ORDENANZA N° 1985-CM-09
DESCRIPCION SINTETICA: AUTORIZAR AL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL A SUSCRIBIR CONVENIO MARCO CON LA ASOCIACION CIVIL RIONEGRINA DE ANÁLISIS POLÍTICO.
ANTECEDENTES
Ley Provincial 4069 de creación del Sistema de Formación y Capacitación Política para Jóvenes Dirigentes.
Carta Orgánica Municipal.
Ordenanza 1468-CM-04: Autorizar al señor Intendente Municipal a suscribir convenio de capacitación con el Instituto Primo Capraro.
Ordenanza 1484-CM-05: Convenio con educación no formal del Consejo Provincial de Educación.
Ordenanza 1555-CM-06: Escuela abierta. Autorizar firma de convenio con Consejo Provincial de Educación.
Ordenanza 1584-CM-06: Aprobar convenio entre la Municipalidad de San Carlos de Bariloche con la Facultad de Ingeniería, la Escuela Superior de Salud y Ambiente de la Universidad Nacional del Comahue.
Ordenanza 1681-CM-06: Autorizar al señor Intendente municipal a suscribir convenio marco de cooperación académica, científica y tecnológica con la Universidad Nacional de Quilmes.
Ordenanza 1831-CM-06: Autorizar al Intendente municipal a suscribir convenio de cooperación con Universidad de Flores.
FUNDAMENTOS
El Municipio de San Carlos de Bariloche está implementando y diseñando proyectos que tiendan al fortalecimiento democrático, que eleven la calidad de las instituciones que sustentan los pilares de una democracia participativa teniendo el convencimiento que aumentando la participación se madura y crece en democracia y hacen de ella, sus instituciones y las políticas públicas, una herramienta de transformación social en donde los barilochenses sean protagonistas de su destino.
Para ello, es que el Municipio contacta a la Asociación Civil Rionegrina de Análisis Político (ARAP). Una asociación civil, sin fines de lucro, que persigue el afianzamiento de la Ciencia Política y carreras afines en la provincia de Río Negro. Que busca promover el fortalecimiento de las instituciones republicanas. La defensa de nuestra democracia y las garantías de los derechos humanos, estableciendo un espacio de discusión plural, que garantice la convivencia entre diferentes formas de pensamientos.
Es una asociación constituida por profesionales de la ciencia política y carreras afines, contando con un capital técnico y humano muy importante.
En el cumplimiento de su misión y objetivos, la ARAP busca realizar programas y actividades, en conjunto con instituciones públicas, destinadas a promover y fortalecer el debate sobre los asuntos públicos, a la construcción de ciudadanía y la promoción de la participación, al monitoreo y control de las políticas públicas y las instituciones democráticas, así como también el asesoramiento en el diseño y evaluación.
El Convenio Marco a suscribir tiene como objetivo establecer vínculos de cooperación académica, científica, social y de asesoramiento con la Asociación Civil Rionegrina de Análisis Político.
A través de este convenio, el Municipio podrá brindar a la comunidad servicios que permitirán fortalecer los lazos con la sociedad, así como brindar herramientas de participación y debate en un marco democrático, estableciendo relaciones institucionales con la Asociación Rionegrina de Análisis Político, a partir de la realización de proyectos o programas conjuntos, en el marco que disponga la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana, a través de la Coordinación Políticas de Juventud.
A partir de los programas y proyectos a establecer en convenios específicos se podrán implementar acciones y todas las actividades que en el futuro se acuerden y que persigan los fines enunciados compartidos por ambas partes en su conjunto.
AUTOR: Intendente Municipal, Sr. Marcelo Cascón.
COLABORADORES: Secretario de Economía, Obras y Servicios Públicos, a/c Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana, Dr. Federico Lutz, Coordinador Política de Juventud, Sr. Daniel Pincheira.
El proyecto original Nº 364/09, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 17 de diciembre de 2009, según consta en el Acta Nº 939/08. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
ORDENANZA
Art. 1°) |
Se autoriza al Sr. Intendente Municipal a suscribir convenio marco de cooperación académica, científica, social y de asesoramiento con la Asociación Civil Rionegrina de Análisis Político (P.J. 2406), que como anexo I forma parte de la presente Ordenanza.
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Art. 2°) |
Todos los convenios específicos surgidos del convenio marco mencionado en el artículo 1° deberán ser aprobados por el Concejo Municipal.
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Art. 3°) |
Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.
