ORDENANZA N° 2119-CM-10


DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: ESTABLECER SISTEMA DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE INVERSIONES FINANCIADAS POR EL FONDO FEDERAL SOLIDARIO.


ANTECEDENTES

   
    Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia 206/2009. Creación Fondo Federal Solidario.
   
    Resolución Nacional Conjunta Nº 157/2009, 25/2009 y 1735/2009. Fondo Federal Solidario.
   
    Decreto 243/2009. Unidad Ejecutora. Integración.
   
    Decreto Provincia de Río Negro 82/09. Adhesión Decreto 206/2009.
   
    Resolución 00000024-2010. Poder Ejecutivo Municipal.
   
    Ordenanza 085/2009. Partido de Salto. Provincia de Buenos Aires. Adhesión del Municipio al Fondo Federal Solidario.
   
    Ordenanza Partido de Salto. Provincia de Buenos Aires. Creación de la Comisión de Seguimiento de Aplicación de Recursos del Fondo Solidario Provincial.


FUNDAMENTOS
 
 
    Constituyó un hecho político sustancial para la democracia argentina la ardua discusión que se desarrollara a nivel nacional durante el año 2008 en torno a las retenciones a las exportaciones sojeras y a la participación que en ellas requería el Estado Nacional Argentino. Por aquel entonces se fundamentaba la necesidad de un notorio aumento en dichas retenciones para la instalación de políticas sociales nacionales de largo alcance y la realización de obras públicas de envergadura por parte del Ministerio de Obras e Infraestructura de la Nación.
   
    Si bien la discusión derivada del dictado de aquella “Resolución 125”, resultaría definitivamente zanjada por el Congreso Nacional en forma negativa, en medio de un clima de fuertes enfrentamientos entre gobierno y oposición respecto de la forma de recaudación y del destino de los fondos; quedaría abierto igualmente un debate respecto del rol que también podían adoptar los distintos gobiernos locales, en especial municipalidades, a la hora de determinar sus propias prioridades en su proceso natural de desarrollo.
   
   
   
   
    Así, comenzó a instalarse la noción de que serían las mismas provincias y municipalidades las mejores decisorias respecto de las políticas a adoptar y las obras a priorizar para el caso de disponer de un fondo adicional a sus presupuestos, teniendo en cuenta el carácter solidario que las cargas públicas deben observar entre los niveles nacional y provinciales, a la vez que revirtiendo la constante desfinanciación que suelen padecer los gobiernos municipales a la hora de proponer importantes inversiones en infraestructura.
   
   
    En función de ello, el Poder Ejecutivo Nacional dictaba en marzo de 2009 el Decreto 206/09, mediante el que creó el “Fondo Federal Solidario”, también denominado “Fondo Sojero”, con la finalidad de financiar, tanto en provincias como en municipios, obras que contribuyeran a una mejora en la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda y vial en ámbitos urbanos o rurales.
   
   
    De acuerdo a lo establecido por el mencionado decreto, el Fondo se encuentra compuesto por el treinta por ciento (30%) de los montos que el Estado Nacional recauda en concepto de derecho de exportación de soja, manteniendo una intención solidaria de reparto de estos recursos de origen federal para reforzar los presupuestos destinados a infraestructura de las provincias y municipios que adhieran a dicha norma.
   
   
    Según el referido decreto, la distribución de los fondos se efectúa en forma automática entre las provincias que adhieren, conforme los porcentajes establecidos en la Ley 23548 (de Coparticipación Federal) y sus modificatorias. Por su parte, las provincias deben establecer un régimen de reparto automático, a su vez, que derive a sus municipios las sumas correspondientes en similar proporción a la que se les destina por coparticipación federal de impuestos. Cabe señalar que dicha proporcionalidad no puede resultar inferior al 30% del total de los fondos que percibe la provincia por su adhesión a la norma.
   
   
    La Provincia de Río Negro expresó su adhesión a la medida nacional en el mes de marzo de 2009 mediante Decreto 82/09 del Poder Ejecutivo Provincial, tornándose así en beneficiaria del citado fondo. Asimismo, el Intendente de la ciudad de San Carlos de Bariloche emitió la Resolución 24-2010 mediante la cual la Municipalidad adhirió expresamente a las disposiciones establecidas en el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 82/2009 y el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 206/2009.
   
   
    De esta manera, ya desde el año 2009 el Municipio de Bariloche viene recibiendo un porcentaje de los montos recaudados en concepto de derecho de exportación de soja; recursos que, tal como mencionáramos anteriormente, deben tener por destino exclusivo la financiación de obras que contribuyan a una mejora en la infraestructura de carácter social.
   
   
    Cabe señalar que los montos que ha percibido la ciudad desde entonces por este concepto resultan significativos. De acuerdo a los datos plasmados en las Ejecuciones Presupuestarias de Ingresos de la Municipalidad de Bariloche, en el año 2009 ingresaron $2.888.452,92 en concepto de Fondo Federal Solidario, y en el año 2010, entre enero y junio, $2.905.798,80, sumando un monto total de $5.794.251,72.
   
