ORDENANZA N° 2116-CM-10
DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: ADHERIR A LEY PROVINCIAL 4499 FOMENTO ECONOMÍA SOCIAL Y PROMOCIÓN MERCADOS PRODUCTIVOS.
ANTECEDENTES
Constitución de la Provincia de Río Negro.
Carta Orgánica Municipal.
Ordenanza 1957-CM-09: Implementar sistema de voto electrónico. Se adhiere a la ley provincial 4082.
Ordenanza 1887-CM-08: Adherir ley provincial 4200 y sus modificatorias. Sistema provincial de seguridad pública.
Ordenanza 1878-CM-08: Adhesión ley provincial 4273 procedimiento pago tasas municipales a municipios de Río Negro.
Ordenanza 1877-CM-08: Adhesión ley provincial 4358 coparticipación municipal de impuestos.
Ordenanza 1876-CM-08: Adhesión ley 4233 y normas complementarias Provincia de Río Negro. Ley de obesidad.
Ordenanza 1727-CM-07: Adhesión ley 3979 y aprobar convenio con Consejo Profesional Ingenieros, Agrimensores y Técnicos de la Arquitectura e Ingeniería R.N.
Ordenanza 1686-CM-07: Adhesión ley provincial 3365: libre acceso a las riberas de ríos y espejos de agua.
Ordenanza 1610-CM-06: Adhiere a ley provincial 4043. Modifica ordenanza 1424-CM-04. Incorpora especificaciones sobre perros potencialmente peligrosos.
Ordenanza 1380-CM-04: Adherir a la ley 2599/93 de la Provincia sobre manejo de residuos patológicos.
Ordenanza 1376-CM-04: Adherir a la ley provincial 3786.
Ordenanza 1280-CM-03: Adhesión ley 3239 y normas complementarias provincia Río Negro. Creación fondo solidario asistencia municipal a desocupados.
Ordenanza 1258-CM-02: Adherir a la ley provincial 2937.
Ordenanza 1157-CM-01: Adherir ley 3464 de creación agencia provincial para el desarrollo económico rionegrino.
Ordenanza 999-CM-00: Adherir ley provincial 3304/99 y decretos reglamentarios 996/99 y 76/00.
Ordenanza 961-CM-99: Adherir ley 3228 asignación cupos programas nacionales o provinciales promoción empleo para ex convictos.
Ordenanza 786-CM-97: Adherir ley provincial 3040 atención integral de la violencia familiar.
Ordenanza 774-CM-97: Adherir ley provincial 3097 protección integral y promoción de los derechos del niño y del adolescente".
Ordenanza 765-CM-97: Adherir a la ley provincial 2961, escrituración viviendas IPPV con deudas municipales.
Ordenanza 610-CM-96: Adhesión a la ley provincial 2307/89; creación centro municipal de información al consumidor
Ordenanza 257-CM-93: Adhesión a ley provincial 2603 y formulación atribuciones área municipal turismo.
FUNDAMENTOS
La economía social busca, entre otras cosas, crear las condiciones para que los individuos, organizados comunitariamente, accedan a instancias de generación de sus propios ingresos y así subvenir sus necesidades y las de sus familias. También propende a la interrelación fecunda de los distintos grupos, procurando alianzas como los consorcios, las entidades de segundo y tercer grado, fomentando las capacitaciones y otras iniciativas, como proyectos compartidos, mejorando la eficiencia de la inversión, el aprovechamiento de los recursos de la comunidad y, fundamentalmente, creando condiciones culturales de integración social.
El trabajo asociado acrecienta las posibilidades individuales y fortalece los lazos sociales. El asociativismo logra positivamente que el esfuerzo compartido se potencialice a través de instancias que son mucho más que la mera suma de partes.
La creación y el mejoramiento de las fuentes de trabajo locales acrecientan notablemente las posibilidades de arraigo de las poblaciones en sus comunidades de origen.
Es en estas comunidades locales en donde, en definitiva, se desenvuelve la vida de los individuos por lo que es donde se debe focalizar principalmente la creación de las condiciones que contribuyan al desarrollo de las oportunidades.
La participación de los vecinos acrecienta la calidad de la democracia y alienta a los poderes públicos en su tarea de trabajar por el bienestar del conjunto de la población.
La Constitución de la Provincia de Río Negro establece en su artículo 39: El trabajo es un derecho y un deber social; es el medio legítimo e indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la persona y de la comunidad. Río Negro es una Provincia fundada en el trabajo.
En sintonía con esto último, la Legislatura Provincial aprobó por unanimidad, en las dos vueltas, el Proyecto presentado por Iniciativa Popular con el aval de más de 13.000 firmas de electores rionegrinos, convirtiéndose en la Ley 4499, publicada en el Boletín Oficial Nº 4794, del 14 de enero de 2010. Este inédito y significativo proceso cívico fue acompañado por todos los poderes provinciales y por cada una de las localidades.
En el artículo 12 de la Ley 4499, se invita a los municipios a adherirse a los efectos de que se desarrollen en el ámbito de sus competencias, acciones de promoción de los Mercados Productivos Asociativos de sus localidades. Y en el inciso k del artículo 5 establece que los municipios que se adhieran contribuyan con los Mercados Productivos Asociativos Locales. Esto significará la apertura de nuevas posibilidades positivas para los grupos asociados actualmente existentes y permitirá alentar nuevos emprendimientos artesanales asociativos.
La promoción de la generación de bienes y servicios a través de la economía social favorece notablemente que se formalice el trabajo y logren mejores y dignas condiciones para su desarrollo personal, familiar y comunitario. En esto los municipios tienen un rol prioritario en la promoción del desarrollo local estableciendo políticas públicas basadas en la generalización de la equidad, promoviendo el arraigo de sus respectivas poblaciones.
AUTORES: Concejales Silvia Paz y Prof. Alfredo Martín (FpV-FG); Francisco De Cesare (PS) y Daniel Pardo (PPR).
INICIATIVA: Roberto Killmeate, Coordinador en territorio de Surcos Patagónicos, Vicaría de la Fraternidad, Mercado de la Estepa y Participación Ciudadana.
El proyecto original Nº 674/10, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 9 de diciembre de 2010, según consta en el Acta Nº 956/10. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
ORDENANZA
Art. 1°) |
Se adhiere en todos sus términos a la ley provincial 4499 Fomento de la Economía Social. Régimen de Promoción de los Mercados Productivos Asociativos.
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Art. 2°) |
Se reconoce con beneplácito el exitoso involucramiento ciudadano en toda la provincia que contribuyó para el efectivo ejercicio del artículo 2º de nuestra Constitución Provincial que establece el mecanismo de Iniciativa Popular.
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Art. 3°) |
Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.
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