ORDENANZA N° 1995-CM-09

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: REGULACIÓN DE INSTALACIÓN DE ANTENAS Y ESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES. 

 

 

ANTECEDENTES

 

Ley de Telecomunicaciones 19798.

 

Ley 22285 Comité Federal de Radiodifusión (COMFER).

 

Ley 25675 Política Ambiental.

 

Resolución 2114 del 11/09/98 de la Comisión Nacional de Comunicaciones solicitando máxima colaboración para que las empresas realicen las obras de infraestructura necesarias para cumplir con las obligaciones de la licencia en el marco del artículo 6° de la Ley 19798.

 

Resolución 530/2000 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación.

 

Resolución 3690/2004 de la Comisión Nacional de Comunicaciones.

 

La Ordenanza 9074 de la Municipalidad de la ciudad de Neuquén.

 

Ordenanzas 6514, 6925 y 7122 y Decreto 1693/98 de la Municipalidad de Rosario sobre instalación de estructuras de soporte de antenas para transmisión de comunicaciones e instalaciones complementarias.

 

Ordenanza 497-CM-95: “Modificación Ordenanza 169-C-85. Autorización uso espacio aéreo”.

 

Ordenanza 1021-CM-00: “Regulación espacio público aéreo utilización de postes y modificatoria ordenanza 952-CM-99”.

 

Proyecto de Ordenanza 383/01: Instalación de antenas – Medidas precautorias tendientes a preservar la salud humana. Autor Concejal Claudio Lueiro (P.P.R.)

 

Proyecto de Ordenanza 455/01: Antenas de telefonía móvil: normativas para instalación, montaje, funcionamiento, protección del medio ambiente y la salud humana. Autor Concejal Ricardo Ledo (P.J.).

 

Proyecto de Ordenanza 632/06, Autor Concejal Sr. Diego Breide.

 

Libro Estableciendo un diálogo sobre los riesgos de los campos electromagnéticos de la Organización Mundial de la Salud.

 

Entrevista Ingeniero Carlos Matta, en Radio Nacional Bariloche (foja 77 del expediente).

 

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

San Carlos de Bariloche ha tenido un crecimiento poblacional notable, esto conlleva también a una expansión en el área tecnológica, para lo que es necesario, lamentablemente, una mayor instalación de antenas y  estructuras que la sostienen. Hoy en día, las mismas son colocadas indiscriminadamente en edificios o en predios privados o públicos, con impactos de diferente índole, que aún no son suficientemente evaluados en el medio ambiente, ni en la salud de la población.

 

El avance de esta tecnología, traza continuamente nuevos caminos, que no estamos capacitados para prever. En este sentido es conveniente que el estado municipal  regule este tipo de instalaciones, para evitar que se traduzca una contaminación visual, magnética y sonora que repercuta desfavorablemente en el medio ambiente de nuestra ciudad, sobre todo teniendo en cuenta que nuestro principal recurso económico es la belleza natural, la que nos permite ser uno de los mayores centros turísticos del país y del mundo.

 

En este sentido, es importante que el Estado Municipal tenga un papel fundamental en la dinámica de esta actividad.  Por este motivo es necesario que legislemos acerca de la ubicación de estas instalaciones y sobre todo controlar que cumplimenten los parámetros que estipula la Ley Nacional 19798 y la Resolución 202 del año 1995, del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, donde se aprueba el estándar nacional de seguridad para la exposición a radio-frecuencias comprendidas entre los 100 KHz y 300 GHz.

 

La Organización Mundial de la Salud (OMS), en su artículo Campos Electromagnéticos y Salud: "Proyecto Internacional CEM" año 1998, expresa que al no existir, aún, datos científicos suficientemente válidos, y teniendo en cuenta la imperiosa necesidad de evaluar el riesgo sanitario de la exposición a estos campos electromagnéticos, lanzó el Proyecto Internacional CEM, el cual prevé facilitar la elaboración de normas universalmente aceptables sobre los límites de exposición humana a campos electromagnéticos, sobre la medición y tolerancia de las emisiones de diversos aparatos y de esta forma discernir los mejores  y más eficaces medios para informar al público y a trabajadores sobre los posibles riesgos de la exposición a campos electromagnéticos.

