) Asignaciones específicas a la preservación del Patrimonio Cultural de recursos provenientes de organismos nacionales e internacionales.

d) Cualquier otro ingreso que disponga el Departamento Ejecutivo en orden al cumplimiento de los objetivos de esta Ordenanza.

 

Art. 12º)

Se crea el Catálogo del Patrimonio Cultural de la ciudad de San Carlos de Bariloche, dependiente de la Autoridad de Aplicación, instrumento técnico, en el que se recopilará y sistematizará la información sobre los bienes culturales existentes, en cualquier tipo de fuente y que pertenezcan tanto al sector público como al de los particulares, debiéndose  incluir como mínimo el estado actual de conservación, las medidas mínimas pertinentes para mitigar su deterioro, y las directrices de las futuras intervenciones necesarias.

Previo informe de la Comisión Asesora, la Autoridad de Aplicación determinará por dictamen fundado, los bienes o nómina de bienes que integran el Catálogo  del Patrimonio Cultural de Bariloche, con comunicación a sus titulares registrales, poseedores ánimus o tenedores a cualquier título.

Todos los bienes arquitectónicos incluidos en el Inventario actual con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente  Ordenanza, serán incluidos de oficio en el Inventario del Patrimonio  Histórico Cultural, según corresponda, en un plazo de noventa (90) días a partir de la fecha que comience a regir la presente Ordenanza.

Toda información contenida en el Catálogo será pública y la Autoridad de Aplicación deberá garantizar el acceso de la misma a la comunidad en general, con la finalidad de hacer eficaces y eficientes las acciones de preservación, mantenimiento y conservación del patrimonio cultural.

 

Art. 13°)

Restricciones: Los bienes que se declaren o que se consideren declarados en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la presente Ordenanza, no podrán ser enajenados, transferidos, modificados o destruidos en todo o en parte sin la previa intervención de la Autoridad de Aplicación, salvo que dichas facultades, en los casos que correspondan deban ser ejercidas por la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos.

 

Art. 14°)

Se establece como restricciones al dominio privado en virtud del interés público respecto de los bienes precitados las siguientes:

De custodia y conservación;

De solicitud de autorización, previo a su traslado fuera del ejido municipal;

De comunicación sobre su venta o cambio de domicilio de permanencia;

De notificación inmediata sobre su deterioro o destrucción;

De puesta a disposición de la Autoridad de Aplicación cuando ésta lo determine en función del interés público;

De utilización de manera que no ponga en riesgo los valores que aconsejan su conservación;

De notificación de cualquier modificación en los usos de los bienes protegidos.

 

Art. 15°)

Derecho Preferente de Compra: La Municipalidad tendrá derecho de preferencia para la compra respecto de los bienes de dominio privado integrantes del Patrimonio Cultural de la ciudad de San Carlos de Bariloche que se ofrezcan a la venta, en un todo de acuerdo con lo que disponga la normativa reglamentaria.

 

Art. 16°)

Adquisición de Bienes Culturales: La Autoridad de Aplicación, previo informe de la Comisión Asesora de Preservación Cultural y previa declaración de utilidad pública por parte del Concejo Municipal, podrá propiciar la adquisición de los bienes susceptibles de satisfacer las finalidades que establece el artículo 1º de esta ordenanza. Dicha adquisición se realizará bajo el siguiente procedimiento:

a)   Acto administrativo que funde la necesidad de adquisición, con descripción de las características  e identificación del/de los bienes a adquirir;

b)  Valuación realizada por un tasador oficial del Banco de la Nación Argentina o Autoridad Nacional con competencia a la naturaleza del bien cultural que se trate;

c)   Lugar de destino del/de los bienes;

d)  Consentimiento de los titulares registrales o poseedores ánimus domini de los mismos.

e)   Los contratos pertinentes se suscribirán previa intervención del Tribunal de Contralor Municipal, y en todos los casos corresponderá a la Autoridad de Aplicación la obligación de preservación o custodia de los bienes adquiridos.

 

Art. 17°)

Cualquier organismo público o privado podrá solicitar a la Autoridad de Aplicación la declaración de pertenencia al Patrimonio Histórico Cultural de San Carlos de Bariloche de uno o más bienes mediante el proceso que al efecto se determine.

 

Art. 18°)

Estímulos: La Autoridad de Aplicación estudiará e implementará las acciones necesarias para proteger los bienes patrimoniales mediante:

a)   Premios estímulos;

b)  Créditos y subsidios;

c)   Toda forma de protección y fomento que atienda a situaciones particulares.

 

Art. 19°)

Se consideran infracciones a la presente Ordenanza:

a) Ocultamiento;

b) Destrucción;

c) Modificación;

d) Alteración;

e) Abandono;

f)  Transferencias ilegítimas de los bienes declarados de interés cultural;

g) Tráfico ilícito en todo o en parte de los bienes registrados.

                                                          Las sanciones a dichas infracciones podrán imponerse en conjunto, acorde con la gravedad de la misma, conforme al dictamen de la Autoridad de Aplicación, atendiendo a lo estipulado en el reglamento.

 

Art. 20°)

Se faculta a la Municipalidad y a la Autoridad de Aplicación a ejecutar visitas de inspección y dictámenes a través de su personal oficialmente nombrado.

Todo servidor público de la Municipalidad está obligado a informar a la Autoridad de Aplicación las violaciones a la presente Ordenanza durante el desempeño de  sus funciones.

 

Art. 21°)

Se abrogan las siguientes ordenanzas: 215-C-89; 360-CM-94; 656-CM-96; 731-CM-97; 763-CM-97 y 1489-CM-05.

 

Art. 22°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.