ORDENANZA N° 2102-CM-10
DESCRIPCION SINTETICA: FORTALECIMIENTO DEL REGISTRO DE HISTORIAS LABORALES.
ANTECEDENTES
Constitución Nacional, artículo 14 bis.
Constitución Provincial, artículos 39 y 40.
Carta Orgánica Municipal, artículos 26, 27 y 194, inc. 2.
Informe OIT, noviembre 2008.
Ordenanza 1825-CM-08 y Ordenanza 126-I-79.
Convenio 10/07 MTEySS.
FUNDAMENTOS
La justicia social es la mejor herramienta para garantizar una paz sostenida y erradicar la pobreza(Juan Somavia, Director General- OIT).
La crisis económica en la que el mundo se halla actualmente inmerso, indica que es de esperarse un aumento espectacular del número de personas que engrosen las filas de desempleados, trabajadores pobres y trabajadores con empleos vulnerables, según las propias afirmaciones de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) en su informe de Tendencias Mundiales del Empleo.
Sobre la base de los nuevos avances en el mercado de trabajo y en función de la puntualidad y la eficacia de los esfuerzos de recuperación, el informe señala que el desempleo en el mundo podría aumentar en 2009 con respecto a 2007 en una cifra entre 18 y 30 millones de trabajadores, y hasta más de 50 millones si la situación sigue deteriorándose.
Nuestro municipio debe enrolarse en una participación activa en la creación de políticas públicas que alienten la responsabilidad social empresaria, debe propender a alimentar todo crecimiento profesional, educativo y que tienda al desarrollo de las potencialidades de los ciudadanos.
La calificación en los empleos, es fundamental.
Asistimos día a día, a la flexibilización en la aplicación de las normas que obligan a dar una jornada de descanso acorde a las necesidades de los trabajadores. Estos se ven así, impedidos de un descanso reparador, además se les torna en una utopía el poder estudiar o perfeccionar su conocimientos. Sabemos de esta manera las dificultades que acarrean compatibilizar el tiempo de estudio con el tiempo de trabajo. Terminados los estudios secundarios, significará en la gran mayoría de los trabajadores, el cerrarle la puerta al conocimiento superior.
Así, la persona se aliena, se frustra, no se desarrolla como tal. Todo ser humano tiene derecho a la educación, y en el caso concreto que ahora propongo, a la capacitación en las áreas en las cuales es empleado e incluso, otras.
Un trabajador que luego de años de prestar servicios en una determinada empresa, no tiene ninguna seguridad de que, un día, por reducción o cierre, se quede sin su puesto de trabajo.
Esto no sólo significará un severo daño en su economía sino también una mella en su fuero más íntimo, que lo hará sentir inútil, y la sensación de haber perdido años para nada. De haberle dado sus años a una empresa que hoy lo considera prescindible.
En cambio, si ese trabajador contó durante sus años de labor, con un espacio y tiempo para capacitarse en el área de su interés, verá así compensado ese tiempo dado en beneficio del capital de otro. Pues el mismo habrá desarrollado otro capital, el del conocimiento y la capacitación, que le permitirá contar con otra herramienta en su currículo al volver a salir en la búsqueda de un nuevo empleo.
Considero fundamental comenzar con esta norma, y luego ir avanzando en forma gradual para que, en un futuro, se pueda exigir la capacitación en todos los establecimientos de San Carlos de Bariloche.
Volviendo al informe de la OIT, éste sostiene asimismo que, de producirse el escenario mencionado al inicio, cerca de 200 millones de trabajadores, en especial en las economías en desarrollo, podrían pasar a integrar las filas de la pobreza extrema.
El mensaje de la OIT es realista, no alarmista. Nos enfrentamos a una crisis del empleo de alcance mundial. Muchos gobiernos son conscientes de la situación y están tomando medidas, pero es necesario emprender acciones más enérgicas y coordinadas para evitar una recesión social mundial. La reducción de la pobreza está en retroceso y las clases medias a nivel global se están debilitando. Las consecuencias políticas y de seguridad son de proporciones gigantescas, declaró Juan Somavia, Director General de la OIT. La crisis subraya la importancia de la Agenda de Trabajo Decente de la OIT. Muchos elementos de esta Agenda están presentes en las medidas actuales para fomentar la creación de empleo, intensificar y ampliar la protección social y hacer más uso del diálogo social, afirmó Somavia. El Director General hizo un llamamiento para que en la próxima reunión de los representantes del G-20 el 2 de abril en Londres, además de tratar cuestiones de carácter financiero, se alcance de manera urgente un acuerdo sobre las medidas prioritarias que deben adoptarse para promover unas inversiones productivas, los objetivos de trabajo decente y protección social, y la coordinación de políticas.
