ORDENANZA Nº 2096-CM-10
DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: MODIFICAR ORDENANZA TARIFARIA 678-CM-96.
ANTECEDENTES
Ordenanza 678-CM-96: Ordenanza Tarifaria.
FUNDAMENTOS
La Ordenanza 678-CM-96, en su artículo 74, Código 07, tipifica como falta grave el conducir en manifiesto estado de ebriedad. Establece que además de la sanción de la multa se le aplicará al conductor con estado de alcoholemia positiva, una inhabilitación para conducir vehículos por el término de 120 días y siendo reincidente el plazo se extiende a un año.
Es de hacer notar que no todos los casos de alcoholemia positiva revisten las mismas circunstancias fácticas, siendo en algunos supuestos muy diferente la situación del que registra un grado de alcohol en sangre de 0,50 g/l, que el de aquel que supera ampliamente los 2,00 g/l.
Estas situaciones deben contemplarse para no inhabilitar por el mismo tiempo a infractores que no se encuentran en la misma situación.
Por tal motivo, por la presente ordenanza se pretende formular una escala de plazos de inhabilitación para conducir vehículos, proporcional con el resultado arrojado por el control que se efectúa al conductor y teniendo en cuenta sus antecedentes en idéntica infracción.
AUTOR: Intendente Municipal, Marcelo Cascón.
COLABORADORES: Secretario de Economía, Dr. Federico Lutz; Secretario de Gobierno, Jorge Franchini; Asesor Letrado, Dr. Sergio Dutschmann y Dra. Silvia Barbero a/c Tribunal de Faltas Nº 2 de San Carlos de Bariloche.
El proyecto original 596/10, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 4 de noviembre de 2010, según consta en el Acta Nº 954/10. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
ORDENANZA
Art. 1°) |
Se modifica la Ordenanza 678-CM-96, en su artículo 74º, Código 07, que quedará redactado del siguiente modo: Conducir en estado de alcoholemia positiva dará lugar a la inhabilitación para conducir vehículos, además del pago de la multa correspondiente, de acuerdo a la siguiente escala:
Graduación 0,51 g/l a 0,60 g/l: quince (15) días. Graduación 0,61 g/l a 0,75 g/l: treinta (30) días. Graduación 0,76 g/l a 1,00 g/l: cuarenta (40) días. Graduación 1,01 g/l a 1,75 g/l: cuarenta y cinco (45) días. Graduación 1,76 en adelante: ciento veinte (120) días.
Al producirse la reincidencia, sin perjuicio de la pena pecuniaria que será el doble, se aplicará la escala prevista por el artículo 82º, inc. b) de la Ley 24449.
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Art. 2°) |
Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.
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