ORDENANZA N° 1987-CM-09

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: ESTABLECER RECURSOS FINANCIEROS PARA EL INSTITUTO MUNICIPAL DE TIERRA Y VIVIENDA PARA EL HABITAT  SOCIAL. 

 

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional.

 

Ley Nacional 24374 (Ley Pierri) de regularización dominial.

 

Resolución 3026/06 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

 

Constitución de la Provincia de Río Negro.

 

Ley Provincial de Río Negro 3396: Disposiciones complementarias del régimen de regularización dominial dispuesto por Ley Nacional 24374. 

 

Carta Orgánica Municipal de Bariloche.

 

Ordenanza 137-C-88: Aprueba el Estatuto de los Obreros y Empleados Municipales de la ciudad de San Carlos de Bariloche.

 

Ordenanza 123-CM-92: Crea el Fondo Municipal de la Vivienda.

 

Ordenanza 129-CM-92: Modifica artículo 6 ordenanza 123-CM-92.

 

Ordenanza 678-CM-96: Ordenanza Tarifaria municipal.

 

Ordenanza 679-CM-96: Ordenanza Fiscal municipal.

 

Ordenanza 1511-CM-05: Establece el Módulo Fiscal como unidad de medida.

 

Ordenanza 1594-CM-06: Crea el Banco Municipal de Tierras.

 

Ordenanza 1595-CM-06: Crea el Consejo Social de Tierras.

 

 Ordenanza 1825-CM-08: Declara en estado de Emergencia Habitacional a la ciudad de San Carlos de Bariloche.

 

Ordenanza 1815-CM-08: Crea el Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social.

 

Informe de acciones del IMTVHS a julio de 2009.

 

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

En virtud de lo establecido en la Ordenanza de creación del Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social (Ordenanza 1815-CM-08) y la Ordenanza de Declaración de Emergencia Habitacional (1825-CM-08), y teniendo en cuenta que la problemática habitacional de la ciudad de San Carlos de Bariloche requiere contar con fondos permanentes para afrontar las distintas necesidades en esta materia, se hace necesario dejar establecida una base de recursos mínimos para la operatoria del Instituto.

 

Por lo expuesto es imperioso que los recursos generados a través de los mecanismos fijados en la Ordenanza 1825-CM-08, se dejen establecidos en forma permanente.

 

A este efecto se formula la presente ordenanza que no invalida otras formas de generación de recursos financieros que a futuro se pudieran establecer, como así tampoco se considera que los mismos sean totalmente suficientes para desarrollar los objetivos del IMTVHS.

 

 

AUTORES: Concejales Hugo Cejas (FpV-SUR) y Darío Rodríguez Duch (ARI).

 

COLABORADOR: Sr. Guillermo Corbella.

 

 

 

 

El proyecto original Nº 424/09, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 17 de diciembre de 2009, según consta en el Acta Nº 939/09. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se establece que los recursos generados por la Ordenanza 123-CM-92 integrarán los recursos económicos del Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social (IMTVHS).

 

Art.  2º)

Se establece que el diecisiete por ciento (17%) de lo recaudado en concepto de todas las obligaciones tributarias alcanzadas por el módulo fiscal constituirán los recursos económicos del IMTVHS. En ningún caso lo recaudado en concepto de TISH, Tasa Servicios Municipales y Tasa por Desarrollo Suburbano será alcanzado por este fondo.

 

 

Art.  3º)

Se modifica el artículo 36 de la Ordenanza 678-CM-96 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO  36: Los derechos de construcción se liquidarán tomando como base los valores del Artículo 35 de esta Ordenanza y procediéndose según lo establecido en el Código de Edificación.

 

 

      a) En todos los casos se cobrará lo siguiente:

a.1) El uno por ciento (1%) por obras aprobadas inferiores o igual a 300 m2. en total.

a.2) El uno por ciento (1%) por obras a construir y/o “sin permiso” construidas en forma reglamentaria y conforme a Código de Edificación vigente mayores a 300 m2. en total, más 10MF por cada metro cuadrado que exceda los 300 m2.

     b) El cinco por ciento (5%) por obras hasta 36 m²  con destino a vivienda unifamiliar, visadas con presentación espontánea.

     c) El quince por ciento (15%) del monto de obra, por obras edificadas "sin permiso" y regularizadas con posterioridad al 23 de noviembre de 1994 en los términos de la Ordenanza 276-CM-93.

     d) El veinticinco por ciento (25%) por obra construida clandestinamente constatada de oficio.

     e) Modificaciones internas sin aumento de superficies, los porcentajes de a), c) y d) sobre la proporción de obra modificada.

     f) En caso de aumento de las superficies aprobadas y declaradas como "conforme a obra" y que no superen el quince por ciento (15%) de la ya aprobada  o que cuente con autorización de la Dirección de Obras Particulares,  se liquidarán según el punto a.1), la superficie que exceda este porcentaje se liquidará según el punto a.2). En el caso de que no haya modificación de superficie se liquidará la superficie declarada al 0,1% del valor indicado en la tabla del artículo 35, con un tope mínimo de 10,00 Módulo Fiscales…”; continuando con el texto original.

 

 

Art.  4º)

Se establece que los recursos incorporados al Fondo del IMTVHS, establecidos en la presente ordenanza, no podrán ser destinados a la  contratación de personal, excepto para la contratación de profesionales o técnicos vinculados a esta temática que no integren la planta de personal. Los citados recursos sólo podrán ser utilizados para la generación de soluciones habitacionales de acuerdo a lo establecido en la ordenanza 1815-CM-08.

 

Art.  5º)

Se establece que lo recaudado en concepto de módulos fiscales establecido en el artículo 3º de la presente con respecto a la Ordenanza 678-CM-96, artículo 36, inciso a.2), constituirá recursos económicos del IMTVHS.

 

Art.  6º)

Se abrogan las Ordenanzas 123-CM-92 y 129 CM-92.

 

Art.  7°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.