ORDENANZA N° 2122-CM-10

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: ESTABLECER RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS COMUNITARIOS MUNICIPALES DE SAN CARLOS DE BARILOCHE.

 

ANTECEDENTES

 

Ley Nacional 18284 y decreto reglamentario 2126/71.

 

Ley 1211 que autoriza una Feria de microemprendedores ubicada en el predio comprendido entre las calles Avda. Tristán Achával Rodríguez, Avda. Calabria y Boulevard Rosario Vera Peñalosa, Ciudad Autónoma  de Buenos Aires.

 

Carta Orgánica Municipal

 

El Mercado Municipal de San Carlos de Bariloche, que funcionó desde 1943 a 1976.

 

Ordenanza 88-C-87: Crea los mercados comunitarios de productos alimenticios  del Mercado Municipal de San Carlos de Bariloche.

 

Ordenanza 019-CM-92: Declarar de interés municipal a la Creación de Microemprendimientos Productivos.

 

Ordenanza 025-CM-92: Creación de un fondo de financiamiento para microempresas.

 

Ordenanza 126-I-79: Crea el Código de Habilitaciones de Comercios y Normas de Tratamiento de Productos Alimenticios.

 

Ordenanza 141-I-82: Modifica y amplía el Primer Capítulo de la Ordenanza 126-I-79, referente al Código de Habilitaciones de Comercios.

 

Ordenanza 678-CM-96: Ordenanza Tarifaria; y sus modificatorias.

 

Ordenanza 679-CM-96: Ordenanza Fiscal; y sus modificatorias.

 

Ordenanza 903-CM-98: Promoción Integral a la Micro producción de San Carlos de Bariloche.

 

Ordenanza 1158-CM-01: Habilitar  Ferias Regionales para Artesanos.

 

Ordenanza 1663-CM-06: Crear Registro Municipal de efectores sociales y otorgar autorizaciones para la realización de actividades productivas domiciliarias.

 

Ordenanza 1702-CM-06: Vendedores ambulantes de alimentos, bebidas de elaboración propia o de terceros y artículos no alimenticios.

 

Ordenanza 1810-CM-08: Modificación Ordenanza 1663-CM-06. Efectores sociales.

 

Proyecto de Economía Solidaria para Bonpland 1960 – Palermo Viejo – Buenos Aires.

 

Antecedentes legislativos de reglamentación de Mercados y Ferias Municipales, en países desarrollados, tales como La Boquearía en Barcelona; el Rastro en Madrid; los mercados municipales de Córdoba y Granada (España); y reglamentación de los Mercados Municipales del Municipio de Tijuana, Baja California (México).

 

Economía Popular Solidaria: La Economía de la Igualdad. Historia y Principios de la Asociación de Microemprendimientos Productivos Bariloche. “Cómo gestionar mi emprendimiento”. Cartilla de Técnicas Participativas. Programa FORTAL.

 

Proyecto de creación de Feria Franca en la localidad de El Bolsón.

 

Estadística correspondiente al aumento de la canasta básica familiar en la ciudad de San Carlos de Bariloche.

 

FUNDAMENTOS

 

La incipiente producción regional ha caído estrepitosamente, hasta casi desaparecer, desde mediados de la década de 1970 hasta hoy. El fenómeno de retracción de las industrias básicas –en algunos casos precarios- y de dispersión de sus pequeños productores, que había mantenido  un nivel de oferta siempre bajo en relación a la actividad comercializadora productiva de gran escala, pero, a la vez constante y de importante diversificación, a pesar de no ser  inducida sino espontánea, y por tanto, básicamente huérfana de la técnica, se deterioró drásticamente.

 

En menos de quince años ese deterioro se fue haciendo cada vez mayor, ya en 1990 era improbable encontrar en la región pequeños productores asociados a una instancia comercial. La apertura violenta –desreglada y asimétrica- de nuevas instancias de mercado que barrió a la actividad y arrojó el saldo de tierras improductivas, capacidad de trabajo ociosa sin alternativas de reinserción –desocupación estructural- rompiendo los eslabones culturales que vinculaban al poblador a la tierra, merced a una interpretación de pertenencia – interacción y posibilidad de intercambio y autoabastecimiento- y empujando ya a por lo menos dos generaciones al ostracismo.

 

A partir de 1990, tras una apariencia ficticia de crecimiento en la Argentina, basada fundamentalmente en el desguace de la industria nacional, la fuga de capitales al exterior y la fuerte tendencia a la inserción de capitales volátiles extranjeros (globalización), la situación se agudizó en un rumbo de difícil retorno.

 

En términos históricos, la reestructuración que inicia la dictadura militar a mediados de la década de los ’70 modificó profundamente las condiciones económicas y sociales de la Argentina instaurando un nuevo modelo de acumulación. Es así que durante los últimos 25 años, en el marco de un proceso de creciente apertura comercial y financiera, la sociedad Argentina pasó de un esquema centrado en la industrialización con destino dominante hacia el mercado interno de demanda masiva, a otro que se sustenta en un creciente endeudamiento, privilegiando la valorización financiera del capital, lo cual provoca una inédita desestructuración productiva, en paralelo a un incremento significativo en la concentración económica (formas modernas del Trusts, grandes bancos, organismos financieros internacionales, etc.) y del ingreso y la centralización del capital, y una fenomenal transferencia de recursos al exterior.

