ORDENANZA N° 2138-CM-11

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: MODIFICA ORDENANZA 1349-CM-03 ART.7 DISTINCION ANTIGUO POBLADOR. TEXTO ORDENADO.

 

ANTECEDENTES

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 1349-CM-03 Instituir en San Carlos de Bariloche, tipo y modalidad de distinciones, su registro y archivo.

 

Resolución 63-CM-93.

 

 

FUNDAMENTOS

 

La Distinción de Antiguo Poblador fue instituida en el año 1993, a través de la Resolución 63-CM-93 y hoy forma parte de los más tradicionales festejos del aniversario de nuestra ciudad, del 3 de mayo de cada año.

 

La Ordenanza 1349-CM-03, fundamenta que “La Distinción de Antiguo Poblador fue pensada por sus autores a fin de destacar a los vecinos que han desarrollado una amplia actividad en San Carlos de Bariloche, que fundaron familias pioneras, que estuvieron vinculados a la formación y al desarrollo de instituciones de bien público, que impulsaron el crecimiento turístico de Bariloche, que dedicaron sus esfuerzos a la educación, la ciencia, la técnica, la cultura y la conservación del medio ambiente, que asumieron la representación de sus conciudadanos en cargos de responsabilidad cívica y que, de una u otra manera, obtuvieron ya el silencioso reconocimiento de los barilochenses”.

 

De acuerdo lo dispuesto en el artículo 7 de dicha ordenanza, permite que cualquier ciudadano mayor a 50 años reciba la distinción, perdiendo de este modo el espíritu originario de la norma, por lo que resulta necesario actualizar la misma.

 

 

AUTORES: Laura Alves y Claudio Otano (CpD).

 

INICIATIVA: Roberto Sosa Lukman

 

COLABORADORES: Macarena Rodríguez  Alves y Patricia Rodríguez (Secretarias Bloque Concertación para el Desarrollo)

 

 

El proyecto original Nº 805/11, fue aprobado en la sesión del día 03 de marzo de 2011, según consta en el Acta Nº 959/11. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se modifica artículo 7 de la Ordenanza 1349-CM-03, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Art.7º)  ANTIGUO POBLADOR DE SAN CARLOS DE BARILOCHE. La distinción de Antiguo Poblador se concederá a aquellas personas mayores a 70 años de edad, que se hayan destacado por su labor pionera, nativos de San Carlos de Bariloche o que hayan residido en la ciudad por lo menos 50 años.

Se otorgará por Resolución fundada del Concejo Municipal y consistirá en un diploma de reconocimiento. Será entregado por el Concejo Municipal durante los festejos del aniversario de nuestra ciudad.

 

Art.  2°)

Se aprueba el texto ordenado de la Ordenanza 1349-CM-03, que como anexo I forma parte de la presente.

 

Art.  3°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


ANEXO I

ORDENANZA 1349-CM-03

 

Art.  1°)

DISTINCIONES. Se instituyen en el ámbito de la ciudad de San Carlos de Bariloche las siguientes distinciones:

Visitante Ilustre de la ciudad de San Carlos de Bariloche.

Huésped de Honor de la ciudad de San Carlos de Bariloche.

Ciudadano/a Ilustre de la ciudad de San Carlos de Bariloche.

Premio al Mérito.

Antiguo Poblador de San Carlos de Bariloche.

Periodista y/o Locutor Decano.

Mujer a la Labor Comunitaria.

Se otorgarán conforme a los requisitos y normas establecidas por la presente ordenanza.

 

Art.  2°)

Los reconocimientos y distinciones no podrán ser otorgados a personas que hayan cometido crímenes de lesa humanidad en cualquier parte del mundo, ni a quienes hayan ejercido e impartido órdenes de represión durante las dictaduras militares en nuestro país.

 

Art.  3°)

VISITANTE ILUSTRE. La distinción de “Visitante Ilustre de la ciudad de San Carlos de Bariloche” podrá ser otorgada a jefes de estado y de gobierno, vicepresidentes, máximas jerarquías de las diferentes confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, primeros ministros, presidentes de poderes extranjeros que se encuentren en visita oficial en la ciudad de San Carlos de Bariloche y demás personalidades de jerarquía equivalente. Tendrá vigencia durante el lapso en el cual el homenajeado permanezca en la ciudad.

