ORDENANZA N° 2034-CM-10

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: MODIFICAR ARTICULO 8º DE LA ORDENANZA 1596-CM-06. NUEVA PRORROGA.

 

 

ANTECEDENTES

 

Ordenanza 1596-CM-06.

 

Comunicación 577-CM-07.

 

Comunicación 583-CM-08.

 

Ordenanza 1806-CM-08.

 

Ordenanza 1915-CM-09.

 

Nota del D.A.P.A. a los representantes del legislativo municipal ante el Consejo Local de Salud del día 29 de marzo de 2010.

 

 

FUNDAMENTOS

 

Desde el Departamento de Actividades Programadas para el Área (D.A.P.A.) se solicitó a la Dirección del Hospital Zonal y a los representantes del legislativo municipal ante el Consejo Local de Salud, que gestionen una nueva prórroga de la ordenanza de cesión de los terrenos destinados para la construcción del Centro de Salud Las Quintas, Nuestras Malvinas-Nahuel Hue y El Frutillar, que venció el día 20 de abril.

 

En el caso del Centro de Salud Las Quintas, la licitación se realizó con éxito y la obra se encuentra avanzando a buen ritmo. Con respecto a los otros dos Centros, se estima que a mediados de agosto de este año se llamará a licitación  dentro de la segunda etapa de las obras del Hospital Ramón Carrillo.

 

Para esto es necesario realizar una nueva prórroga, dado que en abril de este año se venció el plazo estipulado por la Ordenanza  1915-CM-09.

 

 

AUTORES: Concejales Silvia Paz, Prof. Alfredo Martín (FG-FpV); Silvana Camelli (PCcP); Daniel Pardo (P.P.R); Claudio Otano, Laura Alves (CpD); Lic. Ángel Darío Barriga, Hugo Cejas, Lic. Arabela Carreras (FPV-SUR); Francisco De Cesare (PS) y Dr. Darío Rodríguez Duch (ARI).

 

 

El proyecto original Nº 623/10 fue aprobado en la sesión del día 21 de mayo de 2010, según consta en el Acta Nº 944/10. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se modifica el artículo 8º de la ordenanza 1596-CM-06 quedando redactado de la siguiente manera: “Art. 8º)  Imponer como cargo resolutorio de las donaciones establecidas antecedentemente, la construcción de un Centro Comunitario en la parcela resultante del artículo 6 de la presente, y la construcción de un Centro de Salud en la parcela NC 19-2-E-359-12 y un Centro de Salud en la parcela NC 19-2-K-263-A-01, en el plazo máximo de sesenta (60) meses según detalle e informes adjuntos como Anexos IV y V”.

 

Art.  2°)

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación.

 

Art.  3°)

Se abroga la ordenanza 1915-CM-09.

 

Art.  4°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.