 

En el marco de los profundos cambios estructurales que se implementan durante la década de los ’90, se producen modificaciones sustanciales respecto a la etapa anterior. El Estado, bajo la presidencia de Carlos Menem,  modifica su articulación con el capital concentrado interno porque, al mismo tiempo que pierden importancia sus transferencias directas de excedente, le transfiere sus activos mediante la privatización de las empresas públicas, y la capacidad de definir el funcionamiento de los mercados mediante la desregulación de la economía.

 

Estrechamente vinculado a este proceso, y a la normalización de las relaciones con los acreedores externos mediante la firma del “Plan Brady”, se genera un nuevo ciclo de endeudamiento externo que reconoce al que genera la cúpula económica como su componente más dinámico. Al igual que en los años ’80, el nuevo endeudamiento externo le permite al capital concentrado interno continuar el proceso de valorización financiera, basado en las diferenciales entre las tasas de interés vigentes en el plano internacional y a nivel local (cuyo valor siempre es elevado dado el recurrente endeudamiento del Estado Nacional para hacer frente, por ejemplo, a la brecha fiscal, la fuga de capitales de los actores oligopólicos, el desequilibrio externo del sector privado, etc.). De esta manera, la expansión del capital concentrado interno se sustenta en las ganancias extraordinarias obtenidas en los servicios públicos privatizados y la valorización financiera proveniente del nuevo ciclo de endeudamiento externo. Por ambas vías los grupos económicos y los distintos capitales extranjeros concentran en sus manos el excedente que pierden los  argentinos.

 

La disminución en la incidencia relativa de la industria en el producto y el empleo globales, así como la concomitante expansión de los servicios, es vista por algunos autores como indicador de un incremento en el grado de modernización y/o desarrollo de una economía. Se afirma que los países  en vías de desarrollo deben concentrase más en  la creación y el fomento de los servicios que en las actividades primarias y manufactureras. Sin embargo, del análisis de lo ocurrido en la Argentina durante las últimas décadas se desprenden importantes interrogantes acerca de la validez de tal afirmación, por cuanto la “desindustrialización”  y su correlato -una mayor gravitación agregada de los servicios- ha estado mucho más vinculada con la desarticulación productiva y la reestructuración regresiva del sector, que con un mayor nivel de desarrollo.

 

En relación con lo anterior, la consolidación de la “desindustrialización” constituye uno de los principales factores explicativos del estancamiento que experimentó la economía local en las últimas décadas.

 

Por otra parte el proceso desindustrializador argentino, no hubiera  sido posible sin la participación política activa del Estado como direccionador de una  economía de devastación con amparo legal (globalización), que en los hechos implicó  la concesión ilimitada de prerrogativas y derechos a las empresas  (que constitucionalmente pertenecen a la soberanía del Estado) produciendo la precarización del empleo y reflejando la subordinación del aparato estatal a los intereses de los segmentos más concentrados del capital, al punto de la auto extinción de esa soberanía. En este sentido, la notable expansión económica que registraron las firmas industriales lideres en el último cuarto de siglo se encuentra estrechamente ligada a los distintos mecanismos de transferencia del excedente con que, desde la política estatal, se buscó favorecer a estos actores (promoción industrial, estatización de la deuda externa, política de compras del Estado, privatizaciones, aplicación de esquemas aperturistas claramente asimétricos, etc.).

 

Es imperiosa la reconstrucción de los circuitos de capital a partir de una nueva cultura que lo valore en términos productivos, salvaguardados de las interpretaciones meramente financieras del mercado imperante. Esto deberá procurar una instancia de reproducción del tejido de soporte social, que deberá incorporar a lo institucional como un elemento más de la cadena de producción.

 

Esto requiere que lo puramente económico se subordine al marco de reproducción social. Las políticas sociales de génesis horizontal, democrática, cuya implementación habrá de ser coordinada por el Estado, pero debatida en ámbitos autogestivos de fuerte raigambre social, se tornan imprescindibles.

 

Pero al mismo tiempo la velocidad de inserción en la globalización, hace imperativa una transición más comprensiva de los sectores retrasados en la Economía, manteniendo una búsqueda de eficacia en la relación entre la inversión realizada y el producto esperado.

 

Esto conlleva a que el Estado realice una serie de proyectos que impacten en la generación del ingreso, exigiendo una concepción estratégica de la estructura de financiamiento, que contemple una formulación donde se permita reconocer los elementos retrógrados en la reproducción del capital. Al mismo tiempo que se tome en consideración la posibilidad de incorporarlos al esquema de crecimiento, blanqueando y transparentando las situaciones protegidas, de forma de obligar al posicionamiento competitivo a dichas fracciones, históricamente subsidiadas – vía exenciones, posiciones prebendarías, etc.- en la reproducción.

 

Este comportamiento intervensionista y regulador de la inversión individual, puede efectuarlo el Estado, siempre que no afecte por completo al status establecido de inversión, y comercialización, sino incorporándolo, dado que es el único capaz de mantener la relación con las reglas económicas de índole global. Si este no fuera el caso obtendría un ente administrador autista, incapaz de trascender las fronteras de una micro región, cuando la propagación es la herramienta primordial de sustentabilidad. La promoción es la herramienta de todo fomento administrativo.

 

Es necesario un papel activo del Estado en la programación de pautas y condiciones de inversión, acordando con el capital privado la forma de propagar la inversión inicial, en un circuito de reproducción, que contemple la comercialización y el retorno financiero de los proyectos.

 

Esto permitirá desarrollar al Estado un nuevo papel, un papel que está amalgamado con la necesidad de cristalizar un espacio social dentro de las pautas económicas  actuales.

