ORDENANZA N° 2046-CM-10

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: OBLIGATORIEDAD EXHIBICIÓN DE CARTELES PASAJES GRATIS A DISCAPACITADOS Y DESCUENTOS A ESTUDIANTES.

 

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional.

 

Ley Nacional 26.378: Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

 

Ley Nacional 22.431: Sistema de protección integral de las personas discapacitadas.

 

Ley Nacional 25.635: Sistema de protección integral de las personas discapacitadas.

 

Resolución nacional 103-72 “Boleto estudiantil. Establece el régimen tarifario diferencial para escuelas primarias, secundarias y docentes”.

 

Decreto Nacional 38-04: Sistema de protección integral de las personas discapacitadas.

 

Constitución de la Provincia de Río Negro.

 

Ley provincial 2.055: Régimen de promoción integral de las personas discapacitadas.

 

Carta Orgánica Municipal de San Carlos de Bariloche.

 

Ordenanza 26-I-77: Obligatoriedad de exhibir los precios.

 

Ordenanza 183-C-89: Establece en forma obligatoria que en los lugares de acceso público, sean estatales o privados, se coloquen carteles con la leyenda "El fumar es perjudicial para la Salud- Ley 23.344”.

 

Ordenanza 1190-CM-02: Locación de boxes Terminal de Ómnibus.

 

Ordenanza 1330-CM-03: Régimen de asignación de boxes en Terminal de Ómnibus.

 

Ordenanza 1678-CM-06: Modificar Ordenanza 1330-CM-03 régimen de asignación de boxes en Terminal de Ómnibus.

 

Ordenanza 1842-CM-08: Carta de derechos de los usuarios.

 

Ordenanza 1963-CM-09: Adherir leyes de Discapacidad.

 

Ordenanza 2005-CM-09: Tiempo de espera en instituciones, prioridad de embarazadas, personas mayores y/o Discapacitadas.

 

 

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

La Ley nacional  25.635, sancionada en 2002, establece que “las empresas de transporte de colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole, que tiendan a favorecer su plena integración social”.

 

Aunque es una obligación de las empresas de transporte cederlos, no resulta fácil para las personas con discapacidad acceder a los pasajes gratuitos. Nadie rechaza abiertamente los pedidos, pero utilizan artimañas como por ejemplo la implementación de cupos de pasajes para negar las solicitudes. Finalmente lograr un pasaje gratuito es tan engorroso que muchos optan por pagarlo de su bolsillo.

 

En la realidad no se da en todos los casos el cumplimento de la norma. Algunas empresas directamente no entregan pasajes gratuitos a discapacitados bajo excusas como faltante de cupos o cuestiones burocráticas y otras lo hacen, pero poniendo trabas a los beneficiarios.

 

Los estudiantes universitarios, secundarios y docentes tienen un descuento del 20% en los pasajes de ómnibus de larga distancia, que rige desde marzo de 1972. Pero este beneficio tampoco es reconocido por las empresas. En este caso las negativas a las solicitudes son más directas y se niega este descuento a los solicitantes. Esto se vio reflejado en un informe reciente de un programa televisivo en donde se negaba la existencia de este beneficio a los estudiantes, pero luego ante las cámaras de televisión se decía todo lo contrario.

 

Esto ocurre por la falta de información de los beneficiarios de sus derechos.

 

Por este motivo es necesaria la implementación de esta ordenanza que obligue a las empresas de transporte a exponer  claramente los derechos de los usuarios y adónde reclamar si esto no se cumple, en un lugar visible y accesible.

 

 

AUTORES: Concejales Silvia Paz y Profesor Alfredo Martín (FG-FpV); Lic. Arabela Carreras, Hugo Cejas, Darío Barriga (SUR-FpV); Laura Alves, Claudio Otano (CpD); Silvana Camelli (PCcP); Francisco De Cesare (PS) y Dr. Darío Rodríguez Duch (ARI).

 

 

El proyecto original Nº 654/10, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 2 de julio de 2010, según consta en el Acta Nº 946/10. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Las empresas de transporte habilitadas municipalmente para brindar servicios de media y larga distancia deberán exhibir a la vista y al alcance de la mano del público, en las boleterías de expendio de pasajes, el siguiente texto completo:

 

“Gratuidad de pasajes para personas con discapacidad”

 

·       Se establece que el certificado de discapacidad previsto por la Ley 22.431 y su modificatoria será documento válido para acceder al derecho de gratuidad para viajar en los distintos tipos de transportes colectivos terrestres, sometidos a contralor de la autoridad nacional, de corta, media y larga distancia. 

·       Con la sola presentación del certificado de discapacidad o su fotocopia autenticada por cualquier autoridad pública competente junto al documento acreditativo de la identidad, se debe permitir que el discapacitado viaje gratuitamente.

·       Dicho certificado puede ser de origen nacional, provincial o municipal, y alcanza a todo el transporte terrestre de jurisdicción nacional en servicios urbanos, suburbanos e interurbanos.

·       En los servicios interurbanos se deberá reservar las plazas con una  anticipación no menor a 48 hs.

·       En caso que el certificado lo establezca “válido con acompañante”, el beneficio se hace extensivo a un compañero de viaje.

·       La causa del viaje no constituye limitante alguna al beneficio de gratuidad.

·       Los trámites para la obtención de la orden de pasaje y el pasaje respectivo, serán gratuitos.

·       Las personas ciegas podrán viajar acompañadas de un (1) perro guía.

(Decreto 38/2004)

 

Beneficios para  estudiantes en el Transporte Automotor Interurbano

Boleto Universitario

 

Establécese un descuento del veinte por ciento (20%) a las tarifas correspondientes a las líneas de servicios interurbanos de jurisdicción nacional utilizadas por estudiantes secundarios, universitarios y personal docente

(Resolución  M.O y S.P 103/72).

 

Por Consultas llamar a:

Comisión Nacional de Regulación del Transporte, en Bariloche  teléfono 457438 o el que se disponga a futuro.

Atención al Usuario CNRT: 0800-333-0300 o el que se disponga a futuro

Ordenanza municipal 2046-CM-10.

 

Art.  2°)

El espacio físico destinado al texto señalado en el Art.1º tendrá una dimensión, como mínimo, de treinta (30) centímetros de ancho por cuarenta (40) centímetros de largo y estará dispuesto verticalmente. A efectos de posibilitar la comprensión a personas no videntes o con graves limitaciones de visión, el cartel será cubierto por una placa de acetato transparente con tipografía braille reproduciendo el texto mencionado en el Art. 1º.

 

Art.  3°)

El incumplimiento de lo ordenado por cualquiera de los artículos anteriores constituye falta y dará lugar al régimen de sanciones que se establece a continuación.

a)     Si se tratare de una infracción a los artículos 1° y/o 2°,  multa de 300 módulos fiscales.

b)    En caso de reincidencia de las infracciones previstas por este artículo, se aplicará una suma adicional de 300 módulos fiscales en carácter de multa, en forma acumulativa.

 

Art.  4°)

La autoridad de aplicación y de fiscalización, de la presente ordenanza será la Secretaría de Gobierno a través de la Dirección de Inspección General o Dirección de Transporte.

 

Art.  5°)

Comuníquese a la C.N.R.T. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.