ORDENANZA N° 2006-CM-09

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: MODIFICACIÓN ARTÍCULO 6, INCISO D DE LA ORDENANZA 1520-CM-05. ESTACIONAMIENTO REMISES.

 

 

ANTECEDENTES

 

 

Ordenanza 29-P-65: Afectación lotes urbanos para playas de estacionamiento.

 

Ordenanza 26-I-70: Sanciona el reglamento sobre estacionamiento.

 

Ordenanza 37-I-71: Establece condiciones para el goce del derecho de estacionamiento exclusivo.

 

Ordenanza 80-I-76: Reglamenta el estacionamiento de vehículos en la vía pública.

 

Ordenanza 75-C-85: Modifica y amplía Código de Edificación en lo referente al estacionamiento automotor.

 

Ordenanza 457-CM-90: Modifica ordenanza 75-C-85 en su artículo 1º sobre estacionamiento automotor.

 

Ordenanza 566-CM-91: Establece la posibilidad de cumplir con el estacionamiento en lotes próximos en predios de hasta 12 metros de frente del Área A1 del Código de Planeamiento.

 

Ordenanza 1520-CM-05: Reglamentación servicio de automóviles de alquiler con chofer (remises).

 

Resolución 3728-I-2008.

 

 

FUNDAMENTOS

 

 

En los últimos diez años el parque automotor de San Carlos de Bariloche ha aumentado desproporcionadamente en relación con la cantidad de espacios disponibles para su estacionamiento. Esta situación ha generado un impacto, tanto en la circulación como en el estacionamiento principalmente en el micro centro de la ciudad.

 

Con el auge de la construcción de los últimos años, se han perdido espacios que se encontraban habilitados como playas de estacionamiento, reduciendo aun más las posibilidades  de estacionar en el centro de la ciudad.

 

Las playas de estacionamiento que se ubican en el centro de la ciudad, en su mayoría, ofrecen el servicio por hora y no ya la modalidad por estadía o permanente. Esto resulta un  gran inconveniente para las remiseras en la contratación requerida por la ordenanza en cuanto al contrato de los espacios respectivos.

 

Aún así, si analizamos la problemática de la falta de espacio para estacionar, consideramos que es necesario tender a que las playas de estacionamiento funcionen para prestar un servicio a los conductores de nuestra ciudad y no que posean boxes destinados a remises que sólo son ocupados ocasionalmente.

 

El requisito de la cercanía de las playas de estacionamiento respecto de las bases de las remiseras, se ha tornado muy dificultoso de cumplir e inoportuno. Al estar las bases de gran concurrencia al público, son justamente los lugares que debemos poder ofrecer playas de estacionamiento libres para los conductores y que los remises puedan estacionarse en las zonas periféricas e ingresar al micro centro cuando deben buscar un pasajero.

 

Por ello concluimos, en que es necesario que las remiseras posean playas de estacionamiento para sus unidades, pero que no es conveniente que las mismas deban estar obligatoriamente a menos de 10 cuadras de distancia de las bases.

 

 

 

AUTOR: Intendente Municipal, Marcelo Cascón.

 

COLABORADORES: Secretario de Economía, Obras y Servicios Públicos, Dr. Federico Lutz; Directora General de Gobierno, Legal, Técnica, Tránsito y Transporte, Sra. Guillermina Alaníz y la Directora de Inspección General, Lic. Gabriela Costa.

 

 

El proyecto original Nº 408/09, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 30 de diciembre de 2009, según consta en el Acta Nº 940/09. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se modifica el inciso d) del artículo 6° de la Ordenanza 1520-CM-05, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“d) Presentar ante la Dirección de Inspección General, título o contrato de locación o modelo jurídico que acredite la utilización del espacio, de uno o más predios destinados a playa de estacionamiento habilitada a tal fin, con derecho de uso mínimo para diez (10) unidades, hasta completar el estacionamiento de la totalidad de sus unidades”.

 

 

Art.  2°)

Se incorpora como inciso f del artículo 6° de la Ordenanza 1520-CM-05, el siguiente texto:

“f) Crear un reservado para dos unidades de remises habilitados, en el frente de cada agencia. Se determina que las agencias deberán abonar el canon correspondiente del 01 al 10 de cada mes. El incumplimiento del pago mensual devendrá en:

 

- Primer incumplimiento: Apercibimiento.

- Segundo incumplimiento: Suspensión de la habilitación de la agencia hasta regularizar la situación.

- Tercer incumplimiento: Baja de la habilitación.

 

Las agencias deberán proveer al área de señalización dependiente de la Dirección de Tránsito y Transporte, los materiales necesarios para la señalización correspondiente”.

 

Art.  3°)

Se deberá reincisar como “g” el apartado “f” del artículo 6° de la Ordenanza 1520-CM-05.

