ORDENANZA N° 2083-CM-10

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: MECANISMOS PARA CESIONES, COMODATOS, USO-HABITACIÓN, INMUEBLES MUNICIPALES. ABROGAR ORDENANZAS 110-I-77 y 1580-CM-06.

 

 

ANTECEDENTES

 

Código Civil de la Nación.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 110-I-77: Suspende la cesión de tierras del Municipio a favor de personas o entidades.

 

Ordenanza 134-CM-92: Crea el Registro Municipal de Solicitantes de Terrenos y Viviendas.

 

Ordenanza 1580-CM-06: Sistematización de los mecanismos para las cesiones de lotes municipales. Autora: Silvina García Larraburu (concejal gestión 2003-2007).

 

Ordenanza 1815-CM-08: Crea Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social; y sus modificatorias.

 

Ordenanza 1971-CM-09.

 

Ordenanza 7188/2001 Municipalidad de Rosario.

 

Ordenanza 6942/2008 Municipalidad de Puerto Madryn y sus modificatorias.

 

Nota 395 del IMTVHS de fecha 23 de octubre de 2009.

 

 

FUNDAMENTOS 

 

Ante la gran demanda de particulares, asociaciones, instituciones públicas y/o privadas y necesidades de la Administración Pública en general, que solicitan al Municipio de Bariloche la posibilidad de disponer u otorgar lotes y/o bienes inmuebles para fines públicos o sociales, se evidenció que se requería un urgente tratamiento legislativo para su reordenamiento; en este sentido se aprobó, el día 2 de marzo de 2006, la Ordenanza  1580-CM-06

 

 

Los motivos por los cuales se requieren los lotes y/o bienes inmuebles del Municipio resultan tan variados como justos, pero hoy en día es necesario ampliar la legislación vigente sobre este tema, puesto que a la fecha no existe registro oficial por parte del IMTVHS que determine cuáles son los bienes de dominio municipal, cedidos o dados en comodato o bien bajo la figura de uso y habitación.

 

 

Asimismo, en la actualidad son muchas las ordenanzas que ceden erróneamente en comodato, puesto que sólo en las cesiones se otorgan los derechos de forma definitiva, por medio de una operación de compra- venta o donación, según sea el caso; en cambio el comodato da un bien en préstamo de uso y, en el caso que nos ocupa,  el Estado conserva la propiedad y posesión del bien.

 

Es intención de este proyecto ordenar y definir claramente los conceptos de cesión, comodato y/o derecho uso y habitación,  tomando y ampliando pautas que son parte de la ordenanza que se pretende abrogar.

 

 

AUTORES: Concejales Laura Alves, Claudio Otano (CpD); Prof. Alfredo Martín y Silvia Paz (FG-FpV).

 

 

COLABORADORA: Patricia Rodríguez (Secretaria Bloque CpD).

 

 

 

El proyecto original Nº 561/10, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 14 de octubre de 2010, según consta en el Acta Nº 952/10. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se crea el Registro Municipal de cesiones de dominio, comodatos, y de uso y habitación, de bienes inmuebles municipales a cargo del Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social, en adelante IMTVHS.

 

Art.  2°)

El Registro Municipal, creado en el artículo precedente, tiene por objeto llevar un ordenamiento sobre las operaciones de cesiones de dominio, comodatos, y de uso y habitación realizadas y que se otorguen a futuro. Dicho registro deberá ser numerado correlativamente e informado mensualmente al Departamento Deliberante.

 

Art.  3°)

A los fines de la presente ordenanza, se entiende por:

 

A)     Cesión: a la cesión de derechos de dominio sobre los bienes municipales en forma definitiva, ya sea a título oneroso, como una compra-venta, o a título gratuito, como una donación;

B)      Comodato: a dar un bien de dominio municipal, en préstamo de uso. El Estado Municipal conserva la propiedad y posesión del bien y define las condiciones;

C)      Uso y habitación: al derecho que se acuerda otorgar al usuario de servirse de determinada cosa y/o habitarla con su grupo familiar.

 

 

Art.  4º)

Las entidades y/u organismos que sean beneficiarios de comodatos de un bien inmueble municipal, deberán inscribirse en el Registro Municipal creado en la presente, adjuntando la siguiente información:

 

A)     Datos de la entidad;

B)      Descripción del proyecto;

C)      Ámbito de desarrollo (físico, población- objeto);

D)     Desarrollo del proyecto: plan de trabajos, plazos y sus etapas;

E)      Sustentabilidad del proyecto en los aspectos sociales, ambientales y económicos.

 

 

Art.  5º)

Para dar cumplimiento al artículo precedente, el IMTVHS deberá notificar, dentro de los sesenta (60) días de sancionada la presente ordenanza, la vigencia del Registro Municipal creado, como así también de los alcances del mismo, a todos los beneficiarios de cesiones, comodato, y de uso y habitación, anteriores a la fecha de promulgación de la misma. Los beneficiarios anteriores de cesiones, comodatos, usos y habitación, deberán inscribirse  en un plazo no mayor a 30 días de notificado. El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo, implicará la desafectación del bien otorgado oportunamente.