La crisis económica de 2008 ha aumentado la preocupación por las repercusiones sociales de la globalización, asunto sobre el que ya advirtió la OIT. Al subrayar la necesidad de adoptar medidas para apoyar a los grupos vulnerables del mercado laboral, como los jóvenes y las mujeres, el informe de la OIT observa que hay un enorme potencial de trabajo desaprovechado en todo el mundo. El crecimiento y el desarrollo económicos podrían ser mucho mayores si se diera la oportunidad a las personas de tener un trabajo decente a través de inversiones productivas y políticas activas dirigidas al mercado de trabajo.
Según lo discutido por el Consejo de Administración de la OIT en noviembre de 2008, el informe enumera diversas medidas recomendadas por la OIT en cuanto a la formulación de políticas que están aplicando numerosos gobiernos. La OIT, es la única agencia tripartita del sistema multilateral, comprometida a generar trabajo decente y medios de sustento, seguridad laboral y mejores condiciones de vida para personas que viven tanto en los países pobres como en los ricos. Para alcanzar esas metas promueve los derechos en el trabajo, las mayores oportunidades de obtener un empleo decente, la mejoría de la protección social y el fortalecimiento del diálogo sobre asuntos laborales.
Es que los derechos que sólo figuran en papel y no se ejercen en la práctica, deben ser apuntalados con actos concretos, con medidas que, desde los centros mismos del poder público, impongan medidas como la que propongo, de alcance general, que tienden al respeto de los derechos constitucionales, y especialmente los de los más débiles. En el equilibrio de la ecuación ha de estar presente la justicia social. Y se le ha terminado llamando social, porque decir justicia a secas parece que no alcanza. Y será porque es en el ámbito social, en el del asalariado, donde deben pensarse y plantearse la mayor cantidad de medidas posibles para poder mitigar la crisis mundial, que es también la crisis del ser humano alimentado por el capitalismo salvaje y el egoísmo.
Dice el Artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional:
El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.
Asimismo, nuestra Constitución Provincial, afirma:
Art. 39 -El trabajo es un derecho y un deber social; es el medio legítimo e indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la persona y de la comunidad. Río Negro es una provincia fundada en el trabajo.
Art. 40 -Son derechos del trabajador, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio:
1. A trabajar en condiciones dignas y a percibir una retribución justa.
2. A igual remuneración por igual tarea y a retribuciones complementarias por razones objetivas, motivadas en las características del trabajo y del medio en que se presta.
3. A la capacitación técnica y profesional.
Y nuestra Carta Orgánica Municipal, afirma en materia de Desarrollo Social y local:
Art. 26. Promover la inserción de los sectores sociales excluidos y estimular sus capacidades.
Art. 27. Contribuir al desarrollo económico local sustentable y socialmente responsable; participar, promover e incentivar iniciativas privadas de interés público.
En consecuencia, se propone como medida inicial, la creación de un registro único de trabajadores locales, que se alimentará mensualmente con las nóminas de trabajadores desocupados que remitan los gremios locales.
Dicho registro, será de gran utilidad no sólo para los trabajadores locales desocupados, sino para las propias empresas, que contarán así con una herramienta útil que les permita acceder a la información actualizada del personal disponible, en cada área específica.
Para favorecer el empleo, es que la consulta al registro se efectuará en forma obligatoria como medida previa para la habilitación comercial, y para el otorgamiento de la habilitación definitiva, deberán acreditar haber contratado personal de ese registro, o en su defecto las razones debidamente fundadas de la imposibilidad de concretar las contrataciones (vgr. inexistencia de especialización necesaria en una materia específica).
Debe tenerse presente de la misma forma, las disposiciones de la Ordenanza 1825-CM-08 en la que se declara la emergencia habitacional en la ciudad de San Carlos de Bariloche.
