ORDENANZA N° 2028-CM-10

 

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: MODIFICAR ORDENANZA 1744-CM-07 REGLAMENTACIÓN DE AUDIENCIAS PÚBLICAS.

 

 

ANTECEDENTES

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 730-CM-97: Crea el Registro Municipal de Organizaciones No Gubernamentales.

 

Ordenanza 1744-CM-07  Reglamentación de Audiencias Públicas.

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

Nuestra Carta Orgánica Municipal establece canales de participación ciudadana, por medio de institutos de democracia semidirecta, entre ellos la audiencia pública.

 

La ordenanza 1744-CM-07 reglamenta el procedimiento para su convocatoria y procedimiento, y permite en sus fundamentos la reglamentación particular a través de ordenanzas especiales.

 

 

AUTORES: Concejal Laura Alves (CpD).

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COLABORADORES: Patricia Rodríguez (Secretaria Bloque CpD).

 

 

 

El proyecto original Nº 550/10, con las modificaciones introducidas,  fue aprobado en la sesión del día 29 de abril de 2010, según consta en el Acta Nº 943/10. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 


 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se modifica el artículo 9 de la ordenanza 1744-CM-07 que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 9º) Las autoridades convocantes deben abrir un registro en el cual se inscriben los participantes y reciben los documentos que cualquiera de los inscriptos presente en relación al tema a tratarse. La inscripción se realiza en formularios preestablecidos numerados correlativamente donde se incluirán los siguientes datos:

a) Título de la audiencia pública en la que desea participar.

b) Fecha prevista para la audiencia en la que desea participar.

c) Nombre, apellido y domicilio acreditado mediante Documento Nacional de Identidad, con la constancia de emisión de voto de la última elección y/o comprobante de la Junta Electoral Municipal, que lo justifique.

d) Fecha de nacimiento.

e) En caso de representar a una persona jurídica:

           e.1) deberá acreditar el carácter;

           e.2) indicará nombre, dirección y teléfono;

           e.3) copia del certificado de inscripción en el Registro de Organizaciones creado de acuerdo a Ordenanza 730-CM-97 y sus modificatorias.

f) Libre deuda municipal o certificado de plan de pago del expositor, salvo informe social expedido por la autoridad municipal competente en contrario actualizado a la fecha de inscripción.

g) Su intervención estará referida a lo especificado en el objeto de la convocatoria.

h) Firma.

Se entregará constancia de la inscripción y de la documentación presentada”.

 

Art.  2°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.