 

Actualmente el Poder Ejecutivo Nacional ejerce la fiscalización de los servicios, sistemas y asignación de frecuencias de trabajo a través de la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) y del Comité Federal de Radiodifusión (COMFER)- Ley 22285. La Comisión Nacional de Comunicaciones, emitió el 8 de marzo de 2004 la Resolución 3690/2004 donde se regulan los requisitos para la evaluación de las radiaciones no ionizantes en los aspectos referidos a la instalación de estaciones radioeléctricas y sus antenas.

 

Los procedimientos establecidos en la  Resolución 3690/2004 se basan en la normativa internacional en la materia, tal como la Comisión Internacional de Protección Contra Radiaciones No Ionizantes (ICNIRP), la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Recomendación UIT-T K-61), el Comité Electrotécnico Internacional (Norma Internacional 61566/1997), el Instituto de Ingenieros Electrónicos y Electricistas (Norma IEEE 95.3/2002), la Guía oficial para Gobiernos Locales para la seguridad en las Antenas de la Comisión Federal de Comunicaciones de los Estados Unidos de América (FCC) y el Reglamento dictado por la Agencia Nacional de Telecomunicaciones de la República Federativa de Brasil (ANATEL).

 

Con la existencia de un vacío legal, en el ámbito municipal,  gran parte de estas empresas y particulares instalan sus estructuras tecnológicas, sin previo aviso y sin una autorización municipal correspondiente, actuando sobre la base de los hechos consumados y los reclamos de los vecinos, tal como se puede evidenciar en los últimos días en nuestra ciudad. Esto se pudo constatar en nuestros diferentes medios de comunicación que se expresaron al respecto:

 

ž        “Intensos reclamos por radiaciones de antena de telefonía celular en Bariloche”, Diario ADN Agencia de Noticias, 12 de enero de 2009.

ž        “Intensos reclamos por radiaciones de antena de telefonía celular en Bariloche”, Diario El Ciudadano, martes 13 de enero de 2009.

ž        “La empresa Claro expone su punto de vista”, Diario El Ciudadano, martes 14 de enero de 2009.

ž        “Municipio y CNC no habilitaron la instalación de la polémica antena”, Diario El Andino, 14 de enero de 2009. 

ž        “Justicia Federal intervendrá en amparo por antena de telefonía”, Diario El Cordillerano, 15 de enero de 2009.

ž        “Justicia Federal intervendrá en amparo por antena de telefonía”, Diario ADN Agencia de Noticias, 14 de enero de 2009.

ž        “Varios intentos de regular antenas de telefonía no prosperaron en Bariloche”, Diario ADN Agencia de Noticias,  22 de enero de 2009.

 

Asimismo la Ley 25675 “Política Ambiental Nacional”, en “Principios de la política ambiental”, artículo 4º expresa: “La interpretación y aplicación de la presente ley, y de toda otra norma a través de la cual se ejecute la política ambiental, estarán sujetas al cumplimiento de los siguientes principios:

“…Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente...”

 

Resulta, entonces necesario contar con una normativa sobre esta actividad, aunque existan opiniones encontradas al respecto, que le dé a nuestro municipio las herramientas básicas para que controle este rubro, las cuales deben ajustarse al marco normativo nacional y provincial, y tengan en cuenta las necesidades urbanísticas, ambientales y sociales. Se debe reglamentar, aprobar, inscribir e inspeccionar esta actividad a través de los organismos municipales, para regular  la localización de estas instalaciones

 

 

 

AUTORES: Concejales Prof. Alfredo Martín y Silvia Paz  (FG-FPV).

