ORDENANZA N° 2001-CM-09
DESCRIPCION SINTETICA: APROBAR PROYECTO CENTRO COMERCIAL FIDEICOMISO DEL TURISTA S.A.
ANTECEDENTES
Carta Orgánica Municipal.
Ordenanza 418-CM-94: Consejo de Planificación Municipal.
Ordenanza 470-CM-95, que aprueba el reglamento de la Ordenanza 418-CM-94.
Ordenanza 546-CM-95: Código Urbano 1995.
Ordenanza 169-I- 79: Código de Planeamiento 1980 y modificatorias.
Ordenanza 1744-CM-07: Reglamentación de audiencias públicas.
Dictamen de Opinión Técnica de Unidad Coordinadora del Consejo de Planificación de fecha 22 de julio de 2009.
Dictamen 4/09, de la Unidad Coordinadora del Consejo de Planificación Municipal del 28 de octubre de 2009.
Resolución 2481-I-09: Convocatoria a audiencia pública para el proyecto presentado.
Dictamen de Asesoría Letrada 176-AL-09, de fecha 2 de diciembre de 2009. Cumplimiento de la audiencia pública según Ordenanza 1744-CM-07.
FUNDAMENTOS
Con fecha 1 de agosto de 2008 ingresa el Expte. 610/08, correspondiente a obra de modificación del proyecto para la construcción de un centro comercial propiedad del Fideicomiso del Turista S.A., por Nota 21519, ubicado en calles Mitre 237, Moreno 220, Villegas 262, designación catastral 19-2-E-122-2, 15 y 17.
La superficie a construir es de 14.648 m2, sobre la superficie de los tres lotes que totalizan 2.700,00 m2.
Se trata de un proyecto que no encuadra con los indicadores urbanísticos, por ocupar la totalidad de la superficie de los lotes sin superar el Factor de Ocupación Total permitido para el área de emplazamiento (Código de Planeamiento 80, Área UR/A1).
La definición Centro Comercial no figura en el glosario del Código Urbano ´95, por ser un uso colectivo; esta modalidad incluye usos comerciales diarios, periódicos y ocasionales, recreativos culturales, e institucionales, todos ellos permitidos en el área de emplazamiento del proyecto.
El presentante a través del enlace 830-En-09 solicita tratamiento dentro del Rango III del Manual de Gestión Técnico-Administrativo del Código Urbano ´95, para el proyecto con destino a centro comercial.
Atento a ello la documentación ha sido analizada dentro del Rango Temático III del Manual de Gestión Técnico-Administrativo del Código Urbano ´95.
Mediante nota 1994-En-09 de fecha 25 de setiembre de 2009 se presenta modificación de proyecto de altura de medianera Este del sector de la parcela con frente sobre calle Villegas a fin de dar cumplimiento a la solicitud de menor altura requerida por la Opinión Técnica de la Unidad Coordinadora del Consejo de Planificación Municipal, de fecha 22 de julio de 2009.
Mediante Nota 2345-En-09, de fecha 12 de noviembre de 2009 se eliminan las salas de cines transformando esta superficie en Sala de Usos Múltiples y espacios comerciales. Esta modificación se realiza a fin de cumplimentar lo expresado en Dictamen 04/09, de la Unidad Coordinadora del Consejo de Planificación Municipal, de fecha 28 de octubre de 2009, donde se fija criterio de cálculo de cocheras para el sector destinado a salas de cine, bajo el amparo del artículo 7.4 del Código Urbano ´95, inciso 1.2 Usos admitidos, donde expresa la facultad de solicitar mayor porcentaje obligatorio de estacionamiento, para actividades que conlleven un impacto. El porcentaje del mismo con relación a la superficie cubierta que se realice para una actividad específica incidiendo directamente en el FOT, según el tipo de uso. La autoridad de aplicación deberá previo dictamen de la U.C. del C.P.M, solicitar mayor porcentaje obligatorio a las actividades que conlleven un impacto ya sea de circulación, maniobras o espacios de estacionamiento (interno o externo). Ejemplo: supermercado, centro de salud, salón de espectáculos, centro de convenciones, etc.
El Consejo de Planificación Municipal, Unidad Coordinadora, expresa la necesidad de contar con mayor estacionamiento para el área de cines, considerando un vehículo por cada 14 butacas, que se sumarían al resto de lo establecido para el centro comercial. Además de solicitar absorber dentro del centro comercial los 12 espacios más de estacionamiento que se perderían como consecuencia de la eliminación del estacionamiento de la margen izquierda de la calle Villegas.
El expte. 610/08 y posteriores enlaces ha sido analizados por las áreas de la Secretaría de Planeamiento y Medio Ambiente, Subsecretaría de Desarrollo Económico y Dirección de Tránsito.
En el proceso de evaluación de la presentación, se verifica como antecedente la aprobación de un expediente anterior (expte. 663/94) con características singulares, en primera instancia por ser un expediente que tuvo inicio de obra, parcialmente construida, y según la Dirección de Obras Particulares (Nota 191-DOP-09) se consideró a la obra aprobada por expte. Nº 663/94 como obra paralizada según lo notificado al profesional por Nota 399-DOP-07, y segundo, porque la obra parcial realizada tiene habilitación comercial.
En el expte. 663/94 se autorizó la ocupación edilicia del tercio libre de la totalidad de las parcelas del emprendimiento, que modifica la normal relación de corazón de manzana; esta misma situación se encuentra reflejada en el expte. 610/08 objeto de la presente ordenanza.
