ORDENANZA N° 2049-CM-10

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: ESTABLECER REGIMEN DE CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES.

 

 

ANTECEDENTES

 

Ley Provincial de Obras Públicas 286.

 

Ordenanza 1763-CM-07: Régimen Municipal de Obras Públicas.

 

Ordenanza 1837-CM-08: Suspender la vigencia de Ordenanza 1763-CM-07.

 

Ordenanza 2021-CM-10: Prorroga vigencia de las Ordenanzas 1837-CM-08 y 1838-CM-08 Obra Pública Municipal.

 

Ordenanza 2037-CM-10: Modifica Ordenanza 2021-CM-10. Prorroga vigencia de las Ordenanzas 1837-CM-08 y 1837-CM-08 Obra Pública Municipal.

 

 

FUNDAMENTOS

 

Si bien la Municipalidad históricamente realizó la contratación de obras públicas ajustando los pliegos y procedimientos a la Ley Provincial 286, no existió una adhesión explícita a dicha Ley.

 

En virtud de ello se dictó la Ordenanza 1763-CM-07 estableciendo un Régimen de Obras Públicas Municipales.

 

Esta Ordenanza fue cuestionada por el área técnica municipal y por profesionales de la construcción dado que la misma adolecía de vacíos legales, omisiones e indeterminaciones, lo cual hacía imposible su aplicación.

 

Esta situación impidió que la Municipalidad pudiera contratar obras en la primera mitad del año 2008.

 

A fin de posibilitar la ejecución de obras ya previstas para este año, se sancionó la Ordenanza 1837-CM-08, suspendiendo la vigencia de la Ordenanza 1763-CM-07 hasta el 31 de diciembre de 2008, dando la posibilidad de que el Departamento Ejecutivo presente una modificación a la Ordenanza en cuestión.

 

El área técnica de Obras Públicas realizó una propuesta para modificar la Ordenanza bajo las siguientes premisas:

 

Reglamentar los procedimientos de contratación, estableciendo las pautas de relación con el contratista y las obligaciones de éste y el Municipio para el proceso de selección, ejecución y terminación.

 

Asimilar la reglamentación a la estructura de la Ley Provincial para facilitar la interpretación de las empresas que trabajan habitualmente con esa norma.

 

Clasificar las tramitaciones internas del Municipio en todo el proceso licitatorio.

 

Desagregar el tema de la obra pública delegada pues en ésta es fundamental fijar las pautas de la relación e interacción Municipio-contribuyente y en consecuencia es conveniente que formen parte de una norma específica por cuerpo separado para una fácil lectura por parte del vecino.

 

AUTOR: Intendente Municipal, Sr. Marcelo Cascón.

 

 

COLABORADORES: Secretario de Gobierno y Participación Ciudadana, Dr. Nelson Vigueras; Secretario de Economía, Obras y Servicios Públicos, Sr. Jorge Temporetti y Dirección de Obras por Contrato.

 

 

El proyecto original Nº 271/08, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 2 de julio de 2010, según consta en el Acta Nº 946/10. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se aprueba el Régimen de Contratación de Obras Públicas Municipales que forma parte de la presente como Anexo 1.

 

Art.  2°)

Se deroga la Ordenanza 1763-CM-07.

 

Art.  3°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.

 

 


ORDENANZA 2049-CM-10

ANEXO I

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Art. 1º) Todas las construcciones, trabajos, instalaciones y obras en general que ejecute la Municipalidad por intermedio de sus reparticiones, por sí o por medio de personas o entidades privadas u oficiales con fondos propios, de aportes nacionales, provinciales o de particulares, se someterán a las disposiciones generales de la presente ordenanza.

 

Comprende la ejecución, conservación, reparación o mantenimiento de bienes muebles o inmuebles que estén afectados a una obra pública.

 

Art. 2º) La provisión, adecuación o reparación de máquinas, materiales, aparatos, instalaciones y elementos permanentes de trabajo o actividad que sean accesorios o complementarios de la obra que se construya, quedan incluidos y sujetos a las disposiciones de la presente ordenanza.

 

Art. 3º) El estudio, ejecución y/o fiscalización de las obras a las que se refiere el artículo anterior estará a cargo de la Secretaría que se determine en el organigrama político y la dependencia de obras públicas del organigrama de planta permanente.

 

Art. 4º) Las obras públicas deberán realizarse en bienes que sean del dominio público o del dominio privado de la Municipalidad, en los que ésta tenga posesión, disponga del uso o se encuentre debidamente autorizada para realizarla.

 

Art. 5º) Antes de licitar una obra o de proceder a su ejecución, deberá estar prevista su financiación, acorde con el plazo de ejecución y confeccionado su proyecto con todas las condiciones, elementos técnicos y materiales que sean necesarios para su realización.

 

La responsabilidad de la confección del proyecto, pliego de condiciones generales y particulares, anexos técnicos y los estudios que le han servido de base, recae sobre el funcionario a cargo del organismo y/o área municipal que los realizó, debiendo ser parte de la documentación a elevar al Concejo Municipal en caso de tratarse de una licitación pública.

 

En casos excepcionales de emergencia climática o por razones de fuerza mayor debidamente comprobados, el Departamento Ejecutivo podrá autorizar la adjudicación de obras, sobre la base de anteproyectos y presupuestos globales. Se exceptúa de este requisito las reparaciones que fueran declaradas de reconocida urgencia por Resolución del Departamento Ejecutivo, con cargo de solicitar la aprobación del crédito correspondiente al Departamento Deliberante en un plazo máximo de treinta (30) días de emitida la Resolución.

