ORDENANZA N° 2067-CM-10

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: CEDER CON CARGO PARCELA 19-3-A-001-01F AL CENTRO DE REHABILITACIÓN INTEGRAL PATAGÓNICO (CRIP). DEROGA ORDENANZA 1412-CM-04.

 

ANTECEDENTES

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 835-CM-98: Ceder en comodato al Centro Rehabilitación Integral Patagónico lote construcción sede.

 

Ordenanza 936-CM-98: Modifica Ordenanza 835-CM-98. Cesión lote Centro Rehabilitación Integral Patagónico (CRIP).

 

Ordenanza 1144-CM-01: Prórroga plazos comodato de Ordenanza 835-CM-98.

 

Ordenanza 1412-CM-04: Otorga en comodato fracción de lote al Centro Rehabilitación Integral Patagónico.

 

Declaración de Interés Social 327-CM-96.

 

Nota de fecha 27/08/09, firmada por las señoras María Inés Ardaist y María Luisa Schersatd, presidenta y secretaria respectivamente del Centro de Rehabilitación Integral Patagónico (CRIP).

 

Nota UEP 153342/10 de fecha 23/06/2010 del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, Lic. Gavigino, Coordinadora General, en respuesta a la nota  25-LACPD-10 emitida por la Concejal Alves.

 

 

FUNDAMENTOS

 

El Centro de Rehabilitación Integral Patagónico es una asociación civil sin fines de lucro, con personería jurídica Nº 1239/96, declarado de interés social por  Declaración 327-CM-96.

 

La Ordenanza 835-CM-98 cedió en comodato al Centro de Rehabilitación Integral Patagónico (CRIP) para la construcción de su sede, un lote con nomenclatura catastral 19-3-A-001-1C de una superficie de 673,50 m2. Diversas ordenanzas (936-CM-98 y subsiguientes) han prorrogado los plazos otorgados oportunamente sobre la misma parcela.

 

Con posterioridad al dictado de la ordenanza que dio origen al comodato, se realizó una mensura de las parcelas afectadas en la zona, dando como resultado la eliminación de la parcela 1C, y se generaron las parcelas  01E, 01F, 01G, 01H, manteniéndose la 1D.

 

Surge de esta modificación en la nomenclatura catastral, la necesidad de reasignar al CRIP, la parcela correcta, para adecuar la información a los planos, considerando que la superficie es de 1248,54 m2. y  no de  673,50 m2  como se cedió en su oportunidad. Cabe acotar que en el plano expediente de obra 480/02, aprobado 12/12/02 y obrante a fs. 49, se ha trabajado sobre una superficie de 1.347 m2. a pesar que la ordenanza de comodato establecía una superficie de 673,50 m2. 

 

El CRIP gestionó ante la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad, dependiente del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Social de la Presidencia de la Nación un subsidio para la construcción de la sede de la institución. Uno de los requisitos para el otorgamiento del subsidio es que “el dominio del terreno/inmueble debe estar a nombre de la institución solicitante”, de acuerdo a nota recibida, y que figura dentro de los antecedentes.

 

A consecuencia de todo lo expuesto precedentemente,  es necesario ceder con cargo la parcela 19-3-A-001-01F, con las condiciones dispuestas en la presente ordenanza.

 

 

 

 

AUTOR: Intendente Municipal, Sr. Marcelo Cascón.

 

COLABORADORES: Secretario de Economía, Obras y Servicios Públicos, Dr. Federico Lutz y Secretario de Gobierno y Participación Ciudadana, Jorge Franchini.

 

 

 

El proyecto original Nº 532/09, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 2 de septiembre de 2010, según consta en el Acta Nº 949/10. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se cede con cargo, a partir de la promulgación de la presente, al Centro Rehabilitación Integral Patagónico (CRIP), Asociación Civil sin fines de lucro, con personería jurídica Nº 1239/96 la parcela 19-3-A-001-01F que obra como Anexos I y II que forman parte de la presente ordenanza, para la construcción de la sede de la institución.

 

Art.  2°)

El CRIP deberá finalizar las obras en un plazo no mayor a cinco (5) años desde la aprobación del expediente de obra 155/10 que ratifica la parcela 01F, bajo apercibimiento de quedar la cesión sin efecto automáticamente, restituyéndose el dominio al Patrimonio Municipal con las mejoras realizadas.

 

Art.  3°)

Se establece que si la fracción cedida fuera utilizada para un objeto distinto al establecido en el artículo 1) o la Asociación cambiare su objeto o se disolviere, la cesión caducará automáticamente quedando las mejoras realizadas como propiedad de la Municipalidad sin necesidad de intimación o declaración alguna.

 

 

Art.  4°)

Se establece la  verificación por parte del IMTVHS, de la observancia de lo dispuesto en los artículos precedentes, atento la facultad de desocupación automática que el Municipio podrá ejercer sin más trámite.

 

Art.  5°)

Se establece que los gastos que demande la escritura traslativa de dominio serán a cargo del CRIP.

 

Art.  6°)

Se autoriza al Intendente Municipal a firmar la correspondiente escritura traslativa de dominio, en la que se deberá transcribir la presente ordenanza.

 

Art.  7°)

Se abroga la ordenanza 1412-CM-04.

 

Art.  8°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.