ORDENANZA N° 2065-CM-10

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: MODIFICAR ORDENANZA 1792-CM-07 VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS - INFRACCIONES.

 

 

 

ANTECEDENTES

 

Código Civil: Artículo 264º, Patria Potestad.

 

Ley Nacional 24.788: “Ley Nacional de lucha contra el alcoholismo”.

 

Ley Provincial 3.770: “Reglamenta la venta y uso de las bebidas alcohólicas de cualquier tipo de graduación”.

 

Ordenanza 1792-CM-07: “Regulación de venta, consumo y control de bebidas alcohólicas”.

 

Ordenanza 46/02 de la ciudad de Saladillo.

 

Ordenanza 1.767/06 de la ciudad de Villa La Angostura.

 

Nota periodística Diario El Cordillerano del 23 de marzo de 2009.

 

Informe de proyecto de la Fundación GEB (Grupo de Educación Bariloche) “Participación juvenil en elaboración de políticas públicas: Problemáticas juveniles en San Carlos de Bariloche”. Marzo 2008.

 

Evento “Una noche sin alcohol” realizada el 6 de septiembre de 2008.

 

Nota periodística Diario Digital Barinoticias del 13 de noviembre de 2008. Conclusiones de los jóvenes que participaron del Proyecto “Participación juvenil en la elaboración de políticas públicas”.

 

Evento “Otra noche sin alcohol” realizada el 29 de noviembre de 2008.

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

El año pasado en el marco del proyecto “Participación juvenil en la elaboración de políticas públicas”, impulsado por la Fundación G.E.B. que tuvo como objetivo identificar aquellas problemáticas sociales que perciben los jóvenes, se entrevistaron a 400 jóvenes entre 16 y 18 años de escuelas, de distintos sectores de nuestra ciudad. Esta encuesta dio como resultado que uno de los problemas más preocupantes de los jóvenes es “el fácil acceso a las drogas y alcohol”. Este resultado da cuenta de lo grave que es la problemática, reconocida por los mismos jóvenes de nuestra ciudad. En las escuelas diurnas públicas y de gestión privada mencionan la problemática un 40% de los chicos encuestados, y en las escuelas nocturnas un 34%.

 

En los últimos años el consumo de alcohol en los jóvenes ha aumentado de manera alarmante, especialmente en adolescentes. En nuestra ciudad contamos con la Ordenanza 1792-CM-07 que regula y prohíbe la venta de alcohol a menores de edad; en este sentido vemos que no llega a cubrir la demanda que existe hoy en realidad con este tema. La problemática sigue empeorando, y se hace difícil en ocasiones aplicar esta norma ya que en ocasiones son mayores los que se prestan para la compra de bebidas alcohólicas a menores.

 

Sabemos que el consumo de alcohol trae consecuencias devastadoras, como menores y mayores generando peleas fuera de los locales bailables, poniendo en riesgo su integridad física y de aquellas personas que se encuentran ocasionalmente en el lugar, como así también afectando la tranquilidad de la población. Pero sobre todo la gran cantidad de accidentes automovilísticos que se suscitan por el consumo de alcohol, que llevan a la muerte.

 

Las estadísticas evidencian que la  gran cantidad de accidentes automovilísticos, en estos últimos años, están relacionados con la ingesta excesiva de alcohol. Uno de los accidentes más graves ocurridos en estos últimos años, en nuestra ciudad, fue el del 6 de septiembre de 2007, en donde fallecieron cuatro jóvenes de entre 14 y 17 años que se dirigían a sus domicilios luego de salir de un local bailable, en donde tuvieron acceso de manera indiscriminada al alcohol.

 

Este lamentable accidente conmovió a toda la población y dejó en evidencia la grave problemática; los familiares de los chicos que murieron en ese accidente se unieron para trabajar y luchar en contra de la venta de alcohol a menores, dentro de un espacio que denominaron: Mesa 6 de Septiembre. Una de las primeras actividades realizadas fue “Una noche sin alcohol” con el objetivo de demostrar que los jóvenes pueden divertirse sin necesidad de tomar alcohol. Esta jornada fue exitosa y se repitió con el nombre de “Otra noche sin alcohol”, la cual obtuvo el mismo éxito.

