ORDENANZA N° 2129-CM-10

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: DECLARAR DE INTERÉS SOCIAL Y APROBAR PLANTEO URBANÍSTICO 110 VIVIENDAS –BARRIO LAS VICTORIAS.

 

 

ANTECEDENTES

 

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Código de Edificación.

 

Código de Planeamiento 80.

 

Ordenanza 68-C-87: Declarar de uso habitacional de interés social el parcelamiento del lote 19-1-N-08-11.

 

Ordenanza 634-CM-91: Declarar de interés social al barrio de viviendas CGT a implementarse en los terrenos denominados catastralmente 19-2F-020-8E y 19-2F-020-8F.

 

Ordenanza 001-CM-92: Interés Municipal y Social Construcción 400 viviendas.

 

Ordenanza 002-CM-92: 112 viviendas en el barrio San Francisco I.

 

Ordenanza 003-CM-92: Localización de viviendas de interés social y por lo tanto destinadas a residencia permanente de Cooperativa de Viviendas Coovigast.

 

Ordenanza 123-CM-92: Creación fondo municipal de la vivienda.

 

Código Urbano 95.

 

Ordenanza 1594-CM-06: Creación del banco de tierras municipal.

 

Ordenanza 1620-CM-06: Autorizar suscripción convenio compra tierras.

 

Ordenanza 1834-CM-08 y su modificatoria 1944-CM-09: Declarar de interés social la construcción de 645 viviendas en el inmueble designado catastralmente como 19-2-P-004-04.

 

Ordenanza 1836-CM-09 y su modificatoria 1944-CM-09: Establecer parámetros urbanísticos y autorizar planteo urbanístico sujeto a modificaciones en la parcela 19-2-P-004-04.

 

Ordenanza 1896-CM-09: Autorizar suscripción convenio compra tierras.

 

Ordenanza 1976-CM-09: Aprobar parámetros urbanísticos parcelas 19-2P-P-10-02C /02D /02B /01D y autorizar planteo urbanístico parcelas 19-2P-P-10-02C, 19-2P-P-10-01D y 19-2P-003-1B.

Ordenanza 1977-CM-09: Modificación Ordenanza 1815-CM-09.

 

Ordenanza 2000-CM-09: Declarar de interés social, autorizar planteo urbanístico “Altos del Este” y aprobar parámetros urbanísticos.

 

Ordenanza 2009-CM-09: Se declara de interés social la construcción de 136 viviendas Omega II, a implantarse en el inmueble designado catastralmente como 19-2-K-K10-05A.

 

Ordenanza 2010-CM-09: Declarar de interés social la construcción de 78 viviendas –barrio Las Victorias.

 

Ordenanza 1815-CM-08, 1977-CM-09 y T.O. 2070-CM-2010 que crea el Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social.

 

Resolución Nº 1412-I-2010 transfiere al IMTVHS la gestión de cobranzas de las parcelas adjudicadas por acción social.

 

Informe de Factibilidad Ambiental que acompañó el planteo urbanístico del sector.

 

Planteo Urbanístico autorizado según Expediente Nº 22485-08.

 

 

FUNDAMENTOS

 

La gravedad, magnitud y extensión del déficit habitacional de San Carlos de Bariloche aflige un segmento significativo de la población, apesadumbra a la ciudad entera y preocupa a sus dirigentes. Las crueles facetas y consecuencias de este problema no precisan ser reiteradas con nuevas presentaciones y testimonios. El déficit habitacional debe ser perentoriamente abordado con políticas, medidas y hechos concretos.

 

La presente ordenanza es la continuación y el sostenimiento de una política impulsada por el Municipio de San Carlos de Bariloche en todas sus áreas y poderes para solucionar el déficit habitacional facilitando el acceso a la propiedad de la tierra y la construcción de la vivienda propia. Esta política se expresa en medidas concretas como la presente, en la que se declaran parcelas de interés social, y definen planes y parámetros urbanísticos propios del hábitat social. 

 

Entendiendo que la severidad de la emergencia habitacional reclama medidas excepcionales, el Concejo Municipal dotó al Departamento Ejecutivo de una herramienta útil y eficaz a la hora de instalar la problemática del hábitat social como prioritaria en la definición de políticas públicas. Urgió la puesta en funcionamiento del Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el  Hábitat Social (IMTVHS), creado por Ordenanza 1815-CM-08, modificada por Ordenanza 1977-CM-09 y T.O. 2070-CM-2010. Desde entonces, el IMTVHS es el órgano de aplicación de las políticas sobre hábitat social fijadas por la Municipalidad de San Carlos de Bariloche. El IMTVHS tiene autarquía administrativa, económica y financiera y de acuerdo al artículo 4º de la Ordenanza 1815-CM-08, “Los programas y acciones que formule el IMTVHS deben:

 

a.    Apuntar a facilitar el acceso o mejoramiento de la vivienda comprendiendo la construcción de las mismas, la urbanización de las tierras en que se levanten, y la promoción de la vida comunitaria de sus habitantes.