 

Art. 6º) Los créditos presupuestarios acordados para obras públicas deberán incluir todos los importes que demande la concreción de la obra, incluso los importes que demande, de ser necesario, la adquisición del terreno para su ejecución.

 

Art. 7º) No podrá llamarse a licitación ni adjudicarse obra alguna, ni efectuarse inversiones que no tengan crédito legal.

 

PROYECTO:

 

Art. 8º) La responsabilidad del proyecto y de los estudios que le han servido de base, recae sobre el funcionario a cargo del organismo y/o área municipal que lo realizó. El contratista es solidariamente responsable en todos los aspectos referentes a la estabilidad de las obras que ejecute, siempre que no haya formulado las respectivas observaciones en un plazo de treinta (30) días.

 

Art. 9º) Para la realización de toda obra se elevará, para su aprobación en la forma y orden que a continuación se detallan, los siguientes documentos:

 

a) Planos de obra: las oficinas técnicas al elevar los planos que forman parte del proyecto de la obra se ajustarán a las normas IRAM, en su defecto a las adoptadas por la Municipalidad. Quienes presenten planos a estudio o aprobación de la Municipalidad, deben ceñirse a dicha disposición, so pena de rechazo de los mismos.

 

b) Pliegos de bases y condiciones: Los mismos contendrán:

 

I – A) Pliego de bases y condiciones generales.

 

     B) Bases y condiciones legales particulares que serán redactadas de acuerdo con las obras que ejecuten.

 

II – A) Especificaciones técnicas generales que contendrán normas sobre:

Materiales.

Métodos constructivos.

Medición y pago.

 

       B) Especificaciones técnicas particulares en las que incluirán normas referentes a la obra que se proyecta ejecutar.

 

c) Presupuesto: Se preparará en base al cómputo métrico de los trabajos, estructuras e instalaciones a ejecutar a cuyos resultados se aplicarán los precios unitarios estimativos; el resumen de estas operaciones dará el monto del presupuesto oficial de la obra, que será la base para la competición de precios subordinada al sistema de contratación respectivo.

 

d) Memoria descriptiva: Se indicará destino, descripción de la obra, estudios que sobre la misma haya, emplazamiento y todo otro detalle y antecedentes que sirva para aclarar las funciones que va a cumplir.

 

Los datos y los elementos de la memoria descriptiva son meramente informativos y el contratista no podrá formular reclamaciones sobre la base de ellos.

 

Art. 10º) Podrá llamarse a concurso para el estudio y/o proyecto de las obras. En casos especiales, podrán adjudicarse conjuntamente el proyecto y ejecución de la obra. Asimismo podrá llamarse a concurso para la realización de estudios y/o proyectos acordando premios, siendo factible contratar la dirección de los trabajos con el autor del proyecto premiado.

 

Igualmente si el Departamento Ejecutivo lo estimare conveniente podrá contratar directamente los estudios y/o proyectos.

 

Todo proyecto premiado quedará de propiedad de la Municipalidad, como asimismo el derecho de réplica, salvo que en las bases del concurso se establezca lo contrario.

 

Art. 11º) Los presupuestos oficiales incluirán hasta un ocho por ciento (8%) para ampliaciones, modificaciones, ítems nuevos e imprevistos, importe que se ajustará en definitiva al monto de la adjudicación.

 

SISTEMAS DE ADJUDICACIÓN Y REALIZACION:

 

Art. 12º) Las obras, trabajos, instalaciones y adquisiciones a que se refieren los artículos 1º y 2º deberán adjudicarse mediante licitación pública.

 

Quedarán exceptuadas de la obligación de este acto y podrán ser adjudicadas mediante licitación privada, concurso de precios o ejecutadas por contratación directa en los siguientes casos:

 

a) Cuando el presupuesto oficial no exceda el monto establecido para licitación pública.

 

b) Cuando se tratare de obras u objetos de arte o de técnica o naturaleza especial que sólo pudieren confiarse a artistas, técnicos, científicos, empresas u operarios especialmente capacitados, o cuando deban utilizarse patentes o privilegios exclusivos.

 

c) Cuando las circunstancias exijan reserva.

 

d) Cuando los trabajos de urgencia reconocida o circunstancias imprevistas demandaren una inmediata ejecución; previo conocimiento del Departamento Deliberante.

 

e) Cuando licitada una obra dos veces no haya habido proponentes o no se hubieren hecho ofertas convenientes.

 

Art. 13º) Se podrán contratar en forma directa con organismos públicos nacionales o provinciales previo pedido de presupuesto y cuando se declare desierto por 2 veces el llamado en cualquiera de los sistemas de adjudicación.

 

 

SISTEMAS DE CONTRATACIÓN:

 

 

Art. 14º) La construcción de obras se podrá realizar por los siguientes sistemas:

 

a) Por unidad de medida y precios unitarios: Los oferentes deberán cotizar precios unitarios por cada ítem del presupuesto oficial, tales precios constituirán su oferta. Se aplicarán a los cómputos métricos del presupuesto oficial y la consiguiente suma de valores será el precio total de la propuesta. Los precios unitarios cotizados por el adjudicatario, serán aplicados a la cantidad de obra ejecutada dentro de cada ítem, a efectos del pago de la obra.

 

b) Por ajuste alzado: El proponente dará un precio global para ejecutar la obra que se licita, presentando con la oferta el cómputo métrico y precios unitarios para cada ítem, como así también el análisis de precios de cada uno.

A los efectos de la certificación se evaluará porcentualmente el avance en cada ítem respecto al total del mismo para que cumpla su fin.

