ORDENANZA N° 2056-CM-10

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: AUTORIZAR CONVENIO DE REGULARIZACIÓN MARCO CONTRACTUAL VIGENTE SISTEMA TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS.

 

 

ANTECEDENTES

 

Ley Nacional 24.449.

 

Ley Provincial 1.550.

 

Ordenanza 62-I-82.

 

Ordenanza 112-C-87.

 

Ordenanza 101-CM-92.

 

Ordenanza 502-CM-95.

 

Ordenanza 873-CM-98.

 

Ordenanza 888-CM-98.

 

Ordenanza 1397-CM-04.

 

 

FUNDAMENTOS

 

El Sistema de Transporte Urbano de Pasajeros constituye, sin duda, el primer y principal servicio público cuyo poder concedente corresponde a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, en tanto a través del mismo se materializa la posibilidad de movilizarse de todos los sectores de la sociedad, garantizándose la igualdad de oportunidades para la totalidad de hombres, mujeres, niños y ancianos que se encuentran en nuestra ciudad, tanto residentes como visitantes, a fin de que puedan acceder en condiciones dignas, económicas y seguras a sus trabajos, estudios, atención médica, actividades sociales, políticas y de esparcimiento.

 

Sin embargo, el vínculo administrativo establecido actualmente con las empresas prestatarias del transporte urbano de pasajeros se encuentra transitando una situación de hecho en la que ambas partes, Municipalidad y concesionarios, vienen consintiendo tácitamente en la continuación de la prestación, a pesar de que la ordenanza 1397-CM-04 proponía como fecha de vencimiento para la relación contractual al 26 de abril de 2005, fecha desde la cual se viene prestando el servicio con esta particular modalidad.

 

Dicho escenario fáctico iría derivando en la exteriorización de prórrogas tácitas, en tanto ni los concesionarios suspendieron la prestación del servicio, ni la Municipalidad, en tanto poder concedente, hizo uso de su derecho de rescindir o de dar por extinguida la concesión, continuándose de hecho con el objeto de la misma.

 

Tal situación exige que ambas partes, Administración Pública y concesionarios, adecuen algunas variables y convengan en la regularización del marco contractual que hace a la relación existente entre ambos.

 

En tal sentido, es firme la voluntad política del Departamento Deliberante de la Municipalidad en pos de la realización del correspondiente proceso licitatorio, consistente en el concurso público de oferentes que impone, y bien detalla, el nuevo texto de la Carta Orgánica Municipal para todo servicio público municipal en su artículo 132.

 

La firma del presente convenio implica para ambas partes la regularización contractual, y a través de ella, el fortalecimiento del marco normativo vigente en la situación de hecho experimentada durante los últimos tiempos entre Municipalidad y prestatarias.

 

En estas condiciones, y resultando ineludible el proceso licitatorio en el mediano plazo, el marco jurídico hoy regularizado observará un período de vigencia acotado en el tiempo, en razón de permitir que ambas partes puedan contar con la oportunidad y el sustento legal suficiente para ir mejorando el servicio gradualmente, a la vez que generando la transición necesaria para arribar al proceso licitatorio en las mejores condiciones posibles para ambas partes con anterioridad al 30 de junio de 2013.

 

La firma del instrumento legal autorizado por la presente ordenanza permite mejorar gradualmente la calidad del servicio para todos los usuarios y sostener las fuentes de trabajo de casi 400 familias de Bariloche, a la vez que brinda la debida seguridad jurídica a concedente y concesionarios, optimizando jurídicamente una relación que viene suscitándose de hecho.

 

Debe advertirse que el transporte urbano de pasajeros constituye un servicio público esencial para la comunidad, cuya prestación se debe asegurar en forma general, continua, regular, obligatoria, uniforme y en igualdad de condiciones para todos los usuarios.

 

Constituye, tanto una facultad como un deber del Estado, el garantizar la eficiente prestación del mismo y promover su uso, teniendo en miras la necesidad de resguardar los intereses de los usuarios en orden a la calidad y eficacia de la prestación del servicio. Deberá proceder, a su vez,  del modo más factible que asegure un sustento “permanente” a la prestación del transporte público, evitando abandonos de servicios y/o inseguridades laborales.

 

La presente regularización contractual permite ejercer plenamente a la Municipalidad su rol como poder concedente y asegurar, mediante un control sistemático, el correcto desempeño del prestador a favor de la población toda.

 

Tratándose de una relación jurídica actualmente existente entre poder concedente y concesionarios, vale consignar que la Carta Orgánica de la ciudad de San Carlos de Bariloche consagra, en particular, el derecho de preferencia en favor de aquellos contratistas, ya sean personas físicas o jurídicas, que posean radicación efectiva en el municipio y generen mano de obra local.

 

La presente regularización del marco normativo denota un sinceramiento de la realidad, adecuando el marco legal vigente y teniendo en consideración que se trata de personas jurídicas que nunca dejaron de prestar el servicio, que las mismas poseen radicación efectiva en el Municipio, que se encuentran conformadas íntegramente por capitales locales y que vienen generando empleo con mano de obra local.

