ORDENANZA Nº 1983-CM-09
DESCRIPCION SINTETICA: DESAFECATAR DEL DOMINIO PUBLICO Y AFECTAR AL DOMINIO PRIVADO SUPERFICIE. DAR EN DONACIÓN A CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN.
ANTECEDENTES
Nota 6400-I-09 firmada por la Lic. Beatriz Oliva, Delegada Regional de Educación Zona Andina.
Acta de Acuerdo Perímetro Cerco, firmada el 30/09/05, entre el Consejo de Educación, autoridades de la Escuela N° 315, Centro Comunitario Malvinas y representantes de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.
FUNDAMENTOS
Mediante nota citada en los antecedentes la Lic. Beatriz Oliva, Delegada Regional de Educación Zona Andina, solicita se realicen las gestiones para elaborar la Ordenanza de cesión del terreno NC 19-2-K-262A-01, donde funciona la Escuela Primaria N° 315 en el Barrio Malvinas, a favor del Consejo Provincial de Educación.
En el Acta citada se determina y acepta la medición del cerco perimetral según croquis adjunto a la misma.
Es necesario regularizar una situación de hecho, dictando la Ordenanza correspondiente, donde se ceda definitivamente al Consejo Provincial de Educación, el terreno que ocupa actualmente la Escuela N° 315 ubicada en el Barrio Malvinas de nuestra ciudad.
AUTOR: Intendente Municipal, Sr. Marcelo Cascón.
COLABORADOR: Secretario de Gobierno y Participación Ciudadana, Dr. Nelson Vigueras.
El proyecto original Nº 295/08, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 17 de diciembre de 2009, según consta en el Acta Nº 939/09. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
ORDENANZA
Art. 1°) |
Se desafecta del dominio público municipal una superficie de 1.493 m2 aproximadamente de la calle que divide las Mzs. 262A y 262B, ambas del Distrito Catastral 19- Circunscripción 2- Sección K.
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Art. 2°) |
Se afecta al dominio privado municipal la superficie desafectada en el artículo 1° y se incorpora a la Reserva Fiscal designada catastralmente 19-2-K-262A-01, sobre la que actualmente se encuentra emplazada la escuela primaria N° 315; quedando identificadas con la misma nomenclatura catastral.
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Art. 3°) |
Se cede en carácter de donación al Consejo Provincial de Educación la parcela 19-2-K-262A-01 la que suma un total de 4.057,30 m2 aproximadamente, todo de acuerdo al croquis que como Anexo I constituye y forma parte de la presente.
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Art. 4°) |
Se fija un plazo de 180 días, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza para que el Consejo Provincial de Educación presente planos de relevamiento tendientes a regularizar la situación del edificio existente.
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Art. 5°) |
Cualquier ampliación futura deberá contar previamente con proyectos que se ajusten a las normas vigentes, los que deberán ser aprobados por este Municipio.
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Art. 6°) |
No podrá ser cambiado el destino para el cual se realiza la cesión.
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Art. 7°) |
Todos los gastos que demanden las mejoras, mensuras y sus correspondientes escrituras traslativas de dominio correrán por cuenta del Consejo Provincial de Educación.
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Art. 8°) |
Vencidos los plazos establecidos en el artículo 4° sin haberse cumplimentado los requisitos establecidos o no habiéndose cumplido lo establecido en el artículo 6°, la presente cesión quedará automáticamente sin efecto, sin intimación alguna reincorporándose la fracción cedida al patrimonio municipal, con las mejoras que existieran a la fecha.
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Art. 9°) |
Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.
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