ORDENANZA N° 2107-CM-10

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE INSTITUYE BARILOCHE  LIBRE DE HUMO DE TABACO, EN ESPACIOS CERRADOS.

 

 

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional.

 

Constitución Provincial.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ley  18284: Código alimentario argentino.  

 

Ley Nacional 20284: Protección del Ambiente Humano y Contaminación  Atmosférica.

 

Ley  23344: Limitaciones a publicidad de cigarrillos y obligatoriedad de inscripción en envases.

 

Ley 25675: General del Ambiente.

 

Ley  Nacional 2873 y su Decreto Reglamentario 90325 - Reglamento General de Ferrocarriles Ley  3986, Provincia de Río Negro.

 

Ley 7575, Provincia de Tucumán.

 

Ley  9113, Provincia de Córdoba.

 

Ley 12432, Provincia de Santa Fe.

 

Ley 13894, Provincia de Buenos Aires.

 

Resolución 1060,  Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Tucumán.

 

Convenio Marco de la O.M.S. para el Control del Tabaco - 56 ° Asamblea Mundial de la Salud.

 

Ordenanza 183-C-89, Municipalidad de Bariloche.

 

Ordenanza 517-CM-95, Municipalidad de Bariloche.

 

Ordenanza 1526-CM-05, Municipalidad de Bariloche.

 

Ordenanza 8021, Municipalidad de Rosario.

 

Ordenanza 10866/07, Municipalidad de Neuquén.

 

Ordenanza 120-2008, Municipalidad de Cipolletti.

 

Ordenanza 4251/08, Municipalidad de Roca.

 

Ordenanza 12/2009. Municipalidad de Eduardo Castex.

 

Ordenanza 202/09. Municipalidad de Esquel.

 

Ordenanza 03/09, Municipalidad de Jacobacci.

 

 

FUNDAMENTOS

 

La Constitución Nacional, en su artículo 41, establece que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y  tienen el deber de preservarlo...”

 

Por su parte, el  artículo 84 de la Constitución de la Provincia de Río Negro, expone que "Todos los habitantes tienen el derecho a gozar de un medio ambiente sano, libre de factores nocivos para la salud, y el deber de preservarlo y defenderlo…" Asimismo, la Carta Orgánica Municipal estipula en su Capítulo II Derechos de los Habitantes, artículo 14º, inciso 3 que a los habitantes de la ciudad de San Carlos de Bariloche se le reconocen los siguientes derechos: “A la salud, al trabajo, a la educación, a la cultura, a la promoción social, al ambiente sano…”

 

En este sentido la provincia de Río Negro, a través de la ley 3986, prohíbe  fumar en los espacios públicos y privados, y en la actualidad se encuentra presentado un  proyecto de ley, bajo el expediente 219-2010, ingresado el 29 de marzo de 2010, que pretende extender la prohibición, en todos los espacios cerrados.

 

En lo que se refiere a legislación anti-tabaco, a nivel mundial, podemos destacar que España, Noruega, Nueva Zelanda, Italia e Irlanda ya se han pronunciado por la prohibición de fumar a los menores de 18 años, como así también han avanzado sobre las restricciones en los espacios físicos donde no se permite el consumo de productos que contengan tabaco. De esta manera, podríamos seguir con una suma interminable de leyes que legislan sobre el tema, en las diferentes provincias y municipios de nuestro país, como las que mencionamos en los antecedentes.

 

El 21 de mayo de 2003, en la 56º Asamblea de la Organización Mundial de la Salud (OMS), se firmó el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, conforme a lo dispuesto en su Constitución; en el mismo surge que es esencial  proteger a las generaciones presentes y futuras del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco. Entre sus fundamentos hacen referencia que dicho convenio, es una iniciativa pionera para el progreso de la acción nacional, regional e internacional y la cooperación mundial encaminada a proteger a la salud humana de los efectos devastadores del consumo de tabaco y de la exposición de su humo. Asimismo manifiestan  la necesidad de una rápida entrada en vigor y una aplicación efectiva del convenio en cada país.

