ORDENANZA N° 2111-CM-10

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE CREA REGISTRO MUNICIPAL DE DADORES DE SANGRE.

 

ANTECEDENTES

 

Ley Nacional de Sangre 22990.

 

Ley 25936 que establece el día 9 de noviembre de cada año como Día Nacional de los Dadores Voluntarios de Sangre.

 

Ley Provincial R 2919: Sistema Provincial de Asistencia Hematológica. Implementación y su respectiva reglamentación.

 

Ordenanza 1304-CM-03: Registro de Donantes de Órganos conforme Ley Nacional 24193.

 

Ordenanza 1421-CM-04: Establecer que en toda documentación municipal se inscribe el texto “Donar órganos, tejidos y sangre es vida.

 

 

FUNDAMENTOS

 

La donación de sangre resulta un aspecto importante en la vida en sociedad porque cada día, decenas de pacientes salvan su vida o recuperan su salud gracias a las transfusiones de productos sanguíneos. La única forma de obtenerlos es la donación voluntaria.

 

El artículo 43º de la Ley Nacional de Sangre 22990, señala que la donación de sangre o sus componentes es “un acto de disposición voluntaria, solidaria o altruista, mediante el cual una persona acepta su extracción para fines exclusivamente médicos, no estando sujeta a remuneración o comercialización posterior, ni cobro alguno”.

 

La situación en cuanto a la donación de sangre en nuestra ciudad resulta preocupante. En distintos registros periodísticos, las autoridades del Hospital Zonal Ramón Carrillo advirtieron que la situación va empeorando en cuanto a la cantidad de dadores de sangre. Además, por ser el centro asistencial de referencia en toda la zona, el Banco de Sangre de Bariloche responde a pacientes que se multiplican fuera de la ciudad que llegan sin familiares y esta situación complica aún más la relación con la donación de sangre.

 

La Ley Nacional de Sangre señala el mandato a las autoridades jurisdiccionales y de aplicación a fomentar y apoyar la donación de sangre “mediante una constante labor de educación sanitaria sobre la población, a la vez que deberán difundir en forma pública y periódica a través de los medios de comunicación masiva a su alcance los procedimientos a seguir por la misma para subvenir a sus necesidades de sangre humana, componentes y derivados. Igualmente promoverán la formación y desarrollo de asociaciones de donantes. Alentará la actitud de los donantes propiciando el reconocimiento de su acción, a través de actos que así lo testimonien”.

 

Es propicio, entonces, que el Estado Municipal realice acciones tendientes a facilitar el vínculo entre los potenciales dadores y los pacientes que lo necesiten. Además, no debería soslayarse la importancia de estimular un comportamiento solidario que puede representar una acción tendiente a buscar puntos de unión en la sociedad, más allá de la colaboración concreta.

 

 

AUTOR: Concejal Daniel Pardo (PPR).

 

COLABORADORES: Director Gral. Defensa Civil, Sr. Renato Ponce y Agustín Martin.

 

 

El proyecto original Nº 683/10, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 25 de noviembre de 2010, según consta en el Acta Nº 955/10. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se crea el Registro Municipal de Dadores de Sangre de San Carlos de Bariloche con el fin de facilitar la provisión de sangre, en cantidad suficiente, para satisfacer las necesidades de los pacientes.

 

Art.  2°)

La inscripción en el Registro Municipal de Dadores de Sangre es voluntaria y gratuita para todos los donantes de sangre.

 

Art.  3°)

En cada ventanilla municipal se pondrá a disposición una planilla que servirá para reunir la información de pospotenciales dadores e integrar, así, el Registro Municipal de Dadores de Sangre. La autoridad de aplicación podrá definir otros lugares para la distribución de las planillas que deberán contar con:

 

a)     Una descripción sintética en donde se indique el objeto de la planilla presentada;

b)    Una leyenda que rece lo siguiente: “Podrá ser donante toda persona que, además de los requisitos de salud que establece la ley nacional y su reglamentación, se encuadre en las siguientes condiciones: I) Poseer una edad entre dieciséis (16) y sesenta y cinco (65) años. II) Los menores de dieciocho (18) años deberán contar con la autorización de sus padres o de sus representantes legales. III) Las personas mayores de sesenta y cinco (65) años solamente podrán donar cuando su médico de cabecera o habitual lo autorice por escrito dentro de los dos (2) días previos al acto”.

c)     Espacios para que el interesado pueda inscribir su nombre, apellido, documento de identidad, fecha de nacimiento, factor y grupo sanguíneo, domicilio, teléfono y firma.

 

Art.  4°)

La Dirección General de Defensa Civil y Seguridad será la autoridad de aplicación de la presente ordenanza.

 

 

 

Art.  5°)

La autoridad de aplicación entregará la información del Registro Municipal de Dadores de Sangre a pedido de las autoridades competentes de los bancos de sangre legalmente autorizados y habilitados según la normativa vigente en materia sanitaria; quienes certificarán la aptitud del donante según la cual se mantendrá o no al potencial dador en el registro objeto de la presente.

 

Art.  6°)

El donante que por cualquier medio haya manifestado su voluntad de donar sangre, podrá en cualquier oportunidad revocar su decisión, sin exigencia de formalidad alguna, y aún verbalmente, ante la autoridad de aplicación, a los fines de su exclusión del registro.

 

Art.  7°)

A partir de la publicación oficial de la presente, la autoridad de aplicación realizará una amplia campaña de difusión con el objeto de promover la donación voluntaria y gratuita de sangre como posibilidad de salvar vidas, además de estimular un comportamiento  solidario y responsable de los ciudadanos en relación a este tema, y difundir la existencia del registro creado en el artículo 1º de la presente.

 

Art.  8°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.