 

En este sentido creemos que el Estado debe velar porque el consumo desmedido de alcohol en los jóvenes no se dé nunca más, generando acciones y abriendo nuevos espacios para estas actividades. Pero del mismo modo, sabemos que no sólo es una responsabilidad del Estado, sino y sobre todo de los padres y/o responsables de estos menores.

 

En numerosos barrios de nuestra ciudad, se observa a padres, responsables o mayores de edad mandar a comprar a menores bebidas alcohólicas. Pero aún peor se ve como, algunos comercios, les venden a estos menores. Toda esta situación hace que el acceso al alcohol sea más fácil para los menores. Por otro lado también se permite la presencia de menores en aquellos lugares como locales bailables, bares, discotecas, que se expende bebidas alcohólicas al copeo donde los mayores suelen comprar y luego terminan en manos de menores, impidiendo u obstaculizando los controles. Este es otro factor que agrava aún más el problema del consumo de alcohol en menores.

 

Es innegable que estamos atravesando una crisis social, donde la familia, célula primaria de nuestra sociedad, está continuamente desbordada y en vez de contener a nuestros jóvenes, suele librarlos a su suerte. En este sentido creemos que es necesario que los padres, responsables o mayores, se responsabilicen por los menores que tienen a su cargo.  Al respecto, Edgardo De Vincenzi, rector de la Universidad Abierta Interamericana dijo que "hace falta encarar una reingeniería de la familia. Esta situación es fruto de la crisis del vínculo familiar, y no sólo no se detiene, sino todo lo contrario". "Un adolescente no necesita en los padres un amigo que diga siempre que sí, necesita un orientador, un ser capaz de ayudarlo a convencerse sobre el camino correcto. Un joven necesita de un educador, de alguien que lo ayude a pensar, a sentir y a preguntarse, y son los padres quienes deben cumplir esa función". El docente sostuvo también que "hay un mensaje que nos indica que estamos yendo por un mal camino, que nos hemos olvidado de observarlos, de contenerlos y, sobre todo, de educarlos. Los jóvenes de hoy nos gritan con violencia y en esa manifestación nos intentan despertar”.

 

En este sentido, es imposible negar que los adultos no sabemos que nuestros hijos consumen alcohol, lo importante es que queramos tomar cartas en el asunto y cabe cuestionarse, ¿qué papel hemos tomado hasta ahora como padres? El mejor termómetro para saberlo son precisamente los hijos y en este sentido no estamos hablando de autoritarismo, castigos y otros que se pueden venir a la mente. Estamos hablando de poner límites, de escuchar, de diálogo, de orientar, de estar presentes para nuestros hijos.

 

En el Código Civil de la Republica Argentina en su artículo 264 dice “La patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, para su protección y formación integral, desde la concepción de éstos y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado”.

 

El aumento del consumo de alcohol en los menores da cuenta de la falta de supervisión y cuidado por parte de los responsables de menores, en primera instancia, y luego por aquellos mayores que las expenden, por este motivo consideramos importante poder ampliar la Ordenanza 1792-CM-07.

 

La Ordenanza 46/02 de la ciudad de Saladillo demostró ser de gran importancia para esa comunidad, la misma aplica multas a padres, tutores y responsables de menores de edad que se encuentren en estado de ebriedad. En el primer año de aplicación se multaron a unos 150 padres, con una multa que ronda los $100, registrando no más de un caso de reincidencia.

 

Nos parece que ha llegado el momento de que tomemos una decisión sincera ante esta problemática que nos aqueja a todos. Debemos  blanquear si realmente queremos terminar con uno de los verdugos de nuestros jóvenes y si estamos dispuestos a tomar las riendas, para que no nos vuelva a pasar nunca más un 6 de septiembre de 2007.

 

Para ello es necesario ampliar la Ordenanza 1792-CM-07, disponiendo medidas más eficaces. Por eso, hacer responsables a los padres, tutores, curadores, guardadores y a toda aquella persona mayor de 18 años que permita el fácil acceso al alcohol a los menores, nos ayudará a que la problemática del alcohol en jóvenes vaya disminuyendo y que nos demos cuenta de que es responsabilidad de todos.