 

En este sentido, el artículo 4º de este convenio marco, insta  a todos los Estados y organizaciones de integración económica regional a que, a la espera de que entre en vigor el Convenio, adopten todas las medidas oportunas para frenar el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco. Nuestro país suscribió este Convenio Marco, con el principal argumento de proteger la salud pública. En el mismo surge el reconocimiento, por parte de los Estados miembros de la Organización Mundial de la Salud, de la dimensión que adquirió la epidemia del tabaquismo, con las graves consecuencias que trae aparejada para la ciudadanía y para el sistema público de salud, tanto en el aspecto logístico como económico. De los 169 países signatarios 47 han ratificado, aceptado, aprobado o adherido el Convenio; en nuestro país se está trabajando en el mismo.

 

Cuando uno lee acerca de las consecuencias comprobadas que trae el tabaquismo, resulta casi irreal que debamos realizar normas que deban cuidarnos, puesto que no somos capaces de hacerlo por nuestra cuenta. Siempre, para todas las situaciones de la vida, hay fundamentos a favor y en contra, para tomar una u otra decisión; pero en este caso sabemos profundamente, que el camino es uno solo. Pueden existir fundamentos económicos que apoyen el libre consumo de tabaco en todos los espacios, pero no pueden, bajo ningún punto de vista, estar por encima de la vida humana; se puede hablar de libre albedrío o de los derechos propios del fumador, pero nunca podrán superar el derecho a la vida.

 

Nos preguntamos, ¿está bien que una persona que no fuma, comparta un espacio, donde su jefe o compañero fuma compulsivamente en la jornada laborar, obligado a respirar ese humo perjudicial para su salud? Sabemos que al hablar de respeto por los demás los fumadores gritan: “Nosotros también merecemos respeto”. Pero el respetarlos, no supone permitirles que pongan en riesgo a otros que no disfrutan de lo mismo. Un ejemplo extremo de ello es como que un asesino en serie, pretenda que le respeten su vicio por matar, ante esto, muchos dirán que no es lo mismo o que es una comparación exagerada, puesto que ahí existe una víctima, pero lo importante es entender que el fumar mata, nos guste o no, y por supuesto que hay víctimas, aunque no sea tan efectivo como disparar el gatillo, dar una cuchillada, una golpiza, al final del camino, el fumar mata, al que fuma y al que no.

 

Otros fumadores se respaldan en  que siempre preguntan a la gente si les molesta que fumen. Esto nos hace cuestionarnos ¿quién les va a decir que no? ¿Le podemos decir que no a nuestro jefe, a un superior, al dueño de la casa? El preguntar no simula respeto, el respeto sería no fumar.

 

El tabaco es  responsable al año, en nuestro país, aproximadamente de unas 40.000 muertes (109 por día), las mismas se deben por causas vinculadas principalmente a  afecciones cardiovasculares, cancerígenas y respiratorias; de esas 40.000, 6000 de esas personas que fallecen al año, son fumadores pasivos, o sea que no fuman.

 

La nicotina es una droga que está en las hojas del tabaco, la misma fluye a través de la sangre y los pulmones, llegando en tan sólo siete segundos al cerebro y de esta forma ir produciendo una dependencia química en el fumador. Se han realizado numerosos estudios a nivel mundial relacionados con el consumo de tabaco; en mujeres embarazadas, por ejemplo, han dando como resultado lamentables consecuencias: desde una disminución del crecimiento del feto, pasando por un menor desarrollo de los recién nacidos, hasta tumores malignos que se manifiestan en forma tardía entre los tres y los cinco años de edad. Otros efectos que produce pueden ser  parto prematuro, asma y complicaciones bronquiales, disnea, interrupciones del sueño nocturno, inmadurez, agresividad, muerte súbita, ruptura de la placenta y asfixia fetal en el parto.

