ORDENANZA N° 2027-CM-10
DESCRIPCION SINTETICA: REGLAMENTAR RETENCIÓN PREVENTIVA DE VEHÍCULOS.
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ANTECEDENTES
Ley Nacional de Tránsito 24.449.
Ley Nacional 26.363: Tránsito y Seguridad Vial.
Ordenanza 569-CM-96: Adherir a los decretos de la ley Nacional de Tránsito 24.449, sus decretos reglamentarios y la Ley Provincial de Tránsito.
Ordenanza 2007-CM-09: Adhiere a la Ley Nacional 26.363 Agencia Nacional de Seguridad Vial y Modificatoria de la Ley Nacional de Tránsito.
FUNDAMENTOS
Resulta cada vez más urgente e imprescindible dotar a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche de los medios legales adecuados para un mejor y más efectivo control del tránsito vehicular en la localidad; en este sentido, se hace indispensable la adhesión a las leyes nacionales de tránsito vigentes.
La presente ordenanza establece la aplicación a la Ley Nacional de Tránsito 26.363 dado que la falta de capacidad técnica por parte del Estado produce una incapacidad de aplicación de los artículos 23, 24 y 25 por lo que la adhesión total a la mencionada ley produciría una sobre reglamentación, colocando a la Municipalidad en situación de infracción.
Siendo el deber de la Municipalidad de velar por el derecho a la vida, la seguridad y tranquilidad pública, en materia de tránsito vehicular existen situaciones o circunstancias que justifican la retención preventiva de vehículos, como un medio idóneo para preservar la vida humana, los bienes públicos o privados, la integridad física y/o psíquica y la tranquilidad de las personas.
En tal sentido, la interrupción instantánea e inmediata de los hechos que generan peligro para las personas o bienes, se convierte en la herramienta para asegurar el cumplimiento del deber de seguridad precedentemente invocado, no bastando en la mayoría de los casos el solo labrado de actas de infracción para conjurar los riesgos que implican las causales de retención de vehículos.
Adscribiendo a la doctrina de los derechos humanos, es indiscutible la primacía o jerarquía de derechos en juego que justifiquen tal proceder: derecho a la vida e integridad física y psíquica de los habitantes de una comunidad vs. la restricción momentánea en el ejercicio del derecho a la propiedad.
La retención de vehículos es una medida preventiva y no sancionatoria, por lo que debe distinguirse claramente de las eventuales penas que puedan o no corresponder a quienes se encuentren incursos en las causales de retención, debiendo aplicarse respetando el principio jurídico de racionabilidad y como una finalidad exclusivamente preventiva, cuyo objeto es impedir que circule por la vía pública en condiciones peligrosas para la propiedad pública, la propiedad privada de los vecinos, su salud física y psíquica, así como para la vida de las personas, lo cual constituye el bien jurídico supremo.
Ante el notable crecimiento de la población estable de San Carlos de Bariloche, sumado a la afluencia constante de turistas y teniendo en cuenta las dificultades de circulación que plantea la topografía, el clima (nieve, lluvia, hielo) de la región y la infraestructura vial de la ciudad, resulta necesario generar políticas de Estado preventivas, que mejoren las posibilidades de control vehicular y el ejercicio del poder de policía en materia de tránsito, por parte de la Municipalidad. En atención a estas particularidades que presenta nuestra ciudad, la presente ordenanza establece como causales de retención las detalladas en el artículo 2.
La ingesta de alcohol es una de las causas principales de los accidentes de tránsito; aún en pequeñas cantidades disminuye la capacidad de conducir, reduciendo los sentidos y generando una falsa sensación de seguridad que predispone a excesos de velocidad y todo tipo de violaciones a la normativa vigente. La conducción peligrosa se materializa en el potencial gobierno anómalo en el manejo de un automóvil, situación que se ve agravada por el estado de intoxicación alcohólica con el consiguiente riesgo de vida e integridad física del conductor y de terceros.
La problemática de la conducción de vehículos en estado de ebriedad, sin perjuicio de la imprescindible aplicación de políticas activas de prevención y educación, no sólo debe abordarse desde el ámbito sancionatorio mediante la comprobación de la presunta infracción; sino que es necesario tomar medidas conducentes a anular la potencialidad de riesgo una vez detectada la presunta falta.
Por ello, se impone como medida cautelar o preventiva, la retención del rodado cuando es conducido por una persona que ostente niveles de alcohol en sangre superiores a los niveles máximos admitidos por la legislación vigente. Dicha medida se fundamenta en evitar el peligro que conlleva que el vehículo pueda seguir la marcha conducido por el imputado, instantes después de concluido el procedimiento con resultado positivo.
Todo lo expuesto se enmarca en una clara y precisa política de Estado cuyo objetivo es la disuasión de la conducción vehicular a quienes han ingerido bebidas alcohólicas y superen los niveles máximos permitidos.
