ORDENANZA N° 2104-CM-10
DESCRIPCION SINTETICA: HABILITAR FERIAS ARTESANALES Y MANUALISTAS.
ANTECEDENTES
Ley Nacional 22431.
Ordenanza 305-CM-89: Creación Feria Artesanal.
Ordenanza 816-CM-97: Habilitar ferias regionales en la vía pública para artesanos.
Ordenanza 1158-CM-01: Habilitar ferias regionales para artesanos.
Reglamento de Fiscalización. Feria Artesanal del Centro Cívico y Plaza de los Derechos de la Mujer.
Reglamento General Feria Artesanal Centro Cívico.
FUNDAMENTOS
La presente ordenanza tiene por objeto incentivar el desarrollo de las ferias artesanales en nuestra ciudad y regular su funcionamiento. La iniciativa surgió de grupos de artesanos de distintas ferias que deseaban modificar las condiciones de funcionamiento de estos espacios, por lo que señalaban la necesidad de actualizar y unificar la legislación vigente. El texto de esta ordenanza es el resultado del trabajo conjunto con artesanos representantes de las ferias de Villegas y Urquiza y fue discutido en ámbitos de asambleas con el conjunto de los interesados.
En virtud de que las ferias artesanales son no sólo el sustento de muchas familias sino además constituyen una atracción turística muy valorada por los visitantes de nuestra ciudad, resulta necesario mejorar las condiciones de funcionamiento de estos espacios públicos, cuidando la calidad de los productos que se ofrecen, embelleciendo los predios, incorporando espectáculos y proponiendo actividades culturales.
AUTORES: Concejal Lic. Arabela Carreras (SUR-FpV) e Intendente Municipal, Marcelo Cascón.
COLABORADORES: Prof. Pablo Zúcaro (Asesor de Bloque SUR), Teresa Schunk (Secretaria Bloque SUR); Subsecretaria de Cultura Lic. M. Victoria Arroyo Menéndez y Jefa de Fiscalización, Sra. Cristina Gómez.
Los proyectos originales Nº 553/10 y 671/10 subsumidos, con las modificaciones introducidas, fueron aprobados en la sesión del día 25 de noviembre de 2010, según consta en el Acta Nº 955/10. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
ORDENANZA
Art. 1°) |
Se establece la existencia de las Ferias Artesanales y Manualistas de San Carlos de Bariloche, que funcionan en espacios públicos de la ciudad, a cielo abierto o cubiertas, todas las cuales deben ser habilitadas por el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.
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Art. 2°) |
La autoridad de aplicación de la presente ordenanza es la Subsecretaría de Cultura del Departamento Ejecutivo Municipal.
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Art. 3°) |
A los fines de la presente Ordenanza se consideran las siguientes definiciones:
Artesano: trabajador/a que ejercita un oficio por su cuenta, que elabora o confecciona su mercadería fundamentalmente con sus manos, empleando técnicas y herramientas y, eventualmente, maquinarias, en un grado mínimo en relación con el producto, quedando taxativamente excluida toda producción seriada o industrial. El artesano es autor de las obras (artesanías) que inicia y concluye él mismo, siendo determinante el estilo artístico que nace en cada uno, demostrando su creatividad u originalidad.
Artesanía: objeto de arte o de uso doméstico, utilitario o decorativo, elaborado manualmente o con herramientas básicas, que expresa creatividad, transformación del material, originalidad y en donde la destreza manual del trabajador es fundamental. No se considera artesanía un objeto resultado de producción seriada o industrial.
Rubro: tipo de producción artesanal que haya sido fiscalizada y aprobada para su venta, en función de la materia prima preponderante. Los rubros son establecidos por el Reglamento de Fiscalización.
Rubro saturado: rubro que ha llegado al número máximo de exponentes por feria.
Puesto: escaparate que sirve de exposición y venta de la producción. Puede albergar hasta 2 permisionarios.
Permisionario: artesano/a que detenta la habilitación correspondiente para el ejercicio de la venta en un puesto.