 

Cuando se piensa en este tipo de leyes drásticas, se cree que es imposible poder llevarlas a cabo, pero es necesario que el gobierno las sancione,  ya que de no ser por ellas, todavía se podría fumar en trenes, subtes, hospitales y colectivos, puesto que el fumar es un vicio, al que cuesta renunciar.

 

Por ejemplo Irlanda, país famoso por sus típicos bares, a partir de marzo de 2004 realizó concretas restricciones al consumo de tabaco, obteniendo un gran consenso de la población sin afectar, como algunos preveían, las ganancias de aquellos lugares tradicionales como bares y restaurantes. Otros países acompañaron en el mismo sentido, con respecto a la prohibición de fumar en lugares públicos cerrados y estableciendo el gobierno Británico para que durante el 2006 se incorpore Inglaterra y Gales a la lucha contra el tabaquismo, igual sentido siguieron otros países como Rusia, India, Bután, Cuba, Bangladesh y Hong Kong.

 

En nuestro país,  las provincias de Mendoza, Corrientes, San Juan, Chubut, La Rioja y Tucumán han sancionado leyes que implican un serio combate contra la enfermedad del tabaquismo, desde el aspecto educativo, hasta la prohibición de fumar en lugares cerrados, tanto públicos como privados. Según el camino fijado por aquel acuerdo internacional, se pretende establecer un conjunto normativo que proteja a los ciudadanos en general, y fumadores pasivos en particular, contra la exposición al humo de tabaco, que de forma inequívoca se ha comprobado que es causa de mortalidad, enfermedades y discapacidad, es por ello que se amplía el espacio físico en el cual se prohíbe fumar desde las dependencias del Estado Nacional comprendiendo a todos sus poderes hasta locales privados con carácter público como puede ser centros comerciales, restaurantes, supermercados y bibliotecas entre otros.

 

Es importante destacar que en lugares como Las Grutas, su casino, lugar conocido como la sala de  fumadores, tiene una división para fumadores y no fumadores, donde se pueden encontrar los mismos juegos en ambos espacios que son totalmente utilizados por los clientes. Asimismo en Bahía Blanca ya no se permite fumar en los boliches, la gente debe salir  afuera o a recintos creados especialmente para tal fin. Ninguna de las dos empresas nombradas, tuvo una baja en su economía, y fue algo de fácil aplicación.

 

Bariloche es considerado, por el mundo entero, como centro turístico por excelencia gracias a sus majestuosos paisajes y se lo considera un paraíso. Así como pretendemos que sea una ciudad turística accesible para todas las personas, también debemos entender que tenemos que brindarles a nuestros habitantes y a los turistas un ambiente libre de humo. En la actualidad, en las grandes ciudades, se puede fumar sólo en esquinas autorizadas, y los fumadores pasan por ahí con total naturalidad para satisfacer su necesidad de fumar. Nosotros estamos a tiempo de empezar a trabajar para lograr, lo que en países desarrollados como Japón y EEUU están implementando, no es un cambio de hoy para mañana, pero de a poco, es totalmente posible.

 

Podríamos llenar páginas y páginas con fundamentos que sustentan nuestro pedido, podemos seguir mencionando legislación internacional, nacional y municipal, podemos mencionar antecedentes clínicos que indican las terribles muertes a causa de este vicio. Pero creemos que lo más importante es poder tomar consciencia que el fumar mata, y es importante que hagamos todo lo que esté a nuestro alcance para que cada día existan menos fumadores, que cada día sean menos los menores afectados por este vicio; debemos tomar cartas en el asunto para que no sea tan fácil fumar, para que no sea algo que se ve bien. Es importante saber que debemos velar por el bienestar de toda la sociedad y entender que a veces es necesario que nos ayuden a saber que hay cosas que no están bien… El fumar mata, y  no discrimina.

 

Ante esta realidad, vemos la necesidad de actualizar la normativa que actualmente rige en nuestra ciudad, puesto que la Ordenanza 517-CM-95 ha quedado desactualizada.