 

c) Por coste y costas: Este sistema se utilizará sólo en casos de conveniencia justificada. Los oferentes competirán por el porcentaje de gastos generales y beneficios sobre los costos de materiales y mano de obra que se facturen, para lo cual presentará a la inspección toda la documentación que avale la erogación realizada.

 

PUBLICACIÓN:

 

Art. 15º) Toda licitación pública, privada o concurso de precios deberá ser publicada en el Boletín Oficial Municipal. También se publicará durante tres (3) días para el caso de licitación privada y concurso de precios por lo menos en un medio gráfico local, para el caso de licitación pública, también se publicará en por lo menos un medio gráfico de tirada provincial.

La primera publicación se realizará quince (15) días corridos previos al acto de apertura.

 

Art. 16º) El aviso deberá expresar:

 

1) Obra a ejecutar.

2) Monto del presupuesto oficial.

3) Plazo de ejecución.

4) Lugar, fecha y hora de presentación de las ofertas.

5) Lugar de consulta y adquisición de los Pliegos.

 

Art. 17º) Los Pliegos de licitación estarán disponibles para la consulta o venta hasta cinco (5) días corridos antes de la fecha prevista para la apertura de las propuestas, salvo que los Pliegos establezcan otro plazo mayor.

 

LICITACIONES:

 

Art. 18º) Para participar en licitaciones públicas, privadas, concurso de precios ó contrataciones directas, los oferentes deberán estar inscriptos como proveedor del Municipio (Área Compras y Suministros). Para realizar obras en vía pública deberán también estar inscriptos en el Registro Municipal de Empresas (Área Obras Públicas).

 

Estas inscripciones deberán estar vigentes al momento de participar como oferente no admitiéndose inscripción en “trámite”.

 

Art. 19º) En las licitaciones públicas, privadas o concursos de precios, las ofertas deberán afianzarse en una suma equivalente al 1% del presupuesto oficial de la obra que se licita, y en alguna de las siguientes formas:

 

a) En efectivo, con depósito en Tesorería Municipal, acompañando el recibo de depósito correspondiente.

 

b) Con aval bancario, constituyéndose en fiador solidario y llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del artículo 2013 del Código Civil;

 

c) Con seguro de caución, con actualización automática de acuerdo a pólizas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación ajustadas a normas vigentes en la materia, con los anexos, condiciones generales y particulares y suplementos que prevén las mismas.

 

Las garantías previstas en los incisos b) y c) deberán constituirse para cada obligación que se financie, no admitiéndose las mismas como permanentes, globales, indeterminadas o en expectativas con relación a su texto o monto asegurado. La vigencia de las mismas deberá mantenerse mientras duren las obligaciones que las originan.

 

La garantía será devuelta de oficio a todos los oferentes que no resulten adjudicatarios, dentro de los treinta días posteriores al vencimiento del plazo de mantenimiento de las ofertas o al de la adjudicación. La garantía de la oferta se perderá a favor de la Municipalidad de pleno derecho, en caso de desistimiento de la oferta dentro del plazo de su mantenimiento antes de resolverse la adjudicación definitiva.

 

La vigencia de las garantías deberá mantenerse mientras duren las obligaciones que los originan.

 

Art. 20º) Las propuestas se presentarán hasta la fecha y hora indicadas para el acto de apertura, en sobre cerrado y estarán integradas por los requisitos que se establezcan en el pliego correspondiente.

 

En los casos que se requiera certificado de capacidad técnico-financiera, éste deberá ser expedido por el Consejo de Obras Públicas de la Provincia de Río Negro.

 

Art. 21º) En el lugar, día y hora establecidos en los avisos o en el día hábil inmediato siguiente a la misma hora, si aquel fuera declarado feriado o de asueto administrativo, se dará comienzo al acto de licitación. Antes de procederse a la apertura de las propuestas podrán los interesados pedir o formular aclaraciones relacionadas con el acto, pero iniciada dicha apertura no se admitirán nuevas propuestas ni interrupción alguna.

 

Se abrirán los sobres que contengan la documentación general solicitada y solamente estando ésta en orden y completa, se abrirán los sobres conteniendo las propuestas. En caso contrario se devolverán los mismos a los interesados sin abrirlos. De todo cuanto se actúe se dejará constancia en acta, la que será firmada por el funcionario que presida el acto, autoridades que asistan y personas presentes que deseen hacerlo.

 

Todos los presentes tendrán derecho a hacer sentar en el acta las observaciones que a su criterio sean procedentes debiendo firmar el acta.

 

Art. 22º) Además de las propuestas conforme a los pliegos de bases y condiciones de la licitación, los concurrentes podrán proponer simultáneamente y por separado variantes que modifiquen las bases y condiciones de la licitación en forma ventajosa.

 

Si la variante implicara una modificación substancial o innovación técnica aceptada por la Municipalidad, previo rechazo de todas las propuestas presentadas en el primer llamado, se reabrirá la licitación con bases y condiciones modificadas de acuerdo a la variante aceptada.

 

Art. 23º) Si entre las propuestas presentadas y admisibles hubiere dos o más igualmente ventajosas, la Municipalidad podrá optar entre llamar a mejoras de precios en propuestas cerradas entre los dueños de ellas exclusivamente, señalándose al efecto día y hora.

 

Art. 24º) La circunstancia de no haberse presentado más de una propuesta no es revocatoria del acto licitatorio, y tampoco impide la adjudicación. Ésta caerá siempre sobre la más conveniente a los intereses municipales y del contribuyente, siendo conforme con las condiciones establecidas para la licitación.

 

Art. 25º) Para los concursos de precios y las licitaciones privadas, además de la publicación, se realizará la invitación a cotizar a por lo menos tres (3) empresas. Dicha invitación deberá formar parte de las actuaciones.