Manualista: trabajador que usa materia prima industrializada pero en cuyo proceso de transformación no se admite el uso de maquinaria.
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REGISTRO MUNICIPAL DE ARTESANOS
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Art. 4º) |
Se crea un Registro Municipal de Artesanos por cada Feria de Artesanos de la ciudad de San Carlos de Bariloche. En estos registros se inscribirán, los artesanos que aspiren a ser adjudicatarios de un puesto, en calidad de permisionarios, en una de las ferias de la ciudad de San Carlos de Bariloche, reguladas por la presente ordenanza. La Subsecretaría de Cultura será la encargada de llevar y actualizar estos registros. Cada artesano podrá inscribirse en más de un registro en calidad de aspirante pero sólo podrá ostentar la titularidad de un permiso en una única feria.
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Art. 5º) |
Los artesanos/as podrán inscribirse en las siguientes categorías: a) RESIDENTE: Podrá inscribirse como residente todo artesano mayor de 18 años, argentino o extranjero, que acredite, mediante documento de identidad, una residencia mínima dedos (2) años en esta ciudad. El noventa por ciento (90 %) de los puestos de cada feria estará destinado a artesanos residentes. Una vez completado el cupo de puestos, los artesanos que no hayan obtenido un puesto permanecerán en el registro en calidad de aspirantes. Los artesanos que acrediten discapacidad deberán inscribirse en el Registro y tendrán prioridad en el otorgamiento de permisos, de acuerdo con los porcentajes establecidos por la Ley Nacional 22431.
b) VISITANTE: Podrá inscribirse como visitante todo artesano mayor de 18 años, argentino o extranjero, no residente en la ciudad de San Carlos de Bariloche. El diez por ciento (10 %) de los puestos de cada feria estará destinado a artesanos visitantes. Una vez completado el cupo de puestos, los artesanos que no hayan obtenido un puesto permanecerán en el registro en calidad de aspirantes. El tiempo de estadía de un artesano visitante es de siete (7) días corridos, cuya renovación estará sujeta a disponibilidad.
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Art. 6º) |
En los Registros de Artesanos se consignará como mínimo la siguiente información:
Número de orden en el registro Fecha de inscripción en el registro Nombres y apellidos del artesano DNI Domicilio del artesano Domicilio del taller de trabajo Rubro Grupo familiar que colabora en alguno de los tramos del proceso de producción y/o de comercialización. Número de puesto que se le asigne
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Art. 7º) |
Previamente a la inscripción en cada Registro, la Comisión de Fiscalización de cada Feria, descripta en el artículo 13, deberá evaluar la producción que, a paño completo, presente el artesano. Una vez aprobada dicha fiscalización, el artesano obtendrá un número de orden en el registro, el cual seguirá estrictamente el orden de prelación en la solicitud.
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Art. 8º) |
En el momento de la inscripción en un Registro, la Subsecretaría de Cultura o quien la remplace a futuro confeccionará un legajo único de cada artesano en el que se agregará sus datos personales, toda información que lo distinga en idoneidad, comportamiento, medidas disciplinarias que le hayan sido aplicadas y todo otro dato que se estime necesario, como logros profesionales, reconocimientos, concursos, distinciones.
PERMISOS
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Art. 9º) |
La Municipalidad, a través de la Subsecretaría de Cultura o quien la remplace a futuro, otorgará a cada artesano residente inscripto en el Registro, un Permiso Titular de Permisionario de un puesto, hasta cubrir el cupo de puestos disponibles. En la producción y venta de las artesanías podrá participar el grupo familiar del titular. Cada grupo familiar podrá obtener sólo un permiso titular, por lo tanto, no podrá trabajar en más de una feria. Los permisos son intransferibles.
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Art. 10º) |
Cada Permisionario Titular podrá solicitar: a) Un Permiso de Suplente: podrá ser otorgado a un familiar del titular, o a otro artesano titular a los efectos de que atienda el puesto junto con el titular o por ausencia del mismo. Cada artesano titular podrá ser suplente sólo de un artesano titular. Este permiso será revocado a solicitud del titular. b) Un Permiso de Co-Titular: podrá ser otorgado a otro artesano, inscripto en el Registro como residente, que comparta el puesto con el titular. Este permiso será revocado a solicitud del titular.