 

Como respuesta al decrecimiento de la equidad distributiva que se profundizó  desde principios de la década de los 90´, comenzaron a vislumbrarse lo que entonces se denominaban “Economías Alternativas” y que  en la medida que fueron consolidándose, dieron paso a las que hoy se conoce como Economía Popular Solidaria, o Economía Social, en donde se promueven la distribución equitativa de los recursos estratégicos.    

 

De acuerdo al grado de asignación de los recursos estaremos en presencia de un proyecto colectivo y político más o menos equitativo. Es una realidad que en nuestros días los recursos no se distribuyen en forma equitativa, por lo que es prioridad del Gobierno  trabajar en conjunto con los sectores de la comunidad  que históricamente dinamizaron los procesos de cambio.

 

Los recursos estratégicos son aquellos que permiten estructurar un proyecto colectivo determinado, con objetivos deseables por la mayor parte de la comunidad y en un plazo determinado de tiempo. En nuestra localidad estos recursos estratégicos están muy relacionados a un medioambiente único, una determinada característica del perfil de calificaciones y habilidades, un sistema de actores sociales y productivos con diversas capacidades instaladas y una actitud emprendedora de grandes porcentajes de la población.

 

Dentro de este contexto en lo que hace al Gobierno Municipal, no cabe dudas que este debe ser un agente indelegable tanto para conducir una reformulación del proyecto colectivo, como para garantizar el más alto grado de equidad posible del mismo.

 

Es necesario que una gestión municipal tenga en cuenta cuáles son los elementos que permitirán el desarrollo y expansión de una realidad distinta de la lógica del mercado, entendiendo a éste como la lucha despiadada de fuerzas económicas donde el triunfo está en el más fuerte a costa y en detrimento de quienes cuentan con menos posibilidades o recursos.

 

Para que esta realidad social pueda hacerse concreta y efectiva es  necesario reconocer el pensamiento y las ideas que se vienen desarrollando en torno a la Economía Popular Solidaria cuyos contenidos fueron enunciados en la nota periodística de referencia y que se transcriben textualmente aquí dada su importancia, a saber:

 

• La existencia de una política económica y social que construya un proyecto colectivo con alto grado de equidad, y que por lo tanto no tenga una práctica que profundice la exclusión que hoy viven miles de barilochenses.

• Reconocer la existencia de miles de trabajadoras y trabajadores, que no poseen relación de dependencia, pero que aún así desarrollan una variada cantidad de estrategias productivas y reproductivas de la vida que se suman a los trabajadores que sí poseen trabajo estable y conforman una fuerza transformadora, que constituye un muy importante recurso estratégico de nuestra localidad.

• Reconocer la necesidad urgente de un uso equitativo, sustentable y solidario de los recursos estratégicos de la ciudad y la micro-región, para un desarrollo local que nos incluya. Por ejemplo: No aceptar una concesión del recurso estratégico “Cerro Catedral” y su entorno, que no permitirá una re-distribución equitativa de los beneficios de su explotación.

• Reconocer la necesidad de ámbitos adecuados donde los pequeños productores de nuestra localidad, puedan producir, brindar servicios, intercambien saberes, bienes y afectos, se capaciten y vendan sus productos directamente a los consumidores locales y a nuestros visitantes, sin la participación de intermediarios y en el marco del comercio justo y responsable. y hasta tanto no se concreten de manera satisfactoria, sostener y desarrollar las estrategias de comercialización asociada que se llevan adelante en la actualidad en nuestra ciudad; como por ejemplo El Salón Nueva Patagonia de los miembros de la Asociación de Microemprendimientos Productivos. 

 

Es que creemos que no podremos salir de las recurrentes y graves crisis que padecemos los argentinos, si no entendemos y aprovechamos desde el Estado el valioso aporte de la experiencia social y solidaria, tal como la describen sus propios protagonistas... “Una experiencia de economía solidaria es aquella en la cual las personas ponen en común sus saberes, sus habilidades, sus recursos, sus anhelos y también sus limitaciones, con una vocación inequívoca de búsqueda del beneficio del conjunto”. Por ello necesitamos repensar cada una de las prácticas económicas que se llevan adelante desde esta nueva óptica. “Consideramos que una práctica es de economía solidaria cuando no excluye a las personas, promueve activamente el crecimiento de cada uno de sus miembros y le ayuda a satisfacer las necesidades y problemas concretos que tiene”. “O sea romper con lo individual y resolver nuestras necesidades concretas entre todos, recuperando la dignidad del trabajo como herramienta de una vida digna”. 

 

En el desarrollo de una Economía Solidaria, que es romper con lo individual y con “salvarse” uno mismo,  debe inexcusablemente estar presente el Estado Municipal. El Municipio no puede ser ajeno a las estrategias productivas y de comercialización local, en orden a una distribución equitativa y justa de los recursos.

 

No podemos olvidar que en nuestra ciudad existió una experiencia que puede asimilarse a lo que hoy  llamamos economía social, y que precisamente significó  un uso sustentable y solidario de los recursos estratégicos de la ciudad. Esta experiencia funcionó concretamente a través del Mercado Municipal de la ciudad ubicado en la esquina de Perito Moreno y Villegas. Allí durante 33 años (1943 /1976)  numerosas familias tradicionales de la zona,  participaron de la vida del Mercado municipal de la ciudad. El Mercado, con capacidad para 26 puestos, albergaba así a pequeños productores de carnes, frutas y verduras, quesos, huevos, leche, embutidos, etc., alentando la producción y el trabajo, orientado al consumo y a la producción social.