 

Art. 26º) Luego del acto de apertura y hasta tres (3) días posteriores a la preadjudicación los oferentes podrán realizar impugnaciones por escrito, según se establezca en los pliegos, debiendo ser acompañadas de una garantía en efectivo, por un monto igual al 30% de la garantía de oferta por cada propuesta que se impugne.

 

 

ADJUDICACIÓN Y CONTRATO:

 

 

Art. 27º) Las adjudicaciones serán realizadas según el modo de selección por:

 

1) Contratación directa: Por el jefe de Compras y Suministros, previo informe del área técnica de Obras Públicas.

 

2) Concurso de precios: Por el Secretario de Economía o Hacienda, previo informe de Suministros y el área técnica de Obras Públicas.

 

3) Licitación privada y licitación pública: Por una Comisión de Preadjudicación que estará integrada por el Jefe de Compras y Suministros, los Secretarios de Obras y Servicios Públicos y de Hacienda del Departamento Ejecutivo, y un integrante del Tribunal de Contralor, materializándose a través de Resolución del Intendente.

 

En los casos de los incisos 2 y 3 la adjudicación quedará perfeccionada con el dictado de la Resolución correspondiente.

 

Art. 28º) La adjudicación recaerá sobre la propuesta más ventajosa siempre que se ajuste a las bases y condiciones de la licitación.

 

La Municipalidad conserva la facultad de rechazar todas la propuestas sin que la presentación de las mismas dé derecho a los proponentes a su aceptación, ni a formular reclamo alguno.

 

Cuando la Comisión aconsejara fundamentar fehacientemente la adjudicación al proponente cuya  propuesta  sea la más ventajosa.

 

En caso de presentarse sólo una propuesta, la misma podrá aceptarse, siempre que del estudio que realice la Municipalidad, resulte su conveniencia a los intereses fiscales.

 

Art. 29º) La Municipalidad rechazará toda propuesta en la que compruebe:

 

a) Que un mismo proponente o representante técnico se halle interesado en dos o más propuestas con excepción de ofertas variantes.

 

b) Que exista acuerdo tácito entre dos o más licitadores o representantes técnicos para la misma obra.

 

Los proponentes que resulten inculpados perderán la garantía de oferta.

 

Art. 30º) Si antes de resolverse la adjudicación, dentro del plazo de mantenimiento de la propuesta, ésta fuera retirada o, invitado a firmar el contrato, el adjudicatario no se presentare en forma y tiempo, perderá la garantía en beneficio de la Municipalidad y serán suspendidos en el Registro de Proveedores por el término que fije la Municipalidad.

 

Si la demora en la firma del contrato fuere imputable a la administración pública, el contratista podrá desistir de su propuesta.

 

Art. 31º) El adjudicatario, para firmar el contrato, afianzará el cumplimiento de su compromiso mediante depósito de dinero en efectivo, fianza bancaria o póliza de seguro, no inferior al cinco por ciento (5%) del monto contractual.

 

El depósito se podrá formar integrando la garantía de oferta y su monto permanecerá inalterado hasta la recepción definitiva.

 

La garantía de cumplimiento de contrato se constituirá en la misma forma que se establece para la garantía de oferta.

 

Art. 32º) Una vez firmado el contrato, el contratista presentará el Plan de Trabajos, que deberá sujetarse a lo establecido en el pliego.

 

No se iniciará la obra sin aprobación previa del Plan de Trabajos la que deberá producirse por la Municipalidad en un plazo no mayor de 10 días.

 

Juntamente con el Plan de Trabajos el contratista comunicará el detalle del equipo que utilizará para ejecutarlo, el que no podrá retirarse mientras no se cumpla con aquel.

 

Art. 33º) El plazo de ejecución empezará a correr desde la fecha de replanteo parcial o total según sea pertinente o, cuando éste no corresponda, desde la oportunidad que fije el pliego de bases y condiciones.

 

 

EJECUCIÓN:

 

 

Art. 34º) Una vez firmado el contrato, la iniciación y realización del trabajo se sujetará a lo establecido en los pliegos de condiciones generales y particulares que sirvieron de base para la licitación.

 

Art. 35º) El contratista y su representante técnico son responsables de la correcta interpretación de los planos y especificaciones para la realización de la obra.

 

El representante técnico del contratista firmará solo o con aquel, todas las prestaciones de carácter técnico ante la Municipalidad y concurrirá a ésta o a la obra cuando así se lo solicite para deslindar problemas de carácter técnico.

 

En los casos en que el contratista comunique una deficiencia o error en el proyecto, la Municipalidad deberá expedirse dentro de los quince (15) días ordenando se subsane el defecto o ratificando el proyecto.

 

Art. 36º) Las órdenes o instrucciones que la Municipalidad debe trasmitir al contratista o a su representante técnico, se darán por intermedio de la Inspección de la Obra, debiendo extenderse en el libro de “Ordenes de Servicio” en el que deberán notificarse.

 

En caso de negativa, la Inspección de la Obra le entregará una copia de la orden, firmando en el original un testigo que dará fe de que la copia se entregó. El contratista quedará notificado del contenido de la misma, comenzando a correr desde ese momento, el plazo para su cumplimiento.

El libro de Órdenes de Servicio sólo será usado por la Inspección y el personal debidamente habilitado para ello, en cuyo caso se dejará constancia previa en el mismo.

 

Extendida una Orden de Servicio se entregará el duplicado al contratista o a su representante, archivándose el triplicado en el Expediente de Obra.

