ORDENANZA N° 2113-CM-10

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE APRUEBA CONVENIO OBRA GASODUCTO CORDILLERANO, PROVINCIA DE RÍO NEGRO; Y SE PRESTA ACUERDO LLAMADO A LICITACIÓN MOTOCOMPRESOR.

 

 

ANTECEDENTES

 

Resolución 268/2007, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Reglamentación general para la rendición de cuentas de fondos presupuestarios, transferidos a provincias, municipios y/u otros entes.

 

Resolución 267/2008, sustituye el  Reglamento general para la  rendición de cuentas de fondos presupuestarios, transferidos a provincias, municipios y/u otros entes, aprobado por el artículo 1 de la Resolución 268/2007.

 

Convenio marco para obra de potenciación del Gasoducto Cordillerano Provincia de Río Negro, entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios con la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.

 

Convenio para la Administración de la obra: potenciación en el Gasoducto Cordillerano Provincia de Río Negro, entre la Municipalidad de San Carlos de Bariloche y EMGASUD S.A.

 

Ordenanza 2049-CM-10: Establecer Régimen de Contratación de Obras Públicas Municipales.

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

Es fundamental para el desarrollo de los ciudadanos de nuestra localidad poder brindarles la posibilidad  de mejorar su calidad de vida.

 

La presente ordenanza tiene por objetivo principal, a través de la firma de los convenios con el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y con la empresa EMGASUD S.A., comenzar las obras de ampliación del Gasoducto Patagónico; donde se verán beneficiados no sólo los vecinos de nuestra ciudad sino también los de las localidades de El Bolsón, Esquel, San Martín de los Andes entre otras, como así también los de las localidades intermedias, ya que permitirá ampliar la entrega de un volumen de 911,647 m3/día a 60 kg/cm2 y de 113.043 m3/d en las localidades intermedias.

 

A fin de poder darle el marco administrativo correspondiente, es necesario además realizar la ampliación presupuestaria del Presupuesto reconducido 2009. Permitiendo así poder dar cumplimiento a lo establecido en las Resoluciones 268/2007; 268/2008 y sus modificatorias. Garantizando de esta manera el destino y el uso de los fondos transferidos por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

 

La Ordenanza 2049-CM-10 del Régimen de Contratación Obras Públicas Municipales, en su artículo 5, establece que, previo a realizar la licitación o a proceder a su ejecución, se deberá tener la  financiación correspondiente. La misma proviene de la firma del convenio realizado con el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

 

La inversión de dicha obra es por un total de cuarenta millones de pesos ($40.000.000), los cuales serán depositados en la cuenta del banco Nación denominada “Transferencias Varias Nación Nº 46300047/30”; además para ingresar dicho monto a las arcas municipales corresponde realizar una ampliación presupuestaria.

 

 

AUTOR: Intendente Municipal, Marcelo Cascón.

 

 

COLABORADORES: Secretario de Obras y Servicios Públicos, Arq. Gabriel Cazalá;  Secretario de Gobierno, Jorge Franchini y Directora General de Control de Gestión, Lic. Luisa Hoffman.

 

 

El proyecto original Nº 764/10, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 9 de diciembre de 2010, según consta en el Acta Nº 956/10. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se aprueba el Convenio Marco para Obras de Potenciación en el Gasoducto Cordillerano, Provincia de Río Negro, suscripto entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, representado por el Ministro Arq. Julio Miguel De Vido y la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, representada por el Intendente Municipal Marcelo Alejandro Cascón, que forma parte de la presente ordenanza como Anexo I.

 

 

Art.  2°)

Se aprueba el convenio para la Administración de la Obra “Potenciación en el Gasoducto Cordillerano Provincia de Río Negro”, suscripto entre la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, representada por el Intendente Municipal Marcelo Alejandro Cascón y EMGASUD S.A., representada por el Gerente del Proyecto, Sr. Alejandro P. Ivanissevich, que forma parte de la presente como Anexo II.

 

Art.  3º)

Prestar acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones para la provisión de motocompresor de gas natural, para el Gasoducto Patagónico, por un monto de once millones setenta y tres mil novecientos veinte pesos ($11.073.920), según el convenio del artículo 1º de la presente.

 

 

 

 

Art.  4º)

Se establece que el acuerdo se funda exclusivamente en el mérito y en la conveniencia de la contratación en base al proyecto que forma parte del pliego adjunto.

 

Art.  5º)

El presente no modificará el régimen vigente en la materia y la regularidad del proceso está sujeta a la tramitación dispuesta por el Departamento Ejecutivo.

 

Art.  6º)

Los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares se formalizarán mediante Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal en total concordancia con el Régimen de Contrataciones vigente, la normativa particular aplicable y de conformidad al artículo 51, incisos 10 y 17 de la Carta Orgánica Municipal.

 

Art.  7º)

Se amplía el Presupuesto Reconducido 2009, por un total de cuarenta millones de pesos ($40.000.000) destinados a la obra de Potenciación en el Gasoducto Cordillerano Provincia de Río Negro. Dicho monto será transferido a la Cuenta Bancaria del Banco Nación “Transferencias Varias Nación Nº 46300047/30”.

 

Art.  8º)

 Se autoriza al Departamento Ejecutivo a crear la Partida de Ingreso Nº 5.5.1.14 “Potenciación Gasoducto Cordillerano”, correspondiente a “Aporte de Nación  para Obras Públicas”.

 

Art.  9º)

Se autoriza al Departamento Ejecutivo a crear la Partida de Egresos Nº 03.2.01.00.6.2.2.2.01.01.15 “Potenciación Gasoducto Cordillerano”, correspondiente a “Obras Públicas con Recursos Afectados” de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

 

Art. 10º)

Se autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar la compra de un inmueble hasta un importe total de trescientos mil pesos ($300.000), en la localidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut; el cual será determinado según las especificaciones técnicas y destinado a la instalación de un motocompresor de gas natural.

 

Art. 11º)

La erogación establecida en el artículo precedente será imputada a la partida creada en el artículo 9º) de la presente.

 

Art. 12º)

La Municipalidad de San Carlos de Bariloche se adhiere a las normativas vigentes a nivel nacional a los efectos de poder realizar la correspondiente rendición del monto transferido, según lo establecido en el artículo 7º de la presente Ordenanza.

 

Art. 13º)

Los convenios suscriptos mencionados en los artículos 1º y 2º, entrarán en vigencia a partir de la sanción de la presente ordenanza.

 

Art. 14°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.