 

Distintas circunstancias ya descriptas, y entre ellas el brusco cambio de las condiciones económicas que durante la década de 1970 propiciaron la concentración de capital y la asfixia de las economías regionales, llevaron a su cierre y demolición provocando la diáspora y la extinción, en algunos casos, de esos pequeños productores.

 

No obstante de modo espontáneo (no sistematizado ni alineado a las reglas generales del mercado) persisten en la comarca andina micro-regiones productivas que se demuestran eficaces por calidad y precios para satisfacer el consumo a pequeña escala. Productos de distinto tipo provienen de San Carlos de Bariloche y localidades cercanas. Entre ellos y a modo de ejemplo contabilizamos la fruta fina en El Bolsón, productos de chacras familiares, artesanías y toda una variedad de pequeños emprendimientos.

 

El Municipio de Bariloche, ha intentado a partir de las Ordenanzas 019-CM-92 y 025-CM-92 un tibio impulso a los microemprendedores,  creando un pequeño fondo solidario de financiamiento. Esto no es suficiente, es necesario desde el Estado generar no sólo el apoyo financiero, sino brindar y facilitar el espacio político para que estas economías se desarrollen, ya que a través de ellas se reconoce al hombre como el fin de los procesos productivos y no como el medio.

 

Un ejemplo actual lo encontramos en la Asociación Microemprendimientos Productivos Bariloche que surgió en el año 1993, ante la necesidad de constituir una institución que representara los intereses de los microemprendedores.

 

Con el dictado de la Ordenanza 903-CM-98, el municipio pretendió impulsar un marco normativo a la promoción de los microemprendimientos, regularizando además las fechas   de exposiciones anuales  en lugares públicos.

 

Con la realización de estas exposiciones y ventas los microemprendedores  allí nucleados, fueron consolidando un espacio de fomento de la  comercialización de los distintos productos y servicios, ofrecidos a un precio justo, es decir precios que no están fijados por el mercado, sino que son un reflejo real del trabajo insumido  en la producción. Del mismo modo se pudo exponer  y promover la producción autogestiva generando un ámbito de sociabilidad e intercambio cultural en donde se promueven los valores de solidaridad y cooperación.

 

Este primer paso, permitió a los microemprendedores nucleados que accedieran al Salón Patagonia, donde con mucho esfuerzo y capacidad autogestivas lograron mantener este proyecto en forma diaria y por un período que ya lleva  más de 22 meses. Con esta experiencia adquirida, hoy se hace necesario un marco legal de contención y el funcionamiento de este sector.

 

Es asimismo fácilmente demostrable que existe un amplio sector social que hoy ha quedado radiado aún del acceso a opciones de bajo precio en el circuito de los grandes supermercados, en virtud del grave deterioro del salario en relación con el valor de los productos básicos o de la creciente desocupación. En ambos casos, vedada la reinserción, un emprendimiento económico orientado por el Estado aparece como opción viable para satisfacer el consumo y la generación de puestos de empleo.

 

Síntomas de esta situación pueden encontrarse en el numeroso padrón de beneficiarios de planes de empleo, en la población de los distintos comedores comunitarios, pero también en las iniciativas vecinales registradas que proponen el acceso a productos básicos a bajo costo.

 

Un aspecto no debe estar divorciado del otro; la alternativa de consumo asociada a la producción regional organizada, direccionada por el Estado, generando una red de productores con un punto de salida garantizado para sus productos restauraría el tejido económico social, pondría amparo a la marginación y definiría el rol que, según se ha dicho, habría de cumplir el Estado, en este caso el Municipio, ante la demanda interna, la crisis endémica y la asimetría en el seno social.

 

Se agregan a esta situación factores exógenos (actividades no originadas en el seno del mercado) como lo es su valor turístico, hecho que dispara las posibilidades del emprendimiento, particularmente en una ciudad en la que en ello cifra y organiza su principal actividad económica. Baste citar La Boquearía en Barcelona; el Rastro en Madrid; los mercados municipales de Córdoba y Granada (España tiene una vasta tradición en estos emprendimientos); pero también en el municipio de Tijuana, Baja California, por citar solo aquellos ejemplos referidos como atractivo turístico en el mundo. Otra actividad colateral destacable la constituye el desarrollo de cursos de capacitación técnica desde la producción hasta el mercadeo (marketing) y la implementación de emprendimientos de la economía social, por caso cooperativas y, fundamentalmente los mercados municipales, habida cuenta de que la irrestricta amplitud de sectores participantes en el mismo, y su promoción regional, propiciando la apertura de nuevos mercados, constituye la garantía de su éxito y permanencia.

 

La reaparición del Estado en ámbitos económico-sociales en los que se ha registrado su ausencia, con resultados catastróficos, ha sido anotada por economistas como Samuelson o Stiglitz desde uno u otro extremo del análisis económico, y por Dietrich, Petras y Chomsky, por citar solo algunos ejemplos, para el análisis social. La etapa reconstitutiva del tejido social como gestión del Estado, aunque no suficiente, es necesaria y contemporánea a la reinserción económica de los sectores marginados y aparece atravesada por la recuperación, desde lo jurídico y legislativo, de los espacios de gestión que, por antonomasia, le corresponden al Estado moderno.

 

El ejido municipal de San Carlos de Bariloche, con 22.652 hectáreas, es uno de los más extensos de la República Argentina. Esta particularidad hace necesario que, a fin de  establecer  en el  ámbito del Municipio de la ciudad de San Carlos de Bariloche el régimen de funcionamiento de  Mercados Comunitarios Municipales, se tengan en consideración las necesidades sociales y económicas de las distintas zonas de la ciudad, así como las exigencias del crecimiento urbano.