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Art. 11º) |
La renovación del Permiso, se realizará en el mes de mayo de cada año, y será de renovación semi-automática, siempre que el artesano cumpla con los siguientes requisitos: a) Presente un libre deuda otorgado por la Subsecretaría de Cultura. b) Mantenga el rubro y la calidad de los productos según lo determine la Comisión de Fiscalización. En caso de que el artesano optase por un cambio de rubro, el nuevo paño deberá ser aprobado por la Comisión de Fiscalización. c) No tenga en su legajo medidas disciplinares graves o reiteración de sanciones leves.
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Art. 12º) |
Ante la ausencia de un permisionario por un plazo mayor a una semana, la Subsecretaría de Cultura podrá otorgar un permiso interino, de modo de cubrir la vacante generada. Dicho permiso caducará cuando regrese el titular y, si el mismo no lo hiciera en los plazos estipulados, sin causa establecida, el puesto quedará vacante. El permisionario interino deberá estar inscripto en el Registro de Artesanos, y bajo toda circunstancia será considerado mientras dure su interinato como un residente.
En todos los casos de vacantes, sean definitivas o transitorias, tendrá derecho a acceder a la misma quien se encuentre en primer término en el listado de aspirantes, siempre y cuando, el mismo no trabaje en un rubro saturado.
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Art. 13º) |
Todos los permisionarios, residentes o visitantes, titulares, suplentes, co-titulares o interinos, serán acreditados mediante un carnet, emitido por la autoridad de aplicación, en el que figurarán los datos del artesano, su foto, rubro autorizado, feria y número de puesto. El carnet será de carácter personal, anual e intransferible y debe ser exhibido en el puesto.
ORGANIZACIÓN DE LAS FERIAS
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Art. 14º) |
Cada Feria tendrá los siguientes espacios de participación para la toma de decisiones, en relación con su organización y su administración:
Para poder ser candidato, a cualquiera de las comisiones el permisionario deberá tener asistencia regular y pago de cánones al día y no deberá contar con sanciones disciplinarias graves.
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Art. 15º) |
A. Comisión de Feria a) Integración:
Tres (3) vocales titulares, representantes de los artesanos elegidos en forma individual, por voto directo de los artesanos, a simple mayoría. El mandato dura Un (1) año, pudiendo ser reelegidos. Los representantes de los artesanos podrán ser removidos de sus cargos con el voto de los dos tercios (2/3) de la Asamblea. De modo de garantizar la presencia de los representantes de la Feria, se elegirán con el mismo mecanismo y bajo las mismas condiciones tres (3) vocales suplentes. Dos (2) vocales, representantes del Departamento Ejecutivo, del área de Cultura, designados por el Intendente Municipal, uno de los cuales estará a cargo de la Presidencia de la Comisión.
