ORDENANZA N° 1982-CM-09

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: REGLAMENTAR LICENCIA DE CONDUCIR. ABROGAR ORDENANZA 697-CM-96  Y DEROGAR PARCIALMENTE ORDENANZA 1627-CM-06, ARTICULO 2.

 

 

ANTECEDENTES

 

Ley Nacional de Tránsito 24449.

 

Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial 26363.

 

Ordenanza 697-CM-96: Reglamentar licencia de conducir ley 24449.

 

Ordenanza 1627-CM-06: Adhesión Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito entre la Municipalidad y Policía provincial de Río Negro.

 

 

FUNDAMENTOS

 

El dinamismo del tránsito ha generado un escenario diferente respecto a aquel que existiera cuando fue concebida la Ordenanza 697-CM-96, generando una serie de situaciones no previstas a las que es imperioso dar una respuesta. De allí surge la necesidad de adaptar la norma a la realidad actual a fin de hacer posible su cumplimiento.

 

El otorgamiento responsable de las licencias de conducir así como una correcta preparación de los conductores, más aún teniendo en cuenta la topografía y el clima local, es uno de los pilares básicos para una adecuada seguridad vial. Por ello, la presente norma propone modificar los requisitos que se deberán cumplimentar para la obtención de la licencia.

 

Un examen psico-físico certificará las condiciones de los conductores de manera integral, evaluando a la persona que estará frente a un volante también en sus aspectos psicológicos. Asimismo se le requerirá un examen teórico-práctico que permita determinar su capacidad conductiva y de reacción ante un imprevisto en la vía pública.

 

Asimismo, las infracciones consideradas graves que se cometan generarán un antecedente para el conductor por lo que estará obligado a revalidar los exámenes teórico-prácticos.

 

También se incorpora en esta norma el requisito de la presentación del Certificado de Libre Deuda Municipal, tanto del conductor que aspira a obtener su licencia como del vehículo que se utilice para rendir el examen. De este modo, las infracciones cometidas con anterioridad deberán estar pagadas al momento de la solicitud de la licencia, con lo que se incentiva el cumplimiento de las normas de tránsito y tributario.

 

En relación con las clases de licencias de conducir, la presente norma propone una categorización más exhaustiva que refleja la amplia variedad de vehículos que circulan por el ejido urbano de la ciudad. Esta clasificación permitirá constatar las capacidades del conductor en relación con tipos específicos de vehículos lo que redundará en beneficio de la seguridad vial.

 

 

AUTORES: Concejales Lic. Darío Barriga y Lic. Arabela Carreras (FpV-SUR).

 

COAUTOR: Concejal Hugo Cejas (FpV-SUR).

 

COLABORADORES: Carlos Catini, Graciela Costamagna (SUR) y Pablo López.

 

 

El proyecto original Nº 043/08, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 17 de diciembre de 2008, según consta en el Acta Nº 939/09. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

Se establece que la Dirección de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche es la autoridad competente para expedir la licencia de conducir en el ejido municipal.

 

Art.  2°)

TITULARES DE LICENCIAS.

Todo conductor será titular de una licencia para conducir ajustada a lo siguiente:

 

a) Se podrá ser titular de una sola habilitación por clase. Las licencias otorgadas por municipalidades u organismos provinciales, nacionales o extranjeros serán válidas ante la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, y habilitará para conducir en el territorio del ejido de conformidad a las normas de validez del país o lugar de origen y por el tiempo que ellas determinen.

 

b) Los menores de edad serán habilitados por un (1) año la primera vez y por tres (3) años la siguiente renovación hasta cumplir los veintiún (21) años de edad.

 

c) De veintiuno (21) a sesenta y cinco (65) años de edad, las licencias se otorgarán por una validez máxima de cinco (5) años, debiendo en cada renovación aprobar el examen psicofísico y, de haber cometido el titular  infracciones graves, deberá revalidar los exámenes teórico-prácticos.

 

d) A partir de los sesenta y cinco (65) años de edad la validez de la licencia se reducirá a tres (3) años y a partir de los setenta (70) años de edad será anual, debiendo en cada renovación aprobar el examen psicofísico y, de haber cometido el titular  infracciones graves, deberá revalidar los exámenes teórico-prácticos.

 

e) Todo titular de una licencia deberá acatar los controles y órdenes que imparta la autoridad de tránsito en el ejercicio de sus funciones, debiendo en cada renovación aprobar el examen psicofísico y, de haber cometido el titular  infracciones graves, deberá revalidar los exámenes teórico-prácticos.