En este orden de ideas, las partes reconocen la necesidad que todas las partes involucradas en el sector productivo que representan, integren su planta de trabajadores con dependientes con residencia en la ciudad, no sólo por razones de prioridad regional sino también por fundamentos económicos y fundamentalmente habitacionales, atento haberse declarado en este sector la emergencia habitacional. Se destaca pues, que la contratación exclusiva de mano de obra local genera no solo beneficios en términos económicos para la ciudad, sino que también reduce significativamente la demanda para alquileres de inmuebles, ya que disminuye la radicación aún temporaria o estacional- de personas foráneas a la ciudad.
La presente intenta, en concordancia con los proyectos existentes, la promoción del empleo, y la contratación de mano de obra local, como así, poder crear un mapeo de la desocupación real y coadyuvar a su morigeración.
Deberá comunicarse especialmente al área respectiva de Habilitaciones Comerciales y a la Oficina de Empleo.
Es necesario recalcar que la Oficina de Empleo (OE) es una institución municipal, pública que funciona bajo un Convenio con MTEySS (10/07) desde el año 2007, bajo los lineamientos del MTEySS. En la actualidad la OE de Bariloche cuenta con un registro de trabajadores locales (base de datos), en donde hay inscriptas 3.100 personas.
AUTORES: Concejales Silvana Camelli (PCcP); Claudio Otano (CpD); Daniel Pardo (PPR); Francisco De Cesare (Partido Socialista); Arabela Carreras y Darío Barriga (SUR).
COLABORADORES: Dirigentes Gremiales de San Carlos de Bariloche; Estudio Jurídico Merli & Asociados y Secretario Norberto E. Camelli.
El proyecto original Nº 358/09, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 25 de noviembre de 2010, según consta en el Acta Nº 955/10. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
ORDENANZA
Art. 1°) |
Se fortalece el Registro de Historias Laborales (Programa existente de Nación), que funciona en la Subsecretaría de Desarrollo Económico de la Municipalidad o la que la reemplace a futuro.
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Art. 2°) |
La Subsecretaría de Desarrollo Económico de la Municipalidad emitirá el listado de los postulantes dando prioridad a los residentes que hayan acreditado 2 años de antigüedad en Bariloche, y estarán incluidos los no residentes, quienes tendrán oportunidad de acceder a un puesto según su experiencia laboral, en el caso que el empleador no encuentre dentro del listado un postulante residente con el perfil y aptitud que necesita.
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Art. 3º) |
La Subsecretaría de Desarrollo Económico tomará como base inicial el listado existente al momento de la promulgación de la presente Ordenanza. Asimismo se informará de la oferta y demanda de mano de obra manteniendo actualizado el padrón de postulantes.
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Art. 4º) |
Se coordinará la capacitación de los postulantes, que no posean conocimientos y/o experiencia laboral, entre la Subsecretaría de Desarrollo Económico de la Municipalidad, los Gremios de los distintos rubros, la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de Río Negro y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.
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Art. 5º) |
Se arbitrarán los medios para informar del Registro a los empleadores existentes; y los futuros, serán asesorados al momento de iniciar el trámite de habilitación y/o consulta previa.
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Art. 6º) |
Se establece como nuevo requisito para las habilitaciones comerciales, la consulta obligatoria al Registro, y la posterior acreditación de haber contratado personal obrante en dicho registro, o en su defecto las razones fundadas de su imposibilidad, para el otorgamiento de la habilitación definitiva. De igual manera para el comienzo de obras las empresas constructoras, deberán cumplimentar la presente a los efectos de obtener de la Dirección de Obras Particulares, la certificación de inicio.
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Art. 7º) |
Se establece como requisito obligatorio para el mantenimiento de las habilitaciones comerciales ya existentes, la consulta al registro cuando por razones de temporada o de realizarse alguna vacante de nuevos puestos de trabajo, el empleador deba realizar nuevas contrataciones.
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Art. 8º) |
La Municipalidad de San Carlos de Bariloche no asume responsabilidades de naturaleza alguna con los inscriptos, accedan o no a un puesto de trabajo o frente al o los empleadores. Su función es de carácter social y actuará como intermediaria entre la oferta y la demanda.
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Art. 9º) |
El no cumplimiento del artículo 7 dará derecho a la aplicación de multas que van de los mil (1000) a tres mil (3000) MF y/o en el caso expreso de no acatar las disposiciones vigentes se procederá a la clausura.
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Art. 10º) |
Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.
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