ORDENANZA Nº 1999-CM-09
DESCRIPCION SINTETICA: REGLAMENTAR EJERCICIO DE LA INICIATIVA POPULAR.
ANTECEDENTES
Carta Orgánica Municipal.
Ley Nacional 24747: Reglamentación de la Constitución Nacional. Proyecto de Ley Formación y Sanción de la Ley Iniciativa Popular.
Ley 3654 de la Provincia de Río Negro: Derecho de Iniciativa para presentar proyectos de ley en la Provincia de Río Negro.
Ley 40 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Procedimiento Iniciativa Popular.
Ley 4313 de la Provincia de Chaco, Iniciativa Popular, Consulta Popular y Revocatoria.
Ley 5845 de la Provincia de Corrientes, Reglamenta el artículo 37 del Capítulo ID, Título Segundo de la Constitución de la Provincia de Corrientes.
Ley 7811 Provincia de Córdoba, Régimen de la Iniciativa Popular, Referéndum y Consulta Popular.
Notas 267 y 464.
FUNDAMENTOS
En virtud de lo establecido en los artículos 13; 14, incisos 2 y 12; 29, inciso 2; 41; 148, inciso 8 y específicamente en los artículos 161 y 162 de la Carta Orgánica Municipal.
Resultando necesario reglamentar el ejercicio de la facultad conferida a los ciudadanos, para que los institutos de democracia semi- directa incorporados a la COM en los artículos mencionados tengan real aplicación, y no sean una mera expresión de facultades. Así, se busca volver operativo un derecho evitando que la falta de norma cercene su ejercicio.
Asimismo teniendo en cuenta que en la comunidad de la ciudad de San Carlos de Bariloche existen cada vez más mecanismos exitosos de participación ciudadana, y atendiendo las inquietudes de diversos ciudadanos, grupos de vecinos y ONGs, resulta oportuno realizar este proyecto para evitar que existan normas meramente programáticas, y lograr que las normas contenidas en la COM resulten aplicables permitiendo de ese modo su utilización y ejercicio efectivo por parte de los ciudadanos.
Con la finalidad de acompañar el compromiso y participación ciudadana como asimismo para respetar la voluntad de los Convencionales Constituyentes que incorporaron estos institutos en nuestra Carta Orgánica, es ineludible tomar las medidas conducentes para efectivizar la aplicación y operativizar el ejercicio del derecho de iniciativa popular. Por ellos se formula la presente ordenanza.
AUTORES: Concejales Lic. Ángel Darío Barriga, Lic. Arabela Carreras, Hugo Cejas (FpV-SUR); Silvia Paz, Prof. Alfredo Martín (FG-FpV); Claudio Otano (CpD); Silvana Camelli (PCcP); Daniel Pardo (PPR) y Francisco De Cesare (PS).
COLABORADORAS: Dra. Alexa Dal Bianco, Asesora Letrada del Concejo Municipal; Dra. Verónica L. Iches, Jefa Depto. Digesto e Informática Legislativa.
El proyecto original Nº 485/09, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 17 de diciembre de 2009, según consta en el Acta Nº 939/09. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
ORDENANZA
Art. 1°) |
Se reglamentan a través de la presente ordenanza los artículos 161 y 162 de la Carta Orgánica Municipal.
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Art. 2º) |
Toda persona con derecho a voto podrá ejercer el Derecho de Iniciativa para la presentación de proyectos de ordenanza o resoluciones ante el Concejo Municipal, de conformidad al artículo 161 y 162 de la Carta Orgánica Municipal.
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Art. 3º) |
Todas las materias que son de competencia del Concejo Municipal podrán ser objeto de Iniciativa Popular, a excepción de proyectos referidos a reforma de la Carta Orgánica, derogación de tasas, derechos, aranceles, contribuciones o gravámenes, o disponga la ejecución de gastos no previstos en el presupuesto.
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Art. 4º) |
El Derecho de Iniciativa Popular se ejerce mediante la presentación por escrito de un proyecto que reúna los siguientes requisitos:
a) Estar redactado en forma clara y en un todo de acuerdo a lo establecido en la Resolución 143-CM-95 (Reglamento Interno del Concejo Municipal), utilizando los formatos establecidos en el Anexo de la misma y ser debidamente fundamentado. b) Adjuntar planilla de firmas certificadas avalando el proyecto de por lo menos el tres por ciento (3%) del electorado municipal registrado en el padrón utilizado en la última elección por la Junta Electoral Municipal.
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Art. 5°) |
Los electores que avalen el proyecto deberán firmar las planillas de recolección de firmas cuyo formato se aprueba como anexo I de la presente. Las planillas de recolección siempre contendrán en su encabezamiento un resumen del proyecto, y a continuación espacio para que los electores, firmen y consignen nombre, apellido, documento de identidad y domicilio electoral del firmante.
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Art. 6º) |
Las firmas enunciadas en el artículo 5º) de la presente, deberán ser certificadas ante Juez de Paz, o autoridad policial, o escribano público, o Junta Electoral Municipal o autoridad administrativa autorizada a tal fin, que el Concejo Municipal determine por Resolución y para cada caso en particular.
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Art. 7°)
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La Junta Electoral Municipal certificará por muestreo la calidad electoral de los firmantes en un porcentaje no inferior al diez por ciento (10%) y el cumplimiento del requisito del tres por ciento (3%) del último Padrón Electoral utilizado en la última elección.
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Art. 8º) |
El Concejo Municipal tratará el proyecto dentro de los treinta (30) días corridos de presentado, cualquier modificación que introduzca al proyecto original importará su rechazo.
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Art. 9°)
Art. 10º) |
Dentro del plazo establecido en el artículo anterior el Concejo Municipal publicará dentro de la página web el listado de suscribientes a los fines de la debida publicidad.
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación.
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Art. 11°) |
Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.
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