ORDENANZA N° 2108-CM-10
DESCRIPCION SINTETICA: SUSPENSIÓN DEFINITIVA RECEPCIÓN DESECHOS CLOACALES AJENOS EN PLANTA DEPURADORA JURISDICCIÓN MUNICIPALIDAD BARILOCHE.
ANTECEDENTES
Constitución Nacional, artículo 41.
Constitución Provincial, artículo 84.
Ley Provincial 2342.
Carta Orgánica Municipal de San Carlos de Bariloche, artículos: 175, 177, 180 y 181.
Ordenanza 328-CM-94.
Ordenanza 346-CM-94.
Ordenanza 4-CM-92.
Informe Área Saneamiento CEB.
Pedido de informe al Departamento Ejecutivo.
Presentación Banca del Vecino del día 29-04-2010.
FUNDAMENTOS
La contaminación ambiental por desechos cloacales es uno de los factores más importantes a resolver en toda comunidad, San Carlos de Bariloche no es la excepción.
Si bien la ciudad cuenta con una planta de tratamiento de líquidos cloacales, la realidad muestra claramente que la misma se encuentra al límite de su capacidad operativa, razón por la cual distintos barrios de nuestra ciudad no pueden ser conectados a la red cloacal. Asimismo, en los meses de alta temporada turística, la planta depuradora se ve seriamente comprometida en su capacidad de tratamiento. Esta situación, entendemos es la que genera la necesidad del volcado del crudo (material cloacal sin tratamiento previo) directamente al lago Nahuel Huapi, generando impacto sobre su flora, fauna y la contaminación paisajística y atmosférica consecuente. Además de lo mencionado, constituye un foco de infección que atenta contra la salud de la comunidad y sus visitantes.
Es relevante también mencionar, lo denunciado por organizaciones de nuestra comunidad en uso de la Banca del Vecino del día 29 de abril de 2010, en donde se expuso de manera muy ilustrativa parte de la situación expuesta en el párrafo anterior.
Es indiscutible que el objetivo prioritario es la ampliación de las actuales instalaciones a niveles que garanticen el tratamiento de los efluentes cloacales, no sólo en tiempos de mayor ocupación turística, sino de acuerdo a una proyección de crecimiento de la ciudad para los próximos años.
No obstante, la capacidad operativa de lo existente es un asunto que requiere de un análisis conducente a que la totalidad de su capacidad operativa atienda de manera prioritaria la demanda de la ciudad de San Carlos de Bariloche.
Esta aseveración cobra especial sentido al considerar los datos que surgen del Área de Saneamiento de la CEB, ante la consulta realizada por nota 81-PCM-10. De acuerdo a esa información podemos observar que existe recepción de efluentes cloacales procedentes de otras localidades a través de servicios atmosféricos. A los efectos de ejemplificar esta situación tenemos el caso de la ciudad de Villa La Angostura, desde donde ingresan aproximadamente 143 camiones, lo que representa un 5,6% del total ingresado a través de este servicio. No obstante, es importante señalar que desde la ciudad de Dina Huapi también se recepciona este tipo de cargas. Además, se desprende del informe mencionado que la carga orgánica aportada desde las vecinas localidades, representa también un porcentaje que seguramente tiene su incidencia en el procesamiento de su equivalente producido en Bariloche.
Es importante destacar que el día 25 de octubre de 2010, en el marco de la Comisión de Servicios, Tránsito y Transporte, fueron invitados a considerar esta propuesta: el Presidente de la Cooperativa de Electricidad Bariloche, Contador Omar Goye, junto al Licenciado Horacio Fernández, representante técnico. Asimismo, estuvieron presentes: el Ingeniero Gabriel Sorá, en representación del Departamento Provincial de Aguas y el Ingeniero Pablo De Brito en representación del Departamento Ejecutivo Municipal. Todos ellos, luego del análisis correspondiente, dieron su apoyo al presente proyecto.
Por todo lo expuesto, entendemos que es necesario generar la herramienta legislativa que suspenda definitivamente el volcado de efluentes cloacales o toda otra sustancia permitida, si la hubiere, que no provenga directamente de lo generado dentro del ejido municipal de la ciudad de San Carlos de Bariloche.
AUTOR: Concejal Lic. Ángel Darío Barriga (SUR-FPV).
COLABORADOR: Prof. René O.M. Barriga (SUR).
El proyecto original Nº 625/10, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 25 de noviembre de 2010, según consta en el Acta Nº 955/10. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
ORDENANZA
Art. 1°) |
Se suspende definitivamente la recepción de efluentes cloacales y todo otro tipo de sustancia permitida, si la hubiere, en la Planta Depuradora de Líquidos Cloacales, cuyo origen no sea la ciudad de San Carlos de Bariloche.
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Art. 2°) |
Se exceptúa del artículo primero a la ciudad de Villa La Angostura hasta el 1 de febrero de 2011 inclusive.
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Art. 3°) |
Se exceptúa del artículo primero a la ciudad de Dina Huapi hasta el día 1 de julio de 2011 inclusive.
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Art. 4°) |
Se establece como órgano de aplicación de la presente ordenanza la Subsecretaría de Medio Ambiente del Departamento Ejecutivo.
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Art. 5º) |
Se establece una multa equivalente a dos mil (2000) MF al incumplimiento de la presente Ordenanza por parte de Saneamiento Ambiental-Planta Depuradora de Líquidos Cloacales de la Cooperativa de Electricidad Bariloche.
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Art. 6°) |
Se establece que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial Municipal.
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Art. 7º) |
Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.
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