 

 

Art.  6º)

A partir de la sanción de la presente ordenanza y en un plazo no mayor a los 30 días corridos, el IMTVHS deberá relevar a los beneficiarios de comodatos anteriores, informando del estado de avance de las obras, teniendo como parámetro el plan de trabajos y los plazos que fueran aprobados para el comodato y/o su respectiva prórroga.

 

 

Art.  7º)

Se establecen las siguientes previsiones mínimas para otorgar en comodato bienes inmuebles de propiedad municipal:

A)     Los inmuebles de propiedad municipal destinados a parques y/o plazas no podrán ser objeto de cesión, comodatos, y de uso y habitación;

B)      Las entidades que soliciten cesiones de dominio, comodatos, y de uso y habitación de inmuebles de propiedad municipal, deberán estar constituidas como entidades sin fines de lucro con personería jurídica e inscriptas en el Registro creado por Ordenanza 730-CM-97 u otra que a futuro la reemplace. Se exceptúa de este requisito, a las juntas vecinales formalmente constituidas de acuerdo a normativa vigente.

 

 

Art.  8º)

De los proyectos de ordenanza que impliquen  cesiones de dominio, comodatos, y de uso y habitación:

A)     Se establece que el IMTVHS deberá solicitar  previamente dictámenes  de las oficinas técnicas que resulten competentes en la materia relativa a la actividad a que se destinará el inmueble, quienes se expedirán acerca de su viabilidad técnica y jurídica. El mismo tratamiento se dará ante prórrogas de plazos en comodatos ya otorgados. La información recabada, será parte integrante de los antecedentes del proyecto de ordenanza;

B)      El Departamento Ejecutivo como el Departamento Deliberante podrán solicitar opiniones o efectuar consultas con instituciones y organizaciones no gubernamentales, debidamente inscriptas en el Registro de Organizaciones creado de acuerdo a Ordenanza 730-CM-97 y sus modificatorias, y/o juntas vecinales, estableciéndose en cada caso el método de consulta a implementar;

C)      Deberán incluir en sus antecedentes, como mínimo,  la siguiente documentación:

c.1) Exposición detallada del destino que se dará al inmueble;

c.2) Descripción de los objetivos previstos por la entidad beneficiada para el primer año del otorgamiento del comodato;

c.3) Certificación de los recursos económicos con los que se contará  para el desarrollo de la actividad;

c.4) Nómina completa de los integrantes de la Comisión Directiva, copia certificada del Documento de Identidad y sus domicilios actuales;

c.5) Rúbrica del Presidente, Secretario y Tesorero de la entidad;

c.6) Antecedentes de los destinatarios; 

c.7) Copia del Certificado de Inscripción en Registro creado por Ordenanza 730-CM-97, de corresponder;

c.8) Valuación fiscal;

c.9) Mensura del inmueble, la que será solventada por el Estado;

c.10) Cualquier otro dato o elemento que a consideración del IMTVHS y de  las oficinas técnicas intervinientes, sea necesario.

D)     Los contratos de comodato y de uso y habitación deberán contener como mínimo lo siguiente:

d.1) Plazo de otorgamiento del comodato o de uso y habitación;

d.2) Actividad a la que se destinará el inmueble y equipamiento a utilizar;

d.3) Prohibición de variar el destino;

d.4) Descripción de las características y condiciones en las que se encuentra el inmueble y obligación del comodatario de mantenerla o mejorarla, según el caso;

d.5) Obligación del comodatario de abonar la totalidad de los impuestos, tasas y servicios correspondientes al inmueble otorgado en comodato o de uso y habitación  durante el plazo estipulado en el apartado d.1);

d.6) Cláusula de desocupación para   los siguientes casos, estableciéndose sólo a modo enunciativo, algunas de las causales que se deberán contemplar:

d.6.a) Por incumplimiento del objeto, del pago de impuestos, tasas y servicios o de la presente ordenanza;

d.6.b) Por interés urbano;

d.6.c) Por constatación de modificación de la actividad o destino;

d.6.d) Por falta de utilización del mismo;

d.6.e)  Por disolución de la Asociación Civil o intervención y/o acefalía de la Junta Vecinal.

Se establece la  verificación anual por parte del IMTVHS, de la observancia de lo dispuesto en el apartado d.6.a) atento la facultad de desocupación automática que el Municipio podrá ejercer sin más trámite.

 

 

 

 

Art.  9º)

El Departamento Deliberante habilitará un Registro de Impugnaciones ante toma de estado parlamentario de los proyectos, cuya convocatoria abierta a toda la comunidad, se publicará a través del  Boletín Oficial Municipal y, por lo menos, en dos (2) medios de comunicación de alcance local como así también en el sitio Web del Departamento Deliberante, por quince (15) días. A partir del cierre de la convocatoria, el Registro de Impugnaciones permanecerá abierto durante cinco (5) días hábiles. Todo reclamo deberá ser presentado por escrito con los datos completos del reclamante. Las impugnaciones serán incorporadas al expediente del proyecto para su tratamiento en comisión y  resueltas a través del procedimiento administrativo correspondiente.

 

Art. 10º)

Se excluye de los requerimientos de la presente norma a los beneficiarios de lotes de interés social regidos según lo dispuesto en la normativa vigente.

 

Art. 11º)

Se abrogan las Ordenanzas 110-I-77 y 1580-CM-06.

 

Art. 12º)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.