 

Toda Orden de Servicio se entenderá dada dentro de las estipulaciones del contrato, esto es, que no implica modificación alguna ni la encomienda de un trabajo adicional, salvo que en la Orden se hiciera manifestación expresa en contrario. En toda Orden se consignará el término dentro del cual debe cumplirse.

 

La Inspección de la Obra podrá dar Órdenes de Servicio dentro de las estipulaciones convenidas; ante la observación contraria del contratista, si el Inspector de la obra tuviera dudas consultará el caso con sus superiores. Si la Orden implicara alteración de lo convenido deberá indicarse en virtud de qué disposición se da.

 

Cuando el contratista considere que en cualquier Orden impartida, se exceden los términos del contrato, deberá notificarse y dentro del término de quince (15) días desde la fecha de aquella notificación, presentará su reclamación fundada.

 

Si el contratista dejara transcurrir el plazo anterior sin realizar la presentación, caducará su derecho a reclamar, no obstante la reserva que hubiera asentado al pie de la Orden.

 

La observación del contratista opuesta a cualquier Orden de Servicio, no le eximirá de la obligación de cumplirla de inmediato. Esta obligación no coarta el derecho del contratista para percibir las compensaciones del caso, si probara ante la Municipalidad en la forma especificada en el punto anterior, que las exigencias impuestas exceden las obligaciones del contrato.

 

Si el contratista no se aviniera a cumplir la Orden dentro del plazo fijado, será penado con la multa que por días de demora fije el Pliego de Bases y Condiciones. En todos los casos en que se produzcan reclamos por el Contratista, la solicitud será sometida a dictamen de Asesoría Letrada del Municipio.

 

El contratista en ningún caso podrá suspender por si los trabajos, ni aun parcialmente. En caso de suspensión injustificada se aplicará al contratista la multa que fije el Pliego de Bases y Condiciones.

El contratista se dirigirá a la Inspección mediante un libro de las características del de Orden de Servicio que se denominará Notas de Pedido.

 

Art. 37º) A los efectos de deslindar la responsabilidad para la interpretación de los planos y especificaciones de la obra, se establece el siguiente orden de prioridad:

 

a) Pliego de condiciones y especificaciones particulares;

b) Memoria descriptiva.

 

a) Planos de detalles.

b) Planos de conjuntos.

 

Pliegos generales de condiciones y especificaciones.

 

Presupuesto oficial.

 

Si la discrepancia surgiera de un mismo plano, entre la medida en escala y la acotada, primará esta última.

 

Art. 38º) Las modificaciones del proyecto que produzcan aumento o reducciones de ítems contratados o creación de nuevos ítems, que no excedan en conjunto del ocho por ciento (8%) del monto total del contrato, serán obligatorias para el contratista, abonándose en el primer caso el importe del aumento sin que tenga derecho en el segundo a reclamar indemnización alguna por los beneficios que hubiere dejado de percibir. Si el contratista justificare haber acopiado o contratado materiales o equipos para las obras reducidas o suprimidas, se hará un justiprecio del perjuicio que haya sufrido por tal causa el que le será reconocido.

 

Para toda ampliación ó adicional de obra se deberá dictar la Resolución correspondiente, fijando la variación de plazo si correspondiere.

 

Art. 39º) Cuando las modificaciones o ampliaciones autorizadas configuren casos previstos en el Contrato se pagará de acuerdo a los precios unitarios contractuales.

 

Si fuera necesario realizar trabajos no previstos en el contrato, su precio deberá ser previamente convenido con la Municipalidad y establecido, cuando sea posible, partiendo de los precios contractuales correspondientes a trabajos análogos o semejantes.

 

Cuando no existan trabajos previstos de características análogas, los nuevos precios unitarios serán determinados por una Comisión Técnica que designe la Municipalidad y sometido a la conformidad del Contratista.

 

Para los nuevos precios unitarios se tomará como base de estudios las cantidades de materiales e índice de mano de obra, se reconocerán las cargas sociales que establece la Ley y el 15% y 10% en concepto de gastos generales y beneficios respectivamente.

 

En todos los casos se tomará como época de los análisis de precios, la fecha de ejecución.

 

Art. 40º) No podrá el contratista por sí hacer trabajo alguno sino con estricta sujeción al contrato. Los materiales de mejor calidad o la mejor ejecución empleada por el contratista no le darán derecho a mejoras de precios.

 

En caso de fuerza mayor debidamente justificado, la Municipalidad podrá autorizar el empleo de materiales de distinta calidad, previo reajuste del precio en la medida que corresponda.

 

Art. 41º) Los materiales provenientes de demoliciones cuyo destino no hubiera sido previsto por el contrato quedan de propiedad del contratista, quien si así lo autoriza el pliego de bases y condiciones, podrán emplearlos en la obra.

 

Las reparticiones no facilitarán ningún equipo, máquina o herramienta, ni personal, si ello no estuviera previsto en el pliego de bases y condiciones de la licitación.

 

Cuando los materiales de demolición quedan de propiedad del contratista y no esté prevista su utilización en obra, éstos deberán ser retirados de la misma, dentro de los plazos que fije el pliego de bases y condiciones o la Inspección de la Obra en su caso.

 

Art. 42º) Las demoras en la iniciación, ejecución y terminación de los trabajos, darán lugar a la aplicación de multas o sanciones que fije el pliego de bases y condiciones salvo que el contratista pruebe que se debieron a caso fortuito, fuerza mayor o culpa de la Municipalidad; las multas serán aplicadas por la Municipalidad a pedido de la Inspección y su importe será deducido del primer certificado que se deba extender después de su notificación o en su defecto de las garantías constituidas.

