ORDENANZA N° 2026-CM-10
DESCRIPCION SINTETICA: EXIMIR A LA FUNDACIÓN GENTE NUEVA (PERSONERIA JURIDICA 989/89) DEL PAGO DE TASAS Y CONTRIBUCIONES RESPECTO A INMUEBLES.
ANTECEDENTES
Solicitud de exención de pago de tasas y contribuciones respecto de los inmuebles ut supra citados, efectuada por la Fundación Gente Nueva.
Resolución 400-I-06.
Artículo 39º in fine de la Ordenanza 679-CM-96.
FUNDAMENTOS
En inmuebles de la Fundación Gente Nueva se construyeron diferentes escuelas según Acta de Constatación Notarial B00566473; éstas tienen una historia que comienza en el año 1982, cuando a instancias del Padre Currulef se funda la Escuela Virgen Misionera en el barrio que actualmente lleva el mismo nombre. En el año 1985 nace el Taller Mugica, y en 1987 se inaugura el Jardín Arco Iris. En el año 1989 nace el Secundario Amuyén. La experiencia lleva a la Fundación a trabajar más tarde en el Barrio de las 34 Hectáreas (2 de Abril) recién habitado en ese entonces, donde en 1994 comienza a funcionar el Taller de Capacitación Angelelli y un año después el Jardín Mundo Nuevo. Se inaugura en el 2000, el secundario para adultos Jaime de Nevares funcionando en dependencias del Colegio Amuyén, por ese año se inaugura también la Escuela primaria Nuestra señora de la Vida.
Todas estas instituciones brindan apoyo educacional y social para un gran número de familias que se encuentran en situación vulnerable, otorgándoles de forma absolutamente gratuita, distintas clases de servicios, como son los comedores, transporte, vestimenta, útiles escolares, material didáctico, clases de apoyo, además de dar ayuda social brindando refrigerios, copa de leche, atención a la salud, etc. Todo eso sostenido por los actores educativos, sin recibir ningún tipo de beneficio económico.
Los proyectos emprendidos por esta Fundación, han dado sus frutos, obteniendo el reconocimiento como por ejemplo: Atención a los abuelos 2002 a cargo del Taller de Capacitación Enrique Angelelli o por los alumnos del Jaime de Nevares Luz para Chenqueniyen 2005 que recibieron el 2º Premio Nacional Escuelas Solidarias. Contribuyendo así a la promoción de Bariloche involucrando a toda la comunidad educativa, además de prestar las instalaciones de los establecimientos para el uso de muchas organizaciones o instituciones que lo solicitan para desarrollar diferentes actividades recreativas, culturales, coloniales de verano, etc.
Cabe destacar que no se realiza ninguna actividad lucrativa; las escuelas están subvencionadas provincialmente para afrontar los distintos gastos que garantizan su funcionamiento. Las necesidades que exceden lo dispuesto por el subsidio es cubierto en ciertos casos con donaciones de personas de buena voluntad, con esfuerzo de padres, alumnos, etc.
Lo citado configura una causa debidamente justificada que habilita el otorgamiento de la exención requerida, teniendo en cuenta el artículo 14º inciso 3 de la Carta Orgánica Municipal, que reconoce como derechos de los habitantes, entre otros, la salud, la educación, la cultura. De esta manera, la Fundación Gente Nueva colabora con el Estado otorgando a numerosos habitantes la posibilidad de acceder a la educación, recreación, alimentación de forma gratuita y reafirma el valor de la igualdad de derechos y oportunidades.
AUTOR: Intendente Municipal, Marcelo Cascón.
COLABORADOR: Secretario de Gobierno y Participación Ciudadana, Dr. Nelson Vigueras.
El proyecto original Nº 159/08, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 29 de abril de 2010, según consta en el Acta Nº 943/10. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
ORDENANZA
Art. 1°) |
Eximir del pago de tasas y contribuciones municipales, adeudadas a la fecha y las futuras, a la Fundación Gente Nueva, respecto a los inmuebles sobre los que es titular dominial y cuyas nomenclaturas catastrales son las siguientes: 19-2J-160-17; 19-2J-160-18; 19-2J-160-14; 19-2J-160-15 y 19-2J-169-19.
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Art. 2°) |
Eximir a la Fundación Gente Nueva, bajo la condición resolutoria de que en el plazo de 6 meses acredite la titularidad dominial respectiva, del pago de tasas y contribuciones municipales adeudadas a la fecha, respecto de los inmuebles cuyas nomenclaturas catastrales son las siguientes: 19-2B-653; 19-2B-630-02; 19-2B-630-03; 19-2B-630-20; 19-2B-630-21; 19-2B-630-22; 19-2B-630-04; 19-2B-630-05; 19-2B-630-06; 19-2B-630-07; 19-1C-167-08 y 19-1C-167-07. Si en el plazo establecido la Fundación Gente Nueva no acreditare la titularidad dominial de los inmuebles mencionados, renacerá la obligación tributaria en relación a ellos, teniéndose la exención como nunca sucedida. El Poder Ejecutivo Municipal, a través de su Asesoría Letrada, será el encargado de verificar el cumplimiento de este artículo.
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Art. 3°) |
Una vez regularizada la titularidad dominial, el Poder Ejecutivo Municipal enviará al Concejo Municipal el proyecto para la exención definitiva.
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Art. 4°) |
Si la Fundación Gente Nueva dejara de existir o cambiara el objeto respecto a su función educativa, automáticamente quedarán sin efecto todas las exenciones transitorias o permanentes que hubieran tenido a la Fundación Gente Nueva como beneficiaria.
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Art. 5°) |
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación.
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Art. 6°) |
Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.
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