 

Art.  4°)

Se aprueba el texto ordenado de la Ordenanza 1520-CM-05, que obra como anexo I de la presente.

 

Art.  5°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.

 

 

 

 


ANEXO I

ORDENANZA 2006-CM-09

 

 

TEXTO ORDENADO DE LA ORDENANZA 1520-CM-05

 

 

 

Art.  1°)

AMBITO DE APLICACIÓN: La presente ordenanza rige los  servicios de “vehículos remises”,  “automóviles de alquiler con chofer”, y los de las agencias de remises que lo prestan.

 

Art. 2°)

DEFINICIÓN DE SERVICIO DE REMISE: Se considera “servicio de remise” al servicio diferenciado de transporte de pasajeros, con o sin equipaje; materializado en un vehículo contratado para tal fin, por medio de una agencia habilitada, y a desarrollarse en circuito vial cerrado, en el que el pasajero deberá abonar la retribución en dinero previamente convenida, retornando el vehículo a su punto de partida.

 

Art. 3°)

PROHIBICION EXPRESA: Queda expresamente prohibido a los vehículos habilitados como remises, realizar tareas equivalentes a las de los taxis. El ascenso de pasajeros a remises en la vía pública, únicamente podrá efectuarse previa contratación del servicio en la agencia habilitada para tal fin.

 

Art. 4°)

SERVICIO DIFERENCIAL: Se establecen como servicios diferenciales del remise: los de traslado de casamientos, sepelios, comitivas especiales, traslado desde hoteles a puntos de embarque como aeropuertos o terminales ferro automotores y viceversa, traslados de punto a punto. Se considera traslado de punto a punto el servicio que parte del estacionamiento de la agencia, levanta al pasajero en el lugar desde donde se solicitó el servicio, lo traslada a su destino y regresa al estacionamiento de la agencia.

 

Art. 5°)

DEFINICIÓN DE AGENCIA DE REMISES: A los fines de la presente Ordenanza, se considera agencia, al establecimiento que ofrece y presta el servicio de remises.

 

Art. 6°)

Las agencias de remises deberán contar para funcionar, con la habilitación comercial previa. Podrán ser titulares de agencias de remises las personas físicas o jurídicas que soliciten la habilitación y  cumplimenten los siguientes requisitos:

a) Acrediten su identidad personal o la existencia de sociedad debidamente constituida.

b) Sean titulares de locales o posean contrato de locación de los mismos, donde acrediten domicilio, debidamente habilitados por la autoridad de aplicación.

c) Acreditar la afectación a los servicios de la agencia, como mínimo de diez (10) unidades móviles habilitadas por el área de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.

d) Presentar ante la Dirección de Inspección General, título o contrato de locación o modelo jurídico que acredite la utilización del espacio, de uno o más predios destinados a playa de estacionamiento habilitada a tal fin,  con derecho de uso mínimo para diez (10) unidades, hasta completar el estacionamiento de la totalidad de sus unidades.

(Texto modificado por el art. 1º de la Ordenanza 2006-CM-09, sancionada el 30/12/2009). 

e) El número máximo de vehículos a habilitar por agencia, deberá coincidir con la capacidad de la/s playa/s de estacionamientos habilitadas conforme el inciso d) de este artículo.

f) Crear un reservado para dos unidades de remises habilitados, en el frente de cada agencia. Se determina que las agencias deberán abonar el canon correspondiente del 01 al 10 de cada mes. El incumplimiento del pago mensual devendrá en:

- Primer incumplimiento: Apercibimiento.

- Segundo incumplimiento: Suspensión de la habilitación de la agencia hasta regularizar la situación.

- Tercer incumplimiento: Baja de la habilitación.

 

Las agencias deberán proveer al área de señalización dependiente de la Dirección de Tránsito y Transporte, los materiales necesarios para la señalización correspondiente.

(Texto modificado por el art. 2º de la Ordenanza 2006-CM-09, sancionada el 30/12/2009).

g) El fondo de comercio de una agencia de remises, podrá ser vendido o transferido, debiendo tramitar una nueva habilitación comercial y cumplir el cesionario con los siguientes requisitos:

g.1) Presentar los recaudos formales previstos en el art. 6 incs. a y b) de la presente Ordenanza.

g.2) Acreditar el otorgamiento de baja de la habilitación comercial previa.

g.3) Presentar aval del área de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.

