ORDENANZA N° 1986-CM-09

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: APROBAR METODOLOGIA PARA INGRESO A PLANTA PERMANENTE PERSONAL CONTRATADO ESCUELA DE ARTE LA LLAVE.

 

ANTECEDENTES

 

Ordenanza 1664-CM-06: Aprobar la metodología para el ingreso a planta permanente del personal contratado.

 

FUNDAMENTOS

 

El artículo 3 de la Ordenanza 1664-CM-06 estableció la necesidad de elaborar un proyecto de ordenanza aplicable a los trabajadores por hora cátedra de la Escuela de Arte La Llave.

 

Es voluntad de esta gestión en conjunto con la organización de los trabajadores (Sindicato de Obreros y Empleados Municipales) regularizar la situación de los trabajadores contratados e ingresados con anterioridad al 31 de diciembre de 2005 a la Municipalidad de Bariloche y que laboran por hora cátedra en la Escuela de Arte La Llave.

 

Es de destacar que los trabajadores contratados por hora cátedra, prestan servicios en tareas propias de la institución de forma ininterrumpida por largos períodos, no siendo sus tareas temporarias, precarias o eventuales.

 

Esta situación se ha generado por la falta de legislación que regule la relación contractual de los trabajadores por hora cátedra dentro del Municipio. Ello genera una situación de precarización laboral e injusticia, que debe ser resuelta para equiparar sus condiciones laborales al resto de los trabajadores de planta permanente, con las características necesarias que lo adapten a la modalidad de horas cátedra.

 

Asimismo, al tener estos trabajadores la posibilidad de dignificarse como docentes con un claro sentido de pertenencia a la Municipalidad, provocará un beneficio de los servicios que debe prestar la Municipalidad a la comunidad.

 

Para ingresar a la planta permanente los trabajadores contratados deberán cumplir con la antigüedad y los requisitos que fija la presente ordenanza tendiente a evaluar la posibilidad del ingreso de los trabajadores en cuestión.

 

 

AUTOR: Intendente Municipal, Marcelo Cascón.

 

 

COLABORADORES: Secretario de Economía, Obras y Servicios, Dr. Federico Lutz y SOYEM.

 

 

El proyecto original Nº 389/09, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 17 de diciembre de 2009, según consta en el Acta Nº 939/09. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se aprueba por única vez y con carácter excepcional la metodología para el ingreso a planta permanente del personal contratado por hora cátedra hasta el 31/12/2005 en la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, que cumplan tareas habituales de docencia en la Escuela de Arte La Llave.

 

Art.  2º)

En todos los casos se revisarán previamente los legajos personales para determinar la admisibilidad para inscribirse como aspirante al ingreso a planta permanente. Esta tarea estará a cargo de una Comisión integrada por dos representantes del Departamento Ejecutivo, dos representantes del SOYEM y dos representantes del Concejo Municipal. La Comisión creada por la presente tendrá a su cargo la reglamentación de las condiciones de admisibilidad y demás consideraciones de la presente ordenanza.

 

Art. 3º)

Serán condiciones de inadmisibilidad las siguientes:

a) Estar incurso en la sustanciación de sumario, mientras dure el mismo.

b) Haber recibido sanciones disciplinarias en los dos últimos años superiores a los cinco (5) días o más de suspensión, incluyéndose como tales las faltas injustificadas.

c) No estar apto psicofísicamente para la función según lo determine el estudio que se realice al respecto.

 

Art.  4º)

Una vez aprobada la admisibilidad, los agentes deberán, en un plazo de diez  (10) días, firmar y presentar una declaración jurada de ingreso, manifestando su voluntad de quedar comprendidos en el presente régimen de pase a planta permanente, junto con la documentación que les sea requerida ante la Comisión establecida por el artículo 2º de la presente ordenanza y  en cumplimiento de la Ordenanza 137-C-88.

Las vacantes que resulten de aquellos agentes que no cumplan con los requisitos de admisibilidad o que no acepten quedar comprendidos dentro del régimen establecido por esta ordenanza, serán concursadas de acuerdo al Capítulo II, “Ingreso”, de la Ordenanza 137-C-88, en el plazo de seis (6) meses contados a partir del vencimiento del plazo para presentar las declaraciones juradas requeridas en el párrafo anterior.

 

Art.  5º)

Establecida la admisibilidad y presentada la declaración jurada correspondiente junto con la documentación requerida, se procederá de la siguiente manera:

a) Se dictarán cursos fuera del horario de trabajo, brindando conocimientos sobre Carta Orgánica Municipal, la estructura municipal, derechos y deberes de los trabajadores  municipales.

b) Se deberá cumplir con el 90% de asistencias a dichos cursos.

c) Habiendo cumplido los incisos anteriores, se tomará un examen sobre los contenidos  el que deberá ser aprobado.

d) En el caso de los docentes con especialidades se evaluarán sus antecedentes  de ingreso y actualizaciones.

 

Art.  6º)

Régimen por hora cátedra: Los agentes que se desempeñen en la Escuela de Arte La Llave, dictando cursos o talleres, están sujetos al siguiente régimen:

1) Se calculará el sueldo básico según la cantidad de horas cátedras semanales que dicten.

2) El valor unitario de la hora cátedra se calcula tomando como sueldo básico, por 35 horas semanales, el correspondiente a la categoría 12, calculando el valor unitario por hora.

3) Cada agente cobrará el adicional correspondiente al título que posea, más los adicionales y deducciones correspondientes por ley.

4) Todo agente trabajará un mínimo de doce (12) horas semanales y un máximo de treinta (30) horas semanales, a distribuirse según la necesidad y disposición del área en los siete  (7) días de la semana.

5) En el caso de suplencias por enfermedad por razones médicas, que se prolonguen por más de dos (2) semanas el taller será subrogado por el personal del área de igual formación, quien tendrá a su cargo el dictado del mismo.

6) Se aplicará el Estatuto del Empleado Municipal en todos los términos que no se contrapongan con lo dispuesto en este régimen especial por hora cátedra.

 

Art.  7°)

El Departamento Ejecutivo a través de la Comisión creada en la presente, deberá emitir la Resolución reglamentaria antes de poner en marcha los plazos previstos.

 

Art.  8°)

Se establecen sesenta (60) días a partir de la promulgación de la presente ordenanza para que el Departamento Ejecutivo elabore y presente el proyecto de organigrama del área a fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 3° de la ordenanza 1664-CM-06.

 

Art.  9°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.