ORDENANZA N° 2144-CM-11
DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: ELEVAR SUBSECRTETARÍA DE DEPORTES A RANGO DE SECRETARÍA.
ANTECEDENTES
Carta Orgánica Municipal.
Ordenanza 2098-CM-10: Establecer nuevo organigrama Departamento Ejecutivo Municipal. Misiones y Funciones
FUNDAMENTOS
La Carta Orgánica Municipal en su artículo 203 dispone que la Municipalidad reconoce al Deporte como factor educativo.
Conforme a lo dispuesto en la Ordenanza 2098-CM-10 que establece el actual organigrama municipal, la actual Subsecretaría de Deportes depende de la Secretaría de Gobierno; lo cual significa que en el esquema diario de trabajo se realice un circuito burocrático que en función de la dinámica actual del área de deportes de nuestra administración pública municipal, del volumen de trabajo, de las características de la labor realizada y la necesidad de rápidas respuestas a las demandas de la comunidad deportiva-social, termina siendo contraproducente para el cumplimiento de las funciones esenciales del área de Deportes.
La elevación al rango de Secretaría, de la actual Subsecretaría de Deportes redunda en claros beneficios tanto a la comunidad deportiva en general como al propio organismo. Todo ello porque se agiliza la labor diaria, disminuyendo el circuito administrativo previo a la toma de decisiones (que se traducen en las resoluciones de Intendencia); y en la ejecución de las mismas.
En la actualidad, la Subsecretaría de Deportes desarrolla una labor importantísima en la sociedad barilochense. Así vemos que además del apoyo a deportistas que participan en distintas competencias locales, provinciales, nacionales e internacionales, se realiza una especial dedicación al aspecto de contención y formación social de niños y adultos de nuestra ciudad. Nótese que el área que tratamos trabaja con agentes en las distintas aristas del deporte, así como también con la comunidad en la prevención de factores de riesgo disminuyendo su aparición en edades tempranas por medio de la práctica de actividades físicas, mejorando la calidad de vida, reflejado a través de programas que abarcan a las personas "convencionales" y con discapacidad. Entonces, debe otorgársele todas las herramientas necesarias para que pueda responder de la mejor manera a los requerimientos de la comunidad deportiva.
Con la elevación a Secretaría, el titular de Deportes adquiere una autonomía funcional mayor, ya que no dependerá de una instancia intermedia en la relación con Intendencia Municipal. Se evita así que las decisiones intrínsecamente relacionadas al organismo deportivo tengan una previa estación en el camino administrativo que lleva a la resolución de la máxima autoridad municipal.
Lo expuesto no significa una crítica al actual esquema de trabajo, donde la Subsecretaría de Deportes depende de la Secretaría de Gobierno; sino que en la actualidad se presenta una realidad que impone que la norma se adecue a ella. Así como en su momento histórico se debió otorgarle el rango de Subsecretaría, hoy es necesario elevar ese rango. De esa manera podrá satisfacerse la gran demanda social y deportiva de la comunidad, que ha visto una importante herramienta de apoyo personal e institucional en la actual área de Deportes de la Municipalidad de Bariloche.
Indirectamente, la elevación al rango de Secretaría, beneficia a otra área de importante función como es la Secretaría de Gobierno, quien verá descongestionado su volumen de trabajo, al extraer de su dependencia al área deportiva. Asimismo, se genera un ordenamiento en el esquema de trabajo, dado que cada Secretaría asume las funciones que por excelencia deben atribuírsele.
Por todo lo expuesto, en virtud de la realidad deportiva y social que con sus requerimientos y necesidades exige el cambio tratado en la presente, se considera conveniente otorgar el rango de Secretaría a la actual Subsecretaría de Deportes de la ciudad de San Carlos de Bariloche
AUTOR: Intendente Municipal, Sr. Marcelo Cascón.
COLABORADORES: Secretario de Gobierno, Jorge Franchini y Subsecretario de Deportes, Juan Pablo Muena.
El proyecto original Nº 815/11, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 17 de marzo de 2011, según consta en el Acta Nº 960/11. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
ORDENANZA
Art. 1°) |
Se eleva al rango de Secretaría la actual Subsecretaría de Deportes de la ciudad de San Carlos de Bariloche.
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Art. 2º) |
Se establece que las misiones y funciones de la Secretaría de Deportes serán las siguientes:
a) La planificación, mantenimiento y el cuidado de las instalaciones deportivas y recreativas del Municipio, como así también los recursos para su funcionamiento.
b) Elaborar un plan anual que contemple mantenimiento, refacción, mejoramiento y construcción de infraestructura deportiva recreativa municipal.
c) Trabajar coordinadamente con los organismos provinciales a efectos de no superponer proyectos.
d) Prestar asistencia técnica y de infraestructura a organismos e instituciones estatales y privadas, a fin de fomentar el desarrollo de actividades físicas y deportivas en la comunidad.
e) Habilitar, coordinar y controlar el registro de instituciones deportivas, clubes, colonias de vacaciones, gimnasios y otros, dedicados a la enseñanza y práctica de las actividades físicas y/o recreativas.
f) Controlar el archivo, la documentación y todo el material escrito correspondiente a la Secretaría de Deportes.
g) Asesorar reglamentariamente a clubes, asociaciones e instituciones, para su creación y funcionamiento.
h) Recibir y administrar los recursos económicos obtenidos por las ordenanzas vigentes.
i) Aplicar el canon correspondiente a las cesiones de las distintas instalaciones que dependen de la Secretaría de Deportes.
j) Establecer una amplia relación con los clubes y asociaciones deportivas y llevar a cabo las actividades que se programen a este respecto, como así también la realización de perfeccionamiento de recursos humanos en deporte y administración deportiva.
k) Apoyar la labor de los clubes deportivos con medidas que apunten al desarrollo del deporte federado.
l) Propiciar la creación de clubes y asociaciones deportivas y promover su inserción en el ámbito federativo correspondiente.
m) Mantener un estrecho contacto con los clubes y asociaciones para el desarrollo programado conjunto.
n) Colaborar en el calendario anual de actividades y competencias deportivas junto con las entidades vinculadas que lo deseen.
ñ) Establecer contacto permanente con las fuerzas empresariales, sindicales y comerciales con el objeto de lograr apoyo para el desarrollo del deporte federado.
o) Recibir las peticiones que motivan las actividades o programas que le hagan llegar las instituciones deportivas, para su estudio y tratamiento.
p) Implementación directa de la actividad que se programe facilitando el derecho a cada ciudadano a la práctica del deporte, la educación física y la recreación, cualquiera sea su edad, circunstancia física o mental.
q) Establecer una estrecha relación con las organizaciones que llevan adelante propaganda y actividades deportivas escolares para llevar a cabo las actividades que se programen.
r) Llevar a cabo todas las actividades deportivas programadas, coordinando su ejecución con los demás organismos públicos o privados vinculados.
s) Proponer actividades y programas a incluir cada año en base a experiencias propias y del personal técnico
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Art. 3º) |
Se deroga el párrafo titulado Subsecretaría de Deportes Dependencia: Secretaría de Gobierno correspondiente al punto 2) del Anexo II de la Ordenanza 2098-CM-10.
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Art. 4º) |
Se modifica el Anexo I de la Ordenanza 2098-CM-10 reemplazándolo por el que como Anexo I se adjunta a la presente.
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Art. 5º) |
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación.
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Art. 6°) |
Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.
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