ORDENANZA N° 2014-CM-10

 

 

DESCRIPCION SINTETICA:   APROBAR CONVENIO COOPERACION ASISTENCIA MUTUA PARA LA PREVENCION Y ERRADICACION TRATA DE PERSONAS.

 

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional (artículos 14, 14 bis, 15, 18 y 75 inc. 22).

 

Declaración Universal de Derechos Humanos (artículos 3 y 4).

 

Declaración americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (artículos 1, 8, 25).

 

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículos 5, 6, 7 y 11).

 

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 7, 8, 9 y 12).

 

Convención sobre la esclavitud.

 

Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud.

 

Trata de Esclavos.

 

Instituciones y prácticas Análogas a la Esclavitud.

 

Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Prostitución Ajena.

 

Convención sobre la Eliminación de Toda forma de Discriminación contra la Mujer.

 

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

 

Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 34 inciso B y 35).

 

Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas, Crueles, Inhumanos y Degradantes.

 

Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo Complementario para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas especialmente Mujeres y Niños (aprobada por Ley 25.632).

 

Convenio sobre el Trabajo Forzoso.

 

Convenio Sobre la Abolición del Trabajo Forzoso.

 

Ley Nacional 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas.

 

 

Decreto de P.E.N. 1281/07 sobre la “Creación del Programa Nacional de Prevención y Erradicación de la Trata de Personas y de Asistencia a sus Víctimas”.

 

Constitución de la Provincia de Río Negro (artículo 1, 10, 14, 16, 17, 33).

 

 

FUNDAMENTOS

 

Ambas partes integrarán una Red Provincial para la Prevención y Erradicación de la Trata de Personas, a fin de implementar, de manera conjunta y en sus respectivas jurisdicciones y ámbitos de competencia, sus objetivos.

 

AUTOR: Intendente Municipal, Marcelo Cascón.

 

COLABORADORES: Secretario de Gobierno y Participación Ciudadana, Sr. Jorge Franchini.

 

 

El proyecto original Nº 545/10 fue aprobado en la sesión del día 4 de marzo de 2010, según consta en el Acta Nº 942/10. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Aprobar Convenio de Cooperación y Asistencia Mutua para la Prevención y Erradicación de la Trata de Personas, suscripto con fecha 10 de diciembre de 2009 entre la Municipalidad de San Carlos de Bariloche y la Subsecretaria de Derechos Humanos del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Río Negro, el que como Anexo I forma parte de la presente.

 

Art.  2°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.

 

 


ANEXO I

ORDENANZA N° 2014-CM-10

 

CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA PARA LA

PREVENCION Y ERRADICACION DE LA TRATA DE PERSONAS

 

En la ciudad de San Carlos de Bariloche a los 10 días del mes de diciembre del año 2009, entre la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por la señora Subsecretaria Gladis COFRÉ, y la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, representada en este acto por el señor intendente Marcelo Cascón, en adelante “LAS PARTES”, acuerdan en suscribir este Convenio de Cooperación y Asistencia Mutua interpretando que la Trata de Personas es un delito contra la libertad considerado como la esclavitud del siglo XXI, que esta actividad delictual constituye una violación flagrante a la dignidad humana, al derecho a la vida y a la integridad psíquica y física de las víctimas y bajo el convencimiento de que se requiere una urgente intervención estatal integral y eficaz para erradicar este flagelo social.

 

El presente Convenio se regirá por las siguientes Cláusulas:

 

PRIMERA:  Antecedentes Normativos: LAS PARTES expresan que el presente acuerdo se suscribe en el marco de lo establecido en la Constitución Nacional (arts. 14, 14 bis, 15, 18 y 75 inc. 22); la Declaración Universal de Derechos Humanos (arts. 3 y 4); la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (arts. 1, 8 y 25); la Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 5, 6, 7 y 11); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (arts. 7, 8, 9 y 12); la Convención sobre la Esclavitud; la Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud; el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena; la Convención sobre la Eliminación de Toda Forma de Discriminación Contra la Mujer (art. 6); la Convención Internacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 34, Inc. b y 35); la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas, Crueles, Inhumanos y Degradantes; la convención Internacional Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo Complementario para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas especialmente Mujeres y Niños (aprobada por ley Nº 25.632); el Convenio sobre el Trabajo Forzoso; el Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso; la Ley Nacional Nº 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas; el Decreto del P.E.N. Nº 1.281/07 sobre la “Creación del Programa Nacional de Prevención y Erradicación de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas” y la Constitución de la Provincia de Río Negro (arts. 1, 10, 14, 16, 17, 33).

 

SEGUNDA: Objetivos: LAS PARTES integrarán una Red Provincial para la Prevención y Erradicación de la Trata de Personas, a fin de implementar de manera conjunta y en sus respectivas jurisdicciones y ámbitos de competencia, los siguientes objetivos.

 

A) Promover el respeto, la asistencia, protección y ejercicio de los derechos humanos de las víctimas de la trata de personas.

 

B) Diseñar e implementar políticas públicas y estrategias destinadas a la prevención y erradicación de Trata de Personas y a la protección y asistencia de sus víctimas.

 

C) Elaborar campañas públicas de difusión destinadas a informar a la población acerca de la problemática de la trata de personas (características, mecanismos y medios utilizados para la reclutación de las víctimas, grupos sociales en riesgo, etc) para contribuir a su prevención y erradicación.

 

D) Realizar actividades de capacitación para los distintos agentes y funcionarios que intervienen en la temática.

 

E) Desarrollar todas las medidas, acciones y actividades que se consideren necesarias para la prevención y erradicación de la trata de personas.

 

TERCERA: LAS PARTES expresan que de ser necesario se firmarán acuerdos complementarios para la instrumentación del presente Convenio.

 

 

Se firman TRES (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Carlos de Bariloche a los 10 días del mes de Diciembre del año 2009.

 

 

 

 

 

FIRMADO POR:

 

 

 

       Don Marcelo Cascón                                                                    Prof. Gladis COFRÉ

Intendente Municipal de la ciudad de                                                                         Subsecretaria de Derechos Humanos

       San Carlos de Bariloche                                                                                                    Ministerio de Gobierno

       Provincia de Río Negro                                                                                                    Provincia de Río Negro