ORDENANZA N° 2060-CM-10
DESCRIPCION SINTETICA: MODIFICA ORDENANZA 1754-CM-07, Artículo 8º, Inciso 4.
ANTECEDENTES
Carta Orgánica Municipal.
Ordenanza 1754-CM-07: Ordenanza Orgánica del Tribunal de Contralor de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.
FUNDAMENTOS
En la Carta Orgánica Municipal se establece que el organismo de control presupuestario y contable del Tribunal de Contralor es el Concejo Municipal, previendo también que el Concejo puede someter a revocatoria de mandato a los miembros del Tribunal, por lo tanto es necesario fijar obligaciones para el Tribunal en materia de respuesta a las solicitudes de información que le realice el Concejo Municipal.
En la ordenanza del Tribunal de Contralor, 1754-CM-07, se previó en forma obligatoria sólo una instancia de presentación de informes al Concejo Municipal en forma anual y general. Pero teniendo en cuenta que de los temas que debe abordar el citado Tribunal, requiere por parte del Concejo Municipal, en reiteradas oportunidades, aclaratorias de lo actuado o resuelto en varios de ellos, como también de lo que pudiera haberse omitido o no realizado desde ese organismo sobre determinadas situaciones particulares, se hace necesario dejar establecido el mecanismo y la obligación correspondiente de presentar los informes tanto escritos como verbales que el Concejo Municipal considere pertinentes.
Entendemos que este Proyecto ayudará a mejorar la calidad institucional del Municipio, permitiendo una correcta vinculación institucional, y mejorando el conocimiento y control de lo actuado por el Tribunal de Contralor de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.
AUTOR: Concejal Hugo Cejas (SUR-FpV).
COLABORADORES: Guillermo Corbella.
El proyecto original Nº 600/10, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 8 de julio de 2010, según consta en el Acta Nº 947/10. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
ORDENANZA
Art. 1°) |
Se modifica el inciso 4 del artículo 8º, del Capítulo II, de la Ordenanza Nº 1754-CM-07 remplazando el texto existente por el siguiente:
4) Presentar al Concejo Municipal el informe anual sobre los resultados del control que realiza de su gestión y emitir opinión sobre los procedimientos administrativos en uso, recomendando la reforma de los mismos con el objeto de prevenir irregularidades y mejorar la eficiencia del servicio administrativo del Municipio.
4 bis) Además de ello, el Tribunal de Contralor deberá responder en forma acabada y en los plazos previstos en la Carta Orgánica Municipal con respecto a la misma exigencia para el Departamento Ejecutivo (Artículo 38º, incisos 18 y 19), todos los pedidos de informes que le realice el Concejo Municipal sobre temas que el citado Concejo considere necesarios. Asimismo los integrantes del Tribunal de Contralor deberán concurrir obligatoriamente al recinto del Concejo Municipal, o a las comisiones de dicho Concejo, cuando sean citados para suministrar informes verbales sobre determinados temas. La no contestación de los pedidos de informes como la no concurrencia a las citaciones del Concejo Municipal, configuran seria irregularidad, pudiendo el Concejo Municipal tomar las medidas que considere corresponder.
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Art. 2°) |
Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.
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