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ANEXO I
ORDENANZA N° 1985-CM-09
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN MUTUA ENTRE EL MUNICIPIO DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE Y LA ASOCIACIÓN RIONEGRINA DE ANÁLISIS POLÍTICO.
Entre la Municipalidad de San Carlos de Bariloche representada en este acto por el Señor Intendente Municipal Dn. Marcelo Alejandro Cascón, DNI 14.745.279, con domicilio en el Centro Cívico de la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro en adelante MUNICIPIO, y Asociación Civil Rionegrina de Análisis Político, representada por su Presidente, Lic. Ariel Sarriouet, DNI 24.876.082, con domicilio en calle Buenos Aires 372 Oficina B de la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro en adelante LA ARAP, acuerdan celebrar el presente CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN MUTUA, sujeto a las cláusulas que se detallan a continuación:----------------------------------------------------------------------------
PRIMERA: las partes acuerdan suscribir el presente Convenio Marco, para implementar acciones tendientes a desarrollar en forma conjunta;--------------
a. proyectos de carácter académico, científico, social y de asesoramiento. Para beneficio de la comunidad de ambas instituciones intervinientes.-------------------------------------------------------------------
b. emprendimientos que tiendan al avance, ampliación de los conocimientos y crecimiento democrático. --------------------------------
EL MUNICIPIO, a través de la Coordinación Política de Juventud dependiente de la Secretaria de Gobierno y Participación Ciudadana requerirá la participación de LA ARAP en cada uno de lo temas que en virtud de la acciones e iniciativas que el MUNICIPIO implemente con el fin de fortalecer los principios y valores del Sistema Democrático y la calidad de las Instituciones que lo sustentan.-------------------------------------------------
SEGUNDA: Las acciones dirigidas a los distintos campos de cooperación, así como los términos, condiciones, procedimientos y resultados a obtener en cada uno de los proyectos o actividades que se implementen serán fijados mediante Convenios Específicos entre ambas partes. Con tal motivo se suscribirán para cada caso, anexos al presente Convenio Marco, donde se detallarán las necesidades del MUNICIPIO de colaboración de la ARAP, los objetivos, el perfil de la actividad, las tareas, los aportes de las partes, resultados esperados, el cronograma de acciones previsto, asignación de los recursos financieros y las demás cuestiones a que quedarán obligados.---------
TERCERA: El presente Convenio Marco no obliga a las partes a proveer fondos ni otros recursos propios o ajenos, a menos que así se establezca por escrito en Convenios Específicos, ni impide la firma de convenios similares con otras instituciones, nacionales o internacionales. Tanto la ARAP como el MUNICIPIO podrán solicitar apoyo financiero de terceras partes de manera conjunta o individual, con el fin de llevar adelante los proyectos y actividades de cooperación.--------------------------------------------------------------------------
CUARTA: Los Convenios Específicos que se deriven del presente acuerdo deberán definir claramente los derechos de propiedad intelectual o modalidades de comercialización de resultados, en caso que los hubiere. ------
QUINTA: La realización de toda actividad inherente a la promoción y publicidad de cualquiera de las acciones previstas en la cláusula PRIMERA será programada en forma conjunta por las partes. Sin prejuicio de ello queda aclarado que las partes podrán promocionar dichas actividades a través de herramientas de comunicación propia de cada institución que administraran de manera independiente previa notificación y aprobación por escrito de la otra parte.--------------------------------------------------------------------------------
SEXTA: El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá vigencia por el término de 2 años, pudiendo renovarse a su vencimiento a solicitud de la partes. El presente convenio puede ser rescindido mediante notificación escrita de alguna de las partes, con una anticipación de 30 días hábiles. Los proyectos o actividades que se hubiesen iniciado bajo el amparo del Convenio, y que no se hubiesen concluido a su vencimiento o rescisión, no se verán afectados, debiendo permitirse su respectiva culminación.----------------------------------------------------------------
SEPTIMA: Ninguna adición, variación o alteración de este Convenio será válida, si no es refrendada por ambas partes, e incorporada por el escrito del mismo.------------------------------------------------------------------------------------
OCTAVA: En caso de presentarse dudas o controversias en la aplicación, ejecución o interpretación del presente Convenio, las mismas serán solventadas de común acuerdo en ambas instituciones, aceptando las partes someterse subsidiariamente a los Tribunales Ordinarios de San Carlos de Bariloche, renunciando a cualquier otra jurisdicción que eventualmente pudiera corresponderles.---------------------------------------------------------------
En prueba de conformidad se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes
del año.----------------------------------------------------------