AUTORES: Concejales Silvia Paz, Prof. Alfredo Martín (FpV-FG); Lic. Ángel Darío Barriga (SUR) y Silvana Camelli (PCP).

 

COLABORADOR: Prof. René O.M. Barriga (Bloque SUR).

 

El proyecto original Nº 595/10, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 25 de noviembre de 2010, según consta en el Acta Nº 955/10. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

La presente ordenanza tiene por objeto regular los aspectos referidos al consumo del tabaco, en todo el ejido de San Carlos de Bariloche.

 

Art.  2°)

Se instituye en todo el ejido de la ciudad de San Carlos de Bariloche los espacios cerrados de uso público libres de humo de tabaco.

 

Art.  3°)

Se declara  a la ciudad de San Carlos de Bariloche: “Ciudad Libre de Humo de Tabaco”.

 

Art.  4°)

Se prohíbe el consumo de tabaco dentro de todo espacio cerrado público y espacio cerrado privado de uso público, en todo el ejido de San Carlos de Bariloche.

 

Art.  5°)

En el marco de la presente ordenanza y a efecto del cumplimiento de la misma, se estipulan los siguientes conceptos:

 

a)     Se entiende por “Consumo de Tabaco” fumar tabaco;

b)    Se entiende por “fumar” el encender y/o mantener encendido un cigarrillo, inhalar y exhalar humo y arrojar ceniza, de cualquiera de las formas de comercialización de los productos compuestos total o parcialmente por tabaco; incluidos en este concepto elementos accesorios como pipas, boquillas, papel de cigarrillo, filtros y habanos;

c)     Son considerados “espacios cerrados” referente a lo edilicio, aquellos que posean techo de cualquier altura y material, paredes de cualquier altura y material, sin importar el tipo, ni tamaño de las aberturas que pudiera poseer;

d)    Son también considerados “espacios cerrados” el interior de todos los vehículos de transporte, públicos o privados de uso público, cualquiera fuera su función (transporte de pasajeros, carga, colectivos, taxis, remises, embarcaciones);

e)     Son considerados “espacios semi cubiertos” aquellos espacios que cuenten con techo y/o algunas, pero no todas las paredes que conformen el lugar. Pueden estar calefaccionados.

f)     Se consideran “espacios cerrados públicos”, los  dependientes de los tres poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo, Judicial), tengan o no atención al público, cualquiera sea su finalidad;

g)     Se consideran “espacios cerrados privados de uso público” a los establecimientos comerciales, industriales, de servicios, instituciones privadas de uso público con ambientes cerrados, localizados en el ejido de San Carlos de Bariloche,  cualquiera fuere la actividad desarrollada, entre ellas:

 

a.     Comercios con venta y/o atención al público;

b.     Comercios gastronómicos: restaurantes, bares, confiterías, cafés, pubs, rotiserías y comercios de venta de alimentos: carnicerías, verdulerías, supermercados, mercados y afines;

c.     Comercios hoteleros: en los espacios o recintos comunes de uso público cerrados de los hoteles, cabañas, bungalows, refugios de montañas, hostel, moteles;

d.     Instituciones educativas y de salud,

e.     Instituciones culturales y recreativas: salas de convenciones y de recreación, museos, bibliotecas, cines, teatros, confiterías bailables, ciber, ciber cafés, casinos, salas de bingo, salas de fiestas, shopping o paseos de compras y otros espacios para eventos y espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados y/o de uso público;

f.      En los medios cerrados de elevación (telecabinas, ascensores, otros);

g.     Cabinas telefónicas, recintos de cajeros automáticos y otros espacios de uso público de reducido tamaño.

 

No quedan excluidos de este inciso, otros espacios cerrados del ámbito privado o público, con acceso y/o atención al público por no haber sido enunciado precedentemente.

 

Art.  6°)

Se exceptúan de la prohibición establecida en el artículo 4º los patios, terrazas, balcones, espacios semi cubiertos y demás espacios al aire libre de espacio cerrado público y espacio cerrado privado de uso público.