 

Dentro de este ejido se encuentran hoy predios y/o edificaciones pertenecientes a entes públicos nacionales o provinciales, así como de empresas públicas o privadas que se encuentran desde hace varios años ociosas. El Municipio deberá arbitrar los medios estableciendo los convenios respectivos a fin de que los mismos puedan ser utilizados en los fines solidarios establecidos en la presente norma.

 

Este proyecto pretende ser una respuesta  a los incesantes reclamos para que se generen condiciones equitativas, justas e igualitarias en la producción y distribución de los bienes económicos que hacen al sustento de una comunidad. 

 

 

AUTORES: Concejales Lic. Darío Barriga, Lic. Arabela Carreras (FpV-SUR); Claudio Otano, Laura Alves (CpD); Prof. Alfredo Martín, Silvia Paz (FG- FpV);  Silvana Camelli (PCcP); Daniel F. Pardo (PPR); Darío Rodríguez Duch (ARI) y Francisco De Cesare (PS).

 

INICIATIVA: Presidente del Concejal Municipal, mandato 99/03, Graciela Morán de Di Biase (Alianza); Concejales, mandato 03/07, Diego J. Breide y Andrés Martínez Infante (Encuentro).

 

El proyecto original Nº 442/09, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 16 de diciembre de 2010, según consta en el Acta Nº 957/10. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se establece en el ámbito de la Municipalidad de la ciudad de San Carlos de Bariloche el régimen de funcionamiento de Mercados Comunitarios Municipales de administración municipal.

 

 

Art.  2º)

Se considera Mercados Comunitarios Municipales a los centros de abastecimiento público de tipo comercial utilizados para venta al por menor de productos alimenticios y de todo producto manufacturado, ambos de origen local.

 

Art.  3º)

La autoridad de aplicación es la Subsecretaría de Desarrollo Económico del Departamento Ejecutivo.

 

Art.  4º)

La Municipalidad podrá constituir por sí los Mercados Comunitarios Municipales que surjan, teniendo en cuenta las necesidades sociales y económicas de la ciudad así como las exigencias del crecimiento.

 

Art.  5º)

Los puestos, locales o bocas de expendio de los Mercados Comunitarios Municipales son propiedad del Municipio. Se entiende por puestos, locales o bocas de expendio a los que formen parte de la propia estructura del mercado y se destinan a la venta de los artículos establecidos en la presente ordenanza.

 

Art.  6º)

Los Mercados Comunitarios Municipales funcionarán en forma diaria y según lo disponga la Municipalidad.

 

 

II.- DE LA CLASIFICACIÓN .

 

Art.  7º)

Los Mercados Comunitarios  Municipales  se clasifican en:

 

a) De los Mercados Comunitarios Municipales de microemprendedores.

b) De los Mercados Comunitarios Municipales de abastecimiento público.

 

 

 

II. 1. DE LOS MERCADOS COMUNITARIOS MUNICIPALES DE MICROEMPRENDEDORES.

 

Art.  8º)

 

Se entiende  por Mercados Comunitarios  Municipales de microemprendedores a los que son conformados en forma exclusiva por puestos, locales o bocas de expendio de comercialización, exposición y promoción de la producción  de microemprendimientos.

 

Art.  9º)

Se entiende por microemprendimiento a una  unidad productiva, que se dedique a la producción y comercialización de bienes o servicios y reúna las siguientes características:

 

a) Unipersonal: aquellas donde existe un solo propietario de la microempresa.

b) Asociativo: aquellas donde existen dos o más personas que participan en la toma de decisiones y son propietarios del microemprendimiento.

c) Familiar: aquellos emprendimientos en los cuales varios integrantes del grupo familiar participan en las actividades del microemprendimiento y son propietarios del mismo.

 

Tiene carácter de emprendimiento social, entendiéndose por tal a aquellas organizaciones que producen valor económico y social, mediante emprendimientos viables, para aplicarlos a la producción de bienes y/o servicios.

 

Art.  10º)

Los microemprendimientos deberán estar inscriptos en el registro respectivo, establecido en esta ordenanza, en el ámbito de la Subsecretaría de Desarrollo Económico del Departamento Ejecutivo Municipal, en un todo de acuerdo a lo determinado en la Ordenanza 903-CM-98.

 

Art.  11º)

Se entiende por unidad productiva a los emprendimientos que se dediquen a los rubros habilitados en el registro, y que ocupen hasta un máximo de cinco (5) personas empleadas. Las mismas podrán formar parte del financiamiento de carácter local,  provincial o nacional.

 

 

 

 

Art.  12º)

Son objetivos de los Mercados Comunitarios Municipales de microemprendedores:

 

a) Fomentar la comercialización de los distintos productos y servicios que se ofrezcan bajo las normas del comercio justo.

b) Promover la necesidad e importancia por parte de los vecinos de un consumo responsable mediante campañas de concientización y difusión.

c) Fomentar una actitud antimonopólica por parte del consumidor.

d) Fomentar la autogestión y la asociatividad  en torno a soluciones y respuestas a sus distintas necesidades económicas de modo tal que se generen redes solidarias.

e) Desarrollar actividades de capacitación e información sobre la producción autogestiva, el comercio justo y el consumo responsable.

 

Art.  13º)

Cada microemprendimiento sólo puede ser titular de la explotación de un puesto del Mercado Comunitario  Municipal  de Microemprendedores, y los productos expuestos deberán corresponder a el/los rubros que figuran en el permiso. No se extenderán permisos a quienes sean titulares de otros permisos de explotación de cualquier índole otorgados por el Municipio.

