ORDENANZA N° 2024-CM-10
DESCRIPCION SINTETICA: APROBAR CONVENIO MINISTERIO FAMILIA PROVINCIA RIO NEGRO, CONSEJO PROVINCIAL Y LOCAL DE LOS DERECHOS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES PROVINCIA Y MUNICIPALIDAD BARILOCHE.
ANTECEDENTES
La transferencia de fondos en concepto de subsidio no reintegrable, por parte del Consejo Provincial de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Río Negro denominado CONIAR, a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.
FUNDAMENTOS
El convenio suscripto tiene por objeto lo siguiente:
El Consejo Provincial de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Río Negro denominado CONIAR se compromete a transferir al Municipio de San Carlos de Bariloche, en concepto de subsidio no reintegrable la suma total de setenta mil pesos.
El Municipio se compromete a invertir la totalidad de los fondos recibidos en: bienes de capital destinados al funcionamiento del Consejo Local de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes; importe que deberá ser utilizado en su totalidad en gastos comprendidos en: insumos para el funcionamiento del Consejo, comprendidos en honorarios de talleristas o disertantes que realicen trabajo en el mismo, financiamiento de programas y proyectos locales destinados a la difusión y/o protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, no pudiendo alterarse la finalidad acordada.
El Municipio no podrá destinar la totalidad del importe a un solo rubro de los mencionados anteriormente y deberá aplicar o ejecutar los fondos dentro del ejercicio económico del año que corresponda, como así también se excluye expresamente del destino de los fondos transferidos la contratación de recurso humano para el funcionamiento del Consejo local.
La Municipalidad de San Carlos de Bariloche deberá efectuar rendición de cuentas de lo efectivamente aplicado o ejecutado cada vez que el CONIAR lo disponga, la que deberá contar con la certificación del Intendente y titular del Consejo Local de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, siendo los mismos responsables exclusivos de la inversión y el destino de los fondos utilizados.
La Municipalidad deberá realizar la inversión dentro de los sesenta días de acreditados los fondos, mientras que para la rendición el plazo otorgado será de noventa días. En caso de existir fondos no invertidos o sobrantes estos deben de ser remitidos una vez concluido el plazo de rendición, y dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento del mismo.
El Consejo Provincial de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Río Negro CONIAR, no emitirá un nuevo giro de fondos hasta tanto no se haya cumplimentado íntegramente con la rendición anterior.
El Municipio será responsable de la inversión y/o destino de los fondos, y ante el incumplimiento de lo preestablecido quedará sujeto a sanciones que determine el ordenamiento normativo por el que se rijan.
AUTOR: Intendente Municipal, Marcelo Cascón.
COLABORADORES: Secretario de de Gobierno, Jorge Franchini y Secretaria de Desarrollo Social, Norma Gómez.
El proyecto original Nº 579/10 fue aprobado en la sesión del día 29 de abril de 2010, según consta en el Acta Nº 943/10. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
ORDENANZA
Art. 1°) |
Se autoriza al Sr. Intendente Municipal de la ciudad de San Carlos de Bariloche a aprobar el convenio suscripto con el Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro, Consejo Provincial de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Río Negro y Consejo Local de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de San Carlos de Bariloche.
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Art. 2°) |
Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.
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