 

Art.  7°)

Todo establecimiento deberá destacar de forma visible y clara, en al menos dos (2) carteles de 210 milímetros x 297milímetros, la leyenda que exprese “PROHIBIDO FUMAR-ORDENANZA 2107-CM-10”.

 

Art.  8°)

Prohibiciones:

 

a-     Se prohíbe la venta de productos y subproductos elaborados con tabaco, a menores de dieciocho (18) años. En caso que se ponga en duda la edad, se podrá solicitar la exhibición de documentación que acredite la misma.

b-    Se prohíbe el ofrecimiento y/o venta  de todo producto hecho con tabaco, tales como el cigarrillo, a través de máquinas expendedoras automáticas.

c-     Se prohíbe la publicidad de productos para el consumo humano que contengan tabaco a través de los  medios masivos  de comunicación.

 

Art.  9°)

Aquellos comercios cuyo rubro habilitado permita la venta de cigarrillos, tabaco, u otros productos derivados del tabaco, deberán  exhibir al menos dos (2) carteles de 210 milímetros x 297 milímetros, en lugares claramente visibles y de fácil lectura, con la leyenda: “PROHÍBIDA LA VENTA DE TABACO EN TODAS SUS FORMAS A MENORES DE 18 AÑOS - ORDENANZA 2107-CM-10”.

 

Art.  10º)

Penalidades:

 

a)     Quien como consumidor violare esta disposición, advertido por la autoridad de aplicación o por el responsable del establecimiento, transporte, medio de elevación, etc. será invitado a retirarse del área de prohibición o descender de estos últimos; en caso de negativa podrá recurrirse al uso de la fuerza pública al solo efecto de su apartamiento del lugar.

b)    En aquellos espacios cerrados que no cumplan con lo establecido en el artículo 2º  de la presente ordenanza, se sancionará al responsable del establecimiento con una multa de 1500 módulos fiscales. A la tercera multa, será pasible de la clausura del local.

c)     El incumplimiento de lo establecido en el artículo 8º de la presente Ordenanza tendrá las siguientes penalidades:

a.     Para lo correspondiente al inciso “10º) a)”  se sancionará con una multa de 1500 módulos fiscales.

b.     El incumplimiento  de lo establecido en el inciso “10º) b)” se sancionará con una multa de 1500 módulos fiscales.

c.      La transgresión de lo establecido en el inciso “10º) c)” se sancionará con una multa de 1000 módulos fiscales

d)    La trasgresión al cumplimiento de los artículos: 7º, 9º de la presente Ordenanza se sancionará con una multa de 100 módulos fiscales.

 

Art.  11º)

Se crea el "Fondo Anti-tabaco" con los recursos provenientes de la aplicación de multas por infracciones a la presente ordenanza y que tendrá  afectación específica en campañas de concientización sobre los peligros para la salud que origina el consumo de tabaco, en todo el ejido municipal tratamiento de la adicción y para el tratamiento de la adicción al tabaco.

 

Art.  12º)

El Departamento Ejecutivo Municipal deberá notificar, a través de los medios de comunicación, a toda la comunidad de San Carlos de Bariloche  los alcances de la presente ordenanza, para que sea cumplida en todo el ejido municipal.

 

Art.  13º)

Las autoridades de aplicación de la presente ordenanza, son las áreas del Departamento Ejecutivo que realicen fiscalización de actividades comerciales y turísticas, Dirección de Inspección General y Dirección de Turismo.

 

Art.  14º)

Se abrogan las Ordenanzas 183-C-89 y 517-CM-95.

 

Art.  15º

La presente Ordenanza entrará en vigencia a los treinta (30) días desde su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art.  16º)

Comuníquese al Poder Ejecutivo, Salud Pública, Consejo de Educación, Poder Judicial, Poder Legislativo Provincial y cámaras empresariales locales. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.