 

 

Art.  3º)

CONTENIDO DE LA LICENCIA.

La Licencia habilitante deberá contener los siguientes datos:

 

a)     Número en coincidencia con el Documento Nacional de Identidad del titular.

b)    Apellido, nombre, fecha de nacimiento, domicilio, fotografía y firma del titular.

c)     Clase de licencia, especificando tipos de vehículos que habilita a conducir.

d)    Prótesis que debe usar o condiciones impuestas al titular para conducir, si las hubiere. A su pedido se incluirá la advertencia sobre alergia o medicamentos u otras similares.

e)     Fechas de otorgamiento y vencimiento, e identificación del funcionario y organismo expedidor.

f)     Grupo y factor sanguíneo del titular acreditado por profesional competente.

g)     A pedido del titular de la licencia se hará constar su voluntad de ser donante de órganos en caso de muerte.

 

 

Art.  4º)

CAMBIO DE DATOS

El titular de una licencia debe denunciar a la brevedad todo cambio de datos consignados en ella. Si lo ha sido de jurisdicción debe solicitar una nueva licencia ante la autoridad local, la cual le otorgará una nueva por el tiempo que le reste de vigencia.

La licencia caducará a los noventa (90) días de producido el cambio no denunciado.

 

 

Art.  5º)

REQUISITOS.

Para obtener la licencia de conducir el solicitante deberá:

a) Saber leer y, para las licencias profesionales, también escribir.

 

b) Presentar una declaración jurada sobre el padecimiento de afecciones que comprenderá las afecciones físicas (traumatismos), cardiológicas, neurológicas, psicopatológicas y sensoriales que padezca o haya padecido el interesado.

 

c) Presentar un examen médico psicofísico que comprenderá una constancia de aptitud física, una constancia de aptitud visual, una constancia de aptitud auditiva y de aptitud psíquica, otorgado por profesional  habilitado. El certificado debe indicar las prótesis que debe usar o las condiciones del titular para conducir.

 

d) Rendir un examen teórico de conocimiento sobre conducción, señalamiento y legislación; estadísticas sobre accidentes y modo de prevenirlos.

 

e) Rendir un examen teórico-práctico sobre conocimientos simples acerca de los elementos seguridad del vehículo. Funciones del equipamiento e instrumental.

 

f) Rendir un examen práctico, el que requerirá idoneidad en la conducción, reacción y defensa ante imprevistos; detención y arranque en pendiente y estacionamiento. Deberá realizarse en un vehículo correspondiente a la clase de licencia solicitada.

Dicho examen de idoneidad conductiva incluirá: conducción en circuito de prueba o en área urbana de bajo riesgo, conducción en área urbana de tránsito medio.

 

g)  Acreditar domicilio en la ciudad de San Carlos de Bariloche mediante documento nacional de identidad o certificación de autoridad competente.

 

h) Presentar documento nacional de identidad y copia del mismo con domicilio actualizado. En caso de extravío presentará la colilla de D.N.I. en trámite y certificado de domicilio.

 

i) Presentar Libre Deuda del vehículo expedido por el Tribunal de Faltas Municipal cuando se es titular del mismo; en caso de no serlo, deberá presentar el Libre Deuda particular y del vehículo con el que rinde el examen práctico.

 

j) Abonar el arancel correspondiente, según la Ordenanza Tarifaria vigente.

 

k) A las categorías profesionales se les requerirá certificado de antecedentes provincial y nacional.

 

l) Personas con discapacidad: las personas daltónicas, con visión monocular o sordas y demás personas con discapacidad que puedan conducir con las adaptaciones pertinentes, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos, podrán obtener la licencia habilitante específica.

 

Renovación de licencia de conducir:

 

ll) Aquellos conductores que en el último período de habilitación no hayan cometido ninguna infracción de tránsito grave, renovarán automáticamente la licencia de conducir sin rendir el examen teórico práctico.

 

m) Se requerirá examen teórico-práctico a aquellos conductores que hayan cometido en el último período de habilitación alguna infracción de tránsito grave, o que soliciten un cambio de categoría superior a la que poseían, o cuando la Dirección de Tránsito y Transporte así lo establezca por razones debidamente fundadas.

 

Todas las certificaciones requeridas en el presente artículo tendrán validez dentro de los 30 días corridos desde la fecha de otorgamiento.

