ORDENANZA N° 2031-CM-10
DESCRIPCION SINTETICA: AUTORIZAR FIRMA CONVENIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO PLAN CALOR 2010 ENTRE LA DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE FAMILIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y EL MUNICIPIO DE SAN CARLOS DE BARILOCHE.
ANTECEDENTES
Ordenanza 1871-CM-08 y la necesidad de brindar asistencia a beneficiarios en el marco del Programa Operativo Plan Calor 2010.
FUNDAMENTOS
El convenio suscripto tiene por objeto lo siguiente:
La Dirección de Infraestructura dependiente del Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro, se compromete a transferir al Municipio de San Carlos de Bariloche, la suma total de doscientos veinte mil pesos ($220.000) destinados a la adquisición de combustibles calefaccionantes en diversas modalidades (leña, gas, gasoil, kerosén y/o materiales para conexiones domiciliarias a la red de gas natural). En ningún caso la adquisición de combustible líquido podrá superar el treinta por ciento (30%) de los montos transferidos.
El Municipio se compromete a invertir la totalidad de los fondos recibidos en: realizar las compras de los insumos calefaccionantes y/o materiales para conexiones domiciliarias a la red de gas natural, respetando los procedimientos de contrataciones previstas en sus propias reglamentaciones locales. Asimismo arbitrar los medios necesarios a los efectos de integrar por cada beneficiario del Operativo Plan Calor 2010, el formulario de padrón único.
La Dirección fraccionará el aporte financiero acordado en dos cuotas que representen cada una de ellas el 50% de los fondos a transferir. La primera cuota será transferida en la primera quincena del mes de marzo de 2010, en tanto que la segunda en la primera quincena del mes de mayo de 2010. Tendrá la facultad de supervisar en el momento que considere oportuno y sin previo aviso, el cumplimiento del presente convenio.
El Municipio de San Carlos de Bariloche, deberá respetar las normas inherentes a la preservación del medio ambiente y las relativas al impacto ambiental. Se compromete a informar a la Dirección con antelación suficiente de las entregas y modalidades de los insumos a efectos de que la Dirección pueda realizar el seguimiento de la operatoria. Asimismo realizará las rendiciones de cuentas de ejecución del gasto a través de su Tribunal de Contralor Municipal, quien deberá expedirse por medio de la certificación correspondiente, indicando el período y el importe rendido y el saldo existente, certificando que los fondos se han invertido de acuerdo a los destinos y porcentaje establecidos en la cláusula segunda del correspondiente convenio. En la rendición se deberá verificar que la prestación del Plan Calor 2010, se haya hecho efectiva la entrega entre el 1º de mayo al 30 de agosto del año 2010. Se establece un plazo máximo de ciento cincuenta (150) días corridos para realizar la rendición, a partir de la efectiva recepción de la transferencia correspondiente.
AUTOR: Intendente Municipal, Sr. Marcelo Cascón.
COLABORADORES: Secretaria de Desarrollo Social, Norma Beatriz Gómez; Secretario de Gobierno, Jorge Franchini y Secretario de Economía, Obras y Servicios Públicos, Dr. Federico Lutz.
El proyecto original Nº 615/10, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 21 de mayo de 2010, según consta en el Acta Nº 944/10. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
ORDENANZA
Art. 1°) |
Se autoriza al Sr. Intendente Municipal de la ciudad de San Carlos de Bariloche a aprobar el convenio en el Marco del Programa Operativo Plan Calor 2010, entre la Dirección de Infraestructura dependiente del Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro y el Municipio de San Carlos de Bariloche.
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Art. 2°) |
Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.
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