ORDENANZA Nº 2137-CM-11
DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: POTENCIACIÓN GASODUCTO PATAGONICO ADECUACUÓN ORDENANZAS 2113-CM-10 Y 2115-CM-10.
ANTECEDENTES
Ordenanza 2113-CM-2010.
Ordenanza 2115-CM-2010.
Convenio Marco Ministerio de Planificación Municipalidad de San Carlos de Bariloche.
Convenio Específico Ministerio de Plannificación Municipalidad de San Carlos de Bariloche.
Convenio Administración Municipalidad de San Carlos de Bariloche Emgasud S.A.
FUNDAMENTOS
A partir de la promulgación de las ordenanzas 2113-CM-10 y 2115-CM-10 se generaron los actos administrativos conducentes a dar curso al compromiso asumido con MinPlan el 02-11-2010 consistente en la construcción de una planta recompresora de gas sobre el gasoducto patagónico en la localidad de Gobernador Costa (Pcia. De Chubut). A tal fin se han ejecutado acciones y gestiones tendientes coordinar los aspectos técnicos, legales y contables necesarios para el cumplimiento de tal objetivo.
Como resultado del trabajo realizado es necesario ajustar una serie de aspectos a fin de encausar la obra dentro de los protocolos y normativas del estado municipal en sintonía con los procedimientos de los organismos nacionales intervinientes.
También, producto de una intensa y compleja gestión se logro un acuerdo para la adquisición de las tierras necesarias para el desarrollo de la obra luego de acercar posiciones que originalmente estuvieron muy lejanas entre el precio pretendido por los propietarios y la partida primaria aprobada en Ordenanza 2113-CM-10 artículo 10. Cabe señalar que la negociación debió ser suspendida hasta tanto se obtuvo la aprobación de incremento de la oferta inicial sugerida por Emgasud SA habiéndose realizado reuniones en la ciudad de Buenos Aires tendientes a reformular el cronograma de desembolso original aprobado en el convenio especifico, lo que permitió regresar a Gobernador Costa y cerrar el acuerdo en los términos del acta que se adjunta.
No estando esta obra contemplada en el presupuesto 2011 por haber ingresado con fecha posterior al inicio del tramite respectivo, deberán hacerse las adecuaciones necesarias que cubran los aspectos formales y técnicos necesarios.
Esta obra implica una mejora sustancial del servicio de gas de un importante número de localidades a lo largo de los Gasoductos Patagónico (Emgasud) y Cordillerano (Camuzzi) en las provincias de Río Negro, Chubut y Neuquén. Los acotados plazos de ejecución para poner en operaciones la Planta antes del próximo invierno requiere frecuentes gestiones y viajes a un ritmo diferente al que habitualmente opera el Estado Municipal, por lo que es imprescindible facultar al Poder Ejecutivo a disponer de los recursos necesarios en forma acorde a la demanda particular de este emprendimiento.
AUTOR: Intendente Municipal, Sr. Marcelo Cascón.
COLABORADOR: Secretario de Obras Públicas, Arq. Gabriel M. Cazalá.
El proyecto original Nº 804/11, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 03 de marzo de 2011, según consta en el Acta Nº 959/11. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
ORDENANZA
Art. 1°) |
Se modifica el artículo 7º de la Ordenanza 2113-CM-10 el que quedará redactado de la siguiente forma: Art. 7º) Se amplia el Presupuesto 2011 por un total de Pesos Cuarenta Millones ($ 40.000.000) destinados a la obra de Potenciación en el Gasoducto Cordillerano. Dicho monto será transferido a la Cuenta Corriente del Banco Nación Plan Obras Municipales Nº 46.300.153/34.
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Art. 2°) |
Se modifica el artículo 9º de la Ordenanza 2113-CM-10 el que quedará redactado de la siguiente forma: Art. 9º) Se autoriza al Departamento Ejecutivo a crear la Partida de Egresos Nº 05.1.00.00.6.2.2.1.01.01.12 Potenciación Gasoducto Cordillerano correspondiente a Obras Públicas con Recursos Afectados de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
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Art. 3°) |
Se modifica el artículo 10º de la ordenanza 2113-CM-10 el que quedará redactado de la siguiente forma: Art. 10º) Se autoriza al Departamento Ejecutivo a DISPONER de la suma de Pesos Quinientos Mil ($ 500.000) de la cuenta y fondos definidos en al Art 9º con destino a la adquisición del predio de 25 Has en la localidad de Gobernador Costa necesario para la construcción del proyecto tratado en la presente ordenanza autorizando el pago una vez concluidos los procedimientos legales de compra. El pago se autoriza a ser efectuado al momento de firmar el boleto de compra venta el que deberá estar previamente aprobado por Asesoría Letrada del Municipio y la empresa consultora EMGASUD SA.
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Art. 4°) |
Se aprueba el acta acuerdo, que forma parte de la presente como Anexo I en 6 folios, para la adquisición de tierras firmada el día 14 de Enero de 2011 en la localidad de Gobernador Costa por el Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos Arq. Gabriel Cazalá dando conformidad a los términos del mismo.
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Art. 5°) |
Se designa al Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos, representante del Municipio ante los Organismos Nacionales intervinientes en la obra Potenciación Gasoducto Patagónico.
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Art. 6°) |
Se incorpora como Anexo IV (en 3 folios, que forma parte de la presente), la nota ENRG GCEX/GT/GAL/I Nº 00856 de fecha 31 de enero de 2011 donde consta en el 4º párrafo la No Objeción por parte del ENARGAS para realizar la obra de ampliación de la capacidad de transporte del Gasoducto Patagónico (Planta Compresora Gobernador Costa Progresiva 348) La nota adjunta implica la autorización formal del ente regulador para poder realizar la obra delegada por el Gobierno Nacional por lo que debe constituir parte del cuerpo normativo de la presente obra.
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Art. 7°) |
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación.
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Art. 8°) |
Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese. |
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