ORDENANZA N° 2085-CM-10
DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: MODIFICA ORDENANZA 2011-CM-10, AUTORIZA DESCUENTO DE LA COPARTICIPACION PARA PROGRAMA CASA PROPIA.
ANTECEDENTES
Constitución Nacional, artículo 14 bis: El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: (...) la defensa del bien de la familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.
Ordenanza 2011-CM-10 autorizar a la Contaduría General de la Provincia de Río Negro para descontar de la coparticipación para la implementación del programa Casa Propia.
Comunicado oficial en el cual se plasma tabla permanente, actualizada con los informes oficiales periódicos del INDEC.
Nota 421-I-2010 suscripta por el Sr. Intendente, Dn. Marcelo Cascón, de fecha 29 de julio de 2010 dirigida al Sr. Interventor del IPPV, Dr. José Vicente, en la cual se solicita la ratificación o rectificación de los costos actualizados por vivienda (prototipo zona fría) y los valores cuotas mensuales.
Nota 455/10 DGA de fecha 30 de julio de 2010 suscripta por el Sr. Interventor IPPV Dn. Marcelo C. Canneva en la cual se informa la actualización de los valores previstos originalmente en la Ordenanza 2011-CM-10.
FUNDAMENTOS
Garantizar el derecho al acceso a la tierra y a la vivienda digna es uno de los roles indelegables del Estado.
En el marco de la crisis de emergencia habitacional que atraviesa esta ciudad, motiva la presente la necesidad de dar respuesta y contribuir al desarrollo y mejoramiento de las condiciones de hábitat.
La Ordenanza 2011-CM-10 establece un marco de trabajo y ayuda conjunta entre los diferentes estrados del poder público y la Municipalidad de San Carlos de Bariloche con el fin de fortalecer todas las acciones que se están llevando adelante para que las familias de nuestra ciudad, para la obtención de la vivienda y el hábitat social. La cual determina que en nuestra ciudad es necesario contar con nuevas unidades habitacionales que brindarán solución a 24 familias correspondientes al Programa Provincial Casa Propia, mediante el recupero del financiamiento otorgado a través de la coparticipación municipal.
A través de esta herramienta que otorga el programa habitacional, el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV), delega la ejecución del mismo ante el IMTVHS, con las condiciones indispensables de habitabilidad, construidas sobre terrenos de dominio privado o de dominio municipal, según corresponda, en este último caso a ser financiados con carácter social por la Municipalidad.
En la Ordenanza 2011-CM-10 las nuevas viviendas representaban una inversión de:
Valor de Vivienda: $80.878,67.
Financiamiento Total de Materiales y Mano de Obra requerido para construir veinticuatro (24) viviendas: $1.941.088,08.
Plazo Máximo de Financiamiento: 300 meses.
Tasa de Interés Anual: 2.5%.
Valor Cuota para afectar la Coparticipación: $8.708,05.
Mediante nota de fecha 30 de julio de 2010 suscripta por el Sr. Interventor del IPPV Marcelo C. Canneva se nos informa que por razones de índole financiera impidieron dar inicio a la obra autorizada por Ordenanza 2011-CM-10, y fundados en la emergencia habitacional en la cual nos encontramos inmersos, se han obligado a reprogramar el compromiso asumido con el IMTVHS otorgando la viabilidad al proyecto con la actualización de los valores previstos originalmente para el prototipo Zona Fría.
En casi todos los países del mundo, cada vez se trata de ahondar más en el estudio sobre las causantes de la inflación, indicador de diversas distorsiones económicas, inclusive en los países más industrializados.
El control de los costos es vital para cualquier proyecto y al no disponer de información precisa sobre éstos puede causar desajustes económicos por lo que deben ser ponderados en oportunidad de legislar. De acuerdo a la particularidad de cada caso y del contexto social en el cual se plasma el proyecto podemos observar que ésta puede llevar a una variación de grandes costos monetarios y sociales.
La inflación, en economía se define como el aumento sostenido y generalizado de los precios, en otras palabras, el aumento del nivel general de precios.
· Término utilizado para describir un aumento o una disminución del valor del dinero, en relación a la cantidad de bienes y servicios que se pueden comprar con ese dinero.
· Esencialmente, se denomina así a la baja del valor del dinero debido a la alza de precios. La elevación de precios se generaliza y mantiene por la reacción de los diversos grupos sociales y económicos, en defensa del poder adquisitivo de sus rentas.
