ORDENANZA N° 2087-CM-10
DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: AUTORIZAR AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DESCUBIERTO BANCARIO EN FORMA TEMPORARIA.
ANTECEDENTES
Ordenanza 669-CM-91: Reglamento de Contabilidad.
Ordenanza 1981-CM-09: Autorizar al Departamento Ejecutivo descubierto bancario en forma temporaria.
Ordenanza 2052-CM-10: Autorizar al Departamento Ejecutivo descubierto bancario en forma temporaria.
FUNDAMENTOS
La renegociación convencional de los salarios del Estado Municipal incrementará el flujo de erogaciones corrientes, circunstancia que impone la necesidad de proponer la continuidad del modelo financiero utilizado por el Estado Municipal.
Cabe destacar que se acordó con el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales un incremento salarial de pesos trescientos ochenta ($380) no remunerativos, pagaderos a partir de marzo de 2010 el que se volcará al básico a partir del tercer mes de recaudación incremental sostenida de ingresos del 14,7% en relación al igual mes del año 2009 o cuarto meses alternados. El acuerdo estará vigente hasta el mes de diciembre 2010. El impacto de este incremento salarial para el período 2010 se estima en pesos catorce millones doscientos cincuenta y dos mil once con 60/100 ($14.252.011,60).
Por ello se impone un deber de previsión en materia de descubiertos bancarios, en virtud de la necesidad de garantizar un flujo de fondos para pago de aguinaldos y salarios; máxime ante el mayor compromiso de los recursos extra jurisdiccionales por las retenciones de aportes y contribuciones por aguinaldos.
La extensión para el año calendario 2011 requerido en la presente, obedece a las actividades de receso habitualmente utilizados por el Concejo Municipal.
AUTOR: Intendente Municipal, Marcelo Cascón.
COLABORADORES: Secretario de Economía, Obras y Servicios Públicos, Dr. Federico Lutz y Secretario de Gobierno, Sr. Jorge Franchini.
El proyecto original Nº 684/10, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 14 de octubre de 2010, según consta en el Acta Nº 952/10. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
ORDENANZA
Art. 1°) |
Se suspende por fuerza mayor, artículo 27, Ordenanza 1611-CM-06, la vigencia del artículo 54, inciso b de la Ordenanza 669-CM-91, por el plazo de cuatro (4) meses: septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2010.
|
Art. 2°) |
Se autoriza al Departamento Ejecutivo en los términos del artículo 55 de la Ordenanza 669-CM-91 (Reglamento de Contabilidad) a utilizar el descubierto bancario con el agente oficial, hasta el monto máximo equivalente al 4% del presupuesto vigente para los períodos mensuales de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2010.
|
Art. 3°) |
Destino: los fondos tomados dentro de los límites del descubierto autorizado por la presente normativa podrán ser utilizados exclusivamente para la cancelación de obligaciones salariales y remunerativas.
|
Art. 4°) |
Condición: el artículo precedente podrá ser utilizado por el Departamento Ejecutivo bajo condición de disminución de la exposición bancaria de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche al uno por ciento (1%) del descubierto en relación a los recursos del presupuesto vigente al día inmediato anterior a la finalización de los períodos mensuales.
|
Art. 5°) |
Se abroga la Ordenanza 2052-CM-10. . |
Art. 6°) |
Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.
|
|
|
|
|