 

 

Cuando, previa actualización de todos los valores en juego, el total de las multas aplicadas alcance, al quince por ciento (15%) del monto del contrato más sus ampliaciones, la Municipalidad podrá consentir la prosecución de la obra o disponer la rescisión del contrato de la obra.

 

Las causas justificadas eximentes de responsabilidad por mora en el plazo del contrato, serán denunciadas por escrito por el contratista dentro de los quince (15) días corridos de producidas, debiendo acompañar, si correspondiere, la prueba de su existencia.

 

Art. 43º) El contratista no tendrá derecho a indemnización por causas de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados por su propia culpa, falta de medios o errores en las operaciones que le sean imputables. Cuando esas pérdidas, averías o perjuicios provengan de culpa de los empleados de la Administración, serán soportados por la Municipalidad.

 

Para tener derecho a la indemnización a que se refiere este artículo, el contratista deberá presentar el reclamo correspondiente dentro de los plazos y en las condiciones que determinen los pliegos de bases y condiciones.

 

Art. 44º) El contratista de una obra, si el Municipio lo acepta, podrá hacer transferencia de su contrato mediante los siguientes requisitos:

 

a) Que el cesionario inscripto en la especialidad correspondiente en el Registro de Empresas, tenga capacidad técnico-financiera suficiente para la totalidad del contrato original y que el saldo de dicha capacidad supere el monto de obra que falta ejecutar.

 

b) Que el cedente haya ejecutado, al tiempo de la cesión, no menos del treinta por ciento (30 %) del monto de los trabajos.

 

c) Que si existiera financiación bancaria el crédito se encontrará cancelado.

 

d) Que el cesionario presente documentos que sustituyan a las garantías de cualquier naturaleza que hubiera presentado o se le hubiere retenido al contratista cedente.

 

A los efectos de lo previsto en el inciso c), toda institución bancaria o de crédito está obligada a presentarse dentro de los quince (15) días de otorgada la financiación al contratista para una obra, denunciándola a Departamento Ejecutivo y al Tribunal de Contralor de la Municipalidad. La no presentación en término eximirá de las exigencias del inciso c).

 

 

MEDICIÓN Y PAGO:

 

 

Art. 45º) El pliego de bases y condiciones determinará con precisión la forma cómo debe ser medida y certificada la obra y contendrá disposiciones para los casos particulares de medición de estructuras incompletas.

 

La Municipalidad efectuará, dentro de los quince (15) primeros días de cada mes, la medición de los trabajos ejecutados en el anterior, debiendo intervenir el representante técnico del contratista. Si éste expresare disconformidad con la medición, se labrará un acta haciendo constar el fundamento de la misma y que se tendrá presente en la reclamación para el momento en que se practique la medición final.

 

Las mediciones parciales tienen carácter provisional y están supeditadas al resultado de las mediciones finales que se practiquen para las recepciones provisorias, parciales o totales, salvo para aquellos trabajos cuya índole no permita una nueva medición.

 

Dentro de los treinta (30) días de la terminación de la obra se procederá a efectuar la medición final definitiva.

 

Art. 46º) A los efectos de esta ordenanza, se entiende por certificado todo crédito documentado que expida la Municipalidad al contratista con motivo del contrato de la obra pública.

 

Del importe de cada certificado de obra y de variaciones de costos se deducirá el cinco por ciento (5 %) como mínimo, que se retendrá hasta la recepción definitiva, como garantía de obra. Este depósito podrá ser reemplazado por su equivalente por fianza bancaria o póliza de seguro.

 

Estas retenciones, así como las garantías del contrato, podrán ser afectadas al pago de las multas y a las devoluciones que por cualquier concepto debiera efectuar el contratista cuando el monto de los certificados fuere insuficiente. En este caso el contratista deberá reponer la suma afectada en el perentorio plazo de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de rescisión del contrato.

 

 

Art. 47º) Dentro de los quince (15) días del mes siguiente de efectuados los trabajos, la repartición expedirá el correspondiente certificado de pago de los mismos.

 

Si el contratista dejare de cumplir con las obligaciones a su cargo para obtener la expedición de certificados, éstos serán expedidos de oficio, sin perjuicio de las reservas que formule al efectuar el cobro.

 

El certificado de pago llevará las firmas del contratista y su representante técnico, salvo el caso de los que se expidan de oficio.

 

Art. 48º) Todos los certificados son provisionales, pero una vez expedidos, no pueden ser modificados en su monto, ni trabado su trámite de pago por ninguna circunstancia.

 

De existir errores u omisiones, serán tenidos en cuenta en la certificación siguiente, cualquiera sea su naturaleza.

 

El pago del certificado deberá hacerse dentro de los treinta (30) días de emitido. Si la Municipalidad incurriere en mora, la misma, no perjudicará al contratista y éste tendrá derecho a percibir intereses moratorios, sin necesidad de constituir en mora a la Municipalidad ni de formular reserva alguna. Los intereses serán los fijados por Banco de la Nación Argentina para descuentos de los certificados de obra.

 

Cuando la administración caiga en mora por más de noventa (90) días en la expedición o en el pago de algún certificado, el contratista tendrá pleno derecho a paralizar los trabajos suspendiéndose el cómputo del plazo contractual.

 

Art. 49º) Cuando la índole de la obra a licitarse y/o razones de conveniencia a los intereses públicos los justifique, la Municipalidad podrá autorizar el anticipo de fondos al contratista, lo que constará en forma expresa en los pliegos de bases y condiciones de la licitación. El anticipo será concedido previa garantía a satisfacción del Municipio.