 

Art. 7°)

Para ser habilitado como remise un vehículo debe reunir los siguientes requisitos:

a) Ser vehículo de cuatro puertas, con baúl independiente del habitáculo. También se considerará a unidades con doble puerta lateral con amplio baúl monovolúmen, en versiones de transporte de pasajeros, no permitiendo las versiones de carga modificadas. 

b) Capacidad mínima cuatro (4) pasajeros sentados, incluyendo uno (1) sentado        al lado del conductor.

c) Antigüedad no mayor a 10 años tomados desde la fabricación del vehículo.

d) Estar equipado con aire acondicionado, dirección asistida y cinturones de seguridad delanteros y traseros.

e) Cumplimentar todas las medidas de seguridad que indiquen las leyes y ordenanzas vigentes en la materia.

f) Peso del vehículo en orden de marcha no inferior a 1100 kgs. con una tolerancia del cinco por ciento (5%) y distancia entre ejes no inferior a 2470 mm.

g) Contar con un matafuegos con capacidad no inferior a 0,500 kgs. dos (2) balizas, un (1) botiquín de primeros auxilios.

h) Higiene, conservación y mantenimiento exterior e interior en impecables condiciones quedando prohibido todo tipo de publicidad como así también la colocación en cualquier parte del vehículo de inscripciones, calcomanías, franjas deportivas y/u objeto no exigidos por las disposiciones vigentes, excepto logotipo de la agencia, que será obligatorio en la luneta trasera con una superficie de no más de 200 cm2.

i) Clara iluminación interior durante las horas de luz artificial, la que deberá utilizarse en el momento de ascenso y descenso de pasajeros; como así también se prohíbe el oscurecimiento de los vidrios, salvo los originales de fábrica.

j) Poseer póliza de seguro vigente, a cargo de compañías habilitadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación por un período semestral o anual; de responsabilidad civil hacia terceros transportados y no transportados, la que deberá ser presentada ante el área de Tránsito y Transporte del Municipio. En caso de abonar en cuotas dicha póliza, se deberá presentar mensualmente ante dicha área, el recibo de pago correspondiente al mes en curso y entregar fotocopia.

k) Cada conductor o chofer de  los vehículos, deberá entregar dos (2) fotos (color, 4X4 cm y actualizada) para ser destinadas al legajo del chofer y otra colocada en el cartón identificatorio; que será entregado por el área de Tránsito y Transporte Municipal y tendrá la obligación de ser exhibido en el reverso del asiento del conductor.

 

Art. 8°)

Delegar en el Departamento Ejecutivo la facultad de revisar anualmente la distancia entre ejes y el peso, a cumplir por los vehículos remises, reglamentando este recaudo por vía de Resolución.

 

Art. 9°)

La autorización de la sustitución de un vehículo remise por otro, se deberá otorgar cuando el vehículo reemplazante, sea  modelo igual o superior al que se reemplaza. En estos supuestos se deberá gestionar en forma simultánea la baja de la habilitación respectiva y el alta de la nueva unidad vehicular, presentando ambos vehículos para la confrontación de condiciones. Excepcionalmente, la autoridad de aplicación podrá sustituir una habilitación de remises por otra, correspondiente a una unidad vehicular de hasta un año menor de antigüedad, cuando  el vehículo reemplazante presente mayor confort.

 

Art. 10°)

Cada vehículo debe llevar pintada en ambas puertas delanteras la leyenda "REMISE" de cinco (5) cm de ancho por veinte (20) cm de largo, junto a la cual deberá colocarse el número de habilitación. La pintura de identificación deberá estar estampada o ploteada en un color que resulte legible a una distancia de veinte (20) metros en condiciones normales de visibilidad.

 

Art. 11°)

Los vehículos habilitados no podrán tener más de diez (10) años de antigüedad, tomados a partir de la fecha del certificado de fabricación. Asimismo deberán reunir los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes según consta en esta Ordenanza y tener la aprobación del área de Tránsito y Transporte Municipal. La habilitación podrá ser dejada sin efecto en cualquier momento si se comprueba que las unidades han dejado de cumplir en todo o en parte con los requisitos técnicos exigidos, o que no se haya actualizado la documentación correspondiente.

 

Art. 12°)

Durante los primeros siete años de la habilitación de los vehículos remises, sus titulares deberán presentar ante la autoridad de aplicación, certificado favorable de la Revisión Técnica Obligatoria, prevista por la Ley Nacional de Tránsito. Cumplidos los siete años de habilitación, la acreditación de cumplimiento de la Revisión Técnica Obligatoria, prevista precedentemente deberá acreditarse cada cuatro meses calendario. La falta de presentación de la Revisión Técnica Obligatoria favorable, producirá automáticamente la baja de la habilitación del vehículo remise disponiendo su desafectación del servicio.

 

Art. 13°)

Se dejará sin efecto y deberá proceder a la baja de la habilitación comercial de las agencias que no reúnan los requisitos exigidos en la presente Ordenanza, o dejen de operar comercialmente durante un período mayor a tres (3) meses.

