ORDENANZA N° 2016-CM-10
DESCRIPCION SINTETICA: DECLARAR DE UTILIDAD PUBLICA Y PAGO OBLIGATORIO LA OBRA DE RED CLOACAL Y CONEXIONES DOMICILIARIAS EN BARRIO OMEGA.
ANTECEDENTES
Ordenanza 1838-CM-08.
Resolución N° 314-I-2010.
FUNDAMENTOS
Debido a la rápida expansión que distintos barrios de la ciudad de San Carlos de Bariloche han tenido, muchos de ellos carecen de algunos servicios y obras de infraestructura necesarias para lograr una mayor calidad de vida de los vecinos.
Dado que en el Barrio Omega existe un grave problema de acumulación de desagües cloacales lo que representa un foco latente de contaminación y proliferación de enfermedades es de vital importancia la ejecución de la red cloacal.
La Municipalidad de San Carlos de Bariloche firmó con el Enohsa un Acuerdo Marco para ejecución de obras de Saneamiento. En la cláusula séptima del Acuerdo la Municipalidad asume la responsabilidad de crear un Fondo Solidario de Saneamiento el que será destinado para futuras expansiones de servicios de agua potable y cloacas.
En acuerdo con los vecinos del Barrio Omega el Intendente decide que la Municipalidad asumirá el 30% del costo de la obra de pesos un millón cuatrocientos mil seiscientos setenta y uno con 60/100 ctvos. ($ 1.400.671,60) El 70% restante, cuyo monto es de pesos novecientos ochenta mil cuatrocientos setenta ($ 980.470), será prorrateado entre los frentistas beneficiarios de la red resultando un costo por frentista de pesos tres mil setecientos cincuenta y seis con 59/100 ctvos.($ 3.756,59) financiado en 60 cuotas sin interés de pesos sesenta y dos con 60/100 ctvos. ($ 62,60) bajo estas condiciones se realizó la apertura del Registro de Afirmación y Oposición.
Por Resolución N° 314-I-2010 se aprobó el Registro de Afirmación y Oposición de la Obra Red Cloacal y Conexiones Domiciliarias Omega y por lo tanto se hace necesario la declaración de Utilidad Pública, sujeta a Pago Obligatorio.
AUTOR: Intendente Municipal, Marcelo Cascón.
COLABORADORES: Secretaría de Coordinación y Privada, Sra. Guillermina Alaníz y Secretario de Economía, Obras y Servicios Públicos, Dr. Federico Lutz.
El proyecto original Nº 556/10, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 4 de marzo de 2010, según consta en el Acta Nº 942/10. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
ORDENANZA
Art. 1°) |
Se declara de utilidad pública, sujeta a pago obligatorio, la obra de Red Cloacal y Conexiones Domiciliarias en Barrio Omega; cuyas Nomenclaturas Catastrales son las siguientes: 19-2-E-Qta. 057 lote 1A/ 02 a 10/ 14A/15 a 18/ 19A/ 21 a 26; 19-K-Mza. 03A lotes 16 a 43; Mza. 217 lotes 01 a 17; Mza. 218 lotes 01 a 22; Mza. 219 lotes 01 a 19; Mza. 220 lotes 01 a 17; Mza. 227 lotes 01 a 20; Mza. 237 lotes 01 a 26; Mza. 238 lotes 01 a 17; Mza. 239 lotes 01 a 17; Mza. 300 lotes 01 a 17; Mza. 310 lotes 01 a 23; Mza. 311 lotes 01 a 16.
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Art. 2° ) |
El pago obligatorio establecido en el artículo primero se realizará en un todo de acuerdo a lo siguiente: La Municipalidad asumirá el 30% del costo de la obra de pesos un millón cuatrocientos mil seiscientos setenta y uno con 60/100 ctvos. ($ 1.400.671,60). El 70% restante cuyo monto es de pesos novecientos ochenta mil cuatrocientos setenta ($ 980.470), será prorrateado entre los frentistas beneficiarios de la red resultando un costo por frentista de pesos tres mil setecientos cincuenta y seis con 59/100 ctvos.($ 3.456,59) financiado en 60 cuotas sin interés de pesos sesenta y dos con 60/100 ctvos. ($ 62,60).
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Art. 3°) |
Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese. |