 

Este anticipo no podrá exceder en ningún caso del treinta por ciento (30%) del monto a contratar y se amortizará con los certificados de obra a emitirse, aplicándose a su monto nominal un descuento porcentual igual al del anticipo.

 

El monto del anticipo se certificará al momento de realizar el acta de inicio de la obra.

 

 

RECEPCIÓN Y CONSERVACIÓN:

 

 

Art. 50º) Las obras podrán recibirse parcial o totalmente conforme con lo establecido en el contrato, pero la recepción parcial también podrá hacerse cuando se considere conveniente.

 

La recepción total o parcial tendrá carácter provisional hasta tanto se haya cumplido el plazo de garantía o conservación que fije el contrato.

 

Dentro de los treinta (30) días de solicitadas por el contratista, la repartición procederá a efectuar las recepciones pertinentes.

 

Las recepciones parciales serán por parte de obra terminada que pueda librarse al uso y que llenen la finalidad para la que fue proyectada, como así también cuando se produzca una paralización de obra por más de noventa (90) días por causas no imputables al contratista.

 

Efectuada la medición final o vencido el plazo fijado para ello, el contratista solicitará la recepción provisoria de la obra.

 

Las mediciones que se practiquen para llevar a cabo las recepciones parciales o provisorias tendrán el carácter de finales para la parte de obra que se reciba, y se ajustarán a lo establecido para la medición final de la obra.

 

Art. 51º) Si al procederse a la recepción provisional se encontraren obras que no estuvieren ejecutadas con arreglo a las condiciones de contrato, se podrá suspender dicha operación hasta que el contratista las coloque en la forma estipulada, a cuyos efectos la Municipalidad fijará un plazo, transcurrido el cual si el contratista no diere cumplimiento a las observaciones formuladas, podrá la Municipalidad ejecutarlas por sí o con intervención de terceros, cargando los gastos al contratista sin perjuicio de las sanciones que correspondieren.

 

Cuando se tratare de subsanar ligeras deficiencias o de completar detalles que no afecten a la habilitación de la obra, podrá realizarse la recepción provisional dejando constancia en el acta a los efectos de que subsanen estos inconvenientes durante el plazo de conservación o garantía.

 

Si transcurrido el plazo fijado por la Municipalidad, el contratista no diera cumplimiento a las observaciones formuladas se procederá a recibir la obra de oficio. Dispuesta esa recepción, la Municipalidad, dentro de los treinta (30) días siguientes encarará la ejecución de los arreglos o en su defecto determinará el valor de los perjuicios.

 

Los gastos que demande la ejecución de los arreglos y las nuevas inspecciones o mediciones que deban realizarse correrán por cuenta del contratista y serán reintegrados por él, o se deducirán del certificado final o de las garantías, sin perjuicio de la sanción que se aplique en el Registro de Empresas.

 

Art. 52º) La recepción definitiva se llevará a cabo al finalizar el plazo de conservación o garantía que se hubiere fijado en el contrato.

 

El plazo mencionado se empezará a contar a partir de la fecha del acta de recepción provisional.

 

Si la recepción provisional se hubiese llevado a cabo sin observaciones y si durante el plazo de conservación o garantía no hubiesen aparecido defectos como consecuencia de vicios ocultos y se hubiesen realizado los trabajos de conservación que previeran los pliegos de bases y condiciones, la recepción definitiva se operará automáticamente vencido dicho plazo.

 

Si el contratista, vencido el plazo de conservación o garantía, no hubiere subsanado las deficiencias consignadas en el acta de recepción provisional o las que pudieran aparecer durante el plazo mencionado, la Municipalidad lo intimará para que lo haga en un lapso perentorio, transcurrido el cual y persistiendo el incumplimiento procederá a recibir la obra de oficio y determinará la proporción en que se afecte la garantía y créditos pendientes, sin perjuicio de las sanciones que se apliquen en el Registro de Empresas.

 

Con la recepción provisional se dispondrá la devolución de la garantía deducida de cada certificado (fondo de reparo).

 

Con la recepción definitiva se dispondrá dentro de los 30 días la devolución de garantía de Contrato.

 

 

REVISIÓN DE PRECIOS DEL CONTRATO:

 

 

Art. 53º) La Municipalidad reconocerá al contratista la variación de los precios de contrato en forma trimestral, contabilizándose desde la fecha del acto de apertura.

 

Los pliegos de bases y condiciones establecerán las pautas para la redeterminación de los precios de Contrato.

 

Los nuevos precios se aplicarán al saldo pendiente de ejecución de acuerdo al plan de trabajos aprobado.

 

RESCINSIÓN:

 

Art. 54º) En caso de muerte, quiebra o concurso del contratista, quedará rescindido el contrato, a menos que los herederos, o el síndico de la quiebra o concurso, ofrezcan llevar a cabo la obra bajo las condiciones estipuladas en aquel. El Departamento Ejecutivo fijará los plazos de presentación de los ofrecimientos y podrá admitirlos o desecharlos, sin que, en el último caso, se genere derecho a indemnización alguna.

 

Art. 55º) La Municipalidad tendrá derecho a rescindir el contrato en los siguientes casos: a) Fraude. b) Grave negligencia. c) Contravención de obligaciones contractuales. d) Cuando el contratista proceda, sin causa justificada, a la ejecución de las obras con ritmo tal que la parte ejecutada no corresponda al tiempo previsto en los Planes de Trabajos y que a juicio fundado de la Municipalidad, no puedan terminarse en los plazos estipulados. e) Por vencimiento sin causa justificada de los plazos para iniciar los trabajos. f) Cuando el contratista cediere total o parcialmente el contrato, o se asocie con la otra para la ejecución de la obra, sin la autorización de la Municipalidad. g) Cuando el contratista abandone las obras o interrumpa los trabajos por plazo mayor de diez (10) días en tres ocasiones, o cuando el abandono o interrupción, en forma continúa o alternada, supere el término de treinta (30) días corridos. h) Cuando se produzca el supuesto contemplado en el art. 42º, segundo párrafo al final: “… la Municipalidad podrá consentir la prosecución o disponer la rescisión del contrato de la obra”.