 

II. 2. DE LOS MERCADOS  COMUNITARIOS MUNICIPALES  DE  ABASTECIMIENTO PÚBLICO.

 

Art.  14º)

Se entiende por Mercados Comunitarios  Municipales de abastecimiento Público, a los que son conformados por puestos y locales o bocas de expendio destinados al abastecimiento por menor de la población, especialmente a los productos de alimentación de primera necesidad o excepcionalmente a otras actividades que, sin ser del ramo de la alimentación, se consideren complementarias o de utilidad.

Se entiende como actividades complementarias a las de venta de productos de limpieza, floricultura, cestería, dulcería, productos alimenticios y textiles  típicos de la zona.

 

III. DISPOSICIONES COMUNES.

 

III. 1 DE LA  ASIGNACIÓN. 

 

III. 1.1 ASIGNACIÓN DE LOS PUESTOS, LOCALES O BOCAS DE EXPENDIO.

 

 

 

Art.  15º)

El Departamento  Ejecutivo Municipal, a través de la Autoridad de Aplicación otorgará los correspondientes permisos de explotación con carácter precario conforme la reglamentación que al efecto se dicte. Cumplido el plazo otorgado, los permisionarios que en dicho momento ostenten el uso del puesto lo deberán entregar sin derecho a indemnización o compensación económica alguna. Los permisos serán renovables.

 

Art.  16º)

Los permisos se otorgarán de acuerdo al orden establecido en el registro que se cree a tal fin.

Los requisitos para acceder  a la  titularidad de un permiso de explotación de un puesto, local o boca de expendio, sin perjuicio de lo que establezca el Departamento Ejecutivo en la reglamentación específica, serán los siguientes:

 

a) Estar inscripto en el registro respectivo;

b) Tener capacidad jurídica para contratar;

c) Ser personas físicas con más de dos años de residencia en San Carlos de Bariloche o la región y con plena capacidad para ejercer la actividad comercial;

d) No haber incurrido en sanciones según esta Ordenanza, ni hallarse incurso en ninguna de las causas de inhabilidad que aquí se determinen;

e) No tener deuda exigible con el Municipio;

f) Estar inscriptos como monotributistas.

 

Los permisos son intransferibles, y a cada titular responsable del puesto o local se le extenderá una certificación.

 

 

III. 2.  DECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PERMISIONARIOS.

 

III. 2.1  DERECHOS DE LOS PERMISIONARIOS.

 

Art.  17º)

Los permisionarios de puestos, locales o bocas de expendio de mercados, tendrán derecho a utilizar las instalaciones comunes del Mercado que le sean necesarias para el desarrollo de su actividad, conforme lo establezca el órgano de aplicación.

 

 

 

Art.  18º)

III. 2.2 OBLIGACIONES DE LOS PERMISIONARIOS.

 

Los permisionarios de los puestos, locales o bocas de expendio están obligados a cumplir en el desempeño de su función, los siguientes requisitos:

 

1) Contar con el certificado acreditativo de la asignación del puesto, local o boca de expendio, extendido por el Departamento Ejecutivo Municipal y exhibirlo al público.

2) En los puestos, locales o bocas de expendio sólo para la venta de mercancías propias de su negocio de acuerdo al permiso otorgado.

3) Mantener en buen estado las instalaciones utilizadas.

4) Realizar a su costo las obras de mantenimiento y/o terminación de las instalaciones complementarias y necesarias para el buen funcionamiento del puesto o local, cuando fueren de iniciativa propia del permisionario.

5) Comenzar la prestación de su actividad comercial en un plazo que no supere los diez (10) días de la entrega del puesto.

6) Deberán respetar y cumplir las órdenes y requerimientos de la Administración del Mercado y las disposiciones de la presente Ordenanza de acuerdo a la reglamentación respectiva.

7) En el caso de que los servicios de electricidad, gas y agua posean medidores individuales, será   a costo  del permisionario el alta de los mismos  y todos los gastos de consumos por ellos ocasionados.

8) Abonar la parte proporcional  que  corresponda  a su explotación en las expensas comunes, de acuerdo a la reglamentación que se establezca.

9) Contratar, por su cuenta, los seguros que cubran los riesgos que se puedan producir en el ejercicio de sus actividades.

10) Observar las normas de sanidad e higiene y utilizar en su trabajo vestuario exclusivo adecuado a su función y en correcto estado de limpieza.

11) Responsabilizarse de los daños y perjuicios que por su culpa se produzcan en los bienes o en la persona de los usuarios y/o terceros en general.

12) Brindar toda la información  que le sea requerida por la Autoridad de Aplicación a los fines estadísticos y para la evaluación del cumplimiento de los fines sociales que son el espíritu de esta norma.

13) Presentar al Encargado del Mercado, cuando éste así lo requiera, la documentación  que acredite su regular situación al cumplimiento de la normativa laboral, previsional, libreta sanitaria si correspondiere.

14) Abonar el canon de ocupación, según establezca el Poder Ejecutivo Municipal.

15) Disponer de los elementos de pesas y medidas establecidas en la legislación vigente.

16) Ajustarse a la ley vigente en lo referente a productos alimenticios.

 

Art.  19º)

Los puestos y locales no podrán ser transferidos, alquilados  o cedidos en comodato; cualquier acuerdo o contrato que viole lo aquí normado, no tendrá valor legal alguno para la municipalidad, y serán nulos de nulidad absoluta. 

 

 

Art.  20º)

El Municipio no se hará responsable de los daños a las personas o los bienes ni por las sustracciones o deterioros de mercancías que  ocurran en el ámbito de los locales, puestos o bocas de expendio.

