ORDENANZA N° 1998-CM-09

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: MODIFICAR ORDENANZA 124-C-86. EXENCION DE TASA VIVIENDAS DISCAPACITADOS.

 

 

ANTECEDENTES

 

Código Civil de la Nación.

 

Ley  Provincia Río Negro 2055

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza  124-C-86

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

 

Surge la necesidad de legislar una política de ordenamiento tributario en relación a las personas con discapacidad atento a que en la actualidad la Ordenanza 124-C-86 exige para la concesión de exenciones de tasas, que el discapacitado sea titular de única vivienda y la habite.

 

Al respecto,  la Ley de la Provincia de Río Negro 2055, en líneas generales, faculta al estado a promover y fomentar planes y condiciones dignas para las personas con discapacidad, en todo ámbito social para su integración al mismo.

 

Es competencia del Municipio instaurar beneficios acordes con la realidad económico- social a favor de personas con discapacidad.

 

La Carta Orgánica en su artículo 14° consagra los derechos que gozan los habitantes del territorio, entre los cuales se especifica expresamente lo siguiente: “Los habitantes de la ciudad de San Carlos de Bariloche gozan en su territorio de todos los derechos enumerados en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y la Constitución de la Provincia de Río Negro. En especial se reconocen los siguientes derechos: 1) a la igualdad de oportunidades y de trato, sin distinciones, privilegios o discriminaciones por razones de raza, capacidades, religión, culto, género o cualquier otra condición socioeconómica o política...”

 

El marco de lo expuesto precedentemente y teniendo en cuenta que jubilados y pensionados cuentan con prerrogativas impulsadas a través de las ordenanzas respectivas, la comuna debe propiciar el derecho a la igualdad de trato y oportunidades para todos los habitantes de su jurisdicción.

 

Por ello resulta de gran importancia incluir a la Ordenanza 124-C-86 una norma aclarativa respecto a los recaudos que debe cumplimentar el discapacitado para acceder a una exención, puesto que la mencionada Ordenanza en su articulado exige que la persona con discapacidad, sea quien acredite la titularidad de la vivienda en la que habite, para tener derecho a acceder a exenciones de tasas, lo cual resulta irrisorio e irreal puesto que el generalidad de los casos y situaciones que se presentan ante el Municipio, no es precisamente el discapacitado el titular registral del inmueble correspondiente, lo cual coarta el derecho de acceso a beneficios de índole tributaria, que deberían estar amparados por un equilibrio igualitario para todos como así también ser de fácil acceso y comprensivo de las situaciones más vulnerables que existen en la sociedad.

 

De acuerdo a lo especificado ut supra, es menester determinar un criterio amplio para la concesión de exenciones en beneficio de las personas con discapacidad, con la salvedad de que debieran cumplimentar una serie de requisitos previamente establecidos para acceder a las mismas en resguardo del erario municipal como también de los intereses de los contribuyentes.

 

Para dar inicio al trámite de solicitud de exención de Tasa por Servicios Municipales y Tasa por Desarrollo Suburbano, Rural y Planeamiento son recaudos indispensables los siguientes:

 

1- la presentación de una declaración jurada,

2- certificado de discapacidad actualizado a la fecha de formular la petición, expedido por la Provincia de Río Negro, Ministerio de Familia, Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad,

3- acreditar la titularidad del bien inmueble, el cual debe estar registrado a nombre del discapacitado y ser único bien y habilitarlo. Para los casos en que la persona con discapacidad tenga la condición de hijo titular del inmueble basta con que el mismo sea su hábitat natural y con la presentación de la documentación que acredite el vínculo de parentesco para acceder a la exención. En las situaciones en que el discapacitado se encuentre a cargo del titular de la vivienda, habitando la misma, debe ser bajo la condición de tutor o curador, según sea el caso, lo cual se acreditará con la documentación fehaciente y de acuerdo a las prescripciones del Código Civil Argentino, siendo la tutela “el derecho que la ley confiere para gobernar la persona y bienes del menor de edad, que no está sujeto a la patria potestad, y para representarlo en todos los actos de la vida civil” ( artículo 377), y la curatela es definida por el artículo 468 de la siguiente manera “ se da curador al mayor de edad incapaz de administrar sus bienes”. Asimismo, no podrán existir alquileres o subalquileres dentro del mismo inmueble y el ingreso familiar no debe superar los cuatro haberes mínimos.

 

La enumeración de los requisitos formulados más arriba es a los efectos de que las solicitudes que se presenten estén encuadradas en un marco de legalidad y formalismo, respetando la debida razonabilidad que debe existir en las concesiones que se efectúen en un plano de igualdad tributario con una modificación legislativa que se adecúe a la realidad socio-económica actual.

 

Asimismo se propone la unificación de criterios en los requisitos  en la Ordenanza que se pretende modificar.

 

 

 

AUTOR: Intendente Municipal, Sr. Marcelo Cascón.

 

 

 

 

COLABORADORES: Secretario de Gobierno y Participación Ciudadana, Dr. Nelson Vigueras; Secretario de Economía, Obras y Servicios Públicos, Sr. Jorge Temporetti; Directora de Recaudaciones, Sra. Rosa P. Lobresco; Asesora Legal de la Dirección de Recaudaciones, Dra. Noelia M. Lena y Jefa de Departamento de Fiscalización, Sra. Ana Pineda.