· Elevación notable del nivel de precios con efectos desfavorables para la economía de un país.
· Aumento general de precios que trae aparejada la depreciación monetaria.
· Consiste en el crecimiento generalizado y continuo de precios de los bienes, servicios y factores productivos de un país. La inflación implica por tanto la reducción de la capacidad adquisitiva del dinero.
· Fenómeno caracterizado por el aumento continuo y generalizado de los precios de bienes y servicios que se comercializan en la economía. En la mayoría de los países, la inflación se mide por la variación porcentual que registra el Índice de Precios al Consumidor (IPC):
Las variables económicas interactúan constantemente entre sí, y una modificación producida en una de ellas nunca será un hecho aislado sino que repercutirá en toda la economía.
Según informes oficiales del INDEC en la cual se plasma tabla permanentemente y actualizada, en fecha 30 de julio de 2010 se puede observar que los Indicadores del Coyuntura de la Actividad de la Construcción a junio 2010 destacan que:
El Indicador Sintético de la Actividad de la Construcción (ISAC) registró en el mes de junio de 2010 con respecto a igual mes del año anterior, aumentos del 10,1% en la serie con estacionalidad y del 8,4% en términos desestacionalizados.
Dentro de las ventas de los insumos considerados para la elaboración de este indicador, en comparación con igual mes del año anterior, se observan los principales aumentos en pisos y revestimientos cerámicos (46,6%), pinturas para la construcción (25,4%) y hierro redondo para hormigón (10,4%) entre otros.
En referencia a la encuesta cualitativa se observa que, entre quienes se dedican principalmente a realizar obras públicas, el 65,7% cree que el nivel de la actividad se mantendrá sin cambios durante el tercer trimestre de 2010; mientras el 22,9% sostiene que aumentará y el 11,4% restante que disminuirá.
Por lo expuesto es que debemos actualizar los valores considerados en la ordenanza de referencia y rectificar que las nuevas viviendas representarán una inversión de:
Valor de Vivienda: $94.728,73 (noventa y cuatro mil setecientos veintiocho con 73/100).
Financiamiento Total de Materiales y Mano de Obra requerido para construir veinticuatro (24) viviendas: $2.273.489,52 (dos millones doscientos setenta y tres mil cuatrocientos ochenta y nueve con 52/100).
Plazo Máximo de Financiamiento: 300 meses.
Tasa de Interés Anual: 2.5%.
Valor cuota mensuales, iguales y consecutivas para afectar la coparticipación: $10.199,25 (diez mil ciento noventa y nueve con 25/100) cada una.
Corresponde a cada unidad habitacional $424,97 (cuatrocientos veinticuatro con 97/100).
La obra tendrá un plazo de ejecución de 12 meses, conforme lo estipula el Área Técnica del Organismo del IPPV en la Ordenanza 2011-CM-10.
Conforme la modalidad del Programa, tanto la adjudicación de las viviendas, como el cobro de las cuotas a sus beneficiarios estará a cargo del Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social (Ordenanza 1815-CM-08).
Por los fundamentos expresados se considera necesario dar vía a la presente.
AUTOR: Intendente Municipal, Marcelo Cascón.
COLABORADORES: Secretario de Gobierno, Jorge Franchini e Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social.
El proyecto original Nº 691/10, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 14 de octubre de 2010, según consta en el Acta Nº 952/10. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
ORDENANZA
Art. 1°) |
Se modifica el artículo 1º de la Ordenanza 2011-CM-10 el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 1º) Se autoriza a la Contaduría General de la Provincia de Río Negro a descontar de las liquidaciones por coparticipación de impuestos y regalías que tenga que percibir el Municipio por la aplicación de la Ley Nacional 1946 y sus modificatorias u otras que en el futuro las sustituyan, la cantidad de trescientas (300) cuotas iguales y consecutivas de pesos diez mil ciento noventa y nueve con 25/100 ($10.199,25) cada una. Estas cuotas de coparticipación comenzarán a ser descontadas una vez que se encuentren finalizadas las veinticuatro (24) viviendas que componen el proyecto.
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Art. 2°) |
Se modifica el artículo 2º de la Ordenanza 2011-CM-10 el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art 2º) Se imputa la cantidad de trescientas (300) cuotas iguales y consecutivas de pesos diez mil ciento noventa y nueve con 25/100 ($10.199,25) cada una, a la partida perteneciente al Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social.
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Art. 3°) |
Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.
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