b.   Promocionar la demanda a través de acciones tendientes a facilitar el acceso a la vivienda o el mejoramiento de la misma, de los habitantes de la ciudad de San Carlos de Bariloche, mediante políticas de crédito instrumentadas con recursos propios o de operatorias de cofinanciamiento con entidades financieras oficiales.

c.   Sostener y promover políticas y acciones autogestivas y cogestivas, a través de operatorias que permitan el acceso a la vivienda o el mejoramiento de la misma, de sectores organizados colectivamente que reúnan las condiciones fijadas en las ordenanzas locales y leyes provinciales y nacionales que rigen en la materia.

d    Financiar la oferta estructurando operatorias que permitan el desarrollo de planes habitacionales o proyectos constructivos, a través de mecanismos de financiamiento o cofinanciamiento con entidades financieras oficiales.

 

En consonancia con el marco legislativo y de gestión descrito, el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) que desarrolla y conduce la Secretaría de Planeamiento y Medio Ambiente plantea la necesidad de medidas inclusivas que acepten las complejidades sociales, ambientales, económicas y urbanísticas, para estructurar propuestas sustentables y orientadas al desarrollo humano de toda la población. El POT reconoce como cuestiones prioritarias de ser abordadas con políticas de planificación territorial, la pobreza, el crecimiento de la población urbana, la subocupación, la injusta distribución del PBI, la fragmentación territorial de la ciudad y los costos del acceso a la tierra y la vivienda. El Plan de Ordenamiento Territorial, elemento fundamental de planificación estratégica de la ciudad, revela con preocupación como se contraponen la postal turística de Bariloche con un déficit habitacional que alcanza al 37% de la población, una cifra equivalente a 12.565 familias.

 

El loteo a ejecutarse en la superficie cedida como reserva fiscal mediante plano de mensura particular con fraccionamiento y redistribución redial presentado mediante expediente nº 22485-08, cuyo planteo urbanístico fuera autorizado con fecha 22 de julio del 2010 ubicado en la Delegación Municipal El Cóndor, Unidad Ambiental de Gestión El Cóndor 2, corresponde a un área destinada a Reserva Fiscal y Espacio Verde de acuerdo a la mensura particular con fraccionamiento y redistribución predial de la quinta 022 de San Carlos de Bariloche. La parcela tiene según mensura una superficie de 90.911,34 metros cuadrados, y se ubica en el extremo sur de la urbanización denominada ‘Las Victorias’, en las inmediaciones de la ruta de circunvalación y calle Esandi.

 

Las características ambientales del sector fueron analizadas cuidadosamente en el Informe de Factibilidad Ambiental que acompañó el planteo urbanístico del sector.

 

El Plan de Ordenamiento Territorial que ha realizado la Secretaría de Planeamiento y Medio Ambiente entre los años 2009 y 2010, identifica el área donde se encuentra la parcela de referencia como “suelos urbanizados que requieren políticas y planes que contribuyan a su consolidación”. Se trata “de áreas o sectores con planteos urbanísticos aprobados y reservas fiscales y espacios verdes cedidos y tienen predios baldíos y requieren de su completamiento e introducción de la infraestructura de servicios y equipamiento”. No se detectan fragilidades ambientales en el sector.

 

El estudio realizado por el SEGEMAR, al cual el municipio adhiere por Ordenanza 1640-CM-06, Guía de Peligros Geológicos y modificación Ordenanza 217-CM-89 de Impacto Ambiental, identifica el sector como ‘Morenas de Nahuel Huapi”. El estudio entiende que la zona tiene un grado de peligrosidad natural baja y es muy apta urbanizar, recomendando densidad baja. No se corresponden las características del sector con una protección ambiental estricta ni la conservación del ecosistema. Se consideran aceptable los usos: recreativo, turístico, industrial, tendidos de líneas aéreas, vías de transporte, ganadería y agricultura, y aceptable con limitaciones: urbanizaciones de alta densidad, el uso industrial, forestal, instalaciones técnicas de servicios y hasta la extracción de áridos.

 

Por lo expuesto, y entendiendo que es obligación del Estado municipal contribuir al acceso a la vivienda digna de todos los habitantes de San Carlos de Bariloche, especialmente aquellos que estén imposibilitados por razones económicas y sociales de acceder a la misma por cualquiera de los medios regidos por el sector privado, el objeto de la presente ordenanza es declarar de interés social un sector de esta Reserva Fiscal- espacio verde, autorizar un planteo urbanístico coherente con el destino y el ambiente, y promover el acceso a la tierra y vivienda de cooperativas legalmente constituidas.

 

El planteo urbanístico que se presenta en el anexo I de la presente ordenanza, está organizado de la siguiente manera:

 

-       Área de implantación de lotes: 39.035,3 m2, correspondiendo al 43,4% de la superficie total;

-       Calles y Arterias: 21.657,6 m², alcanza el 24,1%;

-       Espacios verdes: 13.355,7 m², el 14,8%;

-       Reservas fiscales: 15.910,8 m², representando el 17.7% de la superficie total.

