ORDENANZA N° 2010-CM-09

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: DECLARAR DE INTERÉS SOCIAL LA CONSTRUCCIÓN DE 78 VIVIENDAS –BARRIO LAS VICTORIAS.

 

 

ANTECEDENTES

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Código de Edificación

 

Código Urbano 95.

 

Código de Planeamiento 80.

 

Ordenanza 634-CM-91: Declarar de interés social al barrio de viviendas CGT a implementarse en los terrenos denominados catastralemente 19-2F-020-8E y 19-2F-020-8F.

 

Ordenanza 001-CM-92: Interés Municipal y Social Construcción 400 viviendas.

 

Ordenanza 002-CM-92: 112 viviendas en el barrio San Francisco I.

 

Ordenanza 003-CM-92: Localización de viviendas de interés social y por lo tanto destinadas a residencia permanente de Cooperativa de Viviendas Coovigast.

 

Ordenanza 68-C-97: Declarar de uso habitacional de interés social el parcelamiento del lote 19-1-N-008-11.

 

Ordenanza 1834-CM-08 y su modificatoria 1944-CM-09: Declarar de interés social la construcción de 645 viviendas en el inmueble designado catastralmente como 19-2-P-004-04.

 

Ordenanza 1836-CM-09 y su modificatoria 1944-CM-09: Establecer parámetros urbanísticos y autorizar planteo urbanístico sujeto a modificaciones en la parcela 19-2-P-004-04.

 

FUNDAMENTOS

 

La Carta Orgánica Municipal Capítulo III, artículo 191 señala que la municipalidad promueve el acceso a una vivienda digna, coordinando con los gobiernos provincial y nacional programas para su concreción. Asegura su distribución equitativa, con especial atención a los sectores de menos recursos. Planifica y ejecuta políticas de viviendas, su infraestructura de servicios y equipamiento social, procurando los mecanismos para la financiación y participación de los interesados.

 

El Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV) fue creado mediante la ley 21 sancionada el 16 de septiembre de 1958. Desde su creación el IPPV articula en Río Negro, la política habitacional, administrando los fondos del FONAVI y del recupero de las cuotas de las viviendas y ejecutando la contrucción de viviendas, su adjudicación y su regularización dominial. Asimismo el IPPV ejecuta el plan Federal de Contrucción de Viviendas actualmente vigente tales como los planes Federal II y III.

 

La presentación realizada en la previa 20689-09-NC 19-3-A-453-01 a 13; 473-01 a 13; 483-01 a 26 y 493-01 a 26 con la subsiguiente modificación solicitada, permite inferir la voluntad del requirente de realizar las obras con la premura que requiere la demanda social de un modo ordenado y en un todo consensuado con el Estado Municipal. Para ello, el requirente presentó un planteo urbanístico para 78 viviendas, barrio Las Victorias, el cual es viable en términos generales y podría tener alguna modificación, mejorando y precisando las condiciones del proyecto presentado.

 

AUTOR: Intendente Municipal, Marcelo Cascón.

 

 

COLABORADORES: Secretario de Gobierno y Participación Ciudadana, Jorge Franchini; Secretaria de Planeamiento y Medioambiente, Arq. Fabiela Orlandi; Subsecretaria de Gestión Urbana, Arq. Estela Arias y Asesor Letrado, Dr. Sergio Dutschmann.

 

 

El proyecto original Nº 513/09 fue aprobado en la sesión del día 30 de diciembre de 2009, según consta en el Acta Nº 940/09. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art. 1°)

Se declara de interés social la construcción de 78 viviendas barrio Las Victorias a implantarse en los inmuebles designados catastralmente 19-3-A-453-01 a 13; 473-01 a 13; 483-01 a 26 y 493-01 a 26.

 

Art. 2°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.