 

 

El proyecto original Nº 250/08, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 17 de diciembre de 2009, según consta en el Acta Nº 939/09. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se modifica el artículo 1°) de la Ordenanza 124-C-86, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Se exceptúa del cobro de Tasa por Servicios Municipales y Tasa por Desarrollo Suburbano Rural y Planeamiento a toda persona con discapacidad titular de una  única propiedad  en la cual, además, habita, debiendo presentar el certificado de discapacidad dependiente del Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro actualizado a la fecha, ante la Secretaría de Desarrollo Social”.

 

Art.  2°)

Se incorpora como artículo 2° de la Ordenanza  124-C-86 el siguiente texto:

“Se exceptúa del cobro de Tasa por Servicios Municipales y Tasa por Desarrollo Suburbano Rural y Planeamiento a toda persona titular de una única vivienda donde habite de forma permanente una persona con discapacidad, no sujeta a alquileres o subalquileres dentro de ella,  debiendo presentar:

1)    Certificado de discapacidad dependiente del Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro actualizado a la fecha.

2)    Documentación que avale el vínculo de parentesco con el titular del inmueble. No obstante, en los casos en que no exista dicho vínculo y el discapacitado habite el único inmueble y su tutor o curador sea el titular, deberá presentar la sentencia judicial expedida por Juez competente que avale la tutela o curatela, según sea el caso.

3)    Informe social, del representante del grupo familiar, de la Secretaría de Desarrollo Social.

4)    Los titulares del inmueble, la nomenclatura catastral y el titular del certificado de discapacidad deberán ser incluidos en un registro único que se deberá crear a tal fin  en la Secretaría de Desarrollo Social”.

 

Art.  3°)

Se modifica el artículo 2°), de la Ordenanza 124-C-86, reenumerándolo como artículo 3°), que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Se reduce en un cincuenta por ciento (50%) el cobro de la Tasa de Inspección, Seguridad, e Higiene a toda persona con discapacidad, titular de único comercio, siempre que el mismo sea atendido en forma personal y se inscriba en la categoría de pequeño comercio, debiendo acreditar:

1)    Titularidad del comercio con fotocopia de la habilitación comercial.

2)    Certificado de único comercio  extendida por la Dirección de Inspección General.

3)    Certificado de discapacidad dependiente del Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro actualizado a la fecha.

4)    Informe social de la Secretaría de Desarrollo Social.”

 

Art.  4°)

Se reenumera el artículo 3°) de la Ordenanza 124-C-86, como artículo 4°).

 

Art.  5°)

Se aprueba el texto ordenado de la Ordenanza 124-C-86, que se adjunta como anexo I de la presente.

 

Art.  6°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.

 

 


ANEXO I

 

Texto ordenando ORDENANZA 124-C-86

 

 

Art.  1°)

Se exceptúa del cobro de Tasa por Servicios Municipales y Tasa por Desarrollo Suburbano Rural y Planeamiento a toda persona con discapacidad titular de una  única propiedad  en la cual, además, habita, debiendo presentar el certificado de discapacidad dependiente del Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro actualizado a la fecha, ante la Secretaría de Desarrollo Social. 

 

Art.  2°)

Se exceptúa del cobro de Tasa por Servicios Municipales y Tasa por Desarrollo Suburbano Rural y Planeamiento a toda persona titular de una única vivienda donde habite de forma permanente una persona con discapacidad, no sujeta a alquileres o subalquileres dentro de ella,  debiendo presentar:

 

1)    Certificado de discapacidad dependiente del Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro actualizado a la fecha.

2)    Documentación que avale el vínculo de parentesco con el titular del inmueble. No obstante, en los casos en que no exista dicho vínculo y el discapacitado habite el único inmueble y su tutor o curador sea el titular, deberá presentar la sentencia judicial expedida por Juez competente que avale la tutela o curatela, según sea el caso.

3)    Informe social, del representante del grupo familiar, de la Secretaría de Desarrollo Social.

4)    Los titulares del inmueble, la nomenclatura catastral y el titular del certificado de discapacidad deberán ser incluidos en un registro único que se deberá crear a tal fin  en la Secretaría de Desarrollo Social.

 

Art.  3º)

Se reduce en un cincuenta por ciento (50%) el cobro de la Tasa de Inspección, Seguridad, e Higiene a toda persona con discapacidad,  titular de único comercio, siempre que el mismo sea atendido en forma personal y se inscriba en la categoría  de pequeño comercio, debiendo acreditar:

 

1-    Titularidad del comercio con fotocopia de la habilitación comercial.

2-    Certificado de único comercio  extendida por la Dirección de Inspección General.

3-    Certificado de discapacidad dependiente del Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro actualizado a la fecha.

4-    Informe social de la Secretaría de Desarrollo Social.

 

Art.  4º)

Se establece la vigencia de la exención dispuesta en los artículos precedentes a partir de los vencimientos que operen con posterioridad a la sanción de esta ordenanza y por año calendario, debiendo gestionar los interesados cada año la exención y/o reducción a que tuvieren derecho.

 

Art.  5º)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.