 

INICIATIVA: Sres. Diego Breide, Proyecto de Ordenanza 632/06; Ricardo Ledo, Proyecto de Ordenanza 455/01 y Claudio Lueiro, Proyecto de Ordenanza 383/01.

 

 

 

El proyecto original Nº 296/09, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 17 de diciembre de 2009, según consta en el Acta Nº 939/09. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se regula dentro de la jurisdicción de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, la autorización sobre la ubicación de:

 

a)     Instalaciones, construcciones, infraestructuras y equipos para la prestación de servicios de telecomunicaciones, telefonía inalámbrica, telefonía fija y todo aquel otro servicio, que con el adelanto de la tecnología pudiera incorporarse.

b)    Estructuras de soportes y antenas para  transmisión de radio frecuencias destinadas a servicios de telefonía y complementarias.

c)     Toda instalación generadora y emisora de radiofrecuencia, en modalidad de transmisión digital.

 

Art.  2°)

Se prohíbe la instalación de todo tipo de infraestructura, equipo, columna, soporte, antenas, torres o similares, descriptas en el artículo 1º, cualquiera sea su finalidad, en terrenos o edificios particulares o públicos, sin previo otorgamiento del permiso de  instalación de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.

 

Art.  3º)

A los fines de la obtención del Permiso de Instalación Municipal, previsto en el artículo 2º, el solicitante deberá cumplimentar los requisitos exigidos en la reglamentación, que a tales efectos dicte el Departamento Ejecutivo, la que básicamente deberá contemplar:

a)     Copia autenticada de la licencia otorgada por la autoridad nacional competente a la persona física o jurídica la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC), según Ley 19798 en sus artículos 6º, 26º, 27º, 28º.

b)    Copia de la Resolución por la cual la CNC y/u órgano facultado autoriza las ampliaciones y/o nuevas instalaciones de estructuras de sostén de antenas y/o nuevas antenas.

c)     Certificado de radiación por la CNC, donde conste que esa radiación no supere los límites estipulados a nivel nacional. Este certificado debe ser presentado anualmente.

d)    Ubicación: con indicación de nomenclatura catastral y croquis de calle y altura. En caso de estar fuera del área urbana, referencias que permitan identificar su posición, con georreferenciación acorde a la utilizada por el municipio.

e)     Dimensiones del lote y distribución de los elementos que forman parte de la instalación.

f)     Análisis preliminar del entorno, donde constará:

ž Usos del suelo.

ž Alturas máximas de edificación existentes y permitidas según reglamentación vigente.

ž Información fotográfica del lugar escogido y su entorno, indicando con técnicas gráficas la situación de la obra terminada  y proyección  del entorno según alturas máximas de edificación permitidas.

g)     Contar con dictamen favorable de las áreas de Turismo, Medio Ambiente y Departamento de Electromecánica, una vez que las mismas hayan verificado en el lugar, el terreno propuesto para la instalación.

 

Art.  4º)

Queda terminantemente prohibida la nueva instalación de este tipo de estructuras, en todo el ejido municipal a una distancia menor de 200 metros de:

 

a)     centros de salud;

b)    centros educativos;

c)     clubes;

d)    centros sociales.

 

Art.  5º)

La reglamentación a que se hace referencia en el Artículo 3° de la presente deberá ser dictada por el Departamento Ejecutivo, dentro de los treinta días de la promulgación de la misma, donde se dispondrá el cuadro de tarifas correspondiente, para el permiso de instalación municipal, como así mismo el sistema de sanciones a las infracciones en que incurren las empresas.

 

Art.  6º)

Toda instalación de estructuras para cualquier tipo de transmisión o recepción construidas sin autorización  municipal, deberá regularizar su situación en un plazo de 6 (seis) meses a partir de la reglamentación de la presente; vencido dicho plazo se aplicarán las sanciones y/o multas establecidas en la misma.

 

Art.  7°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.