Asimismo, circular con un seguro vigente, garantiza la cobertura ante cualquier eventualidad que pudiera ocurrir en el tránsito y es obligación del Estado velar porque esto se cumpla.
A su vez la falta de chapas patentes o chapas no reglamentarias, la falta de cédula verde, imposibilitan una correcta identificación del automotor por lo que resulta indispensable su presentación para que las autoridades puedan ejercer un adecuado control del tránsito y de la situación legal del vehículo.
Por último, es imprescindible que el Estado vele por el adecuado estado mecánico de los vehículos que circulan por la vía pública atento a que circular con falta de frenos, falta de luces en la conducción nocturna, cubiertas lisas o toda otra falencia o irregularidad mecánica, pueden originar un accidente poniendo en riesgo la vida de los ocupantes o terceros que circulan por la vía pública.
AUTORES: Concejales Lic. Ángel Darío Barriga y Lic. Arabela Carreras (FpV-SUR).
COLABORADORES: Carlos E. Catini y Teresa Schunk
El proyecto original Nº 212/08, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 29 de abril de 2010, según consta en el Acta Nº 943/10. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
ORDENANZA
Art. 1°) |
Se establece en todo el ejido de San Carlos de Bariloche la retención preventiva de vehículos de acuerdo a lo previsto en el artículo 72, inciso c de la ley 24.449 y el artículo 32 de la ley 26.363. Asimismo, la Municipalidad retendrá los vehículos de los conductores que circulen sin seguro del automotor o con seguro del automotor vencido; sin cédula verde del automotor u otra documentación que acredite titularidad e identificación de la unidad; falta de ambas chapas patente o patentes no reglamentarias.
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Art. 2°) |
La autoridad de aplicación será el Ejecutivo Municipal a través del área de Tránsito y Transporte. |
Art. 3º) |
Para la retención de los vehículos se seguirá el procedimiento que se detalla a continuación: Una vez configurada la causal de retención del vehículo, se procederá a: a. Labrado de acta de infracción. b. Labrado de acta de constatación del estado general del vehículo retenido, con la firma del conductor o constancia de su negativa a firmar. c. Fajado del vehículo y traslado del mismo a la Plazoleta Fiscal o lugar que determine la autoridad interviniente.
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Art. 4º) |
Los gastos que demande el procedimiento detallado en el artículo 3, serán con cargo a los propietarios y abonados previo a su retiro. La Municipalidad o quien ésta determine, será responsable de los daños de los vehículos dentro del playón de vehículos retenidos.
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Art. 5º) |
El vehículo retenido será devuelto cuando el propietario acredite la propiedad o tenencia de la unidad, previa presentación de licencia de conducir, seguro vigente y libre deuda de infracciones del Tribunal de Faltas Municipal del vehículo retenido. El vehículo que sea retirado del depósito designado por la autoridad competente, sin haberse subsanado las deficiencias técnicas o materiales que motivaron su retención deberá transportarse cargado sobre otro o remolcado por otro en condiciones adecuadas de seguridad, siendo los gastos de dicha carga o remolque, a cargo de quien retire el vehículo.
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Art. 6º) |
En el caso de que pudiera subsanarse en el acto la carencia de documentación o el defecto del vehículo que motivó la retención, solucionado el desperfecto o acreditada su tenencia legítima, se procederá al labrado del Acta de infracción correspondiente y se restituirá el vehículo a su conductor, pudiendo el mismo proseguir con la circulación.
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Art. 7º) |
No existiendo otra causal de retención prevista en la presente ordenanza, la autoridad de aplicación podrá permitir la cesión de la conducción del vehículo al acompañante del conductor, cuando el resultado del test de alcoholemia efectuado a este último, no fuese mayor a 0,50 gr. de alcohol p/litro de sangre (alcoholemia leve) y siempre que el acompañante cumpla las siguientes exigencias: a) Que el Acompañante cumpla con los requisitos para circular, conforme lo establece la normativa vigente. b) Que el test de alcoholemia a que fuese sometido previo a tomar la conducción, arroje un resultado menor a 0,50 gr. de alcohol p/litro de sangre. c) Que suscriba un acta de cesión, en la cual se ponga de manifiesto el compromiso del acompañante de no ceder nuevamente la conducción al imputado. Cuando sea procedente la cesión de la conducción del vehículo al acompañante, el inspector que interviene en el procedimiento retendrá preventivamente la licencia de conducir del presunto infractor, la que será remitida, junto con las restantes actuaciones, al Tribunal de Faltas para que éste asigne competencia en forma inmediata.
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Art. 8º) |
El Estado Municipal podrá requerir la fuerza pública en caso de que el conductor y/o ocupantes hagan caso omiso a las indicaciones de las autoridades.
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Art. 9º) |
Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.
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