 

Previamente, para los casos previstos en los incisos d), e) y g), se intimará al contratista para que inicie o acelere los trabajos por Orden de Servicio, cédula, telegrama u otro medio fehaciente, dirigido al domicilio constituido, fijando el plazo para su cumplimiento.

 

Vencido el plazo de intimación e iniciadas las actuaciones tendientes a la rescisión, la Municipalidad dispondrá por Orden de Servicio, la paralización de los trabajos, tomando posesión de la obra, equipos y materiales, debiendo en la disposición respectiva fijar el plazo dentro del cual se labrará inventario. La Municipalidad podrá disponer de los materiales perecederos con cargo de reintegro al crédito del Contratista.

 

Art. 56º) Resuelta la rescisión del contrato por las causas contempladas en el artículo anterior, la misma tendrá las siguientes consecuencias:

 

a) El Contratista responderá por los perjuicios que sufra la Municipalidad por la prosecución de la obra, por el nuevo contrato que celebre para la continuación de la misma, o por su ejecución por Administración, pudiendo ésta trabar las medidas precautorias que correspondieren.

 

b) La Municipalidad procederá a retener y evaluar los equipos y materiales existentes en la obra.

 

c) La Municipalidad podrá disponer para la continuación de la obra, de los equipos y materiales retenidos conforme al inciso anterior.

 

d) Los créditos que resulte por los materiales, equipos e implementos que la Municipalidad reciba en el caso del inciso c), por la liquidación de partes de obra terminada y obras inconclusas, que sean de recibo, quedarán retenidos a las resultas de la liquidación final de los trabajos ejecutados hasta el momento de la rescisión del contrato.

 

e) Sin perjuicio de las sanciones dispuestas por esta ordenanza, el contratista incurso en las causales de los incisos a), b) o e) del artículo anterior, perderá los depósitos de garantía.

 

f) Resuelta la rescisión la Municipalidad podrá suspender al Contratista preventivamente del Registro de proveedores.

 

Art. 57º) El contratista tendrá derecho a rescindir el contrato en los siguientes casos:

 

a) Cuando por causas imputables a la Municipalidad se suspenda por más de tres (3) meses la ejecución de las obras.

 

b) Cuando el contratista se vea obligado a reducir el ritmo previsto, en más de un cincuenta por ciento (50%) durante cuatro (4) meses, como consecuencia de la falta de cumplimiento de la Municipalidad, en la entrega de la documentación, elementos o materiales a que se hubiere comprometido, según contrato.

 

c) Cuando la Municipalidad no efectúe la entrega de terrenos ni realice el replanteo cuando éste corresponda, dentro del plazo fijado en el contrato más una tolerancia de treinta (30) días, siempre que esta circunstancia impida la iniciación de la obra.

 

d) Cuando la Municipalidad demore la emisión o pago de algún certificado por más de tres (3) meses.

 

En todos los casos el contratista intimará a la Municipalidad, la que en el término de treinta (30) días, deberá normalizar la situación.

 

Art. 58º) Producida la rescisión del contrato en virtud de las causales previstas en el artículo anterior, la misma tendrá las siguientes consecuencias:

 

a) Liquidación a favor del contratista del importe de los materiales acopiados y los destinados a obra en viaje o elaboración, que sean de recibo.

 

b) Transferencia, sin pérdida para el contratista, de los contratos celebrados por el mismo para la ejecución de la obra o indemnización.

 

c) Si hubiere trabajos ejecutados, se efectuará la recepción provisional debiendo realizarse la definitiva, una vez vencido el plazo de conservación fijado cuando ésta corresponda.

 

d) Liquidación a favor del contratista de los trabajos realizados a los precios de contrato reajustados.

 

e) Liquidación a favor del contratista de los gastos generales comprobados y beneficios correspondientes al monto de la obra que ha dejado de ejecutarse.

 

f) No se liquidará a favor del contratista suma alguna por otros conceptos que los especificados en este artículo.

 

Art. 59º) Será asimismo causa de rescisión el caso fortuito o de fuerza mayor que imposibilite el cumplimiento del contrato. En este caso se pagará al contratista la obra que hubiera ejecutado conforme a las estipulaciones del contrato y los materiales acopiados que fueran de recibo, reajustados los precios conforme a lo establecido en el inciso d) del artículo anterior.

 

 

OBRAS POR ADMINISTRACION:

 

 

Art. 60º) Se consideran obras por administración aquellas que la Municipalidad realice con personal y equipo propio o contratado al efecto, adquiriendo los materiales y herramientas necesarios.

 

Art. 61º) La Dirección de los trabajos estará a cargo de las áreas competentes de la Secretaría encargada de obras públicas.

 

Art. 62º) En caso de ser necesario se podrá contratar personal por tiempo determinado el cual no podrá ser mayor que el plazo de obra previsto, debiendo cesar indefectiblemente, con la culminación de los trabajos.

 

Art. 63º) Las adquisiciones de materiales, máquinas y herramientas se realizarán por compra directa, concurso de precios, licitación privada o licitación pública de acuerdo a la ordenanza que fija los montos de contratación de obras públicas.