ORDENANZA N° 2018-CM-10
DESCRIPCION SINTETICA: AUTORIZAR A LA FUNDACIÓN SARA MARIA FURMAN LA INSTALACIÓN MOVIL ANDINO.
ANTECEDENTES
Carta Orgánica Municipal.
Ordenanza 392-CM-90: Autorizar a Fundación Sara María Furman uso espacio público. Instalación Móvil Andino (objeto cumplido).
Ordenanza 444-CM-90: Prorroga autorización a Fundación Sara María Furman (objeto cumplido).
Ordenanza 830-CM-98: Autorización a Asociación Asumir Instalación Móvil Andino (objeto cumplido).
Ordenanza 831-CM-98: Modificar Ordenanza 830-CM-98 (objeto cumplido).
Ordenanza 963-CM-99: Autorización a Asociación Asumir Instalación Móvil Andino (objeto cumplido).
Nota 566-MES-09 de Cámara de Empresarios Gastronómicos de la Patagonia (objeto cumplido).
Nota 568-MES-09 de Biblioteca Sarmiento.
FUNDAMENTOS
En virtud de que la Cámara de Empresarios Gastronómicos de la Patagonia acordó la sesión gratuita por el uso de una cabaña típica de su propiedad, denominada Móvil Andino, a la Fundación Sara María Furman, es preciso por parte de este Municipio conceder una autorización precaria para la utilización del espacio público, sito en la intersección de las calles Francisco P. Moreno e Independencia.
La Fundación Sara María Furman es una entidad de bien público que destina la mitad de los fondos obtenidos en el Teleférico Cerro Otto para el beneficio de la comunidad.
Asimismo cabe mencionar que ya en el año 1990, la Comisión de Patrimonio Histórico local, como la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos, se han expedido favorablemente respecto a la instalación del Móvil Andino en este mismo lugar.
Además, según lo solicitado por la Cámara de Empresarios Gastronómicos de la Patagonia, con la conformidad de la Fundación Sara María Furman, en ese mismo espacio la Biblioteca Sarmiento tendrá la posibilidad de difundir y promover actividades culturales que lleve adelante.
AUTORES: Concejales Laura Alves, Claudio Otano (CpD) y Prof. Alfredo Martín (FG-FpV).
COLABORADORAS: Patricia Rodríguez, Alejandra Douglas y Macarena Rodríguez Alves (secretarias del bloque CpD).
El proyecto original Nº 519/09 fue aprobado en 2º lectura en sesión del día 4 de marzo de 2010, según consta en el Acta Nº 942/10. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
ORDENANZA
Art. 1°) |
Se autoriza en forma precaria a la Fundación Sara María Furman a instalar en la intersección de las calles Francisco P. Moreno e Independencia, la cabaña típica denominada Móvil Andino.
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Art. 2°) |
El destino previsto para la autorización es la difusión, promoción de las actividades y ventas de pasajes del Teleférico Cerro Otto.
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Art. 3°) |
Esta autorización precaria no podrá ser cedida ni transferida bajo ningún título; sólo se le permitirá a la Fundación Sara María Furman compartir este espacio con la Biblioteca Sarmiento quien podrá difundir y promocionar las actividades culturales que esa asociación lleve adelante.
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Art. 4°) |
La detección de cualquier otra actividad no prevista en la presente ordenanza será motivo suficiente para dejar sin efecto y en forma automática esta autorización precaria.
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Art. 5°) |
Se establece el plazo de la autorización en dos (2) años a partir de la sanción de la presente.
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Art. 6°) |
Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.
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