 

AUTORES: Concejales Silvia Paz, Prof. Alfredo Martín (FG-FPV) y  Daniel Pardo (PPR).

 

 

El proyecto original Nº 341/09, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 2 de septiembre de 2010, según consta en el Acta Nº 949/10. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

 

 

 

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se modifica el artículo 17º de la Ordenanza 1792-CM-07, quedando redactado de la siguiente manera:

“Art. 17º) El municipio destinará los importes recaudados por la aplicación de la presente ordenanza y otros fondos especiales que gestione, para organizar campañas de prevención, educación y fomento de actividades que despierten interés positivo en los jóvenes. Podrá hacerlo en conjunto con organizaciones no gubernamentales quedando para ello autorizado el Departamento Ejecutivo Municipal para la firma de los convenios correspondientes”.

 

 

Art.  2°)

Se incorpora en el CAPÍTULO VII, PENALIDADES, de la Ordenanza 1792-CM-07, el artículo 24º, quedando redactado de la siguiente manera:

“Art. 24º) Se sancionará a los padres, tutores, curadores, guardadores que se encuentren a cargo de menores de 18 años, cuando estos menores sean encontrados en estado de ebriedad o produzcan desórdenes en la vía pública y lugares de acceso público, de la siguiente manera:

1º infracción: multa de 100 a 500 módulos fiscales,

2º infracción: multa de 501 a 1000 módulos fiscales,

3º infracción: multa de 1001 a 5000 módulos fiscales.

En caso que los padres, tutores, curadores o guardadores a cargo de menores de 18 años arguyan la imposibilidad del pago de la multa establecida por el Juzgado de Faltas se faculta a éste a:

a) Solicitar el informe a Acción Social que así lo determine.

b) Sancionar a través de labor en trabajo comunitario.

 

Art.  3°)

Se incorpora en la Ordenanza 1792-CM-07, el artículo 26º, quedando redactado de la siguiente manera:

“Art. 26º) Se invita a todos los Concejos Municipales de la Provincia de Río Negro a legislar en este sentido”.

 

Art.  4º)

Se deberán reenumerar los artículos anteriores y subsiguientes de la Ordenanza 1792-CM-07.

 

Art.  5º)

Se aprueba como Anexo I de la presente el texto ordenado de la ordenanza 1792-CM-07.

 

Art.  6º)

Se otorga un plazo de 60 días para su reglamentación, a partir de su promulgación.

 

Art.  7º)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.

 


ORDENANZA  2065-CM-10

ANEXO I

 

TEXTO ORDENADO DE LA ORDENANZA 1792-CM-07

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: REGULACIÓN DE VENTA, CONSUMO Y CONTROL DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

 

 

 

CAPÍTULO I

OBJETO

 

Art.  1°)

La presente norma tiene como objeto regular la venta, consumo y control de las bebidas alcohólicas en el ejido de la ciudad de San Carlos de Bariloche.

 

 

CAPÍTULO II

REGLAMENTACIÓN EN LA VENTA

 

Art.  2º)

Se prohíbe la venta, expendio o suministro de todo tipo de bebidas alcohólicas  a menores de 18 años de edad, en cualquier momento del día y lugar en el ejido de la ciudad de San Carlos de Bariloche.

 

Art.  3º)

Los comercios habilitados que expendan bebidas alcohólicas deberán exhibir obligatoriamente en un lugar preferencial y de fácil lectura, dos carteles  de 210 mm x 297 mm, con la siguiente leyenda: “Este local no vende bebidas alcohólicas a menores de 18 años de edad”. Uno de ellos deberá estar ubicado en el sector de la caja registradora del respectivo comercio.

 

Art.  4º)

Se prohíbe la venta de todo tipo de bebidas alcohólicas en envase cerrado, dentro del período comprendido entre las 23:00 y las 08:00 horas a toda persona cualquiera sea su edad. Quedan exceptuados los comercios habilitados para el expendio de bebidas alcohólicas al copeo.

