ORDENANZA 2051-CM-10
DESCRIPCION SINTETICA: MODIFICAR ORDENANZA 186-C-87: ENTREGAR EN USUFRUCTO.
ANTECEDENTES
Ordenanza 186-C-87 de regularización dominial en barrio 6 Manzanas.
Informe socioeconómico Sr. Gallardo Miralles Norberto.
Documento de identidad.
Boleto de compraventa.
FUNDAMENTOS
La necesidad de regularizar la situación de familias que resultan adjudicatarias en venta de inmuebles municipales y que por su edad avanzada y la precariedad de sus ingresos económicos no pueden afrontar los pagos de los inmuebles adjudicados.
Esta situación merece una respuesta del Municipio para otorgar seguridad a las familias que se encuentran en esa situación y al mismo tiempo resguardar los intereses del Municipio. Por ello resulta conveniente modificar el carácter de la adjudicación y entregar en usufructo los inmuebles a aquellos adjudicatarios que no pueden abonar los mismos.
AUTOR: Intendente Municipal, Sr. Marcelo Cascón.
COLABORADORES: Secretario de Gobierno y Participación Ciudadana, Dr. Nelson Vigueras e Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social.
El proyecto original Nº 337/08, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 02 de julio de 2009, según consta en el Acta Nº 946/10. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
ORDENANZA
Art. 1°) |
Se modifica el carácter de la adjudicación en venta del inmueble otorgado a señor Gallardo Miralles, Norberto, de conformidad a los artículos 2º y 3º de la Ordenanza 186-C-87.
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Art. 2°) |
Se entrega en usufructo vitalicio el inmueble designado catastralmente 19-2-E-428-04, del barrio 6 Manzanas a los señores Gallardo Miralles, Norberto, DNI 92.447.915, de estado civil casado con la Sra. Burgos Oyarzún, Helia Ruth, DNI 94.089.933.
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Art. 3°) |
Se autoriza al Intendente Municipal a suscribir el contrato de usufructo que forma parte de la presente como anexo I.
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Art. 4°) |
Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.
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ORDENANZA 2051-CM-10
ANEXO I
CONTRATO DE USUFRUCTO
Entre la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, representada en este acto por el Intendente Municipal, señor Marcelo Alejandro Cascón, DNI 14.745.279. con domicilio real y legal en el Centro Cívico de la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, por una parte, en adelante LA MUNICIPALIDAD, y por la otra el señor GALLARDO MIRALLES, Nolberto, DNI 92.447.915, y BURGOS OYARZÚN, Helia Ruth, DNI 94.089.933 con domicilio en 2 de Agosto y Ruiz Moreno, designación catastral 19-2-E-428-004, de San Carlos de Bariloche, donde también constituye el domicilio legal a los efectos del presente, en lo sucesivo LOS USUFRUCTUARIOS, se conviene en celebrar el presente contrato de USUFRUCTO, el que regirá conforme a las cláusulas que seguidamente se detallan:
PRIMERA: La Municipalidad constituye el derecho real de usufructo vitalicio a favor de los señores GALLARDO MILLARES, Nolberto, DNI 92.447.915, y BURGOS OYARZÚN, Helia Ruth, DNI 94.089.933 sobre el inmueble sito en el barrio 6 Manzanas, cuya nomenclatura catastral es 19-2-E-428-004, de esta ciudad.----------------------------------
SEGUNDA: Se establece el usufructo sobre el inmueble referenciado anteriormente, con carácter GRATUITO Y VITALICIO, a tenor de lo dispuesto por el Art. 2822 del Código Civil.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERA: Los USUFRUCTUARIOS se comprometen a conservar el inmueble en buen estado, debiendo cumplir las obligaciones que le son impuestas por el Código Civil, y obligándose a darle como único destino, el de vivienda.-------------------------------------------
CUARTA: Estará a cargo de los USUFRUCTUARIOS toda reparación ordinaria y extraordinaria para la conservación del inmueble.---------------------------------------------------
QUINTA: Los USUFRUCTUARIOS se obligan a satisfacer la totalidad de impuestos, tasas y cualquier gravamen que recaiga sobre el inmueble objeto de este contrato.-----------
SEXTA: Toda mejora que realicen los USUFRUCTUARIOS deberá contar con la autorización previa y fehaciente de la Municipalidad, quedando las mismas en favor de la Municipalidad al término del usufructo.--------------------------------------------------------------
SEPTIMA: El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas que integren el presente contrato por parte del usufructuario, facultará a la Municipalidad a declarar rescindido el mismo, sin perjuicio del ejercicio de las acciones pertinentes.-------------------------------------
OCTAVA: Las partes constituyen domicilios en los arriba indicados y acuerdan que ante cualquier controversia recurrirán a los tribunales ordinarios de San Carlos de Bariloche, renunciando a cualquier otro fuero, inclusive el federal.-------------------------------------------
En prueba de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Carlos de Bariloche, a los ..días del mes de .de 2008.
GALLARDO MIRALLES, Norberto
BURGOS OYARZUN, Helia Ruth