    Tal como podemos observar, se trata de montos sustanciales que vienen a reforzar el presupuesto municipal destinado a infraestructura y que, por tanto, tendrían que generar un fuerte impacto dentro de la actividad económica de la ciudad; debiendo manifestarse en un correlativo incremento de la inversión en infraestructura, en el aumento de la ocupación local y en una mejora en la calidad de vida de la ciudadanía.
   
   
    En cuanto a la utilización de estos fondos, resulta importante señalar que el Decreto 206/09 prohíbe expresamente la utilización de los mismos para la financiación de gastos corrientes. Esto significa, en concreto, que no está permitido utilizar dichas sumas para el pago de sueldos ni para la compra de bienes y servicios con destino al mero desarrollo de las funciones administrativas del Municipio.
   
   
    Por ello, la presente ordenanza resulta clara y contundente a la hora de fijar los destinos que el Departamento Ejecutivo debe proponer para la utilización de este importante recurso constituido por el Fondo Federal Solidario, estableciendo que el mismo sólo podrá emplearse en solventar los rubros propuestos por el mismo Decreto Presidencial, adaptados a las competencias y jurisdicción de nuestro municipio.
   
   
    De este modo podrán utilizarse dichos fondos en una mejora para la infraestructura sanitaria, ergo, para el acceso a los servicios públicos esenciales de los barrios que hoy carecen de ellos, al tiempo que para la construcción y el mejoramiento de viviendas de quienes se encuentren en situación de emergencia habitacional dentro del ejido.
   
   
    Se descarta el concepto previsto por el Decreto 206/09 en virtud del cual se habilita a emplear el fondo en “infraestructura hospitalaria”, en tanto nuestro municipio no dispone de hospitales ni salas de atención primaria dentro de su jurisdicción. Se prevé, sin embargo, la utilización de dichas sumas en mejoras para la infraestructura de escuelas, centros deportivos y recreativos que dependan de la Municipalidad, así como en el correspondiente desarrollo y mejoramiento de la infraestructura vial de la ciudad, todos ellos dentro de sus facultades naturales.
   
   
    En tanto los fondos que nos ocupan poseen una asignación clara y específica, deben encontrarse también sujetos al correspondiente control por parte de los organismos municipales, provinciales y nacionales. En este sentido, el Decreto Nacional 243/09, es claro al señalar en su artículo 7 que, en caso de incumplimiento1, se procederá a la suspensión de la transferencia de los fondos.
   
   
   
   
    A fin de implementar el debido seguimiento, el Decreto Nacional 206/09 de creación del fondo dispone expresamente que las provincias adheridas y los municipios beneficiarios, deben establecer mecanismos de control que aseguren la transparencia en la utilización de las remesas y su destino. Textualmente, el artículo 5 del citado Decreto señala que: “El Poder Ejecutivo Nacional, cada una de las Provincias adheridas y los Municipios beneficiarios, deberán establecer mecanismos de control que aseguren la transparencia en la utilización de las remesas y su destino a alguna de las finalidades de mejora de infraestructura de las establecidas en el artículo 1 del presente, vigilando el cumplimiento de la prohibición de utilización de gastos corrientes establecida en el citado artículo”.
   
    Actualmente contamos con un procedimiento muy limitado de control a nivel municipal, el que resulta dispuesto en forma exclusiva desde el Departamento Ejecutivo conforme los lineamientos establecidos por el artículo 3 de la Resolución Municipal 24-2010. Dicha Resolución se remite a obligar a la Dirección General de Contaduría y a la Dirección de Tesorería de la Municipalidad a enviar un informe mensual conjunto a la Secretaría de Economía, Obras y Servicios Públicos indicando las remesas recibidas, los saldos disponibles y las ejecuciones realizadas; discriminando el mes inmediato anterior y los totales ejecutados, al igual que el rubro al que pertenece el gasto y certificación del cumplimiento normativo.
   
    Consideramos, sin embargo, que es necesario fortalecer el mecanismo de control y seguimiento establecido desde el Departamento Ejecutivo, incluyendo para ello la participación del Departamento Deliberante, en tanto se trata de otro poder del estado en que se hallan debidamente representadas las demás fuerzas políticas, contribuyendo así a garantizar la debida transparencia en el manejo de los fondos. El establecimiento de mecanismos de vigilancia de un poder por sobre otro en áreas tan sensibles como la económica, debe ser entendido como parte de los controles y contrapesos propios de todo sistema republicano.
   
    Si bien seguirá constituyendo una facultad del Departamento Ejecutivo  la elección del destino primario de las inversiones a realizar con el Fondo Federal Solidario, deberá el cuerpo legislativo verificar la debida correspondencia entre las acciones propuestas por el Intendente con los requerimientos expresos establecidos por la presente ordenanza y por el artículo 1 del Decreto 206/09. Con el mismo objetivo, tanto la Dirección General de Contaduría como la Dirección de Tesorería Municipal deberán remitir mensualmente al Concejo Municipal un informe mediante el cual transparenten la utilización de dichos fondos, debiendo publicarse también el mismo en la página web de la Municipalidad.