 

Art.  5º)

Todo comercio bajo la denominación de establecimientos bailables, discoteques, bailantas, pubs, bailes populares, o aquellos establecimientos que brinden como servicio al público concurrente, la posibilidad de realizar dentro de sus instalaciones, actividades como bailar y/o realizar otras modalidades de divertimento, contando o no para ello con espacios físicos específicos, y/o similares, en donde esté permitida la presencia de menores de 18 años y  que expendan bebidas alcohólicas al copeo, sólo podrán realizar el dispendio de bebidas alcohólicas en vasos o copas que no excedan los 500 centímetros cúbicos (c.c), quedando expresamente prohibido el suministro de bebidas alcohólicas vertiendo su contenido en forma directa en envases tipo: baldes, jarras, hieleras, fraperas o similares.

 

Art.  6º)

El propietario, gerente, encargado o responsable de cualquier local, comercio o establecimiento que comercialice bebidas alcohólicas, será responsable del fiel cumplimiento de los artículos 2º y 3º.

 

CAPÍTULO III

 REGLAMENTACIÓN SOBRE HABILITACIONES Y PERMISOS

 

Art.  7º)

Queda prohibida la venta, expendio, suministro o exhibición de bebidas alcohólicas en cualquier hora del día, en comercios del rubro de estaciones de servicios, sus anexos y kioscos, así como también la venta ambulante de bebidas alcohólicas.

 

CAPÍTULO IV

REGLAMENTACIÓN SOBRE EL CONSUMO

 

Art.  8º)

Prohíbese el consumo de todo tipo de bebidas alcohólicas en lugares de dominio público tales como plazas, parques, ramblas, calles, veredas, paseos, etc.

 

Art.  9º)

Prohíbese el consumo de bebidas alcohólicas en el interior de los estadios u otros sitios cuando se realicen actividades deportivas, educativas, culturales y/o artísticas, excepto en los lugares y horarios expresamente habilitados por la autoridad competente.

 

Art. 10º)

Prohíbese la realización de promociones o concursos que promuevan o estimulen el consumo de alcohol, cuyo ganador sea el que más ingiriere y otras actividades similares que alienten o faciliten la ingesta de alcohol.

 

Art. 11º)

Será pasible de las sanciones previstas en la presente toda aquella persona física y/o jurídica que aliente y/o facilite y/o consienta el consumo objeto de la presente prohibición.

 

CAPITULO V

REGLAMENTACIÓN SOBRE EL CONTROL

 

Art. 12º)

Se facultará a la Dirección de Inspección General, a la Dirección de Tránsito y a la Dirección de Seguridad,  el control y la fiscalización  respecto de las disposiciones de la presente Ordenanza.

 

Art. 13º)

El Departamento Ejecutivo deberá celebrar convenios específicos con las fuerzas de seguridad provinciales y/o nacionales para que la Dirección de Inspección General, la Dirección de Tránsito y la Dirección de Seguridad puedan llevar adelante con eficacia el cumplimiento de la presente Ordenanza.  Sin perjuicio de ello, la Dirección de Inspección General, la Dirección de Tránsito y la Dirección de Seguridad podrán requerir el concurso de la fuerza pública en caso de necesidad.

 

Art. 14º)

Se implementará regularmente el método denominado de alcotest a los conductores de vehículos en las calles de nuestra ciudad.  La regularidad aquí mencionada debe ser establecida por la Dirección General de Tránsito.

 

Art. 15º)

Las pruebas de detección alcohólica (alcotest) serán realizadas por agentes municipales, mediante aparatos denominados alcoholímetros y/o similares dispuestos en la Ley Nacional de Tránsito.

 

Art. 16º)

Será considerado infractor  el conductor del vehículo que sometido a la prueba, presente un resultado en el aire expirado que revele el nivel de alcohol previsto en los artículos 72º, inciso a), 77º y 82º de la Ley Nacional de Tránsito 24.449.  El conductor que se niegue a realizarse la prueba comete falta grave y será sancionado de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza.