 

 

III. 3            ASOCIACIONES DE VENDEDORES

 

Art.  21º)

 

En cada Mercado podrán constituirse Asociaciones de microemprendedores, de vendedores o comerciantes, según las características del mercado y de acuerdo a la legislación aplicable.

 

 

 

 

 

III. 4            DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS MERCADOS.

 

III. 4.1          DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

 

Art.  22º)

La administración y dirección de los Mercados Comunitarios Municipales estará a cargo de un Consejo de Administración, que estará integrado por:

 

a) El Encargado del Mercado, que actuará como Secretario de la Comisión.

b) Por cuatro (4) miembros elegidos por  voto directo  elegidos por el conjunto de los titulares de puestos, locales o bocas expendio y que  serán renovados anualmente.

c) Un (1) representante de la Subsecretaría de Desarrollo Económico del Departamento Ejecutivo Municipal o quien la reemplace a futuro; que será quien presida el Consejo administrativo.

 

Art.  23º)

El Consejo de Administración del Mercado deberá dictar su propio reglamento y se reunirá de modo ordinario una vez al mes, y extraordinariamente con la petición de, al menos, tres de sus miembros.

 

Art.  24º)

De cada una de las sesiones se levantará acta que quedará escrita en el Libro de Actas visado por la autoridad de aplicación.

 

 

 

Art. 25°)

Son funciones del Consejo de Administración las siguientes:

 

a) Discutir los problemas que surjan de la aplicación de la presente Ordenanza, su reglamentación y los que se susciten  del funcionamiento del Mercado, estableciendo las soluciones pertinentes. 

b) Coordinar el conjunto de actividades comerciales y de gestión que se desarrollen en el Mercado.

c) Elaborar propuestas para mejorar la formación e información del usuario del propio Mercado.

d) Promover todo tipo de acciones encaminadas a la integración del Mercado en la comunidad (visitas programadas, participación de actividades culturales, campañas de publicidad, etc.)

e) Autorizar las obras, refacciones y remodelaciones de los puestos, locales o bocas de expendio.

                       

 

III. 4. 2       DEL  ENCARGADO DEL   MERCADO

 

 

Art. 26°)

El Encargado del Mercado será designado por el Intendente Municipal y formará parte del organigrama político de la Subsecretaría de  Desarrollo Económico o la que la reemplace a futuro, y tendrá las siguientes funciones:

 

a) Dirigir al personal a sus órdenes;

b) Fiscalizar la actividad mercantil que se realice en el Mercado, a fin de canalizar los aspectos comerciales, legales y de funcionamiento general, informando al Consejo de Administración de todas las anormalidades  que observe;

c) Velar por el buen orden, seguridad y limpieza del Mercado y el uso adecuado de las instalaciones de uso común;

d) Atender las quejas y reclamos del público y titulares de los puestos y locales y transmitirlas en su caso, al Consejo de Administración;

e) Informar al Consejo de Administración de las solicitudes de refacciones, remodelaciones u obras;

f) Notificar a los permisionarios de puestos, locales y bocas de expendio, las comunicaciones del Consejo de Administración y  de la Administración Municipal que les afecten y mantener a ésta continuamente informada, mediante la emisión periódica de los partes informativos, de todo aspecto que atañe al funcionamiento del Mercado;

g) Facilitar a los inspectores municipales, a los inspectores de reparticiones provinciales o nacionales y a los encargados de los servicios de limpieza y vigilancia si lo hubiere, el cumplimiento de sus obligaciones respectivas;

h) Verificar en los puestos de venta, locales o bocas de expendio, el cumplimiento de la presente norma y su reglamentación;

i) Velar por la conservación y mantenimiento del edificio y por el correcto funcionamiento de las instalaciones, canalizando la intervención de las áreas  técnicas competentes.

j) Llevar documentación administrativa del Mercado; estarán bajo su responsabilidad los expedientes de cada puesto en el que constará la acreditación administrativa correspondiente,  especialidad de ventas, control de funcionamiento,  así como toda documentación referida al permisionario;

k) Clasificar y controlar los datos estadísticos sobre precios, procedencias, cantidades y especificación de mercaderías vendidas y tendencias de consumo;

l) Informar a sus superiores del funcionamiento del Mercado y proponer toda clase de medidas para su mejora;

ll) Resolver las cuestiones urgentes y graves, dando cuenta inmediata al Consejo de Administración de las medidas adoptadas.

m) Cumplimentar  otras funciones o actividades que  provengan de esta Ordenanza, su Reglamento o le fueren encomendados  por el Consejo de Administración.

n) Deberá ajustar su desempeño al Régimen Municipal de Contabilidad,  Contrataciones y normas municipales en la materia.

 

Art. 27°)

El Encargado del Mercado podrá tener a su cargo  el personal auxiliar que sea necesario para el desempeño de sus funciones, debiendo  contar con la debida identificación.

 

 

III. 5    OBRAS, INSTALACIONES Y SERVICIOS

 

Art. 28°)

Las obras e instalaciones que se realicen en los puestos,  locales o bocas de expendio y queden unidos de modo permanente al piso, paredes y demás elementos integrantes del inmueble del Mercado, quedarán de propiedad municipal. Se entenderán que tales obras e instalaciones están unidos de modo permanente cuando no puedan separarse de los pisos, paredes o elementos sin quebranto o deterioro de estos.

 

Art. 29°)

No podrán practicarse obras ni instalaciones de ninguna clase en los puestos, locales o bocas de expendio de los Mercados, sin previa autorización del Consejo de Administración. Cuando se trate de Obras nuevas, dicho Consejo a través del Encargado elevará la solicitud de obra al área técnica respectiva del Departamento Ejecutivo Municipal.

