ORDENANZA N° 2118-CM-10

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: RECONOCE JURISDICCIÓN DESTACAMENTO BOMBEROS SAN FRANCISCO III. MODIFICA ORDENANZA 1862-CM-08.

 

 

ANTECEDENTES

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza  1449-CM-04: Modificación Ordenanza 419-CM-94.

 

Ordenanza 1522-CM-05: Derogar Ordenanza 813-CM-97. Crear el Ente Autárquico Sistema Municipal de Bomberos Voluntarios.

 

Ordenanza 1862-CM-08: Reglamentar SIMBOV; abrogar Ordenanza 1677-CM-06 y derogar parcialmente Ordenanza 1522-CM-05.

 

Ordenanza 1881-CM-08: Fondo solidario para destrucción total o parcial de vivienda única y permanente.

 

Ordenanza 1972-CM-09: Abrogar Ordenanza 1558-CM-05. Afectar reservas fiscales Destacamento San Francisco, SIMBOV, y Junta vecinal San Francisco IV.

 

FUNDAMENTOS

 

En los fundamentos de la Ordenanza 813-CM-97, actualmente derogada por  Ordenanza 1522-CM-05, se justificó  la urgente necesidad de priorizar  el emplazamiento del Destacamento en el Barrio San Francisco III.  Los barrios  han crecido muchísimo y se espera un crecimiento aún mayor en relación a la construcción de nuevas viviendas en la zona y, desde hace 12 años los vecinos vienen reclamando por la construcción de un destacamento, pero lamentablemente se han encontrado con muchas trabas.

 

Resulta necesario, además, otorgarle la jurisdicción a dicho Destacamento, siendo la misma la que comprende la Delegación El Cóndor.

 

Con la Ordenanza 1972-CM-09, se estableció la obligatoriedad de afectación de la parcela 19-2F-246-05 para dicho Destacamento, por parte del SIMBOV, con un plazo de entre 2 a 5 años de finalización de las obras.  Los fondos para la obra establecida, están previstos dentro del actual presupuesto del SIMBOV.

 

Demostrada que la implementación del SIMBOV ha dado muy buenos resultados en cuanto a recaudación, no es menor que  la distribución de esos recursos debería hacerse de acuerdo a algún criterio, situación que no se encuentra contemplada en la Ordenanza 1862-CM-08. Es por ello que sugerimos asignarlos en forma proporcional a la densidad poblacional que la jurisdicción del Destacamento abarca,. Está previsto que en el mes de octubre de 2010, se lleve a cabo una nueva edición del Censo Nacional, lo que permitirá al Sistema establecer qué  porcentaje se destina a  cada Departamento para gastos de funcionamiento, capacitación, equipamiento e infraestructura. Mientras tanto, proponemos que el mismo se base en cuanto a la información suministrada  por los respectivos libros de salida.

 

En la sesión del 18 de diciembre de 2009, se sancionó la Ordenanza 1881-CM-08,  donde se crea el Fondo solidario para destrucción total o parcial de vivienda única y permanente. Entre los fundamentos se menciona que “es imprescindible que las políticas públicas que se diseñen con recursos del Estado, se encuentren orientados a los asuntos que “solidariamente” deban ser atendidos por la comunidad toda.”  Más del 80 por ciento de las construcciones de la zona son de madera y está demostrado en la práctica que, si bien el personal del cuartel de Bomberos Centro llega para evitar que se propague el incendio, no llegan para evitar que el fuego haya consumido el ciento por ciento de una vivienda. En la presente iniciativa de ordenanza se establece un porcentaje de lo recaudado por el SIMBOV para destinar a ese fondo para, de alguna manera, ayudar a aquellas familias que se quedan con lo puesto cuando lamentablemente los bomberos no pueden resolver el tema antes de que se destruya todo.

 

 

AUTORES: Concejales Laura Alves  y Claudio Otano  (CpD).

 

COLABORADORES: Patricia Rodríguez (CpD).

 

 

El proyecto original Nº 712/10, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 9 de diciembre de 2010, según consta en el Acta Nº 956/10. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se reconoce como jurisdicción del Destacamento de Bomberos del Barrio San Francisco III, emplazado en la superficie afectada por la Ordenanza  1972-CM-09, la establecida para la Delegación Municipal El Cóndor, delimitado por:

 

a)     al Norte, con el Lago Nahuel Huapi;

b)     al Este, con el río Nirihuau;

c)     al Sur, con el Arroyo del Medio;

d)     al Oeste, con el Arroyo Ñireco.

 

El reconocimiento de la presente jurisdicción no implica la futura ampliación de la misma por la Ordenanza respectiva, de acuerdo a la implementación de nuevos destacamentos y/o aumento de la población en el área delimitada.

 

Art.  2°)

Se modifica el Art. 17 de la Ordenanza 1862-CM-08, que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Art. 17)  Administración y Libramiento de Fondos:

 

Los fondos recaudados anualmente para el SIMBOV, serán distribuidos de la siguiente manera:

 

a)    Gastos de funcionamiento y capacitación: CINCUENTA Y OCHO  POR CIENTO (58%). Los fondos destinados a estos gastos serán distribuidos mensualmente entre las Asociaciones. Dicha distribución se realizará proporcionalmente tomando como dato la población estimada en el último censo nacional,  de los distintos barrios afectados por cada jurisdicción dependiente de cada Departamento y/o Cuartel  de Bomberos reconocido; hasta tanto se actualicen los datos del Censo Nacional, se distribuirá tomando como base la  proporción a  los libros de salida de cada Departamento y/o Cuartel  de Bomberos.

b)   Gastos de equipamiento e infraestructura: TREINTA POR CIENTO (30%). Este porcentaje de la recaudación mensual será acumulado y se distribuirá entre las Asociaciones dos veces al año bajo la forma establecida en el inciso precedente;

c)    Gastos administrativos: DIEZ POR CIENTO (10%);

d)   Fondo solidario: DOS POR CIENTO (2%). Este porcentaje será destinado al Fondo Solidario para destrucción total o parcial de vivienda única  y permanente, creado por Ordenanza 1881-CM-08.

 

 

En lo referente a la determinación de los mecanismos de administración y libramiento de fondos, el Directorio se regirá de acuerdo al Reglamento de Contabilidad, al Régimen de Contrataciones y al Régimen de Obras Públicas Municipal.

 

Art.  3°)

El SIMBOV deberá destinar al Destacamento de Bomberos del Barrio San Francisco III del equipamiento móvil existente, el mínimo necesario para abordar el primer ataque de un siniestro.

 

Art.  4°)

CLAUSULA TRANSITORIA

 

Se establece que hasta tanto se implemente lo dispuesto en la presente ordenanza en lo referente a la construcción, funcionamiento y equipamiento, Bomberos Centro seguirá teniendo la obligación de asistir los siniestros de la zona.

 

Art.  5°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.