ORDENANZA N° 1984-CM-09.

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: CREACION BALNEARIO MUNICIPAL “PLAYA DEL VIENTO”- LAGO MORENO.

 

ANTECEDENTES

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 583-CM-96: Reglamento del servicio de guardavidas.

 

Ordenanza 1049-CM-00: Convenio Municipalidad Bariloche con Prefectura Naval Argentina sobre seguridad navegación Lago Moreno.

 

Ordenanza 1079-CM-00: Crear Comisión recuperación, reordenamiento y parquización de Playa Bonita y zona aledaña.

 

Ordenanza 1174-CM-01: Balneario Municipal Costa Ñireco Norte.

 

Ordenanza 1215-CM-02: Reglamentar Instalación de Muelles y Embarcaderos en Espejos de Agua de Jurisdicción Municipal.

 

Ordenanza 1460-CM-04: Creación balneario municipal Playa Bonita.

 

Ordenanza 1561-CM-05: Servicio de guardavidas - Suscripción convenio Parque Nacional Nahuel Huapi.

 

Ordenanza 1759-CM-07: Determinación de la línea de ribera en el área costera municipal del Lago Moreno.

 

Copia de Acta Asamblea del 22-10-05.

 

Copia de Acta Asamblea del 23-10-07.

 

Notas 603-ME-05 de junta vecinal barrio Parque Lago Moreno.

 

Nota 451-ME-07 de junta vecinal barrio Parque Lago Moreno.

 

Programa de Control Bacteriológico de Balnearios  - DPA.

 

 

FUNDAMENTOS

 

Desde el inicio del año 2004, el Concejo Municipal fue desarrollando un intenso trabajo en torno a las costas y sus usos bajo la Comisión que se creó a tal fin, donde se realizaron diversos trabajos de fondo para la recuperación y preservación de las costas y playas.

 

La conjunción de estos trabajos, concretados en la determinación de las líneas de ribera, que permiten la delimitación del espacio público del privado a los efectos del uso contiguo del suelo; los convenios con distintos organismos interjurisdiccionales; la actualización de los servicios de guardavidas y el trabajo permanente de las organizaciones vecinales, contribuyen a garantizar a todas las personas el acceso y uso a los espejos de agua y su entorno, siempre en un marco de cuidado y protección.

 

Una de las playas más agrestes de Bariloche es la que se encuentra localizada en la cabecera Este del lago Moreno, desde la desembocadura  del arroyo Casa de Piedra hacia el Norte, y tiene desde hace años un uso creciente por parte de residentes y turistas sin contar con la infraestructura necesaria para dicho uso. El Barrio Parque Lago Moreno brinda  un acceso público por su calle ribereña.

 

Conforme la evaluación que realizara el programa “Control Bacteriológico de Balnearios”, el mencionado balneario presentó una media geométrica de la concentración de Escherichia coli superior a los valores guías de calidad de agua de Canadian Council of Ministers of the Environment (1999, actualización 2006), por lo que en el informe elaborado por el Departamento Provincial de Aguas en diciembre próximo pasado se informó como NO APTO para el uso recreativo con contacto directo.

 

Sin embargo, se continuaron los muestreos de control por un nuevo período de 30 días en el mismo sitio, además de determinarse el origen del ingreso de los indicadores de contaminación al lago. Con los nuevos datos obtenidos de las muestras tomadas entre el 6/01/09 y el 2/02/09, se determinó finalmente que el balneario es APTO para el uso del agua con fines recreativos al contacto directo lo cual se contempla en el Informe 2008 – 2009 ANEXO que se adjunta a la presente Ordenanza, además de realizarse las gestiones necesarias para implementar las medidas correctivas sobre la fuente puntal contaminante.

 

Es por todas estas causas que la denominada popularmente “Playa del viento” debe ser declarada oficialmente como balneario, salvaguardándose de este modo desde el mismo estado municipal la condición prístina de la que siempre gozó, garantizando los servicios mínimos que la población requiere para un uso sustentable del espacio público y logrando el mantenimiento de las condiciones de salubridad que tanto los pobladores de Bariloche como los visitantes y el ambiente merecen.

 

AUTORES: Concejales Darío Rodríguez Duch (ARI); Silvia Paz y Prof. Alfredo Martín (FG-FpV).

 

COLABORADORA:  Sandra Guerrero.

 

INICIATIVA: Dras. en Biología Carolina Morales y Valeria Ojeda, Ing. Agr. Dardo López y Lic. en Biodiversidad Laura Caballero (Comisión de Ambiente y Espacios Verdes del Barrio Parque Lago Moreno).

 

 

El proyecto original Nº 318/09, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 17 de diciembre de 2009, según consta en el Acta Nº 939/09. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se establece como Balneario Municipal “Playa del Viento” la cabecera Este del Lago Moreno, desde la desembocadura del arroyo Casa de Piedra, hacia el Este.

 

Art.  2°)

El Balneario “Playa del Viento” ocupará los espacios públicos según plano de catastro municipal que se adjunta como anexo I de la presente.

 

Art.  3°)

El Departamento Ejecutivo Municipal deberá garantizar, seguridad, sanitarios,  disposición y recolección de residuos, ordenamiento de estacionamiento y tránsito y área de recreación.

 

Art.  4°)

A los efectos de la puesta en vigencia de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal convocará a todos los actores sociales que estén relacionados con la implementación del Balneario, para que cada uno instrumente, en forma coordinada, las medidas inherentes a su competencia conforme a los fundamentos de la presente norma y a la legislación vigente.

 

Art.  5°)

La efectiva habilitación del balneario deberá ser dispuesta por el Departamento Ejecutivo  al inicio de cada temporada, una vez garantizada la aptitud sanitaria  de las aguas e instrumentados los acuerdos que garanticen las medidas de seguridad de los concurrentes.

 

Art.  6°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.