 

Art. 30°)

Cuando se estime conveniente, el  Municipio y/o el Consejo de Administración podrán ordenar la ejecución de obras de reparación, remodelación o mantenimiento, que estarán bajo la supervisión de la Secretaría de Obras y Servicios  Municipal. Las obras serán solventadas por el Municipio o el Consejo de Administración según quien las disponga.

 

Art. 31°)

En caso de que el Municipio y/o el Consejo de Administración hubieren dispuesto la ejecución de obras de construcción y/o remodelación  de puestos y locales con arreglo a modelos prefijados, los permisionarios  están obligados a respetarlos a partir del momento de obtener  el permiso. En caso de solicitar readecuación de los puestos, los permisionarios deberán elevar la solicitud al Consejo de Administración, a través del Encargado y los costos de las mismas estarán a su exclusivo cargo.

 

Art. 32°)

Las instalaciones necesarias para el suministro de servicios  dentro del puesto, local o boca de expendio, como así los gastos de conservación de dichas instalaciones, correrán por cuenta de los titulares de permisos.

 

Art. 33°)

La construcción del Mercado deberá realizarse acorde a la normativa vigente, aplicable a edificación, contar con planos aprobados y respetar las medidas de seguridad.

 

 

III. 6 RÉGIMEN DE VENTA Y CONDICIONES DE LA MISMA

 

Art. 34°)

Los puestos deberán estar agrupados por secciones, de acuerdo a la especialidad de venta o a las características del producto o mercaderías.

 

Art. 35°)

Los cambios de especialidad, en el caso de autorizarse, se permitirán en base a la estricta observancia de un  criterio  homogéneo de especialidades por secciones y de la prohibición de la existencia de monopolios de especialidades de venta y se buscará siempre el equilibrio, vigilando que no se produzca saturación en una especialidad de venta determinada.

 

 

III. 7            INSPECCIÓN SANITARIA

 

Art. 36°)

Corresponderá a la Dirección de Inspección, Seguridad e Higiene del Departamento Ejecutivo Municipal, la inspección de los artículos que se expendan en los mercados municipales o de sus depósitos, comprobando el estado sanitario, acreditación de origen así como cualquier otro aspecto contemplado en la legislación vigente.

 

Art. 37°)

Los titulares de cada puesto de venta serán los responsables de la adecuación de sus instalaciones y de las manipulaciones que en las mismas se realicen, a la legislación sanitaria aplicable en cada caso. Así mismo, serán responsables de sus productos que almacenen y manipulen en las instalaciones comunes del Mercado.

 

III. 8            FALTAS Y SANCIONES

 

Art. 38°)

Los titulares de los puestos, locales o bocas de expendio de los Mercados Comunitarios Municipales, serán responsables de las infracciones a las normas contenidas en la presente Ordenanza,  sean cometidas por ellos personalmente o bien por familiares o personal que presten allí servicio.

 

 

 III. 9  EXTINCIÓN DEL  PERMISO

 

Art. 39°)

Serán  causales de extinción:

 

a) Por la finalización del plazo del permiso;

b) Por renuncia o fallecimiento del titular;

c) Por la presentación en concurso de acreedores o declaración de quiebras del o los titulares del permiso;

d) Transferencia, alquiler o cesión  del puesto, local o boca de expendio;

e) Pérdida de alguna de las condiciones exigidas para la asignación del puesto, local o boca de expendio;

f) Por la acumulación de más de cincos faltas o infracciones establecidas en la presente ordenanza y  en la normativa vigente.

 

 

III. 10. REGISTRO

 

 

Art. 40º)

Se crea el Registro Municipal de Feriantes, que dependerá de la Subsecretaría de Desarrollo Económico. La inscripción en el Registro Municipal de Feriantes es condición necesaria para la adquisición de la calidad de permisionario de un puesto en mercados comunitarios.

 

Art.  41º)

Sin perjuicio de disposiciones complementarias que pueda establecer la reglamentación, la selección de los permisionarios tendrá en consideración el orden cronológico de inscripción, y el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la presente ordenanza; también se considerarán los cupos de puestos según el rubro que pudiera establecer la Autoridad de Aplicación a fin de garantizar una oferta comercial equilibrada.

 

Art.  42º)

Quienes fueren seleccionados deberán ser capacitados por la Subsecretaría de Desarrollo Económico o quien la reemplace a futuro, en reglas básicas de buen manejo de su unidad de negocio. La capacitación cubrirá lo atinente a la compra, manufactura y venta de los productos, ya sean naturales o elaborados, como así también el mantenimiento de los aspectos de salubridad e higiene que deberán conservar en el ámbito de los mercados comunitarios.

 

 

Art.  43º)

Las ventas que se realicen dentro de los mercados comunitarios estarán exentas de la tasa de Inspección, Seguridad e Higiene.

 

Art. 44º)

El Departamento Ejecutivo Municipal deberá incluir en su presupuesto aquellas partidas presupuestarias específicas para garantizar el funcionamiento del Mercado Municipal.

 

Art.  45º)

La presente ordenanza deberá ser reglamentada por el Departamento Ejecutivo, en un plazo de noventa (90) días.

 

Art.  46º)

El reglamento interno de los mercados comunitarios deberá ser elaborado por la autoridad de aplicación y aprobado por el Concejo Municipal.

 

Art.  47º)

Se abroga la Ordenanza 88-C-87.

 

Art.  48º)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.