b) Funciones:
a. Elaborar en un plazo máximo de 90 días un Reglamento Interno en el que se establezcan las pautas de convivencia y funcionamiento en la Feria, el cual será sometido a la aprobación de la Asamblea, por mayoría simple. El Reglamento Interno deberá contener como mínimo: el régimen de licencias, el régimen de sanciones, dimensiones y características de los puestos, horarios de funcionamiento y el régimen de asistencia de cada feria. b. Supervisar el cumplimiento del Reglamento Interno. c. Velar por el buen funcionamiento de la feria. d. Atender los reclamos e inquietudes de los artesanos e instrumentar los medios para darles curso, cuando se los evalúe pertinentes. e. Atender los reclamos e inquietudes de los vecinos y turistas que visitan la Feria e instrumentar los medios para darles curso, cuando se los evalúe pertinentes. f. Convocar a Asambleas. g. Proponer a la Subsecretaría de Cultura o quien la remplace a futuro, para su aprobación, el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Feria. h. Supervisar la ejecución del Presupuesto de la Feria, aprobado. i. Supervisar la confección del Registro de Artesanos. j. Informar ante cualquier incumplimiento del Reglamento, o la ordenanza en vistas de subsanar la cuestión. k. Proponer e impulsar eventos, talleres, recitales, espectáculos infantiles, etc. en el ámbito de la Feria. l. Proponer a la Subsecretaría de Cultura la realización de eventos, charlas, espectáculos y acciones tendientes al desarrollo de la Feria. m. Proponer las políticas y acciones relacionadas con la Feria. c) Quórum Para tener quórum se requiere la presencia de por lo menos 3 (tres) vocales, uno de los cuales debe ser representante del Departamento Ejecutivo. d) Decisiones Las decisiones se toman por mayoría simple; en caso de empate, el Presidente tiene doble voto. Para las decisiones que afecten el Presupuesto, se deberá contar con el voto afirmativo de por lo menos uno de los representantes del Departamento Ejecutivo.
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Art. 16º) |
B. Comisión de Fiscalización a) Integración: Un (1) vocal titular y un (1) suplente, representantes de los artesanos por cada rubro a fiscalizar, elegidos en forma individual, por voto directo de los artesanos en Asamblea, a simple mayoría; su mandato dura 1 (un) año, pudiendo ser reelegidos. Los representantes de los artesanos podrán ser removidos de sus cargos con el voto de los dos tercios (2/3) de los miembros presentes en Asamblea. Dos (2) vocales, representantes del Departamento Ejecutivo, uno de los cuales estará a cargo de la Presidencia de la Comisión. Al momento de fiscalizar será condición necesaria, que esté presente el vocal (titular o suplente) del rubro a fiscalizar y como mínimo la mitad de los vocales de los diferentes rubros. b) Funciones: a. Elaborar un Reglamento de Fiscalización, en el que se establezcan los criterios de aprobación de las artesanías que serán expuestas en la Feria. b. Supervisar el cumplimiento del Reglamento de Fiscalización e informar a la Autoridad de Aplicación. c) Quórum Para tener quórum se requiere la presencia de la mitad más uno de los miembros, uno de los cuales debe ser representante del Departamento Ejecutivo. d) Decisiones Las decisiones se toman por mayoría simple; en caso de empate, el Presidente tiene doble voto.
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Art. 17º) |
C. Asamblea de Artesanos a) Integración: Todos los artesanos permisionarios residentes titulares. b) Quórum La Asamblea sesiona con la mitad más uno de la totalidad de sus miembros. c) Decisiones: Las decisiones se toman por mayoría simple (mitad más uno), excepto las que, de acuerdo con la presente ordenanza requieren mayoría especial. d) Funciones: Considerar decisiones que afecten el funcionamiento y no estén específicamente consignadas en el reglamento interno Aprobar el Reglamento de Fiscalización.
RECURSOS Y ADMINISTRACIÓN
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Art. 18º) |
El artesano abonará un canon acorde a su categoría y situación, tal como lo establecen los artículos 5, 10 y 12, y a las características de la Feria a la que pertenezca. Dicho canon será abonado en la ventanilla de recaudación municipal que determine la subsecretaría de Cultura o quien la reemplace a futuro, de acuerdo con el mecanismo que se determine por resolución.
A) Ferias a cielo abierto
El Artesano Residente Titular abonará un canon mensual de treinta (30) módulos fiscales que se abonará a mes vencido, el primer lunes de cada mes del año. En caso de que el artesano compartiese el puesto, abonará dieciocho (18) módulos fiscales. El Artesano Residente Co- titular abonará un canon mensual de dieciocho (18) módulos fiscales que se abonará a mes vencido, el primer lunes de cada mes del año en que tenga vigencia su permiso. En caso de incumplimiento por parte del Co-titular, el Titular afrontará la deuda generada por éste. El Artesano Visitante abonará un canon diario de quince (15), módulos fiscales por adelantado si utilizase el puesto completo, y si lo compartiera, ocho (8) módulos fiscales cada uno de los permisionarios, en temporada alta (según lo establecido por la Secretaría de Turismo). En temporada baja, los cánones serán de diez (10) y seis (6) módulos fiscales respectivamente. El canon incluye derecho a uso del espacio y a la estructura del puesto. El Artesano Suplente no abona canon.