 

AUTOR: Concejal Darío Rodríguez Duch (ARI).


COLABORADORAS: Lic. Ana Ochoa Castellanos y Cristina Painefil (Bloque ARI).


El proyecto original Nº 732/10, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 9 de diciembre de 2010, según consta en el Acta Nº 956/10. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE

ORDENANZA


Art.  1°)
El Gobierno Municipal de San Carlos de Bariloche adhiere en todas sus partes al texto y contenido del Decreto 82/09 del Poder Ejecutivo Provincial, el que como “Anexo I” se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza.
 
Art.  2°)
Se establece, a través del dictado de la presente ordenanza, el mecanismo de control y seguimiento para la utilización de las sumas provenientes del Fondo Federal Solidario en el ámbito de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, con el fin de garantizar su debida transparencia y adecuación a la normativa vigente.

Art.  3°)
El destino con que el Departamento Ejecutivo Municipal de San Carlos de Bariloche disponga del Fondo Federal Solidario, deberá orientarse exclusivamente a la inversión en los siguientes rubros:
a)  Mejora en la infraestructura sanitaria y en el acceso a los servicios públicos esenciales de los barrios que carecieren de los mismos.
b) Construcción y mejoramiento de viviendas de los sectores que se encuentren en situación de emergencia habitacional dentro del ejido municipal.
c) Desarrollo y mejoramiento de la infraestructura vial.
d) Mejora en la infraestructura de las escuelas, centros deportivos y recreativos dependientes de la jurisdicción municipal.


Art.  4°)
A los efectos de brindar el debido cumplimiento a la presente ordenanza se definen los siguientes conceptos, conforme Resolución Nacional Conjunta Nº 157/2009, 25/2009 y 1735/2009, perteneciente al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Ministerio del Interior y Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación:

Bien de Capital: Bien que sirve para producir otros bienes o servicios, no se agotan en el primer uso que de ellos se hace, tienen una duración superior al año y están sujetos a depreciación.
Obra de Infraestructura: Las obras comprenden a los trabajos que deben realizarse para ejecutar un proyecto de inversión real destinado a construir un bien de capital que posibilite la creación, ampliación, modificación o modernización de la capacidad de provisión de bienes o servicios. La incorporación del bien de capital, resultante del proyecto de inversión, podrá administrarse en forma directa -producción propia- por el organismo provincial que resulte responsable de la ejecución de los fondos; o, también, a través de terceros, los cuales son supervisados por dicho organismo. En el caso de tratarse de producción propia, los gastos a incorporar dentro de las obras incluyen a aquellos asociados a dicha producción, tales como los materiales y factores de producción, incluida la mano de obra, así como la adquisición de bienes de capital que formen parte del primer equipamiento que se haga con motivo de la realización del proyecto de inversión.
Infraestructura Sanitaria y Hospitalaria: Conjunto de bienes de capital que posibilitan la prestación de los servicios sanitarios de la comunidad, incluyendo los correspondientes a la prevención y tratamiento de las enfermedades, el saneamiento ambiental y, en general, todos aquellos orientados a la administración de la salud. Incluye la provisión de agua potable y a los sistemas de eliminación de excretas.
Infraestructura Educativa: Conjunto de bienes de capital que posibilitan la prestación de servicios orientados a desarrollar o perfeccionar las facultades intelectuales y morales del niño o del joven y a la difusión y enseñanza de todos los aspectos del saber humano dirigidos a satisfacer necesidades del individuo.
Infraestructura en Vivienda: Conjunto de bienes de capital que posibilitan el desarrollo habitacional con el fin de brindar a los integrantes de la comunidad, el acceso a unidades de vivienda.
Infraestructura Vial: Conjunto de bienes de capital que posibilitan el transporte por vía terrestre. Incluye a las estaciones terminales y sus servicios complementarios.


Art.  5°)
El informe mensual que deben elaborar la Dirección General de Contaduría y la Dirección de Tesorería Municipales de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Resolución 024-2010 del Poder Ejecutivo Municipal, que como Anexo II se adjunta y forma parte de la presente ordenanza, será enviado al Concejo Municipal y publicado en la página web oficial de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche: www.bariloche.gov.ar.

Art.  6°)
Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.


 

1 Art. 7º — A los efectos de la presente medida se considerará incumplimiento, por parte de las provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: a) la falta de remisión en tiempo y forma de la información que se requiera conforme la reglamentación que a tal efecto se dicte; b) la utilización de fondos para gastos corrientes y; c) la distribución a los municipios de un monto menor al TREINTA POR CIENTO (30%), o en una proporción no semejante a lo que se les destina de la Coparticipación Federal de Impuestos.

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“Donar órganos, tejidos y sangre es donar Vida”