 

 

 

Art.  6º)

CLASES.

Las clases de licencia para conducir automotores se clasifican en:

Clase A: Para ciclomotores, motocicletas, triciclos motorizados y cuatriciclos.

Clase B: Para automóviles, camionetas y casas rodantes de uso particular.

Clase C: Para vehículos de carga.

Clase D: Para vehículos de transporte de pasajeros.

Clase E: Para camiones articulados y/o con acoplado, maquinaria especial no agrícola. Maquinarias pesadas y equipos viales.

Clase F: Para personas con discapacidad.

Clase G: Para tractores agrícolas y maquinaria especial agrícola.

 

Se considera que el registro otorgado en una determinada categoría o subcategoría autoriza a conducir vehículos comprendidos en la categoría o subcategoría inferior. Excepto para las clases F y G.

 

a) CLASE A: Para ciclomotores, motocicletas, triciclos motorizados y cuatriciclos.

 

Clase A-1: Ciclomotores de hasta 49 c.c. de cilindrada para menores de entre 16 y 18 años.

 

Clase A-2: Motocicletas, triciclos motorizados y cuatriciclos desde 50 c.c. y hasta 150 c.c. de cilindrada. Menores de 21 años  deberán acreditar 2 años de habilitación con Clase A-1.

 

Clase A-3: Motocicletas, triciclos y cuatriciclos desde 151 c.c. y hasta 500 c.c. de cilindrada.

 

Clase A-4: Motocicletas, triciclos y cuatriciclos de más de 500 c.c., incluidas las clases A-1; A-2 y A-3.

 

En estas dos últimas clases, A-3 y A-4, si el solicitante fuera menor de 21 años de edad, deberá haber obtenido previamente por 1 año habilitación para motos de menor potencia.

 

b) CLASE B: Para automóviles, camionetas y casas rodantes de uso particular.

 

Se define como automóvil el automotor para transporte de personas de hasta 8 plazas, excluido el conductor, con 4 o más ruedas.

 

Se define como camioneta el automotor para transporte de carga de hasta 3.500 kg de peso total. Peso total incluye el peso del vehículo más ocupante y carga.

 

 

Clase B-1: Automóviles, camionetas y casas rodantes motorizadas hasta  3.500 Kg. de peso total.

 

Clase B-2: Automóviles y camionetas hasta 3.500 Kg. de peso con un acoplado de hasta 750 Kg. o casa rodante no motorizada.

 

 

c) CLASE C: Para vehículos de carga. Para camiones sin acoplado, ni semiacoplado y casas rodantes motorizadas de más de 3.500 Kg. de peso y los automotores comprendidos en la clase B.

 

d) CLASE D: Para vehículos de transporte de pasajeros.

 

Clase D-1: Vehículos del servicio de transporte de pasajeros de hasta 8 plazas incluido el conductor,  y los comprendidos en la clase B.

 

Clase D-2: Vehículos del servicio de transporte de pasajeros  de más de 8 plazas, excluido el conductor,  y las clases B, y D-1.

 

Clase D-3: Automotores destinados al servicio de emergencia y seguridad (automóviles, camionetas y ambulancias de hasta 3.500 kg. de peso total).

 

e) CLASE E: Para camiones articulados y/o con acoplado, maquinaria especial no agrícola. Maquinarias pesadas y equipos viales.

 

Clase E-1: Camiones articulados y/o con acoplado y los vehículos comprendidos en las clases B1, B2 y C.

 

Clase E-2: Maquinaria especial no agrícola, maquinaria pesada y equipos viales.

 

f) CLASE F: Para automotores especialmente adaptados para personas con discapacidad. Vehículos con la adaptación que corresponda a la discapacidad de su titular, la que será descripta en la licencia. Incluye triciclos y cuatriciclos.

 

Los conductores que aspiren a obtener esta licencia, deberán concurrir con el vehículo que posea las adaptaciones y/o equipamiento especial necesario y compatible con su discapacidad.

La edad mínima para obtener esta licencia de conducir es de 18 años.

 

g) CLASE G: Para tractores agrícolas y maquinaria especial agrícola.

 

 

Art.  7º)

LICENCIAS ESPECIALES.

a) Extranjeros:

A los conductores extranjeros que no posean licencias de conducir o cuya licencia se encuentre vencida, se les otorgará la licencia por el plazo de su estadía en el país, previa acreditación de su residencia temporaria en la jurisdicción, debiendo cumplir:

   

a.1) Diplomáticos: se procede de acuerdo con los convenios internacionales, previa certificación de la Cancillería Argentina de su carácter de funcionario del servicio exterior de otro país u organismo internacional reconocido.