B) Ferias techadas
El Artesano Residente Titular abonará un canon mensual de cincuenta y cinco (55) módulos fiscales que se abonará a mes vencido, el primer lunes de cada mes del año En caso de que el artesano compartiese el puesto, abonará treinta (30) módulos fiscales. El Artesano Residente Co- titular abonará un canon mensual de treinta (30) módulos fiscales, que se abonará a mes vencido, el primer lunes de cada mes del año en que tenga vigencia su permiso, independientemente de que asista o no a la Feria. En caso de incumplimiento por parte del Co-titular, el Titular afrontará la deuda generada por éste. El Artesano Visitante abonará por adelantado, un canon diario, de veinte (20) módulos fiscales, si utilizase el puesto completo, y si lo compartiera, doce (12) módulos fiscales cada uno de los permisionarios, en temporada alta. En temporada baja los importes respectivos serán de quince (15) y ocho (8) módulos fiscales. El Artesano Suplente no abona canon.
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Art. 19º) |
El presupuesto anual de cada Feria expresará el setenta y cinco por ciento (75%) de los ingresos que se estimen obtener por el cobro de canon y los gastos que se prevean realizar. El veinticinco por ciento (25%) restante deberá imputarse a la Subsecretaría de Cultura.
ARTESANOS DE LA LÍNEA SUR
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Art. 20º) |
Los artesanos residentes en ciudades, pueblos o parajes de la Línea Sur serán considerados Residentes y podrán vender sus artesanías, previa fiscalización, en las Ferias habilitadas por la Municipalidad. Para ello, se reservará un puesto en cada Feria, el que podrá ser solicitado ante la autoridad de aplicación por el interesado con 48 horas de anticipación. El artesano Residente proveniente de la Línea Sur abonará un canon diario de dos (2) módulos fiscales, sólo los días en que asista a la Feria.
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Art. 21º) |
Los artesanos domiciliados en el Municipio de Dina Huapi serán considerados residentes sólo si los Poderes Ejecutivos de los Municipios de San Carlos de Bariloche y Dina Huapi celebrasen un acuerdo de reciprocidad referente a los usos y derechos de las ferias de ambos municipios.
ARTESANOS DISCAPACITADOS
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Art. 22º) |
Los artesanos que ocupen los puestos del cupo para discapacitados previsto en el artículo 4 inc. a de la presente ordenanza, tendrán derecho a que se les asigne un puesto con una ubicación fija, acorde a sus necesidades específicas.
PROHIBICIONES
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Art. 23º) |
Los artesanos están sujetos a las siguientes prohibiciones, cuyo incumplimiento es causal de caducidad del permiso: a) Vender productos de terceros. b) Tener empleados, tanto en la venta como en la producción. c) La producción y/o reproducción de ruidos molestos o música propagada por medios electrónicos de amplificación dentro del ámbito de la Feria, que afecten a terceros. d) Atender al público con el torso desnudo y/o sin calzado. e) Desconocer o desobedecer a las autoridades municipales, provinciales o nacionales, en estricto cumplimiento de sus funciones. f) Ser propietario de un comercio.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
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Art. 24º) |
Inicialmente se integrarán los Registros de Artesanos de cada Feria con los artesanos que, al momento de la sanción de la presente ordenanza, sean adjudicatarios de un puesto en carácter de titulares, hasta completar el cupo de puestos para residentes. Los demás artesanos serán inscriptos en los registros en carácter de aspirantes.
ABROGACIÓN
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Art. 25º) |
Se abrogan las Ordenanzas 305-CM-89, 816-CM-97 y 1158-CM-01.
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Art. 26º) |
Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.
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