La distinción será concedida mediante Declaración del Concejo Municipal y consistirá en la entrega de un diploma, una medalla y será entregada por el Intendente Municipal.

 

Art.  4°)

HUESPED DE HONOR. La distinción de “Huésped de Honor de la ciudad de San Carlos de Bariloche” podrá ser otorgada a visitantes argentinos o extranjeros que se hayan destacado en la cultura, las ciencias, la política, el deporte o hayan prestado relevantes servicios a la humanidad, haciéndose acreedores al reconocimiento general. Tendrá vigencia durante el lapso en el cual el homenajeado permanezca en la ciudad.

La distinción será concedida mediante Declaración del Concejo Municipal y consistirá en la entrega de un diploma, una medalla y será entregada por el Intendente Municipal.

 

Art.  5°)

CIUDADANO/A ILUSTRE. La distinción de “Ciudadano/a Ilustre” será otorgada mediante Ordenanza del Concejo Municipal aprobada por los dos tercios de los miembros del Cuerpo.

Podrán recibir la distinción personas físicas, argentinas, nacidas en la ciudad de San Carlos de Bariloche o que hayan residido en ella durante diez años como mínimo y que se hayan destacado por la obra y la trayectoria desarrollada en el campo de la cultura, la ciencia, el deporte y la defensa de los derechos sostenidos por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal.

 

La distinción consistirá en la entrega de un diploma, una medalla y será entregada por el Intendente Municipal.

 

Art.  6°)

PREMIO AL MERITO. Se otorgará esta distinción a personas o instituciones de San Carlos de Bariloche que hayan sobresalido por su labor artística, científica, deportiva, educativa, social, vecinal en nuestra ciudad o representando a la misma.

Se otorgará por Resolución del Concejo Municipal debidamente fundada y avalada por instituciones de reconocida trayectoria en el tipo de actividad que se distingue y consistirá en un diploma. Será entregado por el Concejo Municipal.

 

Art.  7°)

ANTIGUO POBLADOR DE SAN CARLOS DE BARILOCHE. La distinción de Antiguo Poblador se concederá a aquellas personas mayores a 70 años de edad, que se hayan destacado por su labor pionera, nativos de San Carlos de Bariloche o que hayan residido en la ciudad por lo menos 50 años.

Se otorgará por Resolución fundada del Concejo Municipal y consistirá en un diploma de reconocimiento. Será entregado por el Concejo Municipal durante los festejos del aniversario de nuestra ciudad.

Modificado por Ordenanza 2138-CM-11.

 

Art.  8°)

PERIODISTA Y/O LOCUTOR DECANO. La distinción se otorgará a aquellos periodistas y/o locutores destacados por su labor profesional a través de los años.

La distinción la otorgará el Concejo Municipal por Resolución fundada.

 

Art.  9°)

MUJER A LA LABOR COMUNITARIA. La distinción se otorgará a aquellas mujeres que hayan desarrollado una labor comunitaria en un lapso no menor a 10 años en actividades no remuneradas en beneficio de la comunidad.

 

Art. 10°)

De la selección de las personas a distinguir. A los fines de la selección de las personas a distinguir, se abrirá un Registro de Nominaciones donde podrán inscribirse a aquellas personas o grupos considerados merecedores de una distinción.

El área de Prensa del Concejo Municipal deberá dar difusión a la existencia y mecánica del Registro a fin de promover las nominaciones por parte de los vecinos e instituciones, en forma sistemática.

El trámite de inscripción o nominación lo podrán realizar en forma directa los mismos interesados, algún familiar o amigo o alguna institución; y ha de realizarse ante la Secretaría de Prensa y Protocolo del Concejo Municipal, durante cualquier época del año.

El o los interesados deben presentar la documentación que justifique la nominación sugerida y los datos que hagan posible el contacto entre la Secretaría y el o los interesados.

La Secretaría de Prensa y Protocolo del Concejo Municipal entregará al momento de la inscripción un comprobante de registro de la sugerencia o nominación al o los solicitantes.

 

Art. 11°)

De la registración y archivo: A reglamentar por el Concejo Municipal.

 

Art. 12°)

Deróganse las Resoluciones 63-CM-93; 90-CM-94 y 171-CM-97.

 

Art. 13°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.