ORDENANZA N° 2084-CM-10

 

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: CEDER A LA POLICÍA DE RÍO NEGRO PARCELA 19-2-F-221-02.

 

 

ANTECEDENTES

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 262-CM-89.

 

Ordenanza 1318-CM-03.

 

Ordenanza 2002-CM-09.

 

Nota S/Nº de fecha 13 de noviembre de 2009, presentada por el Subcomisario de la Policía de Río Negro, Sandro Simenoff.

 

Nota 424-IMTVHS-09 de fecha 17 de noviembre de 2009 del Presidente del Institutito Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social, Sr. Oscar Alejo Zamora.

 

Nota 599-SPyMA-09 de fecha  18 de noviembre de 2009 de la Secretaria de Planeamiento y Medio Ambiente, Arq. Fabiela Orlandi.

 

Nota 818-SSGU-09 de fecha 26 de noviembre de 2009, de la Subsecretaria de Gestión Urbana, Arq. Estela Arias.

 

Nota 07/10 de fecha 21 de enero de 2010, presentada por el Ministro de Gobierno de la Provincia de Río Negro, Esc. Diego Rodolfo Larreguy.

 

Nota S/Nº de fecha 5 de mayo de 2010, presentada por la Junta Vecinal Barrio San Francisco II y III.

 

Plancheta y folio parcelario.

 

 

FUNDAMENTOS

 

Hace años que la ciudad de San Carlos de Bariloche ha manifestado su necesidad de contar con más infraestructura policial para satisfacer mejor sus necesidades.

 

Con el crecimiento de la urbanización, principalmente el desarrollo local hacia el Este, ha generado la imperiosa necesidad de contar con un destacamento policial que pueda atender las necesidades del Este y aliviar la carga de las dependencias actuales de la Policía de Río Negro.

 

Originalmente se pensó en un destacamento policial pero atento a las gestiones realizadas por el Sr. Intendente, se ha logrado el compromiso de la Provincia de Río Negro de construir una Unidad de Orden Público.

 

Habiendo previsto la necesidad del destacamento, se había cedido en comodato una parcela a la Policía de Río Negro; como dicha parcela no cumplía con los requerimientos para la construcción de la Unidad de Orden Público, dicha cesión fue derogada y se propone ceder la parcela con nomenclatura catastral 19-2-F-221-02.

 

Dicha parcela ha sido analizada por los técnicos de la Policía de Río Negro y cumple con todos los requerimientos solicitados.

 

Se acompaña proyecto de la construcción a realizar.

 

Por todo ello, creemos que es imperiosa la cesión de la parcela y la urgente construcción de la Unidad de Orden Público para la zona Este de la ciudad de Bariloche, dando respuesta de este modo a un largo reclamo y necesidad social.

 

 

AUTOR: Intendente Municipal, Marcelo Cascón.

 

 

COLABORADORES: Secretaria Coordinación y Privada, Guillermina Alaniz; Secretario de Gobierno, Jorge Franchini; Secretaria de Planeamiento y Medio Ambiente, Arq. Fabiela Orlandi y Asesor Letrado, Dr. Sergio Dutschmann.

 

 

El proyecto original Nº 653/10 fue aprobado en la sesión del día 14 de octubre de 2010, según consta en el Acta Nº 952/10. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se desafecta del dominio público municipal y se afecta al dominio privado municipal el espacio verde designado catastralmente 19-2-F-221-02.

 

Art.  2°)

Se cede a la Provincia de Río Negro el inmueble designado catastralmente 19-2-F-221-02, para ser afectado a la construcción de  una unidad de orden público y una vivienda  para ser ocupada por el oficial a cargo de la misma, de acuerdo a prototipo conforme Anexo I, el que constituye y forma parte de la presente.

 

Art.  3°)

La cesionaria deberá amojonar y cercar el predio cedido en un lapso no mayor a seis (6) meses a partir de la promulgación de la presente.

 

Art.  4°)

Se otorga un plazo de dieciocho (18) meses para el inicio de las obras y de veinticuatro (24) meses para la finalización de las mismas, las que deberán contar con planos aprobados por la Dirección de Obras Particulares, según normativa vigente. Todos los plazos se contarán a partir de la promulgación de la presente.

 

 

Art.  5°)

Vencidos los plazos establecidos en los artículos 2º, 3º o 4º sin haber sido cumplimentados, o habiéndose variado el destino de la presente cesión, la misma quedará automáticamente sin efecto, sin necesidad de intimación alguna, reincorporándose la parcela cedida al patrimonio municipal con las mejoras introducidas a la fecha y sin posibilidad de reclamo.

 

Art.  6°)

La escritura traslativa de dominio, en la que deberá transcribirse la presente ordenanza, al igual que todos los gastos que demande el efectivo cumplimiento de la presente estarán a cargo del cesionario.

 

Art.  7°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.