 

No debe olvidarse, a la hora de evaluar la pertinencia sobre el particular, la actual vigencia de la Ordenanza 502-CM-95, la que sintéticamente fundamenta que es interés de este Concejo Municipal permitir a las empresas locales y concesionarias prestatarias de servicios públicos obtener ampliaciones de plazo (y/o regularización de su marco contractual por analogía) que tengan como objetivo el mantener o incrementar la calidad de los servicios que prestan. Ello a través de la incorporación de nuevos elementos, tecnologías e infraestructuras, así como en los casos que corresponda mantener los niveles de ingreso que garanticen la continuidad de las prestaciones en condiciones económicas estables.

 

Con dicha finalidad, resulta una facultad exclusiva de la Municipalidad, en tanto poder concedente, que a través de su Departamento Deliberante y por mayoría especial de los dos tercios (2/3) de los concejales presentes, pueda ampliarse el plazo (y/o regularizarse el marco normativo vigente), constituyendo tal extremo una facultad discrecional para la Municipalidad. Vale consignar que la misma ordenanza establece que el ejercicio de dicha prerrogativa por parte del poder concedente puede ser ejercida, incluso, sin necesidad de fundamentación, resultando una eventual denegatoria estatal irrecurrible y no generando indemnización alguna a favor del concesionario (conf. art. 5 a 7 de la ordenanza 502-CM-95).

 

En función de lo antedicho, y en cumplimiento de las facultades que le asisten, la Municipalidad de San Carlos de Bariloche procede a regularizar el marco contractual del transporte urbano de pasajeros firmando el correspondiente instrumento legal con una de las actuales prestatarias conforme el contenido de la presente ordenanza.

 

 

AUTORES: Intendente Municipal, Marcelo Cascón; Concejales Lic. Arabela Carreras, Lic. Darío Barriga (SUR-FpV); Claudio Otano, Laura Alves (CpD); Francisco De Cesare (PS); Dr. Darío Rodríguez Duch (ARI);  Silvana Camelli (PCcP) y Daniel Pardo (PPR).

 

 

El proyecto original Nº 525/09, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 8 de julio de 2010, según consta en el Acta Nº 947/10. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se autoriza al Poder Ejecutivo Municipal a suscribir el convenio de Regularización del Marco Contractual correspondiente a la concesión del sistema de transporte urbano de pasajeros de San Carlos de Bariloche con la empresa Micro Ómnibus Tres de Mayo SA, el que como Anexos I, II, III y IV forma parte de la presente ordenanza.

 

Art.  2°)

La presente Ordenanza y sus anexos se aplicará aún a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes generadas con posterioridad al 26 de abril de 2005 (conf. artículo 3 del Código Civil Argentino) y hasta la efectiva adjudicación que resulte del proceso licitatorio y concurso público de oferentes (conf. artículo 132 de la Carta Orgánica Municipal) a realizarse con anterioridad al 30 de junio de 2013.

 

Art.  3°)

La Municipalidad y el Concesionario suscribirán el convenio autorizado dentro de los 30 días de la sanción de la presente Ordenanza, cumplido lo cual se procederá a su correspondiente sellado y legalización.

En caso de que, por cualquier circunstancia, el actual prestador del servicio no suscribiera el instrumento dentro del plazo previsto, se dará inicio en forma inmediata al proceso de licitación del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros, debiendo cumplimentarse todas las etapas del mismo y efectivizarse la adjudicación definitiva del servicio a quien resultare vencedor del concurso en un plazo que no podrá exceder de los ciento ochenta (180) días posteriores, plazo durante el cual el Concesionario estará obligado, a requerimiento de la Municipalidad, a continuar con la prestación del servicio bajo las mismas condiciones de calidad.

En caso de negativa por parte del Concesionario, la Municipalidad de San Carlos de Bariloche podrá incautar la totalidad del parque móvil perteneciente al Concesionario a fin de asegurar el servicio hasta su llamado a licitación y debida puesta en funcionamiento de la nueva Concesionaria del servicio.

 

Art.  4°)

Transcurridos los primeros doce (12) meses a partir de la firma del convenio autorizado por la presente ordenanza, el Estado Municipal podrá exigir del Concesionario el proporcional incremento en la calidad de los servicios que viniera prestando a través de la incorporación de nuevos elementos, tecnologías, recorridos e infraestructuras, conforme los nuevos requerimientos que pudieren surgir dentro del sistema de transporte urbano de pasajeros.

 

Art.  5°)

El Concejo Municipal creará en el plazo de sesenta (60) días, a partir de la sanción de la presente, la Comisión Reguladora del Sistema de Transporte Urbano de Pasajeros la cual deberá garantizar la participación de representantes del Estado, usuarios, empresas y sindicato dentro de su composición.

 

Art.  6º)

Se deberá considerar en el ámbito de la Comisión Reguladora del Sistema de Transporte Urbano de Pasajeros las distintas propuestas a implementar para la o las líneas exclusivas de transporte escolar por parte de las empresas concesionarias del transporte público.

 

Art.  7°)

Se suspende la aplicación del artículo 9 de la Ordenanza 257-CM-89 hasta el 30 de junio de 2013 en lo que correspondiere a la Concesión del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros.

 

Art.  8°)

Se abroga la Ordenanza 273-CM-93.

 

Art.  9°)

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción, con los efectos previstos en el artículo 2.

 

Art. 10°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.