 

La superficie destinada a la implantación de viviendas individuales se organiza en 110 lotes, 97 de ellos de 360 m² de superficie (el 88%) y 13 lotes de 300 m² de superficie. Es de destacar que la dimensión de los lotes supera ampliamente el mínimo requerido para lotes de interés social según la normativa vigente (180 m²). La medida se respalda en la decisión de conservar el perfil actual del fraccionamiento Las Victorias, promoviendo entonces su completamiento con lotes de dimensiones similares a los existentes y orientados a un perfil de usuario de características acordes.  Todas las parcelas se encuentran orientadas convenientemente hacia el Norte para obtener el mayor asoleamiento posible y armonizando con la topografía.

 

Las soluciones habitacionales deben ir acompañadas del equipamiento social, los servicios de infraestructura y los espacios verdes, para el completamiento del hábitat social y el desarrollo de las actividades humanas dentro de las áreas urbanas. A tal fin, las reservas fiscales no solamente deben contribuir con soluciones habitacionales, sino fundamentalmente ubicar en ellas el equipamiento social y comunitario necesario para el hábitat social y los espacios verdes para cualificar y proteger el ambiente. En el presente caso, una tercera parte del emprendimiento se reserva como Reserva Fiscal y Espacio Verde. La superficie de Reserva Fiscal (15.910,8 m²) es adecuada para la construcción de equipamiento urbano de envergadura. Su ubicación es apropiada y complementaria de otras Reservas Fiscales del área. El Espacio Verde por su parte, casi un 15% del fraccionamiento, se ubica estratégicamente en el conjunto, funcionando como protección de los vientos predominantes de las edificaciones. Por su morfología, impacta positivamente sobre el fraccionamiento entero, confiriéndole características particulares. Preserva asimismo un sector arbolado actualmente y un pequeño sector bajo.

 

También la distribución de las calles contribuye a producir elementos de identificación y arraigo con el territorio. Una arteria de forma curva vincula todo el fraccionamiento entre si, con la Reserva Fiscal y espacios verdes. Esta arteria y otra transversal tienen 15 metros de ancho, mientras que aquellas de menor flujo vehicular son de 12 metros de ancho.

 

En virtud de lo expuesto, resulta oportuno sancionar la presente ordenanza a fin de aprobar parámetros urbanísticos y autorizar el Planteo Urbanístico en la parcela, con el objeto de contribuir de manera efectiva a solucionar el problema del déficit habitacional de San Carlos de Bariloche.

 

 

AUTOR: Intendente Municipal, Marcelo Cascón.

 

 

COLABORADORES: Secretaria de Planeamiento y Medio Ambiente, Arq. Fabiela Orlandi; Secretario de Gobierno, Jorge Franchini; Subsecretaria de Gestión Urbana, Arq. Estela Arias y Director del Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social, Oscar Zamora, y

 

 

 

El proyecto original Nº 773/10, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 29 de diciembre de 2010, según consta en el Acta Nº 958/10. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

Art. 1°)

Se declara de interés social el loteo a ejecutarse en la superficie cedida como reserva fiscal mediante plano de mensura particular con fraccionamiento y redistribución radial presentado mediante expediente 22485-08, cuyo planteo urbanístico fuera autorizado con fecha 22 de julio de 2010 ubicado en la Delegación Municipal El Cóndor, Unidad Ambiental de Gestión El Cóndor 2.

 

Art. 2°)

Se autoriza el Planteo Urbanístico del Anexo I que forma parte de la presente ordenanza con respecto al expediente 22485-08 con destino a complementos del hábitat y construcción de viviendas de interés social.

 

Art. 3°)

Se aplicarán para el Planteo Urbanístico autorizado en el artículo segundo los Indicadores Urbanísticos:

a)     AIM fraccionamiento lotes: (máximo) 44 %;

b)    CALLES: (máximo) 24%;

c)     ESPACIOS VERDES: 14,8%;

d)    RESERVA FISCAL: (mínimo) 15%;

e)     FOS PARCELAS: 0,35% y FOT PARCELAS: 0,5%.

 

Art. 4°)

Se aplicarán para el Planteo Urbanístico autorizado en el artículo segundo lo dispuesto por el “Código de Composición Arquitectónica de la urbanización Las Victorias”.

 

Art. 5°)

Se destina la Reserva Fiscal precisada en el Planteo Urbanístico para el Uso Educativo, Administrativo, Cultural y/o Salud pública, estableciéndose para las construcciones a realizar un FOT del 50% y FOT del 75%. 

 

Art. 6°)

El Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social será responsable de las presentaciones necesarias para la aprobación del Plan Urbanístico de acuerdo con la normativa municipal vigente, y realizará las gestiones necesarias para la concreción de las obras de infraestructura de servicios para las parcelas resultantes del planteo urbanístico autorizado en la presente ordenanza.

 

Art. 7°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.