ORDENANZA N° 2093-CM-10
DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: DETERMINACIÓN CÁNONES DE HABILITACIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS.
ANTECEDENTES
Ordenanza 448-CM-94: Normas para fotógrafos y/o camarógrafos profesionales.
Ordenanza 542-CM-95: Implementación del nuevo reglamento de la actividad de los guías de turismo.
Ordenanza 604-CM-96: Creación de registro de Coordinadores de Turismo Estudiantil.
Ordenanza 1511-CM-05: Establecer el módulo fiscal para la determinación de derechos, tasas y multas.
FUNDAMENTOS
Los cánones vigentes de habilitación de las actividades turísticas, están establecidos en diversas normas y algunos expresados en pesos y otros expresados en proporciones referidas a la categoría 8 del escalafón municipal.
Por otra parte, mientras los cánones de coordinadores permanecieron fijos durante diez años, desde 1996 a 2006, los cánones de los fotógrafos, camarógrafos y guías de turismo sufrieron incrementos a medida que se incrementaba el salario municipal. Con la vigencia del módulo fiscal se produce el primer aumento equitativo para todos, pero quedó establecida una proporción entre los cánones mencionados distinta a la establecida en el momento de dictar las normas respectivas.
Otro aspecto a considerar es la relación entre el aumento de los cánones y los costos de funcionamiento de la Secretaría de Turismo en orden al registro y control de dichas actividades. Es evidente el crecimiento de la actividad turística de los últimos años, en cuanto al desarrollo de algunos sectores de la oferta y al incremento de habilitaciones turísticas que ocasionan una mayor demanda de servicios municipales por parte de prestadores, turistas y vecinos, a los que el Municipio debe dar la respuesta adecuada.
Si bien la sanción de la Ordenanza 1511-CM-05 establece el módulo fiscal para la determinación de derechos, tasas y multas, es necesario actualizar los cánones en forma equitativa y ajustada a los conceptos expresados precedentemente, para lo cual se considera oportuno crear esta nueva norma.
AUTOR: Intendente Municipal, Marcelo Cascón.
COLABORADORES: Secretario de Turismo, Daniel González; Secretario de Economía, Obras y Servicios Públicos, Jorge Temporetti y Secretario de Gobierno y Participación Ciudadana, Dr. Nelson Vigueras.
El proyecto original Nº 249/08, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 4 de noviembre de 2010, según consta en el Acta Nº 954/10. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
ORDENANZA
Art. 1°) |
Se modifica el artículo 5º de la Ordenanza 448-CM-94 (Fotógrafos y Camarógrafos) que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 5º) Una vez cumplidos los requisitos del artículo 4º, previo a su inscripción en el Registro de Habilitaciones de Fotógrafos y/o Camarógrafos, y a la entrega de la credencial habilitante, el solicitante deberá abonar una inscripción que se fija en ciento veinticinco módulos fiscales (125 MF). Asimismo deberá abonar el canon anual, que se dividirá en dos (2) pagos semestrales, con vencimiento el 31 de enero y el 31 de julio de cada año y consistirá en cada oportunidad en una suma equivalente a sesenta y dos coma cinco módulos fiscales (62,5 MF).
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Art. 2°) |
Se modifica el Art. 18º de la Ordenanza 542-CM-95 (Guías de Turismo) que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 18º) La entrega de la documentación habilitante, por iniciación de la actividad, pérdida o sustracción, con la correspondiente habilitación anual, tendrá un costo de sesenta y dos coma cinco módulos fiscales (62,5 MF). Toda vez que los Guías de Turismo deban tramitar la renovación anual en la libreta, deberán abonar el 50% del importe mencionado precedentemente, o sea treinta y uno coma veinticinco módulos fiscales (31,25 MF).
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Art. 3º) |
Se modifica el punto b) del Art. 6° de la Ordenanza 604-CM-96 (Coordinadores de Turismo Estudiantil) que quedará redactado de la siguiente manera:
b) Abonar el canon de inscripción de sesenta módulos fiscales (60MF) por cada coordinador que se inscriba al Registro, a través de la correspondiente declaración jurada. Los coordinadores que residan en San Carlos de Bariloche con una antigüedad de dos (2) años de residencia permanente o mayor y los nativos de la ciudad, demostrables ambos casos por Documento Nacional de Identidad, no abonarán el canon de inscripción.
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Art. 4º) |
Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese. |
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