 

a.2) Temporarios: deberán acreditar su condición de tales, debiendo rendir todos los exámenes del Artículo 5 de la presente, salvo que acredite estar habilitado para la misma categoría en otro país adherido a la Convención sobre Circulación por Carretera (Ginebra, 1949 o Viena, 1968), en cuyo caso se considera una Convalidación.

 

a.3) Turistas: deberán presentar su documentación personal y licencia habilitante de otro país en las mismas condiciones del inciso anterior. No deben rendir examen salvo en el caso de vencimiento de dicha licencia por un plazo no mayor de 30 días de la fecha de vencimiento, en cuyo caso se le otorga por única vez una licencia de tipo turística por una validez de treinta (30) días exclusivamente para vehículos Clase A o B a los efectos de facilitar su renovación en su ciudad de origen. Vencida esta licencia especial o para la obtención de una licencia distinta de la Clase A o B se debe cumplir con los requisitos del Artículo 4.

 

b) Turistas o temporarios nacionales:

 A los turistas o temporarios nacionales, cuya vigencia de la licencia estuviese por vencerse o haya vencido dentro de las 48 hs, se les otorgará por única vez una licencia turística especial con las condiciones mencionadas en el inciso “a3” del presente artículo.

 

 

Art.  8º)

LICENCIAS A MENORES.

Para conducir vehículos en la vía pública se deberá tener cumplidas las siguientes edades según el caso:

 

a) 18 años de edad para las clases de licencias C, D, E y G.

b) 17 años de edad para las clases restantes.

c) 16 años de edad para ciclomotores en tanto no lleven pasajeros y hasta 50c.c. de cilindrada.

 

Para solicitar la licencia, los menores de edad deberán ser autorizados por su representante legal, cuya retractación implica la obligación de anular la licencia y disponer su secuestro si no hubiere sido devuelta.

En uno y otro caso el representante legal deberá acreditar su condición de tal ante la autoridad expedidora de la licencia y adjuntar la declaración jurada de autorización o revocación.

Las edades mínimas establecidas en la Ley Nacional de Tránsito no tienen excepciones y no pueden modificarse por emancipación de ningún tipo.

 

 

Art.  9º)

CONDUCTOR PROFESIONAL.

Tendrán carácter de profesionales los titulares de licencia de conducir de las clases C, D, E y G.

 

Para la obtención de la licencia profesional se requerirá una antigüedad de al menos un año en una licencia de clase B1 o B2.

Para la obtención de la licencia profesional a conceder a personas con discapacidad, se requerirá poseer la habilitación para conducir vehículos particulares con una antigüedad mínima de dos (2) años.

 

Para la obtención de estas licencias en todos los casos, se requerirá certificado de antecedentes, denegándose la licencia en los casos en que la reglamentación del Registro Nacional de Antecedentes y Estadísticas Criminal y Carcelaria así lo determine. Ello hasta tanto se implemente el Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito.

 

No puede otorgarse por primera vez licencia profesional a personas con más de sesenta y cinco (65) años de edad; ni tampoco a personas de más de sesenta (60) años de edad si no registran antecedente de licencia de conducir en una categoría inferior.

 

 

Art.  10º)

La Municipalidad de San Carlos de Bariloche no otorgará bajo ningún concepto licencias de conducir a:

a)     Los que estuvieren inhabilitados para conducir vehículos automotores o similares por sentencia judicial o resolución administrativa de autoridad competente, por el tiempo que dure la inhabilitación.

b)    Los mayores de 70 años de edad que habiendo presentado el correspondiente certificado psicofísico para obtener la licencia de conducir anual, requieran a consideración de la Dirección de Tránsito y Transporte, de un dictamen especial para su otorgamiento.

 

Art.  11º)

Los aspirantes que no hubieran aprobado el examen teórico práctico podrán volver a rendir a partir de los veinte (20) días corridos de la fecha de desaprobado, salvo consideración debidamente justificada y aceptada por la Dirección de Tránsito y Transporte.

 

 

Art.  12º)

Se abroga la Ordenanza 697-CM-96.

 

Art.  13º)

Se deroga el artículo 2º de la Ordenanza 1627-CM-06.

 

Art.  14º)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.