 

Art. 14°)

Los vehículos que no se encuentren afectados al servicio de una agencia no podrán ser utilizados en las actividades que éstas desarrollan. Si infringieran esta disposición serán puestos fuera de servicio y sancionados con la suma de mil pesos ($1.000) hasta tanto regularicen su situación. En caso de reincidencia se duplicará el monto sancionatorio, siendo de  dos mil pesos ($2.000). En caso de reincidencia por tercera vez, se procederá al secuestro de la unidad y a dar de baja la habilitación. Cumplido los trámites pertinentes y abonado la/s multa/s, se le entregará el vehículo.

 

Art. 15°)

Las agencias deben comunicar al área de Tránsito y Transporte Municipal las altas y bajas de unidades en el momento en que éstas se producen y el retiro de vehículos del servicio cuando se realice por un lapso superior a quince (15) días, asimismo en caso de desperfectos del automotor o accidentes, deberá comunicar tal circunstancia a la citada área, debiendo acceder luego de reparado el vehículo a una nueva inspección técnica.

 

Art. 16°)

Los conductores de servicio de remises deberán prestar el servicio correctamente vestidos y calzados, con saco, corbata y zapatos. Les está prohibido fumar y hacer funcionar aparatos sonoros cuando lleven pasajeros, a menos que éstos lo autoricen.

 

Art. 17°)

Los conductores afectados al servicio de remises deben llevar consigo:

a) Licencia de conductor, categoría Profesional, expedida por el área de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche y autorización de manejo de la agencia y titular del vehículo.

b) Constancia de habilitación del vehículo y certificado favorable de Revisión Técnica Obligatoria.

c) Póliza de Seguro y último recibo de pago del período de la misma.

d) Hoja impresa de la agencia rubricada por el área de Tránsito y Transporte de la Municipalidad donde consten las tarifas que las agencias establezcan, las que se mantendrán a disposición de los pasajeros.

e) Orden de servicio (original).

f) Debe colocar en el reverso superior del asiento delantero de forma que quede visible para el pasajero el cartón identificatorio del remise, su titular, chofer y agencia de remises a la que está afectado el vehículo que como anexo I forma parte de la presente.

 

Art. 18°)

Las prestaciones de los viajes por las agencias que realicen servicios de remises son obligatorias una vez convenido el precio de acuerdo con la tarifa que establece la agencia, pudiendo requerirse el pago antes de la prestación. Se exceptúa el caso de que el usuario incurra en inconducta ostensible, se halle ebrio o con signos evidentes de padecer trastornos que le impidan conducirse correctamente.

En todos los casos la agencia de remises emitirá una orden de servicio para acreditar la prestación del mismo y se entregará al usuario factura de la agencia habilitada por la prestación efectuada, debiendo cumplir la misma con todos los requisitos vigentes en la materia. En caso de ser el conductor/propietario del remise el que otorga la factura, en la misma deberá constar el nombre de la agencia a la que se encuentra adscripto el vehículo.

 

Art. 19°)

Una vez iniciado un viaje contratado, si por causas de fuerza mayor, inimputables al conductor, o fallas mecánicas del vehículo deba suspenderse el mismo, el conductor está obligado a buscar otro vehículo para continuar el viaje, sin costo adicional para el pasajero.

 

Art. 20°)

Toda unidad que se encuentra fuera de servicio deberá tener a la vista, la planilla u orden de servicio cerrada y rubricada por la agencia.

 

Art. 21°)

Las agencias serán solidariamente responsables por todas las infracciones ya sean de tránsito o de servicios cometidas por los vehículos remises a ellas afectados.

 

Art. 22°)

Las habilitaciones de los vehículos  son transferibles, previo pago de un canon a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, por la suma de pesos un mil doscientos (1200) y la presentación de un libre deuda de infracciones y tasas municipales del vehículo.

 

Art. 23°)

Las órdenes de servicio deben ser presentadas ante el área de Tránsito y Transporte Municipal para su autorización. Deben confeccionarse por duplicado y tener:

a) Numeración correlativa.

b) Identificación de la agencia.

c) Identificación del vehículo con el que se prestará el servicio.

d) Datos del conductor.

e) Origen y presunto destino del viaje.

f) Cantidad de pasajeros.

g) Fecha y hora de emisión.

 

Los talonarios deberán usarse conforme la numeración correlativa que disponen. En caso de anulación de una orden deberá guardarse tanto el original como el duplicado. Los talonarios serán presentados ante el área de Tránsito y Transporte Municipal cuando ésta lo requiera.

 

Art. 24°)

La presente Ordenanza será de aplicación a la habilitación de limusinas; con excepción a la exigencia de la antigüedad del modelo del vehículo, que estará sujeto a la inspección técnico mecánica y deberá ser aprobada por el área de Tránsito y Transporte del Municipio.

 

Art. 25°)

Se derogan las Ordenanzas 490-CM-95 y 1354-CM-03.

 

Art. 26°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.