 

CAPÍTULO VI

DIFUSIÓN Y PREVENCIÓN

 

Art. 17º)

El municipio destinará los importes recaudados por aplicación de la presente Ordenanza y otros fondos especiales que gestione, para organizar campañas de prevención, educación y fomento de actividades que despierten interés positivo en los jóvenes. Podrá hacerlo en conjunto con organizaciones no gubernamentales, quedando para ello autorizado el Departamento Ejecutivo Municipal para la firma de los convenios correspondientes.

Texto modificado por el art. 1º de la Ordenanza 2065-CM-10, sancionada el 02/09/2010.

 

Art. 18º)

El Departamento Ejecutivo Municipal instrumentará las políticas de prevención y difusión necesarias referentes a la ingesta de bebidas alcohólicas a través de programas específicos orientados a tal fin.

 

CAPÍTULO VII

PENALIDADES

 

Art. 19º)

La transgresión a los artículos 2º, 4º, 5º y 7º de la presente Ordenanza será sancionada de la siguiente manera:

 

a) 1º infracción se  sancionará con una multa de 2000 a 5000 módulos fiscales y la clausura por diez (10) días corridos del establecimiento.

 

b) 2º infracción se sancionará con una multa de 5000 a 10000 módulos a fiscales y la baja definitiva de la habilitación comercial.

 

Art. 20º)

La trasgresión al artículo 3º de la presente Ordenanza será sancionada con una multa de 50 a 150 módulos fiscales.

 

Art. 21º)

La trasgresión al artículo 8º será sancionada con el decomiso y posterior destrucción de la mercadería.

 

Art. 22º)

La violación a los artículos 9º y 10º será sancionada con una multa de 2000 a 10.000 módulos fiscales.

 

Art. 23º)

 

 

 

Art. 24º)   

La infracción al artículo 16º será sancionada con una multa de 100 a 5000 módulos fiscales. En caso de reincidencia en este sentido se podrá proceder al retiro del carnet de conducir.

 

Se sancionará a los padres, tutores, curadores, guardadores que se encuentren a cargo de menores de 18 años, cuando estos menores sean encontrados en estado de ebriedad o produzcan desórdenes en la vía pública y lugares de acceso público, de la siguiente manera:

1º infracción: multa de 100 a 500 módulos fiscales,

2º infracción: multa de 501 a 1000 módulos fiscales,

3º infracción: multa de 1001 a 5000 módulos fiscales.

En caso que los padres, tutores, curadores o guardadores a cargo de menores de 18 años arguyan la imposibilidad del pago de la multa establecida por el Juzgado de Faltas, se faculta a éste a:

a)Solicitar el informe a Acción Social que así lo determine;

b) Sancionar a través de labor en trabajo comunitario.

Texto incorporado por el art. 2º de la Ordenanza 2065-CM-10, sancionada el 02/09/2010.

 

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES PROCEDIMENTALES

 

Art. 25º)

Sin perjuicio de lo establecido en la Ordenanza 22-I-74 T.O 1997, el acta labrada por los inspectores hace plena fe de su contenido salvo prueba fehaciente en contrario. En el acta el inspector solo deberá realizar una descripción del hecho que infracciona, sin necesidad de encuadrar o calificar normativamente el mismo. En los casos de venta y/o ingesta de alcohol bastará la descripción de las características organolépticas  (sabor, olor y aspecto físico) del producto, lo cual constituirá suficiente elemento de prueba.

Numeración modificada por  el art. 4º de la Ordenanza 2065-CM-10, sancionada el 02/09/2010.

 

Art. 26º)

Se abrogan las Ordenanzas: 28-CM-1992; 118-CM-1992; 657-CM-1996; 928-CM-1998; 1150-CM-2001 y 1551-CM-2005.

Numeración modificada por el art. 4º de la Ordenanza 2065-CM-10, sancionada el 02/09/2010.

 

 

Art. 27°)

 

 

 

 

Art. 28º)

Se invita a todos los Concejos Municipales de la Provincia de Río Negro a legislar en este sentido.

Texto incorporado por el art.3º de la Ordenanza 2065-CM-10, sancionada el 02/09/2010.

 

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.