En nota 553-SPYMA-08, la Secretaría de Planeamiento y Medio Ambiente expresa que este beneficio deberá tener una contraprestación para la ciudad.
El Estado en representación de los vecinos puede definir solicitud de contraprestaciones y/o procedimientos especiales y originales para cada sitio en particular, incorporando preocupaciones socio-culturales, estéticas o de preservación de lugares de interés general, que realimenten y mejoren la iniciativa de inversión.
A los efectos de cumplir con la Ordenanza 1744-CM-07 se dicta la Resolución 2481-I-2009 por la cual se convoca a audiencia pública para dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 130 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, la que se llevó a cabo el día 20 de noviembre de 2009, a las 14:30 hs., en la sala de Prensa del Ejecutivo Municipal.
Asesoría Letrada de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, en su Dictamen 176-AL-09 de fecha 2 de diciembre de 2009, ha expresado que se ha dado cumplimiento en todos sus términos al llamado a audiencia pública. Se ha tomado registro de la opinión de los ciudadanos, y no habiendo oposición al proyecto en cuestión corresponde darle curso al mismo.
Atento haber cumplimentado con los pasos previstos en el Código Urbano y la Ordenanza 1744-CM-07, se eleva el presente proyecto de ordenanza.
AUTOR: Intendente Municipal, Marcelo Cascón.
COLABORADORES: Secretario de Gobierno y Participación Ciudadana, Sr. Jorge Franchini; Secretario de Economía, Obras y Servicios Públicos, Dr. Federico Lutz; Asesor Letrado. Dr. Sergio Dutchman y Subsecretaria de Gestión Urbana, Arq. Estela Arias.
El proyecto original Nº 510/09, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 30 de diciembre de 2009, según consta en el Acta Nº 940/09. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
ORDENANZA
Art. 1°) |
Se aprueba el Proyecto presentado, propiedad de la firma Fideicomiso Del Turista S.A., mediante Expte. de Obra 610/08 de fecha 1 de agosto de 2008, con las modificaciones introducidas por Nota 1994-EN-09, de fecha 25 de setiembre de 2009; y Nota 2345-EN-09, de fecha 12 de noviembre de 2009, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos siguientes.
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Art. 2°) |
Se autoriza la ocupación del tercio libre de las parcelas designadas catastralmente como 19-2E-122-2, 15 y 17.
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Art. 3º) |
Se establece como contraprestación del presentante:
a) La ejecución del proyecto de refuncionalización del Salón Cultural de Usos Múltiples (SCUM), locales para artesanos y anfiteatro, sito en calle Villegas esquina Moreno, propiedad del Estado Municipal.
La suma de cien mil dólares (u$s 100.000) que serán aportados en obras para la concreción parcial del proyecto de refuncionalización del SCUM, locales para artesanos y anfiteatro.
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Art. 4º) |
Se ejecutarán por cuenta y cargo del presentante el proyecto y las obras de canalización de aguas superficiales y/o subsuperficiales, relacionadas con las obras hasta punto de conexión, o hasta su vertido en el Lago Nahuel Huapi, en caso de que dichas obras no existieran o que la capacidad de la red se vea superada. Estas obras deberán ser aprobadas y supervisadas en su ejecución por los organismos estatales o concesionarios de servicios con injerencia en los mismos.
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Art. 5º) |
Se deberá sumar el estacionamiento de 9 más 12 vehículos, como consecuencia de la eliminación del estacionamiento de la margen izquierda de la calle Villegas, deberán estar contenidos dentro o fuera del emprendimiento, que incluye a estacionamientos faltantes en el proyecto.
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Art. 6º) |
Se establece a favor del Ejecutivo Municipal una carga de uso de cincuenta (50) días anuales de la Sala de Usos Múltiples que se construirá en el 3º piso del edifico del centro comercial. El Ejecutivo Municipal, a través de la Subsecretaría de Cultura Municipal, la destinará para el desarrollo de eventos culturales y/o de interés general de la comunidad. La oportunidad de desarrollo de los mismos se acordará entre el propietario del centro comercial y/o quien éste designe como administrador del mismo y la Subsecretaría de Cultura Municipal, no pudiendo ser este acumulativo y traslativo en caso de no utilizarse en el período correspondiente.
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Art. 7º) |
Concluida la obra en su totalidad, queda absolutamente prohibida la clausura u obstaculización de la libre circulación y vinculación peatonal de las tres calles (Mitre, Villegas y Moreno) de modo que ninguno de los tres sectores pueda funcionar parcialmente. Se establece la obligación de la construcción total del emprendimiento, antes de proceder a otorgar habilitaciones comerciales parciales, puesto que no respondería al sentido por el cual se le otorga el tercio libre.
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Art. 8º) |
Se deberá anexar al proyecto presentado por Expte. 610/08 y en carácter de complementario del mismo los siguientes aspectos señalados en el Dictamen 04/09, de fecha 28 de octubre de 2009, del Consejo de Planificación Municipal, Unidad Coordinadora, relacionados con: a) Unificación de los tres lotes involucrados en el proyecto; b) Cumplimiento de la Ordenanza 900-CM-98 de adhesión al decreto reglamentario 9174/97: Accesibilidad de personas con movilidad reducida; c) Cumplimiento de la Ordenanza 632-CM-96 de Protección discapacitados. Barreras arquitectónicas: Adhesión ley nacional 22